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JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

20/04/2006
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Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento (BOA de 20 de abril de 2006). Texto completo.

§1016409

El Decreto 81/206 crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

El Decreto Autonómico establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá dentro de su ámbito de actuación no sólo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones, sino también a las Entidades que integran la Administración Local de Aragón y a la Universidad de Zaragoza.

La Junta Consultiva ejercerá funciones de gestión relacionadas con la contratación administrativa, tales como las de supervisión y tutela de la contratación administrativa, elaboración de propuestas de normas, criterios de aplicación, recomendaciones en materia de homogeneización y simplificación de la documentación administrativa, elaboración de estudios, etc. así como la de mantener las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

DECRETO 81/2006, DE 4 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

I

Una parte importante de la actividad financiera del sector público autonómico se ejecuta a través de contratos públicos. Tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público, como las Entidades que integran la Administración Local de Aragón y la Universidad de Zaragoza, ejecutan un porcentaje importante de su presupuesto anual de gastos mediante contratos administrativos.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la contratación administrativa ha experimentado un incremento considerable en los últimos años debido, principalmente, a la asunción efectiva de importantes competencias en ámbitos materiales caracterizados por la necesidad de celebrar contratos con el sector privado para la adecuada prestación de servicios de titularidad pública, como sucede con la sanidad y educación públicas.

Esta situación demanda la creación de un órgano administrativo que asesore, mediante informes, a los órganos ejecutivos en la adopción de resoluciones de su competencia en materia de contratación administrativa, a semejanza de los que ya existen en el Estado y en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

II

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, los artículos 42 y 43 del citado texto legal atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación de su propia Administración Pública y establecen los principios generales que han de inspirar su organización.

Por su parte, el artículo 6 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear los órganos administrativos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Si bien la mencionada potestad de autoorganización constituye en sí misma título suficiente y bastante para la creación del órgano consultivo, a mayor abundamiento, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que las Comunidades Autónomas podrán crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

III

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá dentro de su ámbito de actuación no sólo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones, sino también a las Entidades que integran la Administración Local de Aragón y a la Universidad de Zaragoza (única universidad pública existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón).

En cuanto al modelo de Junta Consultiva, se opta por un órgano consultivo integrado por un reducido número de personas en el que prevalezca lo operativo frente a lo representativo, primando la cualificación técnica de sus miembros, que actuarán como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Entidades que integran la Administración Local de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

El ámbito funcional del órgano consultivo comprenderá, además de su intervención preceptiva en aquellos casos en que la normativa vigente, estatal o autonómica, lo exige, la emisión de informes sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación administrativa a instancia de los órganos legitimados.

Además de dichas funciones, la Junta Consultiva ejercerá otras funciones de gestión relacionadas con la contratación administrativa, tales como las de supervisión y tutela de la contratación administrativa, elaboración de propuestas de normas, criterios de aplicación, recomendaciones en materia de homogeneización y simplificación de la documentación administrativa, elaboración de estudios, etc. así como la de mantener las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

No se incluye dentro del ámbito funcional de la Junta Consultiva las funciones inherentes a la clasificación de empresas, clasificación que en su caso debería efectuarse aplicando al efecto las reglas y criterios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La opción responde, por un lado, a la experiencia contrastada de los órganos consultivos de contratación administrativa de las Comunidades Autónomas que tienen asumida dicha competencia, en donde las ventajas de una presumible mayor agilidad en la resolución de los expedientes de clasificación se ve cuestionada por las debilidades del procedimiento de clasificación en cuanto a los efectos de sus acuerdos, y por otro lado, a que en el ámbito autonómico la clasificación empresarial no es una demanda especialmente sentida por el sector afectado por la contratación administrativa, además de conllevar un mayor gasto público por el incremento necesario de medios personales y materiales.

En su virtud, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO

Artículo único. Creación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que figura como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única. Plazo para la constitución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Artículo 1.-Naturaleza jurídica.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación pública de la Administración, de los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las Universidades Públicas y Entes Locales radicados en su territorio.

Artículo 2.-Objeto.

La Junta tiene por objeto el ejercicio de la función consultiva, así como la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.

Artículo 3.-Función consultiva.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ejercicio de la función consultiva, las siguientes actuaciones:

1- Informar con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

a) Los proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación administrativa, cuya aprobación sea competencia del Gobierno de Aragón o de los Consejeros del mismo y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva.

b) Las propuestas de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, así como la inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estipulaciones contrarias a las contenidas en los primeros.

c) Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales.

d) La autorización del Gobierno de Aragón para la celebración de contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación fuera en principio exigible.

e) En el trámite de audiencia conferido a la Comunidad Autónoma de Aragón para la elevación o disminución, para cada tipo de contrato, del presupuesto determinante de la exigencia de clasificación del contratista

f) Los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones, previstos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2- Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa.

3- Informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que este presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

4- Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.

Artículo 4.-Otras funciones de la Junta

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, además de la función consultiva, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer disposiciones de carácter general, cuya aprobación sea competencia del Gobierno de Aragón, en materia de contratación

b) Velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.

c) Realizar comprobaciones e inspecciones sobre contratación administrativa.

d) Formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a los órganos de contratación en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.

e) Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación administrativa de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaración corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a los Departamentos conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación administrativa realizada por la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación administrativa y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de la Administración, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y con los órganos equivalentes, del resto de Comunidades Autónomas.

j) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de contratación pública.

Artículo 5.-Ámbito subjetivo

Las funciones atribuidas en los artículos precedentes a la Junta Consultiva las ejercerá, en las mismas circunstancias, tanto con relación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y fundaciones, como con relación a la Entidades Locales radicadas en territorio aragonés y a la Universidad de Zaragoza.

Artículo 6.-Legitimación activa.

Serán órganos competentes para formular la solicitud de informe:

a) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos.

b) El Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) EL Director General de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

d) El órgano de dirección de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El órgano de dirección de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) El órgano de dirección de las fundaciones del sector público aragonés.

g) Los órganos de gobierno de las Entidades Locales Aragonesas, en el ámbito de sus competencias, a través del Alcalde o Presidente.

h) El Rector de la Universidad de Zaragoza.

i) El Presidente u órgano equivalente de la organización empresarial representativa.

j) Asimismo, podrá solicitar informe de la Junta Consultiva el órgano de contratación, cuando presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, así como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuida la competencia para declarar la prohibición de contratar.

Artículo 7.-Ejercicio de las funciones.

1. La Junta Consultiva ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, a través de la emisión de informes, de carácter preceptivos o no, de oficio o a instancia de los órganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

2. Los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días tras su solicitud. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en el órgano la solicitud junto con la documentación completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.

3. Los informes se comunicaran al órgano que los hubiese solicitado por el Presidente de la Junta. Cuando los informes se consideren de interés para otros órganos, el Presidente podrá dar conocimiento de los mismos a dichos órganos.

4. Cuando la Junta acuerde la realización de estudios o comprobaciones sobre la contratación administrativa o la elaboración de criterios o recomendaciones de carácter general, el Presidente designará al vocal que se encargará de llevar a cabo los estudios o comprobaciones o la elaboración de las propuestas de criterios o recomendaciones. En ambos casos deberá presentarlos en el plazo establecido para su aprobación por el órgano colegiado.

5. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez aprobada la memoria anual, la elevará al Gobierno de Aragón y la hará pública por los procedimientos que considere más oportunos. Igualmente, publicará trimestralmente, por los medios que considere mas adecuados y que garanticen dicha publicidad, los acuerdos que adopte conteniendo el texto íntegro de la correspondiente ponencia.

Artículo 8.-Solicitud de informes.

1. La solicitud de informe se formulará por escrito, con indicación de los antecedentes y el objeto concreto de la consulta, acompañada de la documentación necesaria para su estudio.

2. Las Entidades Locales aragonesas y las universidades públicas establecidas en territorio aragonés deberán solicitar de la Junta Consultiva la emisión de informe en aquellos supuestos en que sea preceptiva su intervención, sin perjuicio de poder solicitar cuantos informes facultativos entiendan pertinentes.

3. Las organizaciones empresariales representativas de los diversos sectores de la actividad empresarial relacionados con la contratación administrativa, podrán solicitar de la Junta Consultiva la emisión de informes sobre cuestiones que les afecten en materia de contratación administrativa. Dichos informes solo podrán referirse a cuestiones de interés general para las mismas en relación con la contratación administrativa, no pudiendo versar sobre las vicisitudes o controversias derivadas de la preparación, adjudicación, efectos o extinción de un determinado contrato.

4. El informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón no excluirá la emisión de otros dictámenes o informes preceptivos que deban producirse en el correspondiente procedimiento, ni impedirá la posibilidad de que el órgano competente pueda solicitar cuantos informes de naturaleza facultativa considere necesarios.

Artículo 9.-Composición de la Junta Consultiva.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará formada por nueve vocales y su Presidente.

2. Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de poder ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como vocales, en la cuantía que se acuerde por el Gobierno de Aragón.

Artículo 10.-El Presidente de la Junta Consultiva.

1. El Presidente será el titular del Departamento competente en materia de hacienda o la persona que designe para sustituirle, que deberá tener al menos rango de Director General o asimilado.

2. Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Junta en sus relaciones con los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta.

c) Dirigir las deliberaciones de las sesiones.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Designar los vocales para la elaboración de propuestas de criterios, recomendaciones, dictámenes o informes o la realización de estudios o comprobaciones, cuando hayan sido solicitados de la Junta Consultiva o esta haya acordado llevarlos a cabo.

f) Autorizar con su firma los criterios, recomendaciones, dictámenes o informes que acuerde la Junta, y en general, ejecutar todos los acuerdos de la misma.

g) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día de la correspondiente sesión, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, así como retirar los que requieran mayor estudio.

h) Ordenar el régimen interno de la Junta.

i) Aprobar los gastos de la Junta.

j) Las demás funciones atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11.-Los Vocales de la Junta Consultiva.

1. Los nueve vocales miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, corresponderán:

a) Tres representantes de los órganos de contratación de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales deberán ostentar, al menos, el rango de Jefe de Servicio y poseer experiencia en materia de contratación administrativa.

b) Un representante de las entidades locales aragonesas, designado entre funcionarios de carrera de la Administración Local o con habilitación de carácter nacional, pertenecientes al grupo A funcionarial y con experiencia en materia de contratación administrativa.

c) Un representante de las universidades públicas establecidas en el territorio aragonés, designado entre profesores con especialización en derecho de la contratación pública y de la competencia.

d) Dos representantes de los contratistas, designados entre profesionales con experiencia en materia de contratación administrativa.

e) Un representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, con rango de Letrado

f) Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con rango de Interventor o Jefe de Servicio

2. El Consejero del Departamento competente en materia de hacienda, al objeto de proponer al Gobierno de Aragón su nombramiento como vocal de la Junta, solicitará de los titulares de los Departamentos y órganos de dirección de los organismos públicos, empresas y fundaciones, de la Federación o Asociación representativa de las entidades locales aragonesas con mayor implantación en el territorio aragonés, del Rector de la Universidad de Zaragoza, de las Organizaciones empresariales mas representativas en Aragón, del Director General de los Servicios Jurídicos y del Interventor General, la designación de sus representantes en la Junta.

3. Los vocales nombrados miembros de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón lo serán por cuatro años, continuando en sus funciones si al terminar dicho periodo no se ha producido nuevo nombramiento, y hasta que este se produzca.

4. Los vocales cesarán también:

a) Por renuncia.

b) Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del órgano proponente.

c) Por perdida de la condición en cuya consideración fueron nombrados.

En estos casos, el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante.

5. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los vocales nombrados a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidos en todo momento mediante la acreditación ante la Secretaría de la Junta del nombre del sustituto, a tenor de lo establecido en el artículo 31c del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.

c) Elaborar la propuesta de recomendación, criterio, dictamen o informe que le haya sido encomendada.

d) Realizar aquellos estudios o comprobaciones que se le asignen.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de la Junta.

Artículo 13. El Secretario de la Junta Consultiva.

1. Le corresponderá desempeñar el cargo de Secretario de la Junta Consultiva al funcionario que ocupe el puesto de Jefe del Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuidas las competencias de gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Son funciones del Secretario:

a) Preparar y enviar las convocatorias de la Junta a iniciativa del Presidente.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta y levantar acta de las mismas.

c) Elaborar la memoria anual de la Junta, cuando así lo acuerde esta.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos bajo la dirección del Presidente.

e) Auxiliar a los miembros de la junta en el desempeño de sus funciones.

f) Custodiar la documentación de la Junta y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.

g) Proporcionar con carácter general y mediante los medios personales y materiales del Servicio cuya Jefatura desempeña, el apoyo administrativo a la Junta.

h) Las demás funciones inherentes a su condición de Secretario y aquellas otras que pueda encomendarle el Presidente.

3. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por el Jefe de la Sección que tenga encomendada la gestión del Registro de Licitadores.

Artículo 14. La unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva.

Para el desempeño de las funciones que le son propias, la Junta Consultiva será auxiliada y contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales integrados en el Servicio que tenga encomendada la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Normas generales de funcionamiento de la Junta Consultiva.

1. El funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo establecido en la normativa estatal básica y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre régimen jurídico de los órganos colegiados. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

2. En cada asunto sometido a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá al Presidente de la Junta designar al vocal que se encargará de la redacción de la ponencia, la cual será incluida en el orden del día correspondiente para su debate y votación por el órgano.

3. La Junta Consultiva obtendrá, tanto del Registro Público de Contratos como del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Igualmente, los órganos de contratación proporcionaran a la Junta Consultiva la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Dotación de medios económicos.

En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón se incluirán las cantidades necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del órgano colegiado.

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