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EXTRACCIÓN DE CORAL

19/04/2006
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Orden ARP/177/2006, de 11 de abril, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral en el litoral de Cataluña (DOGC de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016399

ORDEN ARP/177/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE CORAL EN EL LITORAL DE CATALUÑA.

Finalizada la campaña de extracción de coral correspondiente al año 2005 y examinados los datos obtenidos a partir de las estadísticas de extracción de coral en el litoral de Cataluña, procede mantener medidas complementarias de regulación de esta actividad para el año 2006.

La zona comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur no manifiesta aun síntomas claros de recuperación, por lo que se cree necesario mantener un año más la prohibición de recogida de coral en toda la zona.

Por otro lado, se ha reducido también la zona de extracción autorizada en el ámbito del parque natural del cabo de Creus y por lo tanto no procede incrementar el número de licencias que prevé el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, sobre extracción de coral (DOGC núm. 4234, de 7.10.2004).

El artículo 2.3 del citado Decreto 389/2004, habilita al titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para establecer, mediante una orden, el período de pesca autorizado y el artículo 10.1 del mismo Decreto establece que la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede modificar, con el informe técnico del órgano competente de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, tanto las zonas para la extracción de coral rojo como el número máximo de autorizaciones en cada una.

Así mismo, el artículo 6.1 del citado Decreto 389/2004, fija los criterios de prioridad de acuerdo con los que deben otorgarse las autorizaciones en caso de que el número de solicitudes supere al de autorizaciones.

Para que el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones se realice con el máximo de transparencia y objetividad, se considera necesario establecer la puntuación de los citados criterios de prioridad ya establecidos mediante el Decreto 389/2004, que habilita al titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su disposición adicional, a dictar las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

En consecuencia, de acuerdo con los citados artículos y con el informe técnico del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de fecha 8 de marzo de 2006.

A propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Campaña

1.1 La campaña de extracción de coral para el año 2006, dentro de las aguas interiores del litoral catalán, se iniciará el día 1 de mayo de 2006 y finalizará el día 31 de octubre de 2006, ambos incluidos, de acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre.

1.2 Los coraleros deben efectuar únicamente una inmersión extractiva diaria, de conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre.

Artículo 2

Puntuación de los criterios de prioridad

La puntuación de los criterios de prioridad fijados en el artículo 6.1 del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, en la concesión de la autorización, será la siguiente:

2.1 No tener ninguna sanción por resolución administrativa firme durante el período de dos años anterior a la fecha de solicitud: 40 puntos.

2.2 Tener más antigüedad demostrada en el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los datos que consten en los archivos o registros administrativos: se puntuará con 1 punto por campaña transcurrida, a partir de la fecha de la primera autorización, hasta un máximo de 40 puntos.

2.3 Haber ejercido la profesión con continuidad, de acuerdo con los datos que consten en los archivos o registros administrativos: hasta 20 puntos.

Artículo 3

Zonas protegidas

3.1 La extracción de coral en la zona comprendida dentro del ámbito marino del parque natural del Cap de Creus, debe efectuarse de acuerdo con la Ley 4/1998, de 12 de marzo (DOGC núm. 2611, de 1.4.1998), y la Orden MAH/293/2005, de 16 de junio, por la que se establecen medidas de regulación de la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en el ámbito marino del parque natural del Cap de Creus (DOGC núm. 4418, de 4.7.2005).

3.2 Se prohíbe la extracción de coral en la zona del litoral comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2006.

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