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  • EDICIÓN DE 19/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENES DE 13 DE MAYO DE 2004 Y 14 DE MAYO DE 2004

19/04/2006
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Orden de 5 de abril de 2006, por la que se establece el Distrito Único en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía, se regula el procedimiento de admisión del alumnado y se modifican las Ordenes de 13 de mayo de 2004 y 14 de mayo de 2004, por las que se establecen los procedimientos de admisión del alumnado y se regulan las convocatorias y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático y al Grado Superior de Danza, respectivamente (BOJA de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016393

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE EL DISTRITO ÚNICO EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA DE ANDALUCÍA, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO Y SE MODIFICAN LAS ORDENES DE 13 DE MAYO DE 2004 Y 14 DE MAYO DE 2004, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO Y SE REGULAN LAS CONVOCATORIAS Y ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO Y AL GRADO SUPERIOR DE DANZA, RESPECTIVAMENTE.

El Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece en su disposición final primera que será de aplicación en la admisión de alumnos y alumnas en los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica.

A su vez, el Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, establece en su disposición final segunda que la Consejería de Educación regulará mediante normativa específica las pruebas de acceso a las especialidades del grado superior de Música, facultando en su disposición final primera al titular de la misma para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

Asimismo, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, en su artículo 12, fija el criterio para la admisión del alumnado en los Conservatorios Superiores de Música y faculta a las Administraciones educativas a efectuar la convocatoria y organización de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial.

Por otra parte, la equiparación de las titulaciones de las enseñanzas superiores de Música con las titulaciones universitarias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan un tratamiento semejante en todo aquello que la normativa lo permita. Por ello, se estima conveniente y oportuno, para una gestión más eficaz de los recursos de los centros, que a su vez beneficie al alumnado, establecer un Distrito Único, a efectos de adjudicación de plazas, en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las competencias asignadas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo de estructura orgánica de la Consejería de Educación:

DISPONGO:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden, que será de aplicación en los Conservatorios Superiores tiene por objeto:

Regular el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas del grado superior de Música.

Establecer el Distrito único para los Conservatorios Superiores de Música.

Modificar las Ordenes de 13 de mayo de 2004 y 14 de mayo de 2004, por las que se establecen los procedimientos de admisión del alumnado y se regulan las convocatorias y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático y al grado superior de Danza, respectivamente.

Artículo 2. Determinación de plazas vacantes.

1. Del 1 al 15 del mes de abril de cada año, los Conservatorios Superiores de Música, elevarán propuesta de plazas disponibles para el primer curso en cada una de sus especialidades a la Dirección General de Planificación y Centros.

2. La Dirección General de Planificación y Centros anunciará, mediante Resolución, las plazas vacantes por especialidades en cada centro, antes del 1 de mayo de cada año.

Artículo 3. Criterio de admisión del alumnado.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinadas especialidades, el único criterio de admisión será la calificación obtenida en la prueba de acceso en la correspondiente especialidad.

Artículo 4. Continuidad en los estudios.

Una vez ingresado el alumnado en un Conservatorio, se garantiza su continuidad siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 23 de septiembre de 2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del grado superior de las enseñanzas de Música.

Artículo 5. El Distrito único.

El Distrito único, a los solos efectos de adjudicación de plazas en los Conservatorios Superiores de Música, implica que todos los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía forman un único centro.

La gestión de las actividades relacionadas con las pruebas de acceso y con el Distrito único, corresponderá a la Comisión Coordinadora del Distrito único, creada en el seno de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Artículo 6. Composición de la Comisión Coordinadora del Distrito único.

La Comisión Coordinadora del Distrito único será presidida por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue y estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa de Ordenación y Planificación de Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

- Un Inspector o Inspectora central de Educación, designado por el titular de la Viceconsejería.

- Los Directores y Directoras de los Conservatorios Superiores de Música.

- Un Director o Directora de los Conservatorios Profesionales de Música, designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe de Sección, designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario.

II. SOLICITUDES Y REQUISITOS

Artículo 7. Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas del grado superior de Música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de Bachiller y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, superen la prueba específica prevista en el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

2. Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a que se refiere el apartado anterior, superen la prueba establecida en el artículo 8 citado Real Decreto y, además, demuestren, a través del ejercicio específico previsto en su artículo 9, poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de admisión, debidamente cumplimentada y firmada, se formulará utilizando el impreso que por triplicado ejemplar, será facilitado gratuitamente en los Conservatorios Superiores de Música, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el modelo oficial de solicitud podrá obtenerse en el portal de la Junta de Andalucía http://andaluciajunta.es.

2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se opte por esta última vía, y para agilizar el procedimiento, deberá remitirse fotocopia de la documentación al Conservatorio Superior de Música al que se haya dirigido la solicitud.

3. El Conservatorio, una vez registrada, devolverá sellada una de las copias que componen dicha solicitud al interesado y la otra se archivará en la secretaría del centro.

4. La solicitud se acompañará de una fotocopia del DNI y del ejemplar del impreso 046 de la Consejería de Economía y Hacienda, acreditativo del ingreso de la tasa establecida para la prueba de acceso.

Aquellos aspirantes que, manifestando en su solicitud poseer uno o los dos requisitos académicos indicados en el artículo 7 de la presente Orden (título de Bachiller y título de Grado Medio de Música), no lo hayan obtenido en Centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán aportar, además, fotocopia compulsada de los títulos correspondientes o certificación original expresa de estar en condiciones de obtenerlo.

5. En el supuesto de que en el plazo de presentación de solicitudes los aspirantes se encuentren realizando el segundo curso de Bachillerato o el segundo curso del tercer ciclo del grado medio de Música, deberán acompañar certificación acreditativa original y expresa de dichas circunstancias. En este supuesto, estarán obligados a presentar en el acto de celebración de los ejercicios específicos (de carácter humanístico y/o de carácter teórico-práctico), ante el Presidente del tribunal a que estén convocados, escrito según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, junto con la correspondiente documentación acreditativa de haber superado el segundo curso de Bachillerato y/o el tercer ciclo del grado medio de Música.

De no presentar la citada documentación o ser ésta negativa, deberán efectuar el ejercicio específico que corresponda.

6. Cada solicitante presentará una única solicitud. En la misma se relacionarán por orden de preferencia los Conservatorios Superiores donde deseen cursar los estudios. Se podrá solicitar una segunda especialidad en la misma instancia, siempre que una de ellas sea instrumental y la otra no.

Si se presenta más de una solicitud, se considerarán desistidas todas, salvo nueva solicitud aclaratoria del interesado.

7. Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia establecido en su solicitud, es decir, al efectuarse la primera adjudicación se le asignará un centro y una especialidad de mayor preferencia posible de entre las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en la segunda adjudicación.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo único de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de cada año.

III. ADMISIÓN SOLICITANTES A LAS PRUEBAS DE ACCESO

Artículo 10. Listas provisionales de solicitantes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 9 de la presente Orden, y antes del 25 de mayo de cada año, se hará pública en los Conservatorios Superiores, la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos a las pruebas de acceso, con indicación de los ejercicios a realizar en función de los diferentes requisitos académicos, la relación priorizada de Conservatorios solicitados y las causas de exclusión, en su caso.

Dicha relación tendrá carácter de Resolución del Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito único.

2. Contra la Resolución del Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito único podrán los interesados interponer las reclamaciones que estimen oportunas, mediante modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación.

Dichas reclamaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito único y deberán presentarse, preferentemente, en aquellos Conservatorios donde fue entregada la solicitud.

Artículo 11. Listas definitivas de solicitantes.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y antes del día 5 de junio de cada año, se hará pública en los Conservatorios Superiores la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, en los mismos términos que la relación provisional.

Dicha relación, que tendrá carácter de Resolución del Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito único, agota la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

IV. PRUEBAS DE ACCESO

Artículo 12. Convocatoria de las pruebas.

Mediante Resolución de la Comisión Coordinadora del Distrito único, se convocará a los aspirantes incluidos en las listas definitivas de admitidos a las que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden.

En la misma se establecerá la fecha de iniciación de las pruebas así como el calendario de actuaciones derivadas del proceso de adjudicación de plazas. Dicho proceso habrá de finalizar con anterioridad al 20 de septiembre de cada año.

Artículo 13. Estructura y contenido de las pruebas de acceso.

1. La estructura y contenido de las pruebas de acceso se ajustarán a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

2. Las orientaciones para la realización de la prueba de acceso en cada una de las especialidades, a las que hace referencia el artículo 8 del citado Real Decreto, deberán hacerlas públicas los Conservatorios en el mes de enero de cada año.

Artículo 14. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía, las pruebas de acceso se llevarán a cabo por tribunales únicos de cada especialidad para todos los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía sin perjuicio de que, con carácter excepcional, se pueda nombrar más de un tribunal de alguna especialidad cuando el número de aspirantes así lo requiera.

2. Cada tribunal estará formado por un presidente y dos vocales que serán profesores o profesoras de los Conservatorios Superiores de Música pertenecientes a las especialidades correspondientes o, en su defecto, a especialidades afines, actuando como secretario el vocal de menor edad.

3. Los tribunales de las pruebas de acceso podrán contar con la participación de asesores o asesoras para la corrección del ejercicio específico que deben realizar los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos.

4. Los miembros de los tribunales de las pruebas de acceso serán nombrados por el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Artículo 15. Calificación de las pruebas de acceso.

1. La prueba específica a la que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, así como, en su caso, el ejercicio específico al que se refiere el artículo 7.2 del mismo Real Decreto, se calificarán entre cero y diez puntos, expresándose con una sola cifra decimal.

2. La calificación global de la prueba de acceso se obtendrá, en su caso, calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados, expresándose con dos cifras decimales. Dicha media será ponderada para el alumnado que, por no reunir los requisitos académicos, deba realizar el ejercicio específico previsto en el artículo 7.2., del citado Real Decreto, valorándose en un 70% la prueba específica de la especialidad y en un 30% el ejercicio específico. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga en la calificación global una puntuación igual o superior a cinco, siempre que, además, se haya obtenido dicha puntuación en la prueba específica a la que se refiere el artículo 7.1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del referido Real Decreto, la superación de la prueba de acceso faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

4. Con objeto de facilitar la realización de las pruebas a aquellos aspirantes que opten a dos especialidades, la calificación por un tribunal del ejercicio específico que deban realizar quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso, será válida para cualquier otro tribunal. Con el mismo fin, los tribunales deberán coordinar sus actuaciones.

Artículo 16. Publicación y reclamación de las calificaciones de las pruebas de acceso.

1. Los tribunales levantarán acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes.

Dichas actas serán firmadas por los miembros del tribunal.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los aspirantes.

3. Los aspirantes podrán presentar, ante el tribunal correspondiente y en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. Dicho tribunal deberá resolverlas en el plazo, asimismo, de dos días.

4. Los tribunales darán publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 111 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

V. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Artículo 17. Remisión por los tribunales de los resultados de las pruebas.

Una vez resueltas las reclamaciones, los tribunales remitirán las calificaciones obtenidas por los aspirantes a la Comisión Coordinadora del Distrito único.

Artículo 18. Primera fase de adjudicación de plazas. Listas provisionales.

1. La Comisión Coordinadora del Distrito único procederá a la adjudicación provisional de las plazas vacantes en los distintos Conservatorios. En el supuesto de empate en la calificación global de la prueba de acceso, se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la prueba específica. Caso de persistir el empate, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la parte correspondiente a Interpretación, de la prueba específica.

2. Las listas de dicha adjudicación, se harán públicas en los Conservatorios Superiores de Música mediante Resolución del Presidente de la Comisión Coordinadora del Distrito único. La publicación servirá de notificación a los interesados.

3. Contra la citada Resolución podrán, los interesados, presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días hábiles desde su publicación.

Artículo 19. Primera fase de adjudicación de plazas. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y antes del 15 de julio de cada año, se publicará en los Conservatorios Superiores, mediante Resolución de la Comisión Coordinadora del Distrito único, las listas definitivas de adjudicación de plazas.

Dicha Resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Artículo 20. Segunda fase de adjudicación de plazas.

El objeto de esta segunda fase de adjudicación es incorporar a la oferta inicial de plazas las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la adjudicación ordinaria, no haya formalizado matrícula o reserva de plaza.

Asimismo, se incorporarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de la promoción del alumnado.

El procedimiento se realizará a partir del 8 de septiembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en los artículo 18 y 19 de la presente Orden.

Artículo 21. Opciones de adjudicación de plaza.

1. En cada una de las fases de adjudicación a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 anteriores, el aspirante que haya obtenido la plaza que solicitó en primer lugar, deberá realizar la matrícula correspondiente o, en su defecto, se entenderá que renuncia a dicha plaza.

2. El solicitante que no haya obtenido la plaza que solicitó en primer lugar en la adjudicación ordinaria podrá optar por:

a) Matricularse en la opción obtenida.

b) Realizar reserva de plaza, según Anexo IV de la presente Orden, en espera de obtener una plaza de mayor preferencia posible de entre las relacionadas, en la 2.ª fase de adjudicación.

VI. MATRICULACIÓN

Artículo 22. Matriculación del alumnado.

1. Todos los aspirantes que hayan sido admitidos de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 18, 19 y 20 de esta Orden, deberán formalizar su matrícula, utilizando el impreso correspondiente según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo V a la presente Orden, aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Documentación acreditativa, en su caso, de los requisitos académicos.

- Justificación del ingreso de la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora, o de su exención.

2. Los plazos para formalizar la matrícula para el alumnado de nuevo ingreso será:

- Del 1 al 8 de septiembre, para el alumnado que haya obtenido plaza en la primera fase de adjudicación y no opte por la reserva de plaza prevista en el artículo 21 de la presente Orden.

- Del 16 al 20 de septiembre, para el alumnado que haya obtenido plaza en la segunda fase de adjudicación.

3. El resto del alumnado deberá formalizar su matrícula entre el 1 y el 10 de julio y el 1 y el 8 de septiembre.

4. La matrícula se formalizará teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la Orden de 23 de septiembre de 2002.

5. La primera vez que el alumno o alumna se matricule en el primer curso, de cualquier especialidad del grado superior, deberá realizarlo en la totalidad de asignaturas que lo integran, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 23 de septiembre de 2002.

6. En los supuestos en que la matrícula esté supeditada a algún tipo de autorización u homologación, aporte de documentación o aplazamiento de pago de tasas por tener solicitada beca o ayuda al estudio, podrá efectuarse matrícula condicionada en los plazos habituales, que podrá elevarse a definitiva posteriormente o quedar sin efecto.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 de esta Orden, los alumnos y alumnas podrán matricularse en una segunda especialidad en el mismo centro.

Para ello, será necesario haber superado el primer curso de la especialidad en la que se encuentran matriculados y la correspondiente prueba de acceso.

En cualquier caso, se requerirá autorización de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

8. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, los Directores y Directoras de los centros certificarán el número total de alumnos y alumnas matriculados en ellos para el curso siguiente y remitirán dicho certificado a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

9. Asimismo, en el plazo que se establezca para ello, los Directores y Directoras de los Conservatorios remitirán en el soporte que se determine, la información que sobre dicha matrícula les sea requerida por la Administración educativa.

Artículo 23. Traslados de matrícula.

1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de los centros, que deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

3. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

Disposición adicional primera. Tramitación por medios electrónicos de las solicitudes de admisión y del proceso de matriculación.

Las solicitudes de admisión así como la matrícula en los Conservatorios Superiores de Música que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación, se cursarán por los interesados al Registro telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacion.

Para ello, los interesados deberán tener reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento de admisión de alumnado y se regula la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático.

1. Se da una nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 13 de mayo de 2004, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Determinación de plazas vacantes.

1. Del 1 al 15 del mes de abril de cada año, las Escuelas Superiores de Arte Dramático, elevarán propuesta de plazas disponibles para el primer curso, en cada una de sus especialidades, a la Dirección General de Planificación y Centros.

2. La Dirección General de Planificación y Centros anunciará, mediante Resolución, las plazas vacantes por especialidades en cada centro, antes del 1 de mayo de cada año.” 2. Se modifica el plazo de presentación de solicitudes de admisión para cursar las enseñanzas de Arte Dramático, regulado en el artículo 5 de la Orden de 13 de mayo de 2004, quedando establecido entre el 1 y el 15 de mayo de cada año.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado y se regula la convocatoria y organización de las pruebas de acceso al Grado Superior de Danza.

1. Se da una nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 14 de mayo de 2004, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Determinación de plazas vacantes.

1. Del 1 al 15 del mes de abril de cada año, los Conservatorios Superiores de Danza, elevarán propuesta de plazas disponibles para el primer curso, en cada una de sus especialidades, a la Dirección General de Planificación y Centros.

2. La Dirección General de Planificación y Centros anunciará, mediante Resolución, las plazas vacantes por especialidades en cada centro, antes del 1 de mayo de cada año.” 2. Se modifica el plazo de presentación de solicitudes de admisión para cursar las enseñanzas del grado superior de Danza, regulado en el artículo 5 de la Orden de 14 de mayo de 2004, quedando establecido entre el 1 y el 15 de mayo de cada año.

Disposición adicional cuarta. Calendario de actuaciones.

El proceso de realización de pruebas de acceso y adjudicación de plazas mediante el procedimiento de Distrito único habrá de finalizar con anterioridad al 20 de septiembre de cada año. A tales efectos, y en la Resolución a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden, la Comisión Coordinadora del Distrito único establecerá un calendario de actuaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado y se regula la convocatoria y organización de las pruebas de acceso al grado superior en los Conservatorios Superiores de Música, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan a la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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