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SUBVENCIONES A LOS ARCHIVOS

19/04/2006
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Resolución CLT/1057/2006, de 6 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña correspondiente el año 2006 (DOGC de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016402

RESOLUCIÓN CLT/1057/2006, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ARCHIVOS DE CATALUÑA CORRESPONDIENTE EL AÑO 2006.

Desde el Departamento de Cultura se quiere dar apoyo a los archivos de Cataluña para garantizar la conservación y la accesibilidad de los ciudadanos al patrimonio documental catalán y, al mismo tiempo, promover que estos centros sean agentes activos en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la agilidad y la eficiencia de la Administración pública.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Resuelvo:

.1 Se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña correspondiente al año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en los anexos de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 390.000,00 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2006: un importe máximo de 300.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/460000103/4431, un importe máximo de 25.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/4810000103/4431 y un importe máximo de 65.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/482000103/4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjesen remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC, y potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de administraciones públicas, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña para impulsar la gestión y garantizar la preservación, el conocimiento y la difusión de la documentación que forma parte de nuestro patrimonio documental, a la vez que quiere colaborar en el cumplimiento de los requisitos técnicos que prevé el artículo 21 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, por parte de los archivos que quieran integrarse en el Sistema de Archivos de Cataluña.

Las líneas de subvención objeto de convocatoria son las siguientes:

a) Subvenciones para la elaboración de estudios de análisis documental previos a la implantación de un sistema de gestión documental.

b) Subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que forman parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos.

c) Subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones para la elaboración, durante el año 2006, de estudios de análisis documental previos a la implantación de un sistema de gestión documental, las entidades locales que sean titulares de archivos.

2.2 Pueden optar a las subvenciones para la elaboración, durante el año 2006, de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos y a las subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos, las fundaciones, las otras entidades sin ánimo de lucro y las entidades locales que sean titulares de archivos.

.3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

a) Documento: los bienes definidos por el artículo 19.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Fondos documentales: el conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural que han sido generados o recibidos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia y en el ejercicio de las actividades y las funciones que le son propias.

c) Archivo: entendido como el organismo o la institución desde donde se realizan específicamente funciones de organización, de tutela, de gestión, de descripción, de conservación y de difusión de documentos y fondos documentales.

d) Patrimonio documental: el conjunto integrado por los documentos que prevén los puntos 19.2, 19.3 y 19.4 de la Ley 9/1993, del Patrimonio cultural catalán. Lo son también los documentos de las instituciones catalanas medievales y del antiguo régimen vinculados a la Corona y los de las administraciones de carácter señorial y jurisdiccional, singularmente los documentos incluidos en los fondos que por los procesos de desamortización son de propiedad pública.

e) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, regestas, índices, etc.

f) Sistema de gestión documental: conjunto de operaciones y de técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, la tramitación y los valores de los documentos, que se destinan a la planificación, el control, el uso, la conservación y la eliminación o la transferencia de los documentos a un archivo, con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable.

.4 Condiciones

4.1 El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada. En el caso de que al ejecutarse la actividad el importe de la subvención resulte superior al porcentaje mencionado, se modificará la resolución de concesión para proceder al reajuste de la cantidad mencionada.

4.2 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de ayudas no supere el 100 % del coste de la actividad.

4.3 Cada persona o entidad puede participar en las tres líneas de subvención objeto de convocatoria, teniendo en cuenta que se deberá presentar una solicitud individualizada para cada una de las líneas de subvención y que sólo se admitirá un proyecto de actuación para cada línea.

4.4 No serán admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

.5 Solicitudes

Los impresos de solicitud de las subvenciones se pueden recoger en la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, y en las sedes de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y en la página de Internet http://cultura.gencat.net/documents.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrisa, 1, 08002 Barcelona; en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona; en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Si el/la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, documentación de su constitución, estatutos y, si procede, inscripción en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y el importe de esta financiación.

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Por lo respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de la solicitud.

No será necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura.

g) Presupuesto detallado de la actividad que ha de incluir el detalle de los gastos previstos y de los ingresos. Se deberá especificar claramente la cantidad de la ayuda que se solicita y si el proyecto de la actividad que se quiere llevar a cabo forma parte de otro de nivel superior.

h) En caso de que el importe del gasto total objeto de la subvención sea superior a 12.000.00 euros, el/la solicitante de la subvención ha de solicitar como mínimo tres ofertas de varias empresas con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

i) En el caso de que la solicitante sea una entidad local, certificación del/de la interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de casos, certificado del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

6.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) de la base 6.1 en el caso de que la persona o entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.3 En caso de que la persona o entidad solicitante se presente a más de una de las líneas de subvenciones objeto de esta convocatoria, sólo será necesario que aporte una vez los documentos indicados en las letras a), b), c) y f) de la base 6.1.

6.4 Además de la documentación que prevé la base 6.1, los/las solicitantes han de aportar los documentos indicados en las bases especificas de cada línea de subvenciones contenidas en los restantes anexos de estas bases.

6.5 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases y sus anexos en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de rectificación en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

6.6 La persona o entidad solicitante debe facilitar al personal técnico de la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural toda la información y acceso a los fondos documentales y/o documentos para la evaluación e inspección del proyecto presentado. En el caso de que no se atienda al requerimiento, se considerará que la persona o entidad solicitante desiste de su petición.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Tramitación

Las solicitudes son analizadas y valoradas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que se compone de:

El/la titular de la Subdirección General de Archivos que actuará como presidente/a.

El/la jefe/a del Área de la Coordinación General de Archivos.

El/la jefe/a de la Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental.

El/la jefe/a de la Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental.

Un/a técnico/a superior del Área de Coordinación General de Archivos.

Este órgano eleva la propuesta de resolución a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural al/a la consejero/a de Cultura. La propuesta de resolución debe estar motivada y debe fundamentarse en la aplicación de los criterios que prevén las bases específicas de cada línea de subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones públicas, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona y en la siguiente página de Internet http://cultura.gencat.net/arxius/index.htm.

Las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se realiza de la manera que se indica en cada caso en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

.12 Justificación

Los/las beneficiarios/as deben presentar en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente, en los términos que se indican para cada línea de subvención en los restantes anexos de estas bases.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar, en cualquier elemento informativo o medio de difusión que se genere a partir del proyecto subvencionado, “Con la colaboración de la Subdirección General de Archivos del Departamento de Cultura”.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos de revocación o reintegro previstos en la normativa general de subvenciones.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones para la elaboración de estudios de análisis documental previos a la implantación de un sistema de gestión documental

.1 La finalidad de esta línea de subvención es dar apoyo a la Administración local para la elaboración de estudios de análisis documental previos a la implantación de sistemas de gestión documental.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieran a las inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere que el proyecto previo indicado en el punto 4.b) y el estudio del análisis documental sea elaborado por un/a archivero/a.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Si se dispone de personal técnico interno: descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a que dirige el archivo (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración). En el caso de que el encargo se haga a una empresa o profesional externo se deberán presentar el/los currículo/s del/de la archivero/a o archiveros/as que llevarán a cabo la actuación y el correspondiente presupuesto.

b) Proyecto del estudio de análisis documental. Este proyecto deberá desarrollarse como máximo en tres hojas DIN A4 con un tamaño de letra no superior a los doce puntos y a doble espacio; toda la información que exceda estas hojas no será tenida en cuenta. El proyecto deberá contener, como mínimo, la información que se especifica a continuación:

Nombre de la entidad.

Número de habitantes (dato del censo).

Número de trabajadores.

Existencia o no, actualmente, de normativa específica sobre archivo (reglamentos, circulares, etc.; relacionar por orden cronológico).

Existencia o no, actualmente, de normativa técnica de archivo (manuales, cuadros de clasificación, instrucciones...).

Existencia o no, de depósitos específicos de archivo. Indicar la capacidad total en metros lineales.

Unidad que tutela directamente el proyecto (secretaría, gerencia, concejalía de...).

Personal adscrito directamente al servicio de archivo (nombre y categoría).

Alcance del proyecto (unidades orgánicas a las que se aplica el estudio y si se incluyen empresas municipales, consorcios...) y actuaciones principales.

Calendario previsto relativo a las fases y a los plazos de ejecución.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y tendrán prioridad para recibir las subvenciones los municipios de entre cinco mil y diez mil habitantes. Los criterios de valoración son los siguientes:

a) El grado de corrección metodológica y la viabilidad del proyecto presentado.

b) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones publicas para atender a la misma actuación.

c) El equilibrio territorial.

El criterio de la letra a) se valorará de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras b) y c) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben cumplir dos requisitos: obtener 5 o más puntos por el criterio previsto en el apartado a) y un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.6 Las entidades beneficiarias han de presentar, hasta el día 30 de octubre de 2006, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Copia, en soporte papel, del estudio del análisis documental elaborado que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Datos básicos:

Nombre de la entidad.

Número de habitantes (fecha del censo).

Número de trabajadores.

Existencia o no, actualmente, de normativa específica sobre archivo (reglamentos, circulares... Relacionar por orden cronológico).

Existencia o no, actualmente, de normativa técnica de archivo (manuales, cuadros de clasificación, instrucciones...).

Existencia o no, de depósitos específicos de archivo. Indicar la capacidad total en metros lineales.

Unidad que tutela directamente el proyecto (secretaría, gerencia, concejalía de...).

Personal adscrito directamente al servicio de archivo (número y categoría).

Análisis de la documentación producida por las siguientes unidades orgánicas:

Alcaldía.

Secretaría.

Gerencia.

Intervención.

Concejalías y servicios adscritos.

Empresas públicas.

Por cada unidad orgánica este análisis deberá incluir un informe completo de las series documentales que producen, volumen (en metros lineales), su formato o soporte documental de gestión.

Si las unidades gestionan y/o tramitan documentación con bases de datos o aplicaciones de gestión electrónica de documentación, y si éstas son corporativas, es necesario describir sus funcionalidades, estructura, programario, nivel de seguridad, localización de copias de seguridad, entorno intranet/internet etc.

Por lo que respecta a los expedientes en soporte papel se deberá especificar su localización y el estado de conservación.

Si es necesario, identificar las series documentales con la correspondiente tabla de evaluación documental aprobada y hacer una aproximación del volumen de documentos que se podrían eliminar. Indicar por series documentales el nivel de descripción existente.

Indicar si se externalizado la documentación y el concepto (custodia, consulta, etc.).

Aportar, si procede, un cuadro de clasificación nuevo o modificado de la organización.

Indicar si existen unas normas públicas para la consulta de documentos por parte de los ciudadanos y si existen normas internas que prevean el circuito de autorización/denegación de consulta de documentación de carácter reservado.

Argumentar y valorar económicamente bajo el criterio coste/beneficio lo que representaría para la organización organizar su sistema de gestión documental (hardware, personal, instalaciones, eliminaciones controladas...).

Definir el plan de actuación a seguir para implantar el sistema de gestión documental incluyendo un calendario estimado de los plazos de ejecución.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, así como la documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de con la subvención (fondos propios o otras subvenciones o recursos).

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece en la base 6.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos

.1 La finalidad de esta línea de subvención es, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, contribuir a la elaboración del inventario del Patrimonio Cultural catalán en lo que respecta al ámbito del patrimonio documental.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que ha de ser de un mínimo de diez horas semanales.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a responsable (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración), así como el horario de apertura del archivo al público.

b) Relación del resto de personal adscrito al archivo con indicación de su categoría.

c) Proyecto de la actuación archivística que se quiere llevar a cabo, elaborado por el/la archivero/a responsable del fondo a describir, donde constará como mínimo:

Descripción identificativa detallada del fondo o de los documentos objeto de la descripción donde se consignará la siguiente información:

Productor/es.

Años o siglos extremos de los documentos.

Volumen material (expresado en número de metros lineales, en número de cajas o unidades de instalación y/o unidades documentales, según las características y situación de la documentación).

Existencia de instrumentos de descripción anteriores y descripción de sus características.

Descripción de la metodología que se quiere seguir para la elaboración del correspondiente instrumento de descripción.

Calendario previsto relativo a los plazos de ejecución de la actuación archivística de descripción propuesta.

Si para la consecución del proyecto se deriva la necesidad de adquirir material especifico de archivo (material fungible y no inventariable), se deberán aportar los correspondientes presupuestos.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvenciones, que son los siguientes:

a) El valor cultural del fondo documental desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental.

b) El grado de corrección metodológica y la viabilidad del proyecto presentado.

c) La existencia o inexistencia de instrumentos de descripción anteriores y, en este caso, sus características.

d) No haber recibido en años anteriores otras subvenciones mediante el programa de subvenciones a archivos del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

e) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas para atender a la misma actuación.

f) El equilibrio territorial.

Los criterios de las letras a), b), y c) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d), e) y f) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben cumplir dos requisitos: obtener 5 o más puntos por los criterios previstos en cada uno de los apartados a), b) y c) y un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.6 Las personas y entidades beneficiarias han de presentar, hasta el día 30 de octubre de 2006, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Copia del instrumento de descripción documental elaborado en soporte papel e informático. En este último caso, el programa utilizado debe ser compatible para Office 97 o PDF.

b) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, así como la documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de con la subvención (fondos propios o otras subvenciones o recursos).

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece la base 6.

.8 La Subdirección General de Archivos se reserva el derecho de hacer difusión pública, a través del medio que estime más conveniente, de los instrumentos de descripción documental que hayan sido objeto de subvención.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos

.1 La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a la preservación y conservación de los bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña.

.2 No son subvencionables mediante esta línea los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software.

.3 Para participar en esta línea de subvención se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que debe de un mínimo de diez horas semanales.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la siguiente documentación:

a) Descripción, por parte del órgano competente que corresponda, de las características del régimen contractual del/de la archivero/a responsable (tipo, categoría del lugar de trabajo, jornada, duración), así como del horario de apertura del archivo al público.

b) Relación del resto de personal adscrito al archivo con indicación de su categoría.

c) Proyecto de la actuación, elaborado por el/la archivero/a, que se quiere llevar a cabo donde constará como mínimo:

Descripción identificativa detallada del bien documental objeto de la actuación.

Propuesta motivada sobre la conveniencia de la actuación que incluirá también una valoración sobre el interés cultural e histórico del bien documental.

En el caso de que se trate de una restauración, reportaje fotográfico amplio sobre el estado actual del bien documental.

d) Proyecto de la intervención elaborado por un/a restaurador/a especialista en materia documental, que también deberá incluir presupuesto detallado y calendario previsto relativo a los plazos de ejecución.

e) Si para la consecución del proyecto se deriva la necesidad de adquirir material específico de conservación (material fungible y no inventariable), y/o la reproducción mediante la microfilmación o digitalización del bien restaurado, se deberán aportar los correspondientes presupuestos.

.5 Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios de valoración específicos para esta línea de subvención, que son los siguientes:

a) El valor cultural e histórico del bien documental objeto de la actuación desde el punto de vista de la función social inherente al patrimonio documental.

b) La gravedad de la patología que presente el bien documental objeto de la restauración.

c) El grado de concreción del proyecto de actuación elaborado por el/la archivero/a, así como el grado de corrección y viabilidad del proyecto de la intervención elaborado por el/la restaurador/a.

d) No haber recibido en años anteriores otras subvenciones mediante el programa de subvenciones a archivos del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

e) No disfrutar de otras subvenciones o no participar en programas de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones publicas para atender a la misma actuación.

f) El equilibrio territorial.

Los criterios de las letras a), b) y c) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d), e) y f) se valorarán de 0 a 5 puntos.

Para poder ser beneficiario de la subvención se deben de cumplir dos requisitos: obtener 5 puntos o más por los criterios previstos en cada uno de los apartados a), b) y c) y un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.6 Las personas y entidades beneficiarias deben presentar, hasta el día 30 de octubre de 2006, en la Subdirección General de Archivos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) Memoria final sobre la actuación que se ha llevado a cabo y que en caso de una restauración deberá incluir una parte grafica.

b) Si del proyecto se ha derivado una reproducción del bien restaurado, se deberá aportar copia de la microfilmación o digitalización.

c) Originales o copias compulsadas de los justificantes del gasto total efectuado, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con que se ha financiado la actividad subvencionada, además de con la subvención (fondos propios o otras subvenciones o recursos).

.7 El pago de la subvención se hace efectivo en un solo pago, que se tramita a partir de la presentación de la documentación que se establece en la base 6.

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