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FOMENTO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA

19/04/2006
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Orden ARP/179/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y de la marca de calidad alimentaria, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016401

ORDEN ARP/179/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA EN CATALUÑA, LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS, LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS, LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS, LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS DE CATALUÑA, LA PRODUCCIÓN INTEGRADA Y LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA Y DE LA MARCA DE CALIDAD ALIMENTARIA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que gozan de unas características diferenciales y de calidad, ha sido siempre una prioridad de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca apoya a los productos alimentarios artesanos, productos que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación geográfica (DG) y especialidad tradicional garantizada (ETG), los productos de producción integrada y los ecológicos, y también los productos que gozan de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).

De acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. Las entidades asociativas de artesanos, sin ánimo de lucro, proporcionan a sus asociados asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien el conjunto de artesanos y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios definidos en los reglamentos CE 509/2006 y 510/2006, de 20 de marzo, CEE 2082/1992, de 14 de julio y CEE 1576/1989, de 29 de mayo, posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración. La potenciación de estos productos aconseja buscar nuevas vías de comercialización y fomentar la comercialización conjunta. El reconocimiento oficial de la calidad y el origen de determinados productos constituye a la vez una garantía para el consumidor.

La producción agraria ecológica se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, para preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales. La producción integrada, que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema de producción de alimentos agrícolas con métodos que respetan la salud humana y el medio ambiente, con los objetivos de minimizar el uso de productos agroquímicos, optimizar los métodos de producción, disminuir los costes de producción, minimizar los residuos y obtener productos de alta calidad.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, el fomento de la artesanía alimentaria, las DOP, las IGP, las DG y las ETG, la producción integrada y ecológica y de la Marca Q.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y de la marca de calidad alimentaria (Marca Q), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, DOP, IGP, DG y las ETG de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y la Marca Q correspondientes al año 2006, por actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2006, de acuerdo con las bases reguladoras, que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6130 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 300.000 euros. Esta cantidad se desglosa en:

Capítulo 2 del anexo de esta Orden: 30.000 euros.

Capítulo 3 del anexo de esta Orden: 195.000 euros.

Capítulo 4 del anexo de esta Orden: 60.000 euros.

Capítulo 5 del anexo de esta Orden: 15.000 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas.

Los créditos iniciales indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/134/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas de Cataluña, la producción integrada y la producción agraria ecológica y de la marca de calidad alimentaria (Marca Q), y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4361, de 12.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimentarios (DOUE núm. 93, de 31.3.2006); el Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios (DOUE núm. 93, de 31.3.2006); el Reglamento CE 2082/1992, del Consejo, de 14 de julio, sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimentarios (DOUE núm. 208, de 24.7.1992); el Reglamento CE 1576/1989, del Consejo, de 29 de mayo, que establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (DOUE núm. 160, de 12.6.1989); el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña (DOGC núm. 3744, de 21.10.2002); el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, sobre la artesanía alimentaria (DOGC núm. 703, de 20.6.1986), la Ley 14/2002, de 13 de junio, de calidad alimentaria (DOGC núm. 3915, de 1.7.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

Capítulo 2

Ayuda para el fomento de la artesanía alimentaria

.3 Objeto

Establecer una línea de ayudas para fomentar la artesanía alimentaria con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones destinadas al fomento de los productos artesanales alimentarios.

b) La realización de estudios de mercado en materia de productos artesanales alimentarios.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades asociativas de artesanos sin ánimo de lucro, que realicen las actividades que describe el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, y que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

.5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 3 de este anexo.

5.2 El importe de las ayudas podrá llegar a un máximo del 70% en el caso de la actuación a) y a un máximo del 50% en el caso de la actuación b) del apartado 3 mencionado.

5.3 La cuantía de la ayuda se fija en un importe máximo por actuación de 24.040,48 euros.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 5 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios de prioridad, por orden de preferencia, siguientes:

a) Los beneficiarios detallados en el apartado 4 de este anexo, que realicen las actividades de artesanía alimentaria ligadas a la producción agropecuaria.

b) Los beneficiarios detallados en el apartado 4 de este anexo, que tengan mayor número de asociados.

6.2 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas se pueden reducir proporcionalmente, si así lo considera el servicio gestor.

Capítulo 3

Ayuda para el fomento de DOP, IGP, DG y ETG

.7 Objeto

Establecer una línea de ayudas para fomentar las DOP, las IGP, las DG y las ETG de Cataluña con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones para la adquisición o el alquiler, la dotación y el funcionamiento de la sede social de los beneficiarios.

b) La implantación y certificación del cumplimiento de la norma EN-45011.

c) Los programas de control y certificación de la calidad del producto.

d) La realización de estudios de caracterización de los productos.

e) La mejora y el fomento de la comercialización de estos productos, en los conceptos siguientes:

Ferias: estands, azafatas y productos de degustación.

Material promocional: carteles, etiquetas, calendarios o pósters, entre otros.

Publicaciones.

Anuncios publicitarios a prensa escrita, TV y radio.

Campañas publicitarias.

f) La realización de estudios de mercado.

g) Los estudios de proyectos de creación de nuevas DOP, IGP, DG y ETG.

.8 Beneficiarios

8.1 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:

8.1.1 Los consejos reguladores de las DOP, las IGP y las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de productos con DOP y IGP inscritos en el registro comunitario o que tengan el reconocimiento nacional transitorio.

8.1.2 Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de productos con DG y ETG inscritas en el registro comunitario o que tengan el reconocimiento nacional transitorio.

8.1.3 Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, que tengan entre otras finalidades la elaboración de proyectos de creación y de reconocimiento de nuevas DOP, IGP, DG y ETG. En este caso, los interesados sólo podrán pedir ayuda para las actuaciones previstas en el punto f) y/o g) del apartado 7 de este anexo.

8.2 Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores mencionados en el apartado anterior deben estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

.9 Tipos y cuantía de las ayudas

9.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y a las inversiones derivadas de las actuaciones que prevé el apartado 7 de este anexo.

9.2 Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 7 de este anexo, las ayudas se otorgarán de manera regresiva durante los cinco primeros años del funcionamiento de la sede social y la cuantía será como máximo de un 100%, 80%, 60%, 40% y 20% cada año, respectivamente. En caso de compra de una sede social, los gastos subvencionables quedan limitados a los de alquiler a precios de mercado.

En el caso de los consejos reguladores de DOP y IGP inscritos en el registro comunitario desde hace más de cinco años, podrán concederse ayudas para el sexto y séptimo año posterior a su inscripción por un importe máximo de un 20% de la actuación.

9.3 Para las actuaciones que prevé la letra c) del apartado 7 de este anexo, las ayudas se otorgarán de manera regresiva durante los seis primeros años del establecimiento del sistema de control y la cuantía será como máximo de un 100%, 90%, 80%, 70%, 60% y 50% cada año, respectivamente.

9.4 Para las actuaciones que prevé la letra e) del apartado 7 de este anexo, el importe de las ayudas será como máximo de un 70%.

9.5 Para las actuaciones que prevén las letras b), d), f) y g) del apartado 7 de este anexo, el importe de las ayudas será como máximo de un 50% de la actuación. Y en el caso de la letra g) se subvencionará, como máximo, durante dos años.

9.6 La cuantía máxima de la ayuda por actuación se fija en los importes máximos siguientes:

Para la actuación que prevé la letra a): 9.015,18 euros.

Para la actuación que prevé la letra e): 60.000 euros.

Para el resto de actuaciones: 18.000 euros.

.10 Criterios de prioridad y de atribución

10.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 9 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios de prioridad, por orden de preferencia, siguientes:

a) Los consejos reguladores y las entidades asociativas a que hace referencia el apartado 8.1.1 de este anexo, en los que los productores de base estén inscritos en los registros correspondientes.

b) El resto de los beneficiarios a que hace referencia el apartado 8.1.1 de este anexo.

c) El resto de beneficiarios a que hace referencia el apartado 8 de este anexo, con un mayor número de asociados.

10.2 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas se pueden reducir proporcionalmente, si así lo considera el servicio gestor.

Capítulo 4

Ayuda para el fomento de la producción integrada y de la producción agraria ecológica

.11 Objeto

Establecer una línea de ayudas para fomentar la producción integrada y la producción agraria ecológica en Cataluña con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones para la adquisición o el alquiler, la dotación y el funcionamiento de la sede social.

b) La implantación y la certificación del cumplimiento de la norma EN 45011.

c) Los programas de control y certificación de la calidad del producto.

d) La mejora y el fomento de la comercialización de estos productos, en los conceptos siguientes:

Ferias: estands, azafatas y productos de degustación.

Material promocional: carteles, etiquetas, calendarios o pósters, entre otros.

Publicaciones.

Anuncios publicitarios a prensa escrita, TV y radio.

Campañas publicitarias.

e) La realización de estudios de mercado en materia de producción integrada y de producción agraria ecológica.

.12 Beneficiarios

12.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos de la producción integrada y de la producción agraria ecológica respectivos y las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con técnicas de producción integrada o de producción agraria ecológica, siempre y cuando el 100% de sus asociados estén inscritos en el registro correspondiente del consejo respectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

12.2 Las entidades asociativas a que hace referencia el apartado anterior deben estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

.13 Tipos y cuantía de las ayudas

13.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las inversiones que prevé el apartado 11 de este anexo.

13.2 Para la actuación que prevé la letra a) del apartado 11 de este anexo, las ayudas se otorgarán de manera regresiva durante los cinco primeros años del funcionamiento de la sede social y la cuantía será como máximo de un 100%, 80%, 60%, 40% y 20% cada año, respectivamente. En el caso de compra de una sede social, los gastos subvencionables quedan limitados a los de alquiler a precios de mercado.

13.3 En producción ecológica, para las actuaciones que prevé la letra c) del apartado 11 de este anexo, la cuantía de las ayudas será como máximo de un 100% de los gastos reales del sistema de control y certificación.

13.4 En producción integrada, para las actuaciones que prevé la letra c) del apartado 11 de este anexo, las ayudas se otorgarán de manera regresiva, de acuerdo con la cuantía siguiente:

Las ayudas para los gastos de los controles iniciales realizados durante seis años por otros organismos responsables de supervisar la utilización del distintivo de calidad, que serán, como máximo, de un 100%, 90%, 80%, 70%, 60% y 50% cada año, respectivamente.

13.5 Para las actuaciones que prevé la letra d) del apartado 11 de este anexo, el importe de las ayudas será como máximo de un 70% de la actuación.

13.6 Para las actuaciones que prevén las letras b) y e) del apartado 11 de este anexo, el importe de las ayudas será como máximo de un 50% de la actuación.

13.7 La cuantía máxima de las ayudas por actuación se fija en los importes máximos siguientes:

Para la actuación que prevé la letra a): 30.000 euros.

Para la actuación que prevé la letra c): 150.000 euros.

Para la actuación que prevé la letra d): 60.000 euros.

Para el resto de actuaciones: 18.000 euros.

.14 Criterios de prioridad y de atribución

14.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 13 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere al importe asignado en la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios de prioridad, por orden de preferencia, siguientes:

a) Los consejos reguladores de producción integrada y de producción agraria ecológica.

b) Las entidades asociativas de productores y/o elaboradores, sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con técnicas de producción integrada o de producción agraria ecológica, descritas en el apartado 12.1 de este anexo.

14.2 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas se pueden reducir proporcionalmente, si así lo considera el servicio gestor.

Capítulo 5

Ayuda para el fomento de la Marca Q

.15 Objeto

Establecer una línea de ayudas para fomentar la Marca Q con el fin de subvencionar las actuaciones siguientes:

a) La implantación y la mejora de los sistemas de calidad ISO 9000 y la certificación de su cumplimiento.

b) Los programas de control de la calidad del producto.

c) La mejora de la imagen, la presentación y la identificación del producto, que serán subvencionables exclusivamente en los conceptos siguientes:

Mejora de la imagen: diseño de material divulgativo con especial referencia a la Marca Q.

Presentación: diseño de material de presentación del producto, con especial referencia a la Marca Q.

Identificación del producto: compra de precintos/etiquetas de canal y pieza, y diseño de etiquetas con la referencia de la Marca Q.

d) Mejora y fomento de la comercialización de estos productos, en los conceptos siguientes:

Ferias: estands, azafatas y productos de degustación.

Material promocional: carteles, etiquetas, calendarios o pósters, entre otros.

Publicaciones.

Anuncios publicitarios a prensa escrita, TV y radio.

Campañas publicitarias.

e) La realización de estudios de mercado.

.16 Beneficiarios

16.1 De las actuaciones previstas en los puntos a), b) y c) del apartado 15 de este anexo, podrán ser beneficiarias las empresas alimentarias inscritas en el Registro de marcas de calidad alimentaria gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

16.2 De las actuaciones previstas en los puntos d) y e) del apartado 15 de este anexo, podrán ser beneficiarias las entidades asociativas de productores, sin ánimo de lucro, de productos con Marca Q inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

.17 Tipos y cuantía de las ayudas

17.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 1 de este capítulo.

17.2 En el caso de los beneficiarios que describe el apartado 16.1 de este anexo, para las actuaciones a) y c) del apartado 15, el importe de las ayudas podrá llegar a un máximo del 30%, y para la actuación b) del apartado 15, la ayuda se otorgará de manera regresiva durante los seis primeros años de establecimiento del sistema de control y será, como máximo, de un 50%, 40%, 30%, 25%, 20% y 10% cada año, respectivamente.

17.3 En el caso de las entidades asociativas de productos, que describe el apartado 16.2 de este anexo, el importe de las ayudas podrá llegar a un máximo del 50% por actuación.

17.4 En el caso de las empresas alimentarias, la cuantía de la ayuda se fija en un importe máximo por actuación de 6.010,12 euros.

17.5 En el caso de las entidades asociativas de productores, la cuantía de la ayuda se fija en un importe máximo por actuación de 24.040,48 euros.

.18 Criterios de prioridad y de atribución

18.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 17 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere al importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios de prioridad, por orden de preferencia, siguientes:

a) Los beneficiarios detallados en el apartado 16 de este anexo, que estén ubicados en zonas rurales (Proder y Leader Plus).

b) Los beneficiarios detallados en el apartado 16 de este anexo, que tengan sus actividades directamente relacionadas con las producciones agropecuarias.

18.2 De acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas pueden reducirse proporcionalmente, si así lo considera el servicio gestor.

Capítulo 6

Gestión de las ayudas

.19 Solicitudes y documentación

19.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

19.2 Las solicitudes se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural.

19.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

19.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante o del/de la representante legal.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante:

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro deben presentar fotocopia de los estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente y, en caso de una modificación sustancial de la entidad, fotocopia de la modificación de los estatutos y el certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de las entidades asociativas de productores y/o elaboradores sin ánimo de lucro, de alimentos producidos con técnicas de producción integrada o de producción agraria ecológica, también deben presentar una declaración de su representante, que acredite que sus asociados están inscritos en los registros correspondientes de los consejos respectivos, de acuerdo con la normativa vigente.

En cuanto a los consejos reguladores no deben presentar ninguna certificación que acredite su personalidad jurídica, puesto que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ya dispone de la información.

c) En cuanto a las empresas alimentarias deberán presentar, cuando proceda, justificante que acredite que cumplen la cuota de reserva para la integración social de los/las minusválidos/as, que establece la legislación vigente.

d) Cuenta corriente en que debe ingresarse el importe de la subvención en el impreso normalizado EF13.

e) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

f) Presupuesto detallado de las actuaciones y, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán incorporarse tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que no se elija la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es preciso presentar una memoria explicativa que justifique la situación.

g) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

h) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

j) Certificado vigente acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

19.5 En el supuesto de que alguno de los documentos detallados en el apartado anterior esté disponible en la Administración de la Generalidad de Cataluña, el solicitante de la ayuda tiene el derecho de no presentarlo, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, así como el número de expediente en el que esté incorporado, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante que lo presente.

.20 Tramitación y resolución

20.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

20.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Desarrollo Rural, el/la subdirector/a general de Calidad Agroalimentaria, el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

20.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

20.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

20.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

20.6 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

20.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

.21 Requisitos de las actividades, justificación y pago

21.1 Las actuaciones objeto de esta ayuda deben realizarse y justificar dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

21.2 Para justificar las actuaciones realizadas deberán presentarse las facturas correspondientes con un comprobante de pago mediante documentos originales de los que también se adjuntará una copia. Los justificantes deberán indicar con toda claridad a que conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Los/las beneficiarios/as deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a la ayuda, que será susceptible de comprobación por la Administración.

21.3 El/la beneficiario/a deberá presentar un informe detallado de las actuaciones realizadas.

21.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.22 Inspección e incumplimiento

22.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda solicitada.

22.2 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

22.4 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.23 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 30 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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