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INTERNET EN LAS BIBLIOTECAS

19/04/2006
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Orden de 28 de marzo de 2006, por la que se establece el procedimiento de selección de bibliotecas públicas municipales a efecto de su participación en el programa “Internet en las Bibliotecas”, durante el año 2006 (BOJA de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016391

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES A EFECTO DE SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “INTERNET EN LAS BIBLIOTECAS”, DURANTE EL AÑO 2006.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece en su artículo 15.2 que la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a los registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles desde Andalucía, mediante envío físico o a través de redes telemáticas.

El Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, señala en su artículo 25 como beneficios de las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública los de dotación de equipamiento así como prioridad en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas.

Por otra parte, el avance experimentado en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hace necesario adaptar las bibliotecas públicas, sus modelos de gestión y sus sistemas de información a la nueva era digital, al objeto de que puedan continuar siendo, material y formalmente, centros de referencia a la hora de la búsqueda, localización y acceso al conocimiento humano.

A tal efecto, el Decreto 72/2003 de 18 de marzo de 2003, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55 de 21 de marzo de 2003) contempla en su artículo 29 la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales para que todas las bibliotecas públicas municipales estén equipadas y conectadas en banda ancha a Internet, fomentando así el acceso de los ciudadanos andaluces a las tecnologías de la información y las comunicaciones. A su vez, conforme a su Disposición final segunda, letra i, corresponde a la Consejería de Cultura desarrollar las medidas establecidas en el artículo 29.

Entre estas medidas, las Consejerías de la Presidencia y de Cultura de la Junta de Andalucía firmaron un Acuerdo de Adhesión al Convenio Marco de Colaboración suscrito el 30 de octubre de 2002, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la puesta en marcha del programa “Internet en las bibliotecas”, cuya articulación se ha desarrollado durante el período 2003-2005 a través de un convenio específico de colaboración con la entidad pública empresarial Red.es, habiendo correspondido a la Administración de la Junta de Andalucía determinar, respetando en todo caso los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, los municipios andaluces que se han beneficiado de las actuaciones realizadas, cuya selección se estableció mediante la Orden de 26 de junio de 2003 y la Orden de 27 de octubre de 2003.

Debido a que las administraciones convenidas han acordado la ampliación del presupuesto inicial del programa “Internet en las Bibliotecas” y su prórroga hasta 2006, es procedente establecer el procedimiento de selección de bibliotecas públicas municipales a efecto de su participación en el programa “Internet en las bibliotecas” durante el año 2006.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones excluye, en su artículo 2.1, del concepto de subvención, a sensu contrario, las disposiciones no dinerarias y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, determina en su artículo 1.2, que quedan excluidas del ámbito de aplicación del mismo, “las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos”, añadiendo no obstante, que dicha norma en su condición de Reglamento General en la materia, será también de aplicación supletoria en defecto total o parcial de disposiciones, del mismo rango, que desarrollen legislación específica. Asimismo, Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de acuerdo con las disposiciones citadas y con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece el procedimiento de selección de bibliotecas públicas municipales de Andalucía a efecto de su participación en el Programa “Internet en las bibliotecas” durante el año 2006.

2. El Programa “Internet en las bibliotecas” (en lo sucesivo, el Programa) tiene por objeto permitir a todos los ciudadanos andaluces el acceso gratuito a la Red desde las bibliotecas públicas municipales, a cuyo efecto se dotará a éstas del equipamiento informático y la conectividad necesaria mediante la instalación de accesos de banda ancha, redes de área local y la configuración software requerida para que la prestación de este servicio alcance, al menos, las siguientes condiciones:

Tabla omitida.

Artículo 2. Régimen de selección y financiación.

1. La selección de las bibliotecas públicas municipales para su participación en el Programa se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La financiación del equipamiento y de la conectividad (en lo sucesivo, el equipamiento), previstos en el Programa, se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin.

Artículo 3. Desarrollo del Programa y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las actuaciones previstas se desarrollarán durante el año 2006. La efectiva dotación del equipamiento informático y su conectividad en las bibliotecas beneficiarias, se irá realizando a lo largo de este período, de conformidad con las actuaciones acordadas en el seno del Convenio Bilateral de colaboración entre la entidad pública empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del programa “Internet en las Bibliotecas”.

2. Las solicitudes para participar en el Programa se presentarán, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar su participación en el Programa las bibliotecas públicas de titularidad de municipios y entidades locales autónomas de Andalucía, con destino a sus puntos de servicio fijos, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar al menos con una persona como responsable del servicio bibliotecario.

b) Disponer de un espacio adecuado en la biblioteca para instalar el equipamiento informático que se le facilite, sin menoscabo del servicio bibliotecario que se venga prestando.

c) Carecer de equipamiento informático o disponer de un equipamiento que no alcance el mínimo establecido en el cuadro del artículo 1.2.

Artículo 5. Órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento.

1. La tramitación del procedimiento de selección de las bibliotecas públicas para su participación en el Programa corresponderá a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

2. El titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental resolverá el procedimiento de selección por delegación de la Consejera de Cultura.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y documentación aneja. Lugar de presentación.

1. Las solicitudes serán suscritas por el representante legal de la Entidad Local titular de la biblioteca pública. Habrá de presentarse una solicitud por cada biblioteca pública que solicite participar en el Programa. Todas las solicitudes referidas a una misma Entidad Local deberán presentarse juntas.

2. Cada solicitud se cumplimentará conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y se dirigirá al titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental e irá acompañada de la siguiente documentación, cumplimentada, en su caso, en los modelos que figuran como anexos en la presente Orden, en original o copia autenticada:

a) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud (Anexo II).

b) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Entidad Local.

c) Certificado del representante legal de la Entidad Local titular de la biblioteca sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para participar en el Programa (Anexo III).

d) Certificado del representante legal de la Entidad Local, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo IV).

e) Certificado de otras ayudas recibidas para la misma finalidad (Anexo V).

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro auxiliar de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, en el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, podrán presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental requerirá a las Entidades Locales interesadas para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán articularse sucesivos trámites de subsanación de solicitudes a medida que se vaya desarrollando el examen de las mismas.

2. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las Entidades Locales interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y los de trámite de audiencia, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

5. Excepcionalmente, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental podrá requerir la documentación o los informes complementarios que estime precisos para aclarar los datos resultantes de la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 8. Comisión y criterios de valoración.

1. La valoración y la selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, formada por cuatro vocales, nombrada al efecto por el titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, designando entre los mismos a quien ejercerá las funciones de Secretario.

2. La Comisión de evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, a cuyo efecto considerará los siguientes criterios, que se valorarán en orden decreciente:

- bibliotecas que presenten una carencia completa de equipamiento informático.

- bibliotecas cuyo equipamiento informático no alcance el nivel mínimo establecido en el artículo 1.2 de la presente Orden.

- bibliotecas que atiendan a una población inferior a 10.000 habitantes.

3. No podrá proponerse como beneficiarias del programa a Entidades Locales que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones u otras ayudas que le hubieren sido concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. En todo lo no previsto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental dictará resolución en el procedimiento de selección y ordenará notificar la resolución dictada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte. En la resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de las bibliotecas públicas beneficiarias del equipamiento.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar.

c) Indicación del equipamiento que se entrega.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Obligación de remitir la certificación a que se refiere el artículo 11 y plazo para su remisión.

4. La resolución no podrá estimar la solicitud de Entidades Locales sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 7.4 de la presente Orden.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación.

1. Publicada la Resolución, su eficacia quedará demorada a la aceptación definitiva de la Entidad Local titular de la biblioteca pública beneficiaria, mediante escrito, según modelo que figura como Anexo VI, que deberá ser remitido en el plazo de 15 días hábiles, computados a partir del siguiente a aquél que tenga lugar dicha publicación, y dirigido al titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Habrá de remitirse un escrito de aceptación por cada biblioteca pública beneficiaria.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, la resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el mismo, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Certificación de la recepción y funcionamiento del equipamiento.

1. Las Entidades Locales titulares de las bibliotecas públicas beneficiarias del Programa quedan obligadas a presentar certificación expedida por el responsable de cada biblioteca donde se haya recibido el equipamiento, en la que constará la relación individualizada y completa del mismo y la conformidad con su correcta puesta en marcha y funcionamiento.

2. Dicho documento se remitirá a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la entrega del equipamiento.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, las Entidades Locales titulares de bibliotecas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Destinar el equipamiento exclusivamente para el servicio bibliotecario en las instalaciones de la biblioteca pública.

b) Prestar el servicio de acceso público a Internet durante un horario mínimo de diez horas semanales.

c) Hacerse cargo del mantenimiento del servicio de acceso público a Internet a partir del año 2007.

d) Garantizar la prestación de un servicio adecuado en lo referente a los contenidos a los que el usuario pueda acceder.

e) Hacerse cargo de la formación informática de carácter general que pudiese necesitar el responsable del servicio, así como de la formación que en el futuro fuera necesaria para continuar prestando el servicio.

f) Fomentar el uso del servicio de acceso público a Internet en el marco de la biblioteca pública mediante campañas de difusión.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental cualquier alteración en lo relativo a la finalidad, tiempo o lugar de la prestación del servicio.

h) Remitir al órgano concedente los datos estadísticos que éste le solicite, referidos al servicio público al que se compromete.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones u otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos.

k) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe en relación con la prestación del servicio de acceso público a Internet, que éste ha sido financiado con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y de los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución dictada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución dictada.

Artículo 14. Devolución del equipamiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en la presente Orden como las que, en su caso, se establezcan en la resolución del procedimiento, dará lugar a la devolución del equipamiento. La devolución se acordará, previa audiencia de la Entidad Local titular de la biblioteca pública afectada, mediante resolución del titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental por delegación de la Consejera de Cultura.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 16. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Imágenes omitidas.

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