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SUBVENCIONES

19/04/2006
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Orden PRE/178/2006, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico (DOGC de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016400

ORDEN PRE/178/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR LA CULTURA, LA LENGUA Y LA IDENTIDAD CATALANAS DENTRO DE SU ÁMBITO LINGÜÍSTICO.

Teniendo en cuenta el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, donde se especifican las funciones de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental;

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Teniendo en cuenta la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/25/2005, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar la cultura y la lengua catalanas en Cataluña Norte.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que incluyan actuaciones específicas para difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro del conjunto de su ámbito lingüístico.

Las actividades objeto de subvención, que se deben llevar a cabo antes del día 31 de diciembre de 2006, son las siguientes:

1. Actividades de entidades que hagan una tarea de defensa, promoción y difusión de la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico.

2. Actividades de entidades que promuevan la cultura popular y tradicional catalanas en el ámbito de Cataluña Norte.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto del Departamento de Cultura y de la Secretaría de Política Lingüística durante el año de la convocatoria.

.2 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 11.

.3 Entidades destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro, que lleven a cabo actuaciones específicas para difundir y prestigiar la cultura, la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle de la Fusteria, 1, 6600 Perpiñán), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 5 de este anexo. Las solicitudes se presentaran en el Registro del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación a presentar

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia validada de la documentación que acredite la constitución de la entidad e inscripción en el registro correspondiente y su número de matriculación.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que debe ser el representante legal de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Proyecto explicativo detallado de los objetivos y medios previstos en la propuesta presentada.

d) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esa financiación.

e) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En el caso que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

g) En el caso que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el caso que no dispongan de ese tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4.

h) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren los importes de las diversas partidas del gasto, con indicación de la ayuda solicitada.

.6 Tramitación y evaluación

6.1 Las solicitudes serán examinadas por una Junta de Evaluación integrada por cuatro miembros, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental. La Junta de Evaluación podrá convocar los interesados/as con tal de solicitarles cualquier aclaración.

6.2 Actuará como órgano instructor, el/la jefe/a del Gabinete de Actuaciones Externas de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

6.3 Una vez examinadas las solicitudes, la Junta de Evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios contenidos en la base 7, a partir de la cual el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Presidencia, que resolverá el procedimiento.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los siguientes criterios:

a) Difusión y promoción de la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico, con especial atención a los ámbitos y territorios más necesitados.

b) Difusión y promoción de la cultura catalana en la Cataluña Norte.

c) Alcance territorial de las actuaciones propuestas.

d) Impacto de las actuaciones propuestas.

e) Representación social de las entidades y antecedentes en actuaciones análogas.

.8 Publicación de la resolución

La Secretaría de Coordinación Interdepartamental publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

La concesión de las ayudas se resolverá y se publicará en el tablón de anuncios mencionado, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.9 Posibilidad de revisión o modificación

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Forma de pago

El pago de las ayudas se hará efectivo de la siguiente manera:

a) El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo, una vez resuelta la concesión de subvención.

b) El 20% restante, se abonará una vez cumplido el plazo de justificación a que se refiere la base 11.

.11 Justificación

Las entidades beneficiarias deben presentar a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, antes del 30 de noviembre de 2006, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal.

b) Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, en su caso, de la financiación propia de la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación del presupuesto.

c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que consistirán en los originales de las facturas o en su defecto facturas autentificadas correspondientes al importe de la subvención concedida. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas pueden corresponder a cualquier momento del año natural en que haya sido concedida la subvención y, en el caso de entidades dedicadas a la enseñanza reglada, a cualquier momento del año lectivo correspondiente al momento en que se ha concedido la subvención.

d) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

Puede adjuntarse otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

.12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si se produce, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida concerniente a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, no comunicadas en la solicitud inicial, en el momento que se conozcan y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “Con la colaboración de la Generalidad de Cataluña/Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, a todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias tienen que entregar a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental dos ejemplares del material editado.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

.13 Revocaciones

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial, cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradigan o se opongan a la normativa básica estatal mencionada; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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