Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2006
 
 

CONTROL POSTERIOR

19/04/2006
Compartir: 

Orden ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento del control posterior (DOGC de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016396

ORDEN ECF/173/2006, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA MODALIDAD, EL ALCANCE Y EL PROCEDIMIENTO DEL CONTROL POSTERIOR.

El artículo 15 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras modifica el artículo 69 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña que queda redactado de la manera siguiente:

“1. No quedan sometidas a intervención previa los gastos de material no inventariable, y también las de carácter periódico y otros de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del que derivan, o sus modificaciones.

“2. Por Orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, se puede sustituir la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que se puedan determinar de una cuantía individualizada no significativa. En dicha Orden se tienen que determinar qué tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y de su alcance.”

Asimismo, la citada Ley, en el artículo 18 modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y suprime el trámite de la fiscalización previa de los contratos menores.

A la vista de las disposiciones referenciadas, es preciso establecer el procedimiento de control que sustituya el de control previo que están realizando los departamentos, entidades autónomas, entidades gestoras de la Seguridad Social y Servicio Catalán de la Salud.

Por todo ello, para establecer la modalidad, el alcance y procedimiento de control en diversas áreas de gasto y con el uso de las facultades que me confiere el artículo 69 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de esta Orden es el establecimiento y la regulación del procedimiento a seguir por parte de la Intervención General en cuanto al control de los expedientes siguientes:

a) En materia de gastos derivados de la contratación administrativa: los contratos menores regulados en los artículos 56, 121, 176 y 201 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

b) En materia de gastos derivados de la gestión del personal que presta sus servicios en la Generalidad de Cataluña:

La contratación o nombramiento de personal sustituto, entendido como aquellos expedientes de contratación laboral o nombramiento de interinos que se realizan para sustituir a trabajadores, funcionarios o estatutarios con derecho a reserva del puesto de trabajo y que se contrata o nombra temporalmente para cubrir la ausencia del trabajador, funcionario o estatutario sustituido.

El vencimiento de trienios, entendido como aquellos expedientes que consisten en el reconocimiento de la cantidad que corresponde abonar por grupo a cada funcionario o personal laboral por cada tres años de servicios. No incluye aquellos expedientes de reconocimiento de servicios previos establecidos en la disposición adicional duodécima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en la normativa laboral y /o sectorial correspondiente.

La liquidación de las horas extraordinarias, entendido como aquellos expedientes que reconocen la retribución de la realización de servicios extraordinarios prestado fuera de la jornada habitual de trabajo.

Las indemnizaciones por razón del servicio: dietas y asistencias a órganos colegiados, tribunales y cursos de colaboración. Incluye todos aquellos expedientes que dan origen a las indemnizaciones previstas en el Decreto 337/1998, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, u otro normativa laboral o sectorial de aplicación.

1.2 Los preceptos de esta Orden son de obligado cumplimiento en los ámbitos de actuación siguientes:

Los departamentos.

Las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social.

El Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Modalidad de control

2.1 La modalidad de control que se establece para hacer el seguimiento de la realización de los gastos derivados de las materias definidas en el artículo anterior es el control posterior.

2.2 El control posterior consiste en la comprobación de todos aquellos actos, expedientes, documentos, control de registros contables, sistemas informáticos y bases de datos de los que se derivan obligaciones de carácter económico, que se realiza una vez el órgano competente ha reconocido la mencionada obligación.

Artículo 3

Objeto del control posterior

3.1 El control posterior tiene por objeto comprobar, en la periodicidad que se determine por la Intervención General, que los gastos derivados de las materias señaladas en el artículo 1 de esta Orden, se han ajustado a las normas jurídicas y procedimentales establecidas para cada materia.

3.2 En concreto, el control consistirá en:

a) Analizar que los actos y los procedimientos aplicados en la gestión se han desarrollado y aseguran el cumplimiento de aquello que establece la normativa para la contratación en las administraciones públicas, así como lo que establece la normativa para la Función Pública, en su caso.

b) Verificar y comprobar que los gastos se corresponden con la finalidad prevista, mediante el examen de los documentos acreditativos y, si se tercia, de la verificación material de aquélla.

c) Revisar, a la vista de la totalidad de la documentación de un expediente que los actos y los gastos correspondientes se han contabilizado adecuadamente.

d) Verificar aquellas otras que, en su caso, determine la Intervención General.

Artículo 4

Finalidad del control posterior

La finalidad del control establecido en esta Orden es emitir una opinión sobre la tramitación y el procedimiento utilizado por el órganos de gestión en las materias detalladas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Ejercicio del control posterior

5.1 El control posterior de las materias objeto de esta Orden debe ejercerse verificando la totalidad o bien parcialmente con técnicas de muestreo. de los actos, documentos o expedientes, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Intervención General.

5.2 El ejercicio del control posterior de las áreas de gasto que son objeto de esta Orden comporta la verificación del cumplimiento de legalidad y la verificación del cumplimiento de la finalidad prevista, mediante el examen de los documentos acreditativos y, si se tercia, de la verificación material de aquélla.

Artículo 6

Órganos competentes para el ejercicio del control

6.1 De acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el control posterior es competencia de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y se realiza a través de los órganos de sus servicios centrales, de las intervenciones delegadas, territoriales y de los funcionarios u otro personal de su estructura organizativa que aquélla designio.

6.2 La Intervención General propondrá el/los órgano/s o unidades competentes y el ámbito de actuación para ejercer y materializar el control posterior mediante la propuesta de Plan anual previsto en el artículo 7 de la presente Orden.

6.3 El órgano de control actuante puede utilizar todos los medios materiales y personales que tenga a su disposición. A tales efectos podrá hacer encargos específicos al personal que tenga asignado bajo su dependencia para realizar esta tarea.

Artículo 7

Plan anual de control posterior

El consejero de Economía y Finanzas, a propuesta del interventor general, aprobará un plan anual de control posterior que determinará las actuaciones específicas en realizar, el ámbito y los órganos de control actuantes correspondientes.

Artículo 8

Procedimiento del control

8.1 Inicio de las actuaciones. La unidad de control actuante debe comunicar al titular del órgano o ente controlado el inicio de las actuaciones de control, determinando las materias previstas en el artículo 1 de esta Orden, así como el periodo objeto del control. En el supuesto de que el control se haga por los servicios centrales de la Intervención General, la comunicación tiene que realizarla el interventor general.

8.2 Desarrollo del trabajo. La unidad de control actuante es la encargada de planificar, dirigir y supervisar los trabajos, bajo las directrices emitidas por la Intervención General.

8.2.1 Para la realización del control, la unidad de control actuante solicitará de los órganos de gestión correspondientes, los expedientes, documentos y antecedentes necesarios.

8.2.2 El equipo designado, en su caso, puede personarse en las dependencias donde se custodien los documentos o expedientes que se está controlando.

8.2.3 El órgano de control actuante tendrá que solicitar la autorización al interventor general, cuando en el desarrollo de los controles de los actos, los documentos y los expedientes hayan indicios de una incorrecta destinación y considere necesario la retención de facturas o expedientes, o la circularización con terceros.

8.3 Informes. Un vez finalizados los trabajos de control, el órgano de control actuante tiene que emitir un informe escrito donde detallará los expedientes sometidos a control, los hechos, las conclusiones de los trabajos y las recomendaciones que se deriven de su actuación. El informe emitido tendrá carácter provisional.

8.3.1 Estos informes tienen que realizarse en la periodicidad que determine el interventor general y, en todo caso, ha emitir uno anualmente.

8.3.2 Se podrán emitir informes puntuales y recomendar actuaciones inmediatas cuando del control efectuado se derive que se pueden causar perjuicios a la Hacienda de la Generalidad.

8.3.3 El órgano actuante tiene que enviar los informes provisionales al órgano gestor correspondiente.

8.3.4 En el plazo de 15 días desde la recepción del informe, el órgano gestor puede formular las alegaciones que considere oportunas.

8.3.5 En base al informe provisional y a las alegaciones recibidas, el órgano de control tiene que emitir el informe definitivo.

8.3.6 Si las alegaciones no son aceptadas y el órgano de control lo considera conveniente, lo trasladará al interventor general, para que actúe de conformidad con los preceptos de esta Orden.

8.3.7 Si no se recibe ninguna alegación en el plazo establecido, el informe provisional se elevará a definitivo.

8.3.8 Una copia de estos informes debe enviarse al interventor general.

8.4 Estructura y contenido de los informes. La estructura y el contenido de los informes se desarrollará de acuerdo con el modelo que establezca la Intervención General.

Artículo 9

Efectos de los informes e informes de actuación

9.1 Una vez comunicadas formalmente al órgano gestor las recomendaciones del informe definitivo, éste es el encargado de llevarlas a cabo. En caso contrario, puede presentar sus discrepancias formalmente. En el supuesto de que sean aceptadas por el órgano de control actuante, éste emitirá un nuevo informe definitivo modificando el anterior.

9.2 El órgano de control actuante tiene que enviar al interventor general una propuesta de informe de actuación, cuando se dé alguno o algunos de los siguientes supuestos por parte del órgano gestor:

a) Manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y no sean aceptadas por el órgano de control.

b) No haga ninguna alegación, pese a que el informe ponga de manifiesto deficiencias en la gestión y contenga recomendaciones.

c) Haya aceptado las recomendaciones del órgano de control, presentado un calendario para la corrección y hayan transcurrido más de tres meses sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones.

9.3 El interventor general enviará el informe de actuación al máximo órgano competente en las materias objeto de esta Orden de la entidad o unidad afectada correspondiente, para que, en el plazo de 15 días desde la recepción del informe, pueda formular, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Éste último tendrá que manifestar expresamente la disconformidad o conformidad con las medidas y recomendaciones formuladas.

9.4 En caso de disconformidad con las propuestas y recomendaciones formuladas, el interventor general lo elevará al consejero de Economía y Finanzas para que, si lo considera oportuno, tome las medidas correspondientes, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 10

Pagos indebidos

10.1 Cuando en el ejercicio del control posterior se determine, ya sea por causa de un error de hecho o por falta de justificación, que el pago derivado de las obligaciones reconocidas es indebido, el órgano de control actuante lo pondrá en conocimiento del órgano gestor, el cual, si no manifiesta disconformidad, tendrá que proceder en efectuar su ingreso al Tesoro de la Generalidad de Cataluña siguiendo el procedimiento establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.2 En el caso de los gastos derivados de expedientes de gestión de personal, el órgano gestor, dentro del procedimiento de reintegro, tiene que proponer al perceptor de la cantidad indebida la posibilidad de compensar las cantidades a reintegrar en próximas liquidaciones o abonos que tenga que recibir. Para que la compensación pueda hacerse efectiva, es preciso la conformidad expresa de la persona obligada al reintegro. En caso contrario, se debe seguir el procedimiento establecido en el apartado anterior.

10.3 En el caso de disconformidad por parte del órgano gestor, el procedimiento a seguir será aquel establecido en el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 11

Informes especiales

11.1 Cuando en el ejercicio de un control posterior se desprenda que los hechos acreditados en un expediente pueden ser susceptibles de constituir una infracción administrativa, contable o penal o, en su caso, de un expediente de responsabilidad patrimonial o disciplinaria, el órgano de control actuante emitirá un informe especial.

11.2 El órgano de control actuante enviará el informe especial a la Intervención General haciendo constar:

a) Las presuntas infracciones, con descripción de las causas y hechos que determinan su inclusión en la correspondiente infracción penal, administrativa y/o contable.

b) La identificación del/de los presunto/s responsable/s.

c) Cuando de los hechos se derive la presunta responsabilidad contable, la cuantificación de los perjuicios causados.

11.3 El interventor general lo pondrá en conocimiento del máximo responsable de la entidad o unidad afectada, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes.

11.4 El informe especial debe formularse en el momento en que se tenga conocimiento de la posible malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Generalidad.

Artículo 12

Resultado del Plan anual de control posterior

El interventor general tiene que emitir anualmente un informe resumen que dé cuenta de las actuaciones realizadas de acuerdo con el plan anual de control posterior aprobado por el consejero de Economía y Finanzas, que contenga aquellos hechos más relevantes que hayan acontecido en los diferentes controles efectuados.

Disposiciones adicionales

Primera

Esta Orden no es de aplicación a aquellos gastos que, a pesar de tratarse de expedientes de las materias objeto de esta Orden, por razón de su naturaleza y cuantía se abonan mediante mandamientos de pago a justificar, los cuales son objeto del control que establezca al efecto la Intervención General.

Segunda

El control posterior establecido en esta Orden, no alcanza a la contabilización de los gastos que efectúa cada una de las intervenciones delegadas y territoriales de los departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo, entidades gestoras de la Seguridad Social y Servicio Catalán de la Salud.

Para la contabilización de los gastos derivados de las materias que son objeto de esta Orden, por parte de las intervenciones mencionadas, sólo será necesaria la comprobación de la adecuación del crédito al gasto que debe realizarse y la verificación de la coherencia del perceptor y el importe con aquéllos que consten en la documentación adjunta al documento contable.

Tercera

El sistema de control regulado en la presente Orden sobre determinados expedientes puede modificarse por el de fiscalización previa, mediante el plan de control posterior o sus modificaciones, en aquellos supuestos, entidades u órganos en que este último tipo de control se considere más eficaz y eficiente.

Cuarta

Se autoriza al interventor general a dictar todas las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los preceptos contenidos en esta Orden.

Disposición transitoria

Los expedientes que antes de la entrada en vigor de esta Orden estén en trámite de fiscalización tienen que seguir los procedimientos establecidos por la normativa anterior hasta la finalización de su fiscalización.

Se entiende finalizada la fiscalización de un expediente cuando ésta se ha realizado de conformidad.

Disposición final

Los preceptos de la presente Orden entran en vigor al mes de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana