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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

19/04/2006
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Resolución de 22 de marzo de 2006, del Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, existentes en la Institución (BON de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016394

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2006, DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EXISTENTES EN LA INSTITUCIÓN.

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP), que desarrolla el artículo 18.4 de la Constitución Española, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

La Disposición Adicional Primera de la referida ley, establece la obligación de adaptar o aprobar la correspondiente disposición que regule los ficheros existentes, sean estos de titularidad pública o privada.

Esta disposición reguladora de los ficheros de datos personales existentes en cada entidad, debe identificar los archivos automatizados que contienen estos datos, su estructura y contenido, la utilización a dar a los datos en cuestión, los niveles y medidas de seguridad aplicables para su correcta utilización y las personas responsables de los mismos.

En consecuencia, visto el informe jurídico emitido al respecto y en el uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra, esta Presidencia,

HA RESUELTO:

Primero._De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y describen los siguientes ficheros automatizados a cargo de la institución de la Cámara de Comptos de Navarra, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal:

a) Registro General.

b) Fichero de gestión de personal.

c) Fichero de contabilidad y gestión económico-financiera.

Segundo._El Registro General tiene por finalidad el control de la entrada y salida de documentos para uso interno y de acreditación de plazos.

Estarán afectadas por su contenido las personas físicas o jurídicas que presenten o se les remitan documentos, siendo los propios interesados quienes suministran los datos.

El fichero responde a la estructura habitual de estos registros e incluye datos de carácter personal sobre nombre y apellidos, domicilio, población, código postal y número de registro de entrada y salida.

Los usos que se darán a estos datos serán los derivados de la gestión del registro de entradas y salidas de documentos. No está prevista la cesión de datos del Registro General.

Su custodia corresponde, en primer lugar, al encargado del registro, bajo la supervisión directa de la Administradora y del Secretario General de la Cámara de Comptos de Navarra.

En relación con los datos que contiene este registro se aplicarán las medidas de seguridad calificadas en la legislación vigente como de nivel básico.

Tercero._El Fichero de gestión de personal tiene por finalidad la elaboración, confección y control de las nóminas del personal al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra.

Están afectadas por el contenido del fichero todas las personas que se encuentran al servicio de la Cámara de Comptos de Navarra. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero o base de datos son los siguientes:

a) Datos de carácter identificativo y domicilio.

b) Datos de características personales.

c) Datos sobre antigüedad y retribución.

d) Datos de cuenta bancaria y percepción de haberes.

Los usos que se darán al fichero son los derivados de la elaboración y emisión de la nómina y de otros pagos o percepciones que corresponda abonar al personal al servicio de la Cámara, así como la obtención de todos los productos derivados de la misma.

Anualmente se cederán a la Hacienda Tributaria de Navarra, datos del fichero de gestión de personal, referidos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y a los negociados de Pasivos y Asistencia Sanitaria, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, los datos relativos a estas materias. Asimismo, se cederán a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos de altas y bajas de empleados en el momento en que éstas se produzcan y, mensualmente, las bases de cotización de los empleados de la institución. En caso de accidente o enfermedad, se comunicarán los datos precisos al Instituto Nacional de Seguridad Social y al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra antes citado, de conformidad con la legislación vigente.

Con carácter mensual, previa conformidad de los afectados, se cederán a las entidades bancarias datos imprescindibles para el abono por transferencia bancaria de las retribuciones del personal, y a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las correspondientes entidades de previsión social se cederán los necesarios a efectos de cotizaciones.

La responsabilidad de la custodia de los datos que contiene este fichero, corresponde a la Administradora de la Cámara de Comptos bajo la supervisión directa del Secretario General de la institución.

En relación con los datos que contiene este fichero se aplicarán las medidas de seguridad calificadas en la legislación vigente como de nivel medio.

Cuarto._El fichero de contabilidad y gestión económico-financiera, tiene por finalidad la elaboración, gestión y control de la información y de la documentación contable, a que la Cámara de Comptos de Navarra, como entidad pública de la Comunidad Foral, viene obligada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.

La información que contiene este fichero hace referencia a:

a) Datos de carácter identificativo y del domicilio, de las personas físicas y jurídicas, proveedoras de bienes y servicios de la Cámara de Comptos de Navarra.

b) Datos relativos a cuentas bancarias y pagos, correspondientes a los servicios y suministros prestados por las personas físicas y jurídicas contratistas de la Cámara de Comptos.

c) Datos relativos a la personalidad, capacidad y solvencia, de las personas físicas y jurídicas con las que la Cámara de Comptos contrata la prestación de bienes y servicios, así como de las memorias y ofertas que presentan.

Los usos que se darán a este fichero, son los relativos a la confección de la información contable y estados financieros que la Cámara de Comptos debe elaborar como entidad pública de la Comunidad Foral y los relativos a la gestión y control interno de la actividad económico-financiera de la Cámara de Comptos.

La Cámara de Comptos de Navarra no tiene prevista la cesión de los datos personales de este fichero a terceros, salvo el caso de pagos a contratistas que deben comunicarse a la Hacienda Foral en los casos previstos por la legislación vigente, sin perjuicio de que esté obligada por ley, a rendir sus cuentas a la Mesa del Parlamento de Navarra, y a facilitar copia de las mismas al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, para su incorporación a las Cuentas Generales de Navarra.

La responsabilidad de la custodia de los datos de este fichero corresponde a la Administradora de la Cámara de Comptos de Navarra, bajo la supervisión directa del Secretario General de la institución.

En relación con los datos que contiene este fichero se aplicarán las medidas de seguridad calificadas en la legislación vigente como de nivel medio.

Quinto._La responsabilidad última sobre los registros y ficheros de la Cámara de Comptos de Navarra, corresponde al Presidente de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad directa que, en la gestión y custodia de los ficheros, corresponde al responsable de cada una de las correspondientes áreas o servicios, tal y como ha quedado establecido en los apartados anteriores.

Sexto._Los derechos de acceso, rectificación y cancelación, podrán efectuarse ante la Secretaría General de la Cámara de Comptos de Navarra, en la sede de la institución, calle Ansoleaga, número 10, de Pamplona (código postal 31001), teléfono número 848421400.

Séptimo._La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Octavo._Trasladar la presente resolución al Secretario General y a la Administradora de la Cámara de Comptos de Navarra, así como al BOLETÍN OFICIAL de Navarra y al Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, para su publicación.

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