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FLOTA DE ARRASTRE

19/04/2006
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Orden ARP/176/2006, de 10 de abril, por la que se establecen períodos de veda para la flota de arrastre en las comarcas costeras de Tarragona (DOGC de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016398

ORDEN ARP/176/2006, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN PERÍODOS DE VEDA PARA LA FLOTA DE ARRASTRE EN LAS COMARCAS COSTERAS DE TARRAGONA.

La Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona, mediante acuerdo de 27 de marzo de 2006, ha solicitado a la Administración el establecimiento de una veda temporal para la flota de arrastre de fondo, en las aguas interiores y exteriores, para las comarcas costeras de Tarragona.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, ha establecido una veda temporal para la flota de arrastre de fondo en aguas exteriores para varias zonas del litoral mediterráneo.

De acuerdo con el Decreto 81/1988, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán (DOGC núm. 981, de 22.4.1988), y con el Decreto 160/1993, de 1 de junio, que determina el ámbito de aplicación del Decreto 81/1988, de 10 de marzo, en las aguas interiores del marco territorial de Cataluña (DOGC núm. 1761, de 23.6.1993);

A propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dentro de las aguas interiores y para la flota de arrastre en las comarcas costeras de Tarragona, se establecen los períodos y las zonas de veda siguientes:

Zona 1. Área marítima entre la demora de 176º, trazada desde la central térmica del término municipal de Cubelles, en situación 41º 12,12' de latitud norte y 001º 39,25' de longitud este y la demora de 123º trazada desde la boca sur del río Ebre, en situación 40º 40,90' de latitud norte y 000º 51,30' de longitud este, excepto el área delimitada en la zona 2, desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, ambos incluidos.

Zona 2. Área marítima entre los puntos definidos por las coordenadas siguientes:

Latitud 40º 52,00' norte.

Longitud 001º 26,00' este.

Latitud 40º 58,00' norte.

Longitud 001º 40,00' este.

Latitud 40º 34,00' norte.

Longitud 001º 42,00' este.

Latitud 40º 30,00' norte.

Longitud 001º 30,00' este.

Desde el 14 de mayo de 2006 hasta el 13 de julio de 2006, ambos incluidos.

Zona 3. Área marítima desde la demora de 123º trazada desde la boca sur del río Ebre, en situación 40º 40,90' de latitud norte y 000º 51,30' de longitud este y la línea paralela a la citada demora trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación 40º 31,50' de latitud norte y 000º 31,00' de longitud este, desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006, ambos incluidos.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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