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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA

19/04/2006
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Orden AYG/598/2006, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 19 de abril de 2006). Texto completo.

§1016386

ORDEN AYG/598/2006, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la modernización de las estructuras ganaderas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal, establece que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS) podrán recibir ayudas económicas para subvencionar los costes del Programa Sanitario Común aprobado por las mismas.

Por otra parte, el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por la que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (“B.O.E.” n.º 103 de 30 de abril), establece que para poder beneficiarse de las subvenciones, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria deberán cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general para la percepción de ayudas públicas, los requisitos señalados en su Anexo.

Entre estos últimos requisitos se exige que el veterinario responsable de la ADS controle la identificación de todos los animales de los ganaderos integrados, supervise los libros de registro de las explotaciones, cumpla las obligaciones en materia de medicamentos veterinarios y colabore en los controles sanitarios del movimiento pecuario.

La presente convocatoria de ayudas tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de los ganaderos como actividad central de las zonas rurales, facilitando el mantenimiento de la población de dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del período 2000/2006, y autorizada por la Comisión Europea mediante el número de registro: “Ayuda de Estado n.º NN 493/99”.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, para la ejecución de las actuaciones sanitarias recogidas en el Programa Sanitario Común.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que cumplan los compromisos establecidos en la presente Orden, así como el programa sanitario común según la especie animal que se trate.

Artículo 3.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia abierta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 44 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 5.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia, que, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, trasladará las solicitudes al órgano colegiado, el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

El citado órgano estará adscrito al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: el Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia formulará la propuesta de resolución motivada de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 6.– Resolución.

1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la provincia donde se encuentre ubicado el domicilio de la Agrupación de Defensa Sanitaria, es el órgano competente para la resolución de las ayudas convocadas, previo informe del Órgano Colegiado del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería que corresponda.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 7.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la inversión en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 8.– Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por una ADS, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de la totalidad del programa sanitario del año de que se trate, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar el límite.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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