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REGISTRO DE LICITADORES

20/04/2006
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Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (BOA de 20 de abril de 2006). Texto completo.

§1016411

DECRETO 82/2006, DE 4 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS Y EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1 1ª)

A su vez, los artículos 42 y 43 del citado cuerpo legal atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación de su propia Administración Pública y establecen los principios generales que han de regir su organización.

Por su parte, el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear los órganos administrativos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 2 de junio, posibilita en su artículo 118 la creación del Registro de Contratos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este fin, en este Decreto se crea el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitirá tener un conocimiento exacto de la contratación administrativa, constituyendo el soporte de la información y de la estadística sobre la contratación pública, manteniendo la debida coordinación con registros similares de otras Administraciones Públicas, y en particular, con el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado.

Igualmente, la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, permite la creación de un Registro de Licitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, y que está llamado a ser una útil herramienta que ayudará a dinamizar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, facilitando el cumplimiento de los trámites administrativos precisos y sirviendo de garantía de transparencia y rigor en las contrataciones.

El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 1 al citado Departamento las competencias del Registro Público de Contratos y del Registro de Licitadores, correspondiendo su ejercicio a la Intervención General, a través del Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones, de acuerdo con el artículo 36.7.

En su virtud, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO

Artículo único. Creación del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crean el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única. Protección de datos.

La información contenida en el Registro de Contratos y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única. Del Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud.

1.-Hasta tanto entre en funcionamiento el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, permanecerá en funcionamiento el Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud creado mediante Resolución de la Dirección de Gerencia de 10 de junio de 2004.

2.-Los datos que figuren en el Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud se incorporarán al nuevo Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.-El Registro de Contratistas del Servicio Aragonés de Salud se extinguirá con la entrada en funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS Y DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

CAPITULO I

DEL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Artículo 1.-Objeto.

1.-El Registro Público de Contratos tiene como objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por la Administración, los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-En el Registro Público de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público y cuantas modificaciones, prórrogas, resoluciones y demás incidencias origine su cumplimiento.

Artículo 2.-Dependencia orgánica y funcional.

El Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscribe al Departamento competente en materia de hacienda, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General, a través del Servicio que tiene encomendado su mantenimiento y gestión.

Artículo 3.-Funciones.

El Registro Público de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refieren los artículos siguientes y desarrollará, además, las siguientes funciones:

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Facilitar datos de los contratos registrados a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración de su Memoria Anual.

c) Informar a los órganos de contratación y al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro Público de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

d) Facilitar, a través de la Intervención General, los datos de los contratos registrados al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demás normas de desarrollo.

e) Remitir a las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

f) Proporcionar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón la información que ésta le requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.-Contratos sujetos a inscripción.

1.-En el Registro Público de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público que se indican a continuación:

a) Los contratos administrativos comprendidos en el ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto los que tengan la consideración de contratos menores.

b) Los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.-Los contratos administrativos a que se refiere la letra a) y los relativos a los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones indicados en la letra b) del apartado 1 anterior, serán objeto de inscripción en libros independientes.

3.-Podrán anotarse en el Registro Público de Contratos los datos esenciales de los contratos privados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público.

4.-El contenido de la inscripción de los contratos a que se refiere el apartado anterior se establecerá mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda.

Artículo 5.-Contenido de la inscripción de los contratos administrativos.

Respecto de los contratos administrativos, se anotarán en el Registro Público de Contratos los datos siguientes:

a) El contenido básico de los datos del contrato adjudicado.

b) El cumplimiento de los contratos.

c) Cuantas prórrogas, modificaciones, resoluciones, actos, recepciones y cualesquiera otras incidencias que pudieran afectar a la ejecución de los mismos.

Artículo 6.-Contenido de la inscripción de los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.

Se anotarán en el Registro Público de Contratos los datos relativos a la adjudicación de los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, así como una relación de los licitadores que hayan presentado proposición.

Artículo 7.-De la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada.

En los contratos que se adjudiquen para la adquisición de bienes homologados o prestación de servicios de utilización común por la Administración, la remisión de datos y documentos al Registro Público de Contratos corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, salvo los autorizados para uso exclusivo de un Departamento, en cuyo caso corresponderá al órgano de contratación de este.

Artículo 8.-Documentos preceptivos, forma y plazos de remisión al Registro Público de Contratos.

1.-Los documentos preceptivos, forma y plazos de remisión de los contratos sujetos a inscripción, así como los modelos de fichas que han de ser objeto de comunicación al Registro, se establecerán mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta para ello, tanto los que vienen establecidos por el Tribunal de Cuentas, como los datos mínimos exigidos conforme a lo dispuesto en los artículos 114 a 116 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos.

2.-Por el Departamento competente en materia de hacienda se establecerá el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos de contratación para el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Artículo 9. Documentos requeridos por las Cortes de Aragón, por el Tribunal de Cuentas o por la Cámara de Cuentas de Aragón.

En relación con lo dispuesto en la letra e) del artículo 3, cuando por su naturaleza o cuantía, los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de Aragón para su conocimiento y control, los documentos de los expedientes requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externo soliciten para la fiscalización de la contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán remitidos por los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo de lograr una actuación coordinada, desde donde se remitirán a las Cortes de Aragón, o, en su caso al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que estos órganos fiscalizadores puedan requerir de algún órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen oportunos.

Artículo 10.-Publicidad del Registro Público de Contratos.

1.-El Registro Público de Contratos hará públicos periódicamente los datos obrantes en el mismo a través de los medios de divulgación que por la Intervención General se consideren adecuados.

2.-Los datos del Registro Público de Contratos estarán a disposición de los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como de los particulares que acrediten ante el encargado del Registro un interés legítimo, siempre con respeto a la legislación vigente y con arreglo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-El acceso de los particulares interesados a los datos inscritos estará condicionado a concretar la consulta referida a un contrato determinado. En todo caso, cuando los contratos hayan sido adjudicados por el procedimiento establecido en los artículos 141 párrafo f), 159.2 párrafo c), 182 párrafo h) y 210 párrafo g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el acceso a la información deberá autorizarse por el correspondiente órgano de contratación.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE LICITADORES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Artículo 11.-Finalidad.

El Registro de Licitadores se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa, teniendo por finalidad facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa

Artículo 12.-Dependencia orgánica y funcional.

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscribe al Departamento competente en materia de hacienda, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General, a través del Servicio responsable de su mantenimiento y explotación.

Artículo 13.-Funciones.

El Registro de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción de todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos de las Administraciones Públicas y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público.

b) La elaboración y renovación de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

c) La modificación de los datos registrados.

d) El archivo y custodia de la documentación entregada por los licitadores.

e) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de los licitadores inscritos, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.

f) La comunicación a los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón de aquellos cambios sobrevenidos en la situación de los licitadores inscritos y que afecten a los procedimientos de contratación.

g) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la actividad del Registro.

Artículo 14.-Inscripción en el Registro de Licitadores.

1.-La inscripción en el Registro de licitadores tiene carácter facultativo, sin que la misma constituya un requisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de contratación.

2.-La inscripción en el Registro de Licitadores se acordará mediante Resolución de la Intervención General, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y sus normas de desarrollo.

3- La inscripción tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la caducidad que se deduzca del carácter temporal de los datos anotados

4.-Contra la Resolución de inscripción de la Intervención General, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de hacienda.

Artículo 15.-Procedimiento de inscripción en el Registro.

1.-Los interesados remitirán su solicitud al Registro de Licitadores de la Comunidad de Aragón según el modelo normalizado que figura como Anexo I de este Reglamento.

2.-Junto con la solicitud de inscripción, aportarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

3.-Examinada la solicitud y la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores por el Jefe del Servicio responsable de la gestión del Registro, el Interventor General acordará la inscripción del interesado, en el plazo de dos meses a contar desde que la solicitud y la documentación acreditativa de la misma hayan tenido entrada en el registro del citado Servicio.

Artículo 16.-Certificados de inscripción en el Registro de Licitadores.

1.-Acordada la inscripción en el Registro, el Jefe del Servicio responsable del Registro emitirá certificado de inscripción en el que consten los documentos públicos o privados que acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, que se remitirá al interesado junto con el acuerdo de autorización de la misma.

2.-Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en este Reglamento, se notificará al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.-Validez de los certificados.

1.-El certificado tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de expedición del mismo.

2.-El licitador inscrito podrá solicitar la renovación del certificado con anterioridad a la finalización del periodo de validez, acompañando una declaración responsable efectuada por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores, mediante la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrados.

Artículo 18.-Eficacia del certificado de inscripción.

1.-El certificado de inscripción expedido por el Registro de Licitadores dispensará a los empresarios de la obligación de presentar los documentos exigidos en los procedimientos de contratación convocados por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la capacidad de estos para requerir, a quien resulte adjudicatario, la acreditación complementaria de la vigencia de los datos registrados.

2.-En cada procedimiento concreto, los licitadores inscritos podrán presentar ante el órgano de contratación competente el certificado del Registro de Licitadores en vigor, en original o copia compulsada, acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el certificado, suscrita por alguno de los representantes legales inscritos, según el modelo que figura como Anexo II, junto con la copia autenticada de su D.N.I.

3.-La discordancia entre la declaración y la realidad registral será estimada como supuesto comprendido en el artículo 20 g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando la omisión expresa de la información induzca a error determinante al órgano de contratación y se haya efectuado con este propósito.

4.-Si se hubiesen producido circunstancias que supusieran alteración de los datos registrales, se hará mención expresa de aquellas en la declaración que figura como Anexo II, a la que se unirá la documentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 19.-Actualización y modificación de datos.

1.-Los licitadores inscritos estarán obligados a aportar los documentos que acrediten la modificación de los requisitos para contratar incluidos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada con la misma y que dieron lugar al acuerdo de inscripción y, en particular:

a) Toda alteración de carácter sustancial, especialmente las que se refieran al objeto social o a la personalidad jurídica del empresario y que afecte al régimen de la contratación.

b) Las modificaciones que afecten a la representación conferida o a la personalidad del contratista.

c) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas.

d) Las modificaciones del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

2.-Los documentos que acrediten las circunstancias anteriores deberán ser remitidos al Registro de Licitadores junto al modelo de solicitud que figura como Anexo III de este Reglamento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su inscripción en los Registros Públicos, si a ello viniesen obligados por su régimen legal, o desde su producción, si no estuviesen sujetos a ello.

3.-Se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado de inscripción cada vez que se modifiquen sus datos.

Artículo 20.-Cancelación de la inscripción.

1.-Cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o inexactos, la Intervención General, previa instrucción del oportuno procedimiento y audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, así como la invalidez de los certificados emitidos por el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar y de lo establecido en el artículo 20 g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.-La cancelación y la suspensión temporal será comunicada a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de contratación y a sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público.

3.-Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos, empresas y fundaciones del sector público que tengan conocimiento del incumplimiento por parte de un licitador inscrito de cualquiera de los requisitos para contratar o cuando del expediente de contratación resulte una variación de las circunstancias reflejadas en el certificado que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de este Reglamento, lo pondrán en conocimiento del Registro de Licitadores.

4.-Cualquier licitador inscrito que no se encuentre comprendido en las circunstancias del apartado primero de este artículo, podrá solicitar la baja del Registro de Licitadores, que llevará aparejada, previa resolución, la cancelación de la inscripción correspondiente y la devolución de la documentación aportada.

Artículo 21.-Investigación de oficio.

El Servicio responsable del mantenimiento y explotación del Registro de Licitadores podrá investigar de oficio el mantenimiento o modificación de las circunstancias que motivaron una inscripción y recabar de los órganos competentes la documentación administrativa pertinente, iniciando el expediente de modificación, suspensión o cancelación que será resuelto por la Intervención General, de acuerdo con el procedimiento establecido para la inscripción en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 22.-Colaboración con las entidades locales aragonesas y la Universidad de Zaragoza.

Las entidades locales y las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón que no tuviesen establecido registro de licitadores podrán acordar la utilización de los certificados del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma, previa comunicación a la Intervención General.

Artículo 23.-Desarrollo informático.

1.-La gestión del Registro de Licitadores se llevará a cabo mediante una aplicación informática en la que la información podrá ser recogida, tratada y emitida por medios telemáticos, que se acomodarán a la normativa vigente.

2.-El Registro de Licitadores deberá poder facilitar por medios electrónicos a los órganos y mesas de contratación que así lo requieran la información registrada de los licitadores inscritos, así como el acceso telemático a la documentación depositada por los licitadores.

3.-El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el oportuno convenio de colaboración, podrá facultar a otras Administraciones Públicas el acceso por medios electrónicos a su base de datos, a los efectos de la participación en sus procedimientos de contratación.

Anexos

Omitidos.

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