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TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES

19/04/2006
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Acuerdo de 11 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía (BOJA de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016389

ACUERDO DE 11 DE ABRIL DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CONVOCA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA GESTIÓN DIRECTA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES EN ANDALUCÍA.

El Capítulo II del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, diferencia dos modos de gestión del servicio: el municipal, que prestan los municipios, y el privado, que prestan personas naturales o jurídicas. La convocatoria objeto de este Acuerdo se refiere a la gestión municipal del servicio, que puede hacerse por un solo municipio o por varios agrupados.

Los artículos 26.1 y 28.1 del citado Decreto atribuyen al Consejo de Gobierno la potestad de aprobar y resolver respectivamente, la convocatoria del otorgamiento de las concesiones para la gestión directa municipal del programa de televisión local por ondas terrestres.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2006, adopta el siguiente ACUERDO:

1. Convocar el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía de los programas relacionados en el Anexo II, con arreglo a las bases generales establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, corresponde a la Consejería de la Presidencia la tramitación administrativa del procedimiento de otorgamiento de las concesiones.

ANEXO I

BASES GENERALES MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DIRECTA MUNICIPAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES EN ANDALUCÍA

De acuerdo con las previsiones generales establecidas en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las Televisiones Locales por Ondas Terrestres en Andalucía, las Bases generales para esta convocatoria son las siguientes:

TÍTULO I

OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Base 1. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local (en adelante TDTL) en Andalucía para la emisión de programación en abierto.

La concesión objeto de estas bases consiste en la gestión municipal de un programa dentro de uno de los canales múltiples planificados y especificados en el Anexo II, correspondientes a las demarcaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en el Plan técnico nacional de la televisión digital local aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, la titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico, aneja a la concesión del servicio de televisión digital local, será compartida entre los concesionarios que accedan al aprovechamiento de programas dentro de un mismo canal múltiple y establecerán de común acuerdo entre sí la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o las reglas para esa finalidad.

Base 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las concesiones para la prestación del servicio público de TDTL, en gestión directa municipal, a cuyas normas quedan sometidos los concesionarios, vendrá determinado por el ordenamiento jurídico general español, y específicamente por la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, ya sea de carácter Estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía según quien ostente la competencia de cada supuesto y momento concreto, así como en materia de publicidad y protección de menores.

En la actualidad, el marco normativo regulador de la prestación del servicio público de TDTL, en gestión directa municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía viene establecido, entre otras, por:

- La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

- La disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

- La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

- La Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Local por Ondas Terrestres.

- La Ley por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva, aprobada por la Ley 25/1994, de 12 de julio.

- La disposición adicional trigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

- El Plan Técnico Nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

- El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio.

- Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

- El Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

- Por último, resultarán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las presentes bases generales.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

CAPÍTULO I

Presentación de solicitudes

Base 4. Requisitos para acceder a la concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, los participantes en esta Convocatoria, sean de forma individual o agrupados con otros municipios, tienen que cumplir los siguientes requisitos para acceder a la concesión:

1. Haber solicitado cada Ayuntamiento por Acuerdo de Pleno la participación en el programa público de la demarcación con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

2. Manifestar el compromiso de asumir todos los deberes y obligaciones que le corresponden como persona concesionaria del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, y en la demás normativa aplicable.

3. En el caso de agrupación de municipios, deberá constituirse una entidad pública de gestión del servicio, como sociedad mercantil local con capital exclusivamente público, cuyo objeto social sea la gestión directa del servicio, o como cualquier otra de las formas de gestión directa previstas en el artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en un plazo máximo de cinco meses, a contar desde la publicación de esta Convocatoria.

4. Presentar los estatutos aprobados por la entidad pública de gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, o, en su caso, los aprobados por los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales o sociedades mercantiles, en el supuesto de gestión del programa público por un único municipio, en el plazo previsto en el párrafo anterior.

5. Acreditar la viabilidad técnica y económica del proyecto de emisora que se presente en esta Convocatoria, mediante la aportación de la correspondiente documentación prevista en estas bases.

Base 5. Presentación de la solicitud.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, las solicitudes para el otorgamiento de las correspondientes concesiones podrán ser presentadas por:

1. El municipio interesado, en el supuesto de que la gestión del programa público correspondiera a un único solicitante en la demarcación.

2. Las entidades públicas de gestión del servicio que estén constituidas, en el supuesto de que la gestión del programa público correspondiera a varios municipios. En el caso que no se haya constituido la entidad pública de gestión en el momento de presentar la solicitud, ésta podrá ser presentada conjuntamente por todos los municipios de la demarcación que cumplan los requisitos.

3. En caso de no existir acuerdo para la constitución del ente público de gestión del servicio entre todos los municipios de una demarcación que cumplan los requisitos, podrán presentar una solicitud aquellos municipios de la demarcación que, habiendo alcanzado un acuerdo, cumplan el requisito establecido en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

Base 6. Demarcación y programa que se solicita.

1. En la solicitud se hará mención a la denominación y referencia de la demarcación, según lo especificado en el Anexo II, en el que se halle ubicado el municipio o agrupación de municipios solicitantes.

2. En las demarcaciones de Almería (TL02AL), Ejido (TL03AL), Algeciras (TL01CA), Cádiz (TL03CA), Jerez de la Frontera (TL05CA), Granada (TL03GR), Huelva (TL0303HU), Jaén (TL04JA), Fuengirola (TL04MA) y Dos Hermanas (TL01SE), en las que se ha acordado la ampliación a dos del número de programas públicos, se hará constar además el número del programa, según la distribución de municipios en cada uno de los programas, especificada en el Anexo II.

Base 7. Forma de presentación de la solicitud.

Las solicitudes para el otorgamiento de las concesiones serán presentadas según el modelo de solicitud que figura en el Anexo III debidamente firmadas:

- En el supuesto de solicitud por un único municipio, por la Presidencia de su Corporación, previo acuerdo de su Pleno.

- En el supuesto de solicitud por la entidad pública de gestión, por su representante legal.

- En el supuesto de solicitud por varios municipios, bastará la firma de la Presidencia de la Corporación de uno de los municipios solicitantes, previo acuerdo plenario de cada Ayuntamiento.

Base 8. Documentos a acompañar a la solicitud de otorgamiento de la concesión.

1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Proyecto de emisora desarrollado en un máximo de 50 páginas modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos, y desglosado en los siguientes apartados:

a.1. Objetivos de la emisora.

a.2. Características de la oferta de contenidos audiovisuales a ofrecer por la Televisión digital Local en la demarcación, desarrollando los siguientes puntos:

- Los elementos relevantes de la producción local y autonómica, así como el porcentaje de cada una de ellas en relación con el total de la producción, propia y ajena.

- Descripción del marco genérico en el que se encuadra la oferta de contenidos, haciendo referencia como mínimo a lo siguiente:

Valores en los que se sustenta.

Audiencia a la que se dirige.

Esquema tipo de parrilla.

Medios y recursos para la producción propia de programas.

Número de horas destinadas a la producción propia y a la programación de obras andaluzas, españolas y europeas.

Detalle diferenciado de las horas de programación y de publicidad, incluyendo las garantías de emisión de campañas de sensibilización y publicidad gratuita.

- Descripción detallada y específica de las pautas generales de la parrilla de programación-tipo que se proponga, así como aquellas cuestiones concretas relevantes, en relación, entre otros, con los aspectos siguientes:

Participación ciudadana.

Inclusión de la diversidad política, social, religiosa, étnica y cultural.

Programación cultural.

Programación educativa.

Programación infantil y juvenil.

Programación de función política.

Programación de Informativos.

Programación de función divulgativa y social.

a.3. Resumen de los servicios adicionales de datos que, en su caso, proponga prestar y sus principales características.

a.4. Personal que prestará servicio en la emisora, cualificación profesional del mismo, titulación, así como descripción de los distintos puestos de trabajo que ocuparán.

a.5. Proyecto de viabilidad técnica de la emisora:

Se detallarán las características técnicas de la Televisión local y contemplará, como mínimo, los siguientes extremos:

- Plano de ubicación del estudio o estudios de que se dispondrán para la producción de los contenidos.

- Detalle de la infraestructura técnica fija y móvil que se dispondrá en cada uno de los estudios para las labores de producción, edición y postproducción.

- Previsión de personal dedicado a la explotación de estos recursos técnicos.

- En caso de que esté previsto poner en marcha servicios adicionales de datos, habrá que especificar la plataforma técnica que se utilizará.

- En el caso de que se prevea programas que incluyan la participación ciudadana, especificar el mecanismo técnico que se plantea para dar soporte a este tipo de interactividad.

- Planificación temporal del despliegue y puesta en marcha de las infraestructuras, con indicación de los hitos más importantes.

a.6. Proyecto de viabilidad económica de la emisora:

En relación con la viabilidad económica de la emisora, se detallarán los siguientes puntos:

- Los costes estimados de puesta en funcionamiento del servicio.

- El calendario de ejecución de las inversiones.

- Modalidades de financiación.

- Estimación de ingresos y gastos de explotación, con las previsiones para los tres años siguientes al del inicio del funcionamiento de la emisora.

Se especificará, en todo caso, las partidas presupuestarias vinculadas a la prestación del servicio, por parte de cada uno de los Ayuntamientos.

b) Certificación del acta con el acuerdo del Pleno municipal, en el que se haya acordado la participación del municipio en esta Convocatoria en los términos previstos en ella, así como, en su caso, la habilitación del Alcalde o Alcaldesa para la presentación de la solicitud.

c) Los estatutos de la entidad pública de gestión, así como la acreditación de los representantes legales de la misma, en el supuesto de estar constituida al tiempo de presentar la solicitud de otorgamiento de la concesión, o compromiso de constituirla y de remitir los estatutos en el plazo de 5 meses a contar desde la publicación de la presente Convocatoria.

d) En el supuesto en que la gestión del programa correspondiera a un único municipio, declaración relativa a la forma de gestión directa prevista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si la opción consistiera en alguna de las formas de gestión distintas a la prevista en el apartado a) del mencionado artículo, deberá remitirse el compromiso de creación del organismo, entidad o sociedad, así como los estatutos en el plazo de 5 meses desde la publicación de la presente Convocatoria.

e) Los estatutos previstos en los apartados c y d anteriores, respetarán el contenido previsto en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como los requisitos establecidos en el artículo 8.5 del mencionado Decreto.

2. Se añadirá una copia adicional, en formato electrónico pdf, de toda la documentación presentada en formato papel.

En caso de discordancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato electrónico, prevalecerá la primera.

Base 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con su documentación, serán dirigidas al Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía y deberán entregarse preferentemente en el Registro General de dicha Consejería de la Presidencia, o remitirse por correo certificado.

2. Cuando las solicitudes se envíen por correo deberán dirigirse igualmente al Consejero de la Presidencia, debiendo quedar acreditada la fecha y hora de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección General de Comunicación Social la remisión de la solicitud mediante fax o telegrama.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se convocan los procedimientos de adjudicación. Si dicho plazo finaliza en día inhábil será trasladado al día siguiente hábil.

CAPÍTULO II

Resolución del procedimiento

Base 10. Análisis de la documentación presentada y tramitación.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Comunicación Social examinará la documentación que se acompaña a cada solicitud, y si observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a la entidad solicitante para que en un plazo máximo de diez días, la corrija o subsane. En caso de que no se proceda a la subsanación de la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Base 11. Informe técnico.

La Dirección General de Comunicación Social realizará un informe técnico referido a cada una de las solicitudes, teniendo en cuenta como referencia general la idoneidad para satisfacer los principios inspiradores del servicio de televisión local en Andalucía recogidos en el artículo 6 del Decreto 1/2006, de 10 de enero. En dicho informe se hará constar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria y en el mencionado Decreto.

Base 12. Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizados los informes correspondientes por la Dirección General de Comunicación Social, se dará traslado de los mismos al Consejero de la Presidencia, quien elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la propuesta de resolución para el otorgamiento de concesiones.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la resolución de la presente convocatoria.

3. El plazo para la resolución de esta Convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas dentro del citado plazo.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 48 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Base 13. Publicación de la Resolución.

La Resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TÍTULO III

ACTUACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

Base 14. Formalización del documento administrativo.

En el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución, se suscribirán los documentos administrativos que formalicen cada concesión con arreglo a lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2006, de 10 de enero. Al documento administrativo se le unirá un ejemplar de las presentes bases generales como parte integrante del mismo.

Base 15. Gastos imputables al concesionario.

Serán de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados del procedimiento de adjudicación.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN

Base 16. Plazo de la concesión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, la concesión se otorgará por un plazo de diez años, prorrogables a petición de la entidad concesionaria, por períodos iguales de tiempo, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre. El cómputo del plazo se efectuará desde el día siguiente al de la formalización del documento administrativo.

Base 17. Derechos de la entidad concesionaria.

Corresponderán a la entidad concesionaria los siguientes derechos:

1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de televisión digital local que se le ha otorgado, en los canales y bandas de frecuencias que para las correspondientes demarcaciones de televisión digital local existentes en Andalucía, se detallan en el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

2. Gestionar el programa de televisión local objeto de la concesión y disponer del ancho de banda en el canal múltiple correspondiente para proveer servicios de televisión digital local, y emitir el programa en la zona de servicio de la demarcación en la que hubiera obtenido la concesión.

3. La gestión y explotación de servicios adicionales de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

4. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en las presentes bases o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación citada anteriormente.

Base 18. Obligaciones del concesionario.

El concesionario tendrá que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Respetar plenamente los derechos y libertades reconocidos en la Constitución en el desarrollo del servicio público objeto de la concesión.

b) Las que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación a las que se refiere la Base 3, especialmente las previstas en los artículos 22, 29 y 30 del Decreto 1/2006, de 10 de enero.

c) Las dispuestas en el documento administrativo que se suscriba.

Base 19. Explotación del servicio público de televisión local.

La concesión del servicio público de TDTL otorga el derecho al concesionario de hacer uso del programa de TDTL objeto de licitación. No obstante lo anterior, podrán otorgarse, otras concesiones de TDTL, en función de la disponibilidad de mayor capacidad de espectro radioeléctrico y en la medida que las normas aplicables lo permitan, coincidentes tanto en el ámbito geográfico de la demarcación, como en el fin al que se destinen.

No dará derecho a indemnización alguna ni la entrada de nuevos concesionarios en la prestación del servicio de televisión local TDTL en la misma o distinta demarcación o la entrada de nuevos concesionarios de otras modalidades del servicio de televisión en el ámbito geográfico de la concesión ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional o autonómica vigente a las normas comunitarias de la Unión Europea.

Base 20. Relaciones laborales.

El concesionario contará con el personal necesario para la satisfactoria prestación del servicio público de televisión local.

Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia laboral, en prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y fiscal.

La Administración de la Junta de Andalucía es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudiera existir entre el concesionario y el referido personal.

Base 21. Inspección por la Administración.

La Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, ejercerá, a través de la Dirección General de Comunicación Social, los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento de los sistemas le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección de la Dirección General de Comunicación Social servirán, en su caso, para que ésta pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, que estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias técnicas y de control e inspección del dominio público radioeléctrico que correspondan a la Administración del Estado.

Base 22. Responsabilidad del concesionario.

Son de cuenta del concesionario la indemnización de todos los daños que se causen, tanto a la Administración otorgante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera su ejecución.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actuación de aquél.

Base 23. Extinción de la concesión.

La concesión se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, con aplicación de los efectos que allí se determinan.

TÍTULO V

RÉGIMEN DEL SERVICIO

Base 24. Características técnicas del servicio.

En lo relativo a la normativa técnica, la prestación y explotación del servicio público de TDTL se atendrá a las diversas recomendaciones y normas técnicas internacionales y nacionales y procedimientos en vigor. De modo particular, en lo que se refiere a las normas para los sistemas de transmisión, será de aplicación el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Asimismo, se estará, respecto a las características técnicas, a lo dispuesto el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

Base 25. Cobertura y calendarios mínimos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, la zona de servicio de cada canal múltiple de televisión digital local estará constituida por los términos municipales de las localidades que integran cada una de las demarcaciones previstas en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, y correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las coberturas y sus correspondientes calendarios, para cada demarcación son los especificados en el Anexo IV.

Base 26. Inicio de emisiones.

Las entidades concesionarias, tras la presentación del correspondiente proyecto técnico y la realización de las obras materiales e instalaciones correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 41 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, y una vez realizada la inspección de las instalaciones con resultados satisfactorios por la Administración competente, obtendrán el acta de conformidad final expedida por la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia. A partir de ese momento, el concesionario dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para el inicio de las emisiones.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

Anexo IV

Omitido.

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