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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

18/04/2006
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A continuación transcribimos el texto íntegro de la Proposición de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía del día 9 de febrero de 2006.

§1016379

PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras más de veinticinco años de funcionamiento, resulta evidente que el Estado de las Autonomías implantado por la Constitución de 1978 ha funcionado correctamente, de manera que se ha producido en estos años un rápido y eficaz proceso de descentralización. Ahora bien, transcurridas dos décadas largas de experiencia autonómica se hacen necesarias reformas que modernicen el Estado Autonómico.

Reformas para profundizar el autogobierno, extrayendo todas las posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitución para aproximar la Administración a la ciudadanía. Reformas que al mismo tiempo desarrollen y perfeccionen los mecanismos de cohesión territorial, solidaridad y cooperación institucional. Se trata, pues, de un proceso de modernización del Estado de las Autonomías que sólo es posible desde una visión global de España que Andalucía siempre ha tenido.

Hoy, como ayer, partimos de un principio básico, el que planteó Andalucía hace 25 años que mantiene plenamente su vigencia:

no puede haber, en ningún momento, privilegios de unos sobre otros. Igualdad no significa uniformidad. En España existen singularidades y hechos diferenciales. Andalucía los respeta y reconoce sin duda alguna. Pero, con la misma rotundidad, no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas para alcanzar determinados privilegios. Andalucía respeta y respetará la diversidad pero no permitirá la desigualdad.

Los últimos 25 años han constituido, sin duda alguna, el periodo de mayor desarrollo económico, social y cultural de la historia de Andalucía. En buena medida, esto ha sido posible gracias al Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por eso, la mejor garantía de su permanencia, de su contribución en el futuro al bienestar y el progreso del pueblo andaluz, es su reforma. Así lo entendieron las cuatro formaciones políticas con representación parlamentaria, por lo que el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 29 y 30 de junio de 2004, acuerda crear la Ponencia de Reforma del Estatuto de Autonomía.

El 24 de septiembre la Ponencia inicia sus trabajos elaborando una declaración conjunta que a continuación se recoge:

“Hoy se inicia un proceso histórico para Andalucía. Se pone en marcha la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, un texto que ha hecho posible la convivencia armónica, el desarrollo político, social y económico de esta tierra y la recuperación de la autoestima de un pueblo que hoy tiene voz propia en el Estado de las Autonomías, tal y como establece la Constitución Española de 1978.

Como hace más de dos décadas, iniciamos una tarea ilusionante con un nuevo Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurídico que debe impulsar el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución.

Afirmamos la centralidad del Parlamento de Andalucía para la importante tarea que se nos ha encomendado. El propio Estatuto confiere a esta Cámara autonómica esta prerrogativa.

Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz. Y éste, soberana y democráticamente, elige a sus representantes para que defiendan los intereses generales de Andalucía.

El proceso de modernización y actualización de nuestra carta magna autonómica ha de estar orientado por la utilidad para la ciudadanía y para seguir profundizando en un horizonte de bienestar y nuevos derechos. Para ello consideramos como guía de los trabajos la participación de la sociedad civil.

Organizaciones representativas de todos los campos y personalidades relevantes de nuestra historia reciente tienen mucho que aportar para conseguir un Estatuto que dé respuesta a las demandas del pueblo andaluz y a los nuevos retos que nos impone la evolución de la sociedad andaluza. Por ello, hacemos un llamamiento a la participación ciudadana, a una movilización cívica, responsable y comprometida con el futuro de nuestra tierra.

Los trabajos de esta Ponencia arrancan con voluntad de consenso. Tenemos que conseguir el máximo respaldo de todos para acometer con éxito esta tarea extraordinaria. El diálogo y la búsqueda del acuerdo deben posibilitar un nuevo Estatuto que dé satisfacción a las expectativas que la ciudadanía ha depositado en este Parlamento de Andalucía.” Consciente la Comisión de la importancia de que la sociedad andaluza tuviera protagonismo desde el principio del proceso de reforma que se iniciaba, acordó que la participación de la sociedad andaluza fuera amplia y plural. A lo largo de tres meses, comparecieron ante la Cámara decenas de organizaciones ciudadanas, económicas y sociales de todo tipo, exponiendo sus puntos de vista sobre la reforma, sus demandas y sus necesidades.

En todas sus intervenciones latía la voluntad de que la reforma sea ambiciosa en el autogobierno y útil para la ciudadanía.

A finales de abril de 2005, los Grupos parlamentarios presentaron en el Registro de la Cámara sus propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. A partir de esos textos, y durante sesiones de dos meses, se alcanzó un texto en el que, distribuidos por materias, se contienen, de una parte, los acuerdos alcanzados por todos los Grupos parlamentarios en cada una de ellas y, de otra, las observaciones y propuestas que tales Grupos mantienen al objeto de continuar, en su caso, profundizando en la búsqueda de acuerdos que conduzcan a la elaboración de un texto articulado.

Este texto fue elevado a la Comisión de Desarrollo Estatutario, quien lo conoció en sesión celebrada el 23 de junio de 2005. En dicha sesión se acordó continuar con los trabajos de la Ponencia, tomando como punto de partida este informe, para lo cual la Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el 29 de junio de 2005, habilitó el mes de julio. La Comisión expresó su voluntad de que en esta nueva fase de los trabajos se culminara la elaboración de un texto articulado de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El resultado de estas sesiones ha sido la redacción de un texto articulado de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la mayoría de la Ponencia en aplicación del criterio de voto ponderado y al que se adjuntan las observaciones y votos particulares que al mismo mantienen los diferentes Grupos parlamentarios, que fue elevado a la Comisión de Desarrollo Estatutario el pasado 30 de enero. La citada Comisión aprobó el dictamen correspondiente el día 2 de este mes.

El texto de la presente proposición de ley reproduce fielmente el articulado del mencionado dictamen, que representa una reforma de gran calado y alcance de nuestra actual norma estatutaria.

No sólo se pasa de 75 a 222 artículos, y de siete a once títulos, sino que se introducen elementos que perfilan un nuevo impulso al autogobierno de la Comunidad Autónoma, especialmente por el tratamiento tipológico de las competencias que se recogen en el Título II.

Otra de las novedades significativas del texto es el nuevo Título I, de Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas, que configura un elenco que pretende dar respuesta a nuevas demandas y realidades sociales, como la dependencia, la inmigración, las nuevas tecnologías, la lengua de signos o la renta básica, por citar tan solo algunas. Igualmente nuevo es el Título III, de Organización Territorial, que garantiza un núcleo competencial propio a los Ayuntamientos, así como una mayor precisión de las relaciones y articulación de las Corporaciones locales con la Comunidad Autónoma, y con las entidades supramunicipales, como las Diputaciones, las comarcas, las mancomunidades, las áreas metropolitanas y los consorcios.

Nuevos son, asimismo, los Títulos VII y VIII, dedicados a Medio Ambiente y Medios de Comunicación, respectivamente.

Se pretende con ellos dar respuesta a la potente presencia en la sociedad andaluza de una y otra temática, reconociendo el papel transversal que la sostenibilidad y la comunicación ocupan en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.

Por último, se introduce un nuevo capítulo sobre empleo en el Título VI, desde una perspectiva integral y activa, y se amplía sustancialmente el Título IX, de Relaciones Externas, abordando por primera vez las relaciones de Andalucía en el seno de la Unión Europea, así como la creación de la Comisión Bilateral para los asuntos específicos de las relaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, sin perjuicio de los órganos multilaterales correspondientes.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Andalucía.

1. Andalucía, como expresión de su identidad y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

2. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad, y justicia para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España, así como a promover y garantizar el respeto al pluralismo social y político.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan del pueblo andaluz y de la Constitución en los términos del presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

4. España y la Unión Europea son marco de referencia y de actuación de los poderes de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.

Artículo 2. Territorio.

El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3. Símbolos.

1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales –verde, blanca y verde– de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.

2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.

3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.

4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.

Artículo 4. Capitalidad.

1. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

2. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que determinadas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Condición de andaluz.

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

2. Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para potenciar la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía, en especial los de otros Estados miembros de la Unión Europea, en las decisiones de interés general, sin que ello comporte necesariamente derechos políticos establecidos en la legislación del Estado.

Artículo 6. Comunidades andaluzas en el exterior.

1. Las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.

2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas comunidades que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

3. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia necesaria y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.

Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.

Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio, salvo que se deduzca lo contrario de su propia naturaleza.

Artículo 8. Aplicación preferente de las normas autonómicas.

El derecho propio de Andalucía, de aplicación preferente en el territorio andaluz, está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.

Artículo 9. Derechos y deberes.

1. Todos los andaluces gozan de los derechos, libertades y deberes establecidos en la Constitución y en este Estatuto.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará en su territorio el adecuado ejercicio de las libertades, derechos y deberes reconocidos a los andaluces.

3. Todas las personas que viven en Andalucía gozan de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.

4. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Andalucía que no gocen de la nacionalidad española tendrán garantizados los derechos y deberes de los andaluces, así como su plena integración, dentro del marco constitucional, en la vida social, económica, política y cultural de la Comunidad Autónoma, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las leyes del Estado.

5. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio.

Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

3. Para todo ello la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

1.o La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, la seguridad en el trabajo y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.

2.o El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico, artístico y paisajístico de Andalucía, así como la defensa, promoción, estudio y prestigio del habla andaluza en todas sus variedades lingüísticas.

4.o El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

5.o La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

6.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, la dotación de infraestructuras modernas y un sistema eficaz de comunicaciones.

7.o La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

8.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma mantendrá las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, y propiciará la defensa de los intereses andaluces en los órganos de la Unión Europea.

9.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

10.o El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

11.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.

12.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo y la corrección de los desequilibrios territoriales, que contemple la agricultura ecológica, las nuevas tecnologías y los canales de comercialización de los productos agropecuarios, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.

13.º La cohesión social, promoviendo un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a las personas y colectivos más desfavorecidos, para facilitar su plena incorporación a la vida social y económica de Andalucía.

14.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.

15.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de los medios de comunicación tanto públicos como privados.

16.º La participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada.

17.º El diálogo social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sociales, económicas y cívicas de Andalucía.

18.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la etnia gitana.

19.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.

20.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.

Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.

Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento del Estatuto de Autonomía y de la Constitución.

TÍTULO I

DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Titulares.

Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos en el artículo 30.

Artículo 13. Interpretación de los derechos y principios.

Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título puede ser desarrollado, aplicado o interpretado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 14. Prohibición de discriminación.

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes

Artículo 15. Igualdad de género.

Se garantiza el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Artículo 16. Protección contra la violencia de género.

Las mujeres tienen derecho a una especial protección contra la violencia de género.

Artículo 17. Protección a la familia.

1. Se garantiza el acceso a las ayudas públicas que establezca la ley para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia.

2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. Las parejas no casadas inscritas en el Registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Menores.

1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la atención integral necesaria para el desarrollo saludable de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social.

2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la aplicación e interpretación de la legislación dirigida a éstos.

Artículo 19. Mayores.

Se garantiza a las personas mayores el acceso a una atención geriátrica y gerontológica especializada.

Artículo 20. Muerte digna.

1. Se garantiza a todos el derecho a morir dignamente.

2. Se reconoce el derecho a inscribir en un registro la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley.

Artículo 21. Educación.

1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

2. La enseñanza pública es laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones. Todos los centros educativos deberán respetar la libertad religiosa de los miembros de la comunidad escolar.

3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en lo niveles no gratuitos.

5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.

6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.

8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán el valor de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos.

9. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a la educación especial.

Artículo 22. Salud.

1. Se garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:

a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.

b) La libre elección de médico y de centro sanitario.

c) Ser suficientemente informado antes de emitir el consentimiento para ser sometido a un tratamiento médico.

d) No padecer ningún tratamiento o práctica degradante.

e) El consejo genético y la medicina predictiva.

f) Un plazo máximo para la práctica de un tratamiento.

g) Una segunda opinión médica, en el caso de que sea solicitada.

h) Recibir tratamientos paliativos.

i) Ser informado de todos los derechos que le asisten.

3. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en el apartado anterior.

Artículo 23. Prestaciones sociales.

1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de los servicios sociales de carácter público.

2. Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto por ley.

Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.

Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas y prestaciones necesarias para su desarrollo personal y social pleno, así como para el ejercicio de todos sus derechos.

Artículo 25. Vivienda.

En el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, se garantizan las condiciones de igualdad, en los términos que establezca la ley, en el acceso de todos a las viviendas de promoción pública.

Artículo 26. Trabajo.

1. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todos:

a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.

b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.

c) El acceso a la Formación Profesional.

d) El derecho al descanso y al ocio.

2. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Consumidores.

La ley regulará el derecho a la información y protección de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios, así como los mecanismos de participación de los mismos y el catálogo de derechos del consumidor.

Artículo 28. Medio ambiente.

Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

Artículo 29. Acceso a la justicia.

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantiza la calidad de los servicios de la administración de justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.

Artículo 30. Participación política.

1. Conforme al artículo 5, los andaluces tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezca este Estatuto y la ley. Este derecho comprende:

a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos y a concurrir como candidato a los mismos.

b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los ayuntamientos.

d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea, y dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior.

Artículo 31. Buena administración.

Se garantiza el derecho a una buena administración, de acuerdo con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en los términos que establezca la ley. Comprende el derecho de todos frente a las Administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a que éstas traten los asuntos que le conciernen de manera imparcial y objetiva, a participar plenamente en las decisiones que les afecten y a acceder a la documentación e información de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos en Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

Artículo 32. Protección de datos.

Se garantiza el derecho de todos al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas.

Artículo 33. Cultura.

Todos tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura y al pleno disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía.

Artículo 34. Nuevas tecnologías de la información.

Todos tienen derecho al acceso y uso de las nuevas tecnologías de la información, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

Artículo 35. Orientación sexual.

Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual. Los poderes públicos impulsarán políticas para favorecer su ejercicio.

Artículo 36. Deberes.

1. Sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todos de:

a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos.

b) Conservar el medio ambiente.

c) Colaborar en las situaciones de emergencia.

d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral.

e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos.

f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural.

g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.

2. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.

CAPÍTULO III

Principios rectores de las políticas públicas

Artículo 37. Enumeración.

A fin de asegurar el pleno ejercicio de los derechos establecidos en el capítulo anterior y de alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 8, y para superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión, la Comunidad Autónoma de Andalucía orientará sus políticas públicas a garantizar:

1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad.

2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.

5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.

6.º El uso de la lengua de signos y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.

7.º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso, especialmente de los jóvenes, a viviendas de financiación pública.

8.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo.

9.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres.

10.º La conciliación de la vida laboral y familiar.

11.º La concertación con los agentes económicos y sociales.

12.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su emancipación.

13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación.

14.º El acceso a la sociedad de la información.

15.º El uso de la telemática para la más efectiva prestación de los servicios públicos y la relación con los administrados.

16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.

17.º El libre acceso de todos a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.

18.º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes.

19.º El consumo responsable y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.

20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.

21.º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.

Los derechos reconocidos en el Capítulo II de este Título vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto.

Artículo 39. Protección jurisdiccional.

Los actos de los poderes públicos que vulneren los derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes.

Artículo 40. Efectividad de los principios rectores.

El reconocimiento y protección de los principios rectores de las políticas públicas informará las normas legales y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

TÍTULO II

COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO I

Clasificación y principios

Artículo 41. Clasificación de las competencias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume y ejerce mediante el presente Estatuto las competencias siguientes:

1.º Competencias exclusivas, que comprenden de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente sobre cualquier otro.

2.º Competencias compartidas, que comprenden, en el marco de las bases que fije el Estado, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.

3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva que, en todo caso, incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública.

4.º Competencias en relación con la aplicación del Derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

5.º Competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que puedan ser transferidas o delegadas por el Estado.

6.º En todo caso la Comunidad Autónoma podrá ejercer, mediante acuerdo o convenio, facultades de inspección y sanción respecto a competencias estatales, en los términos que se acuerden.

Artículo 42. Principio de territorialidad.

1. El ejercicio de las competencias autonómicas se extiende al territorio de Andalucía, salvo en los casos en que expresamente se indique lo contrario.

2. En el caso de que las competencias se desarrollen parcialmente fuera de Andalucía, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios con el resto de entes territoriales afectados.

Artículo 43. Fomento.

1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2. En el caso de las competencias exclusivas, Andalucía determinará los objetivos a los que se destinen las subvenciones de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento, y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, Andalucía precisará los objetivos de las subvenciones de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo íntegramente su gestión.

En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de tales subvenciones, que incluye su tramitación y concesión.

Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación.

Todas las actuaciones en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 45. Instituciones de autogobierno.

1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como las normas y procedimientos electorales para su constitución.

2.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. La estructura y regulación de los órganos administrativos andaluces públicos y de sus organismos autónomos.

3.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia.

4.ª La legislación civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.8º, en la medida que sea necesario para el desarrollo normativo de competencias autonómicas.

2. En el marco de la regulación general del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios y personal estatutario, así como de su personal laboral.

2.ª El procedimiento administrativo común.

3.ª La expropiación forzosa. Los contratos y concesiones administrativas.

El sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Corresponde a la Junta de Andalucía, con relación a los contratos de las Administraciones públicas de Andalucía, la competencia exclusiva sobre organización a efectos contractuales de la Administración propia, así como la competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia exclusiva.

4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer las causas que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Artículo 46. Agricultura, ganadería, pesca y aprovechamientos forestales, denominaciones de origen.

1. Corresponde a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de lo que se establezca en los apartados siguientes.

2. Corresponde a Andalucía la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:

a) Planificación especial del sector; planificación, reforma y desarrollo del sector agrario, y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Ferias y certámenes agrícolas y ganaderos.

Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola y ganadera. Innovación de las explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo integral y protección del medio rural. Denominaciones de origen y menciones geográficas y otros distintivos de calidad.

b) Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, pesca fluvial y lacustre. Ordenación administrativa del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y atribuciones actuales del Instituto Social de la Marina.

3. Corresponde a Andalucía como competencia compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

4. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, de acuerdo con los protocolos que se establezcan.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación de la caza, la vigilancia, y el uso y aprovechamiento de recursos cinegéticos.

Artículo 47. Agua, energía y minas.

1. En materia de aguas le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre:

a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

b) Aguas minerales y termales.

c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de riego.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria y su participación en los organismos estatales de planificación del sector energético.

b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:

a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 25.ª de la Constitución.

b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.

5. Andalucía participará en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento, así como en los procesos de designación del gestor de red.

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Artículo 48. Cuenca hidrográfica del Guadalquivir.

Le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir en los términos previstos en la disposición adicional quinta.

Artículo 49. Educación.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria respecto a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias la programación, creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.

Asimismo, Andalucía tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control y gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

3. Andalucía tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.

Artículo 50. Universidades.

1. Con relación a la enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la autonomía universitaria, tiene competencias exclusivas respecto a la programación y coordinación del sistema universitario, su régimen y funcionamiento, la financiación, regulación y distribución de los fondos universitarios y la regulación y gestión de becas y ayudas. Ejercerá las competencias compartidas en el resto de las materias y de ejecución en la expedición y homologación de títulos universitarios.

2. Andalucía podrá crear universidades en el marco de la legislación estatal.

Artículo 51. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Corresponde a Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye:

a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.

b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.

c) La coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía en el marco de la coordinación general del Estado.

Artículo 52. Salud, sanidad, farmacia.

1. Corresponde a Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y la formación del personal sanitario público, así como la ordenación farmacéutica.

Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, y en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 57, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

Artículo 53. Vivienda, suelo, ordenación del territorio y obras públicas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.º Vivienda, que incluye planificación, legislación, fomento, promoción pública de viviendas, regulación del patrimonio público de suelo, inspección y control de normas técnicas de habitabilidad y condiciones de infraestructuras.

2.º Regulación del régimen urbanístico del suelo y de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. En el resto de materias compartidas respecto al suelo se faculta para aprobar normas complementarias a la regulación estatal en defensa del interés público.

3.º Ordenación del territorio, previsiones de equipamientos e infraestructuras, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

4.º Ordenación del litoral. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución sobre las zonas marítimo-terrestres, costas y playas.

5.º Planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado. La calificación de obra de interés general del Estado requerirá, en todo caso, informe previo de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.

Artículo 54. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos; delimitación, regulación, ordenación y gestión íntegras de los espacios naturales protegidos, tratamiento especial de zonas de montaña, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, incluyendo los Parques de Doñana y Sierra Nevada, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de proyección medioambiental, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

Higiene de la contaminación biótica y abiótica.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de regulación de recursos naturales, residuos, vertidos, contaminación, emisión de gases y fiscalidad ecológica.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de creación, organización y dirección de los cuerpos específicos de control, vigilancia y protección ambiental.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva en meteorología.

Artículo 55. Actividad económica.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en:

1.º La ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores. La Comunidad Autónoma será competente para la regulación de los calendarios y horarios comerciales y de las condiciones y requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad económica, así como la regulación y autorización de grandes superficies comerciales.

2.º Academias con sede central en Andalucía.

3.º Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

4.º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

5.º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social que tengan su actividad principalmente en Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:

1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

2.º Promoción de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas en Andalucía, y ejecución de la legislación del Estado para el control de las concentraciones empresariales y ayudas públicas. Establecimiento de un órgano independiente de defensa de la competencia. Inspección y ejecución del régimen sancionador en el marco de dicha legislación.

3.º Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto.

4.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

5.º Comercio interior.

6.º Corresponde a Andalucía la competencia exclusiva en materia de defensa de los derechos de consumidores, regulación del arbitraje, información y educación en el consumo y aplicación de reclamaciones.

7.º Autorización para la creación y organización de mercados de valores en todo caso, la regulación de los servicios de compensación y liquidación de valores admitidos a negociación sólo en mercado ubicados en Andalucía. Supervisión de las sociedades rectoras de los mercados de valores, el establecimiento de medidas adicionales de publicidad con relación a las emisiones, los agentes y el funcionamiento del mercado de valores, y de incompatibilidad para los sujetos que intervengan en operaciones en dicho mercado o relacionadas con el mismo.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y ejecución de:

a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.

b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

4. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:

1.º Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

2.º Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

Artículo 56. Organización territorial, régimen local.

1. En el marco de lo dispuesto en el Título III, la Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Dicha competencia, respetando la normativa básica estatal y el principio de autonomía local, incluye:

a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas de mancomunación, convencionales y consorciales.

b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo 82.

c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.

d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales establecidos por el presente Estatuto y otros órganos complementarios, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos.

e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.

f) El procedimiento de elaboración y aprobación de las normas locales.

g) Las funciones públicas de existencia necesaria en todos los entes locales de Andalucía.

h) La regulación del régimen electoral de los entes locales cuya autonomía no esté constitucionalmente garantizada.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad de transferir o delegar en los municipios y demás entidades territoriales facultades correspondientes a materias de su competencia en el marco de la legislación general del Estado y conforme a lo previsto en el artículo 83.

3. Asimismo corresponde a la Comunidad Autónoma la creación, supresión y alteración de entes locales y comarcas que puedan constituirse, así como su denominación y símbolos.

4. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Artículo 57. Servicios sociales.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:

1.º Creación, organización y gestión de una red pública de servicios sociales, en la que se pueden integrar los recursos provenientes de la Administración central del Estado que se determinen.

2.º Orientación y planificación familiar.

3.º Voluntariado.

4.º Instituciones públicas de protección y tutela de menores, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, dependientes y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.

2. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la regulación y ordenación de los servicios sociales públicos y privados, así como la determinación de prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección públicas.

3. La Comunidad Autónoma asume competencias de ejecución en materia penitenciaria.

Artículo 58. Inmigración.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación, en el ámbito de sus competencias, de las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, así como el control de sus condiciones laborales. La Comunidad Autónoma participará en la fijación del contingente de inmigrantes en Andalucía, facilitando al respecto la información necesaria al Estado.

Artículo 59. Empleo y seguridad social.

1. Corresponden a la Comunidad Autónoma como competencia exclusiva, en el marco de la legislación del Estado, las políticas activas de empleo, que incluyen también las actividades de formación y fomento, así como la intermediación laboral, la regulación, autorización y control de agencias de colocación.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, la prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, así como la labor de control, evaluación e inspección.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma el control de legalidad y registro de los convenios colectivos de empresas que desarrollen su actividad principalmente en Andalucía.

4. En materia de seguridad social corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, comprendiendo la gestión de su régimen económico.

Artículo 60. Transportes y comunicaciones.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:

1.º Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad, titularidad y conexión.

2.º Transporte marítimo y fluvial de viajeros y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.

3.º Transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

4.º Centros y operadores de transportes de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución localizados en Andalucía.

5.º Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y la gestión de los que pudiéndola tener no la haya declarado.

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre:

1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

2.ª Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen o destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque no discurran íntegramente por el mismo, y cualquiera que sea el titular de la infraestructura.

3.ª Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan calificación de interés general por ley del Estado.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía, cuando así lo haya previsto la normativa estatal.

Artículo 61. Policía autonómica.

1. Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza de carácter integral que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro del marco de la correspondiente ley orgánica, desempeñe las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.

2. Compete, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

3. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 62. Seguridad, protección civil y emergencias.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre seguridad privada y compartida sobre protección civil, incluyendo la regulación y planificación de emergencias y de servicios de prevención de incendios. Se establecerán mecanismos específicos de colaboración con el Estado, así como la disponibilidad de recursos para emergencias en otras Comunidades Autónomas.

2. Le corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en las siguientes materias:

1.ª Seguridad ciudadana y orden público.

2.ª Salvamento marítimo en el litoral andaluz.

Artículo 63. Cultura y patrimonio.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

2. Andalucía asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre:

1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución 2.º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

4. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería.

Artículo 64. Medios de comunicación social.

1. En el marco de lo dispuesto en el Título VIII, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, incluidos los de ámbito local, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. Publicidad.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre publicidad en general, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos y de la legislación mercantil. Asimismo, le corresponde la competencia exclusiva sobre publicidad institucional de las instituciones de su territorio.

Artículo 66. Turismo y deportes. Espectáculos y actividades recreativas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del turismo, regulación, promoción interna y externa, así como la gestión de recursos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, lo que incluye el fomento, planificación, coordinación, fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad de entidades deportivas.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.

4. Corresponde a Andalucía la competencia compartida en materia de titulaciones, ejercicio de las profesiones y las derivadas de la aplicación de las leyes básicas en esta materia.

Artículo 67. Políticas de género.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.

Artículo 68. Políticas de juventud.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

Artículo 69. Cajas de ahorro, entidades financieras y de crédito.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en cuanto a la regulación de la organización de las cajas de ahorros con domicilio en Andalucía, las cajas rurales y las entidades cooperativas de crédito, lo que incluye la creación, fusión, liquidación y agrupamiento, así como la determinación y organización de sus órganos rectores.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ordenación del crédito, la banca y los seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones, no integradas en la seguridad social que tengan domicilio en Andalucía.

Artículo 70. Función Pública, estadística, registros públicos y notariado.

1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la gestión y organización de un sistema estadístico propio.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma las siguientes competencias ejecutivas:

a) Nombramiento de notarios y registradores, la inspección y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.

b) Registro civil.

c) Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

Artículo 71. Consultas populares.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares en el ámbito de Andalucía, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el artículo 149.1.1.ª y 32.ª de la Constitución.

2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

Artículo 72. Asociaciones, fundaciones y corporaciones.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre:

a) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; Cámaras de la Propiedad, en su caso, y Agrarias y Cofradías de Pescadores, y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Consejos Reguladores, y otras menciones de calidad, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10 de la Constitución. Todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.

b) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Artículo 73. Administración de Justicia.

La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal judicial y no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación estatal.

Artículo 74. Otras competencias.

1. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias en materia de juegos, apuestas y casinos que se realicen en Andalucía.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual e industrial.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de pesas y medidas; contrastes de metales.

Artículo 75. Organización de servicios básicos.

1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y Seguridad Social y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Artículo 76. Cláusula de cierre.

En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.

Artículo 77. Participación en la ordenación general de la actividad económica.

La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

Artículo 78. Designación de representantes en los organismos económicos y sociales.

1. La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente les sustituyan, y en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

2. La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

3. La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos que eventualmente les sustituyan y en los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

4. La participación en las designaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.

5. La Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Andalucía, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 79. Coordinación con el Estado.

La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de la Comisión Bilateral a que se refiere el artículo 189.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 80. Estructura territorial.

1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo.

3. El Estatuto garantiza a los municipios su núcleo competencial propio, que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.

Artículo 81. Principios.

La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, suficiencia financiera, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.

Artículo 82. El municipio.

1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus competencias. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.

2. Corresponde al municipio la gestión de todos los asuntos que sean de interés local, siempre que no se trate de una competencia exclusiva atribuida a otra Administración o estuviera expresamente excluida de la competencia local, en el ámbito de la legislación de la Comunidad Autónoma.

3. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo 83. Delegación y transferencia de competencias en los Ayuntamientos.

Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se podrá proceder a la delegación y transferencia de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las mismas.

Artículo 84. Fondo de nivelación municipal.

Una ley regulará la existencia de un fondo de nivelación municipal, de carácter no finalista, así como los criterios para su distribución, que en todo caso ponderará especialmente el de población.

Artículo 85. Participación en la recaudación de tributos.

Los Ayuntamientos, en los términos que la ley establezca, podrán participar en la recaudación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 86. Órgano mixto de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que informará preceptivamente las disposiciones normativas que afecten de forma específica a las Corporaciones locales. Dicho órgano, de carácter bilateral, funcionará como foro permanente de diálogo y colaboración institucional.

Artículo 87. La provincia.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.

3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:

a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.

b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el número 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Artículo 88. Comarcas.

Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, atendiendo a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 89. Ley de régimen local.

1. Una ley de régimen local articulará el reparto de competencias entre Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las normas básicas del Estado sobre la materia. Esta ley regulará también las competencias, en su caso, de las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan.

2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 90. La Junta de Andalucía.

1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.

2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía los demás órganos e instituciones creados por el presente Estatuto.

3. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio andaluz.

CAPÍTULO I

El Parlamento de Andalucía

Artículo 91. Representación e inviolabilidad.

1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.

2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

Artículo 92. Composición, elección y mandato.

1. El Parlamento estará compuesto por 90 a 110 Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.

2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.

3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos realizados y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Fuera del territorio de Andalucía la responsabilidad civil será exigible ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Artículo 93. Autonomía parlamentaria.

1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.

4. El Parlamento elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

Artículo 94. Organización y funcionamiento.

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.

2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.

4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los Grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

Artículo 95. Régimen electoral.

1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.

2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.

3. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. Serán electores y elegibles todos los andaluces mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.

La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

Artículo 96. Ley electoral.

1. La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.

2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.

Artículo 97. Funciones.

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

1.º El ejercicio de la potestad legislativa.

2.º El control, la orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.

3.º La aprobación de los Presupuestos.

4.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito.

5.º La elección del Presidente de la Junta.

6.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.

7.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente.

8.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución.

9.º La prestación del consentimiento y la autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas.

10.º La aprobación de los Planes Económicos.

11.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.

12.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.

13.º El control de las empresas públicas andaluzas.

14.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.

15.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

16.º La designación, en su caso, de los Senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.

17.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.

18.º Las restantes atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Elaboración de las normas

Artículo 98. Potestad legislativa.

El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Esta potestad sólo será delegable en el Consejo de Gobierno en los términos que para el supuesto de delegación de las Cortes Generales al Gobierno establecen los artículos 82 a 85 de la Constitución. No cabrá delegación legislativa en todos aquellos supuestos en los que el presente Estatuto exige una ley del Parlamento de Andalucía.

Artículo 99. Decreto-ley.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en el párrafo anterior el Parlamento podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 100. Iniciativa legislativa.

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.

2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.

3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 71.

Artículo 101. Potestad reglamentaria.

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 102. Participación ciudadana e impacto de género.

1. Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

2. En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.

Artículo 103. Control de constitucionalidad.

El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

Artículo 104. Promulgación y publicación.

Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

El Presidente de la Junta

Artículo 105. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.

1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.

3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.

4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Artículo 106. Elección y responsabilidad ante los tribunales.

1. El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el Parlamento.

2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los Partidos o Grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.

3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.

Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones.

4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.

5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO IV

El Consejo de Gobierno

Artículo 107. Composición y funciones.

1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los titulares de las Consejerías.

2. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.

3. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

5. El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.

Artículo 108. Cese.

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

Artículo 109. Estatuto y régimen jurídico.

El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

Artículo 110. Responsabilidad ante los tribunales.

1. La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Artículo 111. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Artículo 112. Defensor del Pueblo Andaluz.

1. Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, una ley regulará la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y de este Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada.

CAPÍTULO V

De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno

Artículo 113. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.

Artículo 114. Cuestión de confianza.

El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 115. Moción de censura.

El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura contra su presidente. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 116. Dimisión del Presidente de la Junta.

1. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del artículo 106.

2. Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.

Artículo 117. Disolución del Parlamento.

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 106.3.

CAPÍTULO VI

La Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 118. Principios de actuación y gestión de competencias.

1. La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad el interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos.

3. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

Artículo 119. Participación ciudadana.

La ley regulará:

a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar.

b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.

c) La presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos los ámbitos de toma de decisiones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 120. Función y empleo públicos.

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un tribunal administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.

Artículo 121. Catálogos de servicios y cartas de derechos La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de prestación de los servicios a través de los correspondientes catálogos y cartas de derechos de los ciudadanos.

Artículo 122. Evaluación de políticas públicas.

La ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas.

Artículo 123. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.

1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Artículo 124. Consejo Consultivo de Andalucía.

1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los Organismos y Entes sujetos a Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las Entidades Locales y de los Organismos y Entes de Derecho Público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas.

También lo es de las demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

2. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

TÍTULO V

EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Artículo 125. Definición.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

2. Este Tribunal agotará las sucesivas instancias procesales en los términos establecidos en la legislación estatal.

Artículo 126. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de revisión y de casación cuando así lo prevea la legislación estatal.

b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, incluidos los recursos de revisión y de casación en los términos que establezca la legislación estatal.

2. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España, conforme a lo que establezca la legislación estatal.

Artículo 127. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 92.3, 106.5 y 110 de este Estatuto.

2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma.

4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.

5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.

Artículo 128. Nombramiento del Presidente y del Fiscal Jefe.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Parlamento de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el nombramiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia será oído el Parlamento de Andalucía.

CAPÍTULO II

El Consejo de Justicia de Andalucía

Artículo 129. Estructura, composición y competencias.

El Consejo de Justicia de Andalucía tendrá la estructura y ejercerá las funciones que le atribuya la legislación estatal, y estará integrado, en igualdad numérica, por jueces y magistrados y por juristas de reconocido prestigio. Asimismo, ejercerá las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de justicia en los términos establecidos por una ley del Parlamento.

CAPÍTULO III

Administración de Justicia

Artículo 130. Asunción competencial.

Se atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de asumir todas las competencias en materia de justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.

Artículo 131. Competencias.

1. La Comunidad Autónoma será oída preceptivamente para la creación de secciones y juzgados que no suponga alteración de la demarcación judicial, así como para transformar juzgados de una clase en clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

2. La Comunidad Autónoma elevará anualmente al Ministerio de Justicia una propuesta de creación de plazas judiciales en su ámbito territorial.

3. El Parlamento podrá instar la creación de juzgados de proximidad en los términos establecidos en la legislación estatal.

4. Una ley de la Comunidad Autónoma determinará la estructura de la oficina judicial, de los Juzgados de Proximidad y la provisión, en su caso, de los puestos de trabajo por funcionarios de la Comunidad Autónoma o de las Administraciones locales de la misma en los términos establecidos por la legislación estatal.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma gestionar los recursos materiales y organizar los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, así como fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la legislación estatal.

6. A instancia de la Junta de Andalucía, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Andalucía de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. La Junta de Andalucía podrá crear cuerpos propios de personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal.

8. La Junta de Andalucía ejercerá las restantes facultades que las leyes estatales atribuyan al Gobierno del Estado en materia de justicia.

Artículo 132. Demarcaciones y nombramientos.

1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en su territorio.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Junta de Andalucía de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Andalucía.

TÍTULO VI

ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

CAPÍTULO I

Economía

Artículo 133. Subordinación al interés general.

Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

Artículo 134. Principios y objetivos básicos.

1. La libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

2. La actividad económica estará orientada a la consecución de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma establecidos en el Título Preliminar.

3. La política económica de Andalucía se rige por los siguientes principios:

1.º El desarrollo sostenible.

2.º El pleno empleo, la calidad en el trabajo y la igualdad en el acceso al mismo.

3.º La cohesión social.

4.º La creación y redistribución de la riqueza.

4. La política económica de Andalucía incentivará especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.

Artículo 135. Entes instrumentales.

La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Artículo 136. Diálogo social.

Los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo social, y ejercen una relevante función en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Artículo 137. Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos y laborales.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Artículo 138. Cohesión social y territorial.

Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.

Artículo 139. Sector financiero.

1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía.

2. La Junta de Andalucía procurará una eficaz ordenación y racionalización del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general.

Artículo 140. Representación en organismos estatales.

La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que por su naturaleza no sean susceptibles de traspaso.

Artículo 141. Modernización económica. Acceso a los medios de producción.

1. La Comunidad Autónoma, como poder público, atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de los andaluces.

Igualmente, fomentará las sociedades cooperativas y otras formas de economía social, mediante una legislación adecuada.

2. De acuerdo con la legislación del Estado sobre la materia, los poderes públicos establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción de conformidad con lo previsto en el artículo 129.2 de la Constitución.

Artículo 142. Defensa de la competencia.

La Junta de Andalucía establecerá un órgano independiente de defensa de la competencia para el ejercicio de las anteriores funciones en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía. Asimismo, podrá instar de los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia, incluso en el caso de actividades que no se desarrollen principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 143. Participación en la ordenación general de la economía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Constitución.

CAPÍTULO II

Empleo y relaciones laborales

Artículo 144. Protección de los derechos laborales y sindicales.

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

Artículo 145. Derechos de las mujeres en el mercado laboral.

Los poderes públicos garantizarán los derechos de las mujeres en el mercado laboral con los siguientes objetivos:

a) Garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo en todas las ramas y actividades sin discriminación ni limitación alguna.

b) La igualdad retributiva en todos los sectores.

c) Impulsar el reconocimiento y promoción profesional en todos los ámbitos de la vida económica y laboral.

Artículo 146. Empleo estable y formación.

Las políticas públicas andaluzas se orientarán a la creación de empleo estable y de calidad, así como a la formación de los trabajadores.

Artículo 147. Políticas de empleo.

Los poderes públicos aplicarán y fomentarán los criterios de estabilidad en el empleo, reducción de la precariedad laboral y participación, así como la promoción y acceso de jóvenes y mujeres. Igualmente, establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y prestarán especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 148. Participación de los trabajadores en las empresas.

Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.

Artículo 149. Seguridad y salud laboral.

1. La Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales.

2. La Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

Artículo 150. Trabajadores autónomos y cooperativas.

1. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo.

2. Serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social.

Artículo 151. Relaciones laborales.

La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá en todo caso:

1.º La intermediación, las políticas activas de empleo, y el fomento del empleo y del autoempleo.

2.º La negociación colectiva y el arbitraje, la conciliación y la mediación laborales.

3.º La seguridad y salud laborales que comprenden, entre otras, la promoción de la política de prevención de riesgos laborales.

4.º Las relaciones laborales.

Artículo 152. Contratación y subvención pública.

Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a:

a) La seguridad y salud laboral.

b) La estabilidad en el empleo.

c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.

d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.

e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de producción o transformación de bienes y servicios.

CAPÍTULO III

Hacienda de la Comunidad Autónoma

Artículo 153. Principios generales.

La Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de los recursos necesarios para atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de sus competencias y para que quede garantizado el principio de igualdad en el acceso y prestación de servicios y bienes públicos en todo el territorio español. Todo ello de acuerdo con los principios de:

a) Autonomía fiscal y financiera.

b) Suficiencia financiera, atendiendo fundamentalmente a la población real efectiva, así como a la evolución de la misma. Junto a la población, para hacer efectivo este principio, se tendrán en cuenta otras circunstancias que pudieran influir en el coste de los servicios que se presten. En ningún caso la garantía de la suficiencia financiera tendrá la consideración de nivelación.

c) Neutralidad interterritorial, proporcionando ingresos equivalentes a sus necesidades cuando la presión fiscal sea similar, con independencia de la recaudación obtenida en cada territorio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución.

d) Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios constitucionales de generalidad, equidad, progresividad y capacidad económica.

Para ello, la Comunidad Autónoma dispondrá de un espacio fiscal propio integrado por sus recursos de naturaleza tributaria, en el que desarrollará el ejercicio de sus competencias normativas, y la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los mismos.

e) Lealtad institucional, coordinación y colaboración con la Hacienda estatal y con las restantes Haciendas públicas.

f) Multilateralidad en su definición.

g) Nivelación de servicios, en relación con la población y con los indicadores sociales que se determinen, entendida como equiparación del acceso a los servicios, bienes públicos e infraestructuras.

h) Participación en la Administración tributaria del Estado, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo del artículo 157.3 de la Constitución Española. La Comunidad Autónoma tendrá acceso al conjunto de la información sobre la evolución de los tributos y su incidencia en la financiación autonómica.

i) Solidaridad interterritorial, de forma que se garantice la convergencia de la Comunidad Autónoma con el conjunto de España. El Estado fijará las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial sobre un porcentaje del Producto Interior Bruto igual al que se considere para determinar los fondos estructurales europeos.

j) Libre definición del destino y volumen del gasto público para la prestación de los servicios a su cargo, sin perjuicio de las exigencias en materia de estabilidad presupuestaria y de los demás criterios derivados de la normativa de la Unión Europea y de la legislación del Estado.

k) Prudencia financiera y austeridad.

SECCIÓN PRIMERA

Recursos

Artículo 154. Recursos.

1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.

2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) Los de naturaleza tributaria provenientes de su espacio fiscal propio definidos por el producto de:

– Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.

– Los tributos cedidos por el Estado.

– Los recargos sobre tributos estatales.

b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.

c) La deuda pública y el recurso al crédito.

d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras o bienes.

e) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones públicas.

g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de Derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.

h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.

3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 y preceptos concordantes de la Constitución.

Artículo 155. Tributos cedidos.

1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los tributos sobre el Juego.

f) Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Impuesto Especial sobre la Cerveza.

h) Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

i) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

j) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

l) Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.

m) Impuesto Especial sobre Electricidad.

n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto. La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Bilateral mencionada en el artículo 189. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.

Artículo 156. Principios rectores de la potestad tributaria.

1. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los tributos, así como la fijación de recargos.

2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no confiscatoriedad.

3. Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recaudación de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos de política económica en orden a la consecución de un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social.

4. La Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de armonización, preservando la unidad de mercado.

Artículo 157. Competencias en materia tributaria.

1. Con observancia de los límites establecidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento y regulación de sus propios tributos, así como la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los mismos. A tal fin, la Comunidad Autónoma dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

2. La Comunidad Autónoma ejerce las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión, en su caso, de los tributos cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y concretados en la ley que regule la cesión de tributos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía podrá atribuirse a la Comunidad Autónoma en virtud de la colaboración que pueda establecerse con el Estado.

Artículo 158. Organización.

1. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución Española y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.

2. Con la finalidad indicada en el apartado anterior, la Junta de Andalucía, mediante ley del Parlamento, creará una Agencia Tributaria, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, a la que, en su caso, se encomendará la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, y de las funciones de gestión, inspección y recaudación que le correspondan sobre los tributos cedidos.

En relación con los demás impuestos gestionados por la Administración tributaria del Estado en Andalucía, podrá establecerse un régimen de colaboración especial para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo. A tal efecto, se constituirá en el ámbito de la Comunidad Autónoma un consorcio de participación paritaria.

Asimismo, se le encomendará la efectiva exigencia de otros recursos de la propia Comunidad Autónoma, o los de otras Administraciones públicas por vía de convenio. En todo caso se asegurará la colaboración y auxilio mutuo con la Administración tributaria del Estado en orden al cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios citados.

3. Con el fin de simplificar la relación de los ciudadanos con la Administración tributaria e incrementar la eficacia de la misma, la entidad contemplada en el apartado 2 podrá prestar su colaboración a otras Administraciones, pudiendo asumir, por delegación, la gestión tributaria en relación con los tributos locales.

Artículo 159. Relaciones de Andalucía con la Administración financiera del Estado.

1. Las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado en materia financiera se regirán por los principios de igualdad, responsabilidad fiscal, transparencia, lealtad institucional y participación en las decisiones que les afecten.

2. Andalucía podrá decidir libremente su vinculación a los diversos modelos de financiación autonómica, sin que de esta capacidad se pueda derivar una merma de sus ingresos.

3. Andalucía participará en la forma que se determine en la gestión de la Agencia Tributaria Estatal.

4. Si de una reforma o modificación del sistema tributario se derivase una variación de ingresos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estado establecerá las medidas de compensación necesarias.

5. Los órganos de la Comunidad Autónoma participarán en la determinación o modificación del sistema impositivo que afecte a los tributos cedidos para la financiación autonómica o que puedan afectar a su aplicación general.

6. Andalucía mantendrá relaciones multilaterales, a través del Consejo de Política Financiera, en las materias que afecten a la determinación del sistema general de financiación, y en la Comisión Bilateral, en relación con cuestiones específicas andaluzas.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación de la inversión pública estatal, a cuyos efectos se instrumentarán los cauces de información y consulta que resulten precisos.

Artículo 160. Gestión de los fondos europeos.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

2. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma andaluza, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

3. La cuantía de los fondos estructurales de la Unión Europea que se asignen a Andalucía se determinará de acuerdo con los criterios empleados por aquélla en esta materia.

Artículo 161. Tratamiento fiscal.

La Comunidad Autónoma gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

Artículo 162. Deuda pública y operaciones de crédito.

1. La Comunidad Autónoma podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión con arreglo a una ley del Parlamento.

2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

5. La Comunidad Autónoma podrá realizar también operaciones de crédito, por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 163. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos afectos a servicios que le sean traspasados.

c) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.

SECCIÓN SEGUNDA

Gasto público y presupuesto

Artículo 164. Asignación del gasto público.

1. El gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los fines constitucionales y estatutarios encomendados a los poderes públicos, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución.

En todo caso se velará por la prestación de un adecuado nivel de los servicios públicos fundamentales y por la salvaguardia de los derechos sociales y la igualdad de oportunidades.

2. Asimismo, el gasto público garantizará la realización del principio de solidaridad entre los españoles, en cumplimiento de los artículos 2 y 138 de la Constitución, y velará por el equilibrio territorial y la realización interna de dicho principio en el seno de la Comunidad Autónoma, facilitando asimismo la cooperación exterior.

3. En su ejecución se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico- financiero y de eficacia, tanto interno como externo, así como la revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepción y empleo.

Artículo 165. Ley del Presupuesto.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.

2. El presupuesto será único y se elaborará con criterios técnicos, homogéneos con los del Estado. Incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos públicos y demás entes e instituciones de ella dependientes, así como, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por el Parlamento.

3. Además de los correspondientes estados de gastos e ingresos y de las normas precisas para su adecuada inteligencia y ejecución, la ley del presupuesto sólo podrá contener aquellas normas que resulten necesarias para implementar la política económica del Gobierno.

4. El presupuesto tiene carácter anual. El proyecto de ley del presupuesto y la documentación anexa debe ser presentado al Parlamento al menos con dos meses de antelación a la expiración del presupuesto corriente.

5. Si el presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

6. La ley del presupuesto no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando la ley que los haya establecido así lo prevea.

SECCIÓN TERCERA

Financiación y tutela financiera de los entes locales

Artículo 166. Suficiencia financiera.

1. La Comunidad Autónoma velará, en el ámbito de sus competencias, por la suficiencia financiera de las Entidades Locales para la prestación de los servicios que les corresponden. Con tal fin podrán recibir transferencias del fondo de nivelación municipal previsto en el artículo 84, sin perjuicio de la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma que se establezca y de la regulación de otras transferencias a favor de aquellas entidades, con respeto de su autonomía y capacidad de decisión.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y en todo caso con respeto de la autonomía que a los mismos les reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con los artículos 80.2 y 81 del presente Estatuto.

3. Los entes locales podrán delegar en favor de la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos.

4. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos para dichas participaciones.

5. Las modificaciones del marco normativo que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna.

6. Cualquier nueva atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suplementarios suficientes.

SECCIÓN CUARTA

Fiscalización externa del sector público andaluz

Artículo 167. Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas es el órgano de fiscalización externa y control de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Junta de Andalucía, entes locales y universidades andaluzas, así como de todos los organismos autónomos, sociedades, empresas públicas y demás entes instrumentales dependientes de cada una de estas instituciones.

2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía.

3. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

TÍTULO VII

MEDIO AMBIENTE

Artículo 168. Conservación de la biodiversidad.

Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y su legado a las generaciones venideras.

Artículo 169. Uso sostenible de los recursos naturales.

De acuerdo con los fines del artículo anterior, los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales, y la reducción de emisiones a la atmósfera.

Asimismo la Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el conjunto de la población.

Artículo 170. Producción y desarrollo sostenible.

1. Los poderes públicos orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente.

2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente.

3. Los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

Artículo 171. Tratamiento de residuos.

Corresponde a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales.

En particular, adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas sobre su reducción, reciclaje y reutilización.

Artículo 172. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.

Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá a las instituciones democráticas de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.

Artículo 173. Prevención de incendios forestales.

Los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertización y la deforestación en Andalucía, realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

Artículo 174. Protección ante la contaminación.

Los poderes públicos promoverán políticas que aseguren la calidad de vida de la población especialmente en el medio urbano, mediante la protección ante la contaminación acústica, así como el control de la calidad del agua y del aire.

Artículo 175. Desarrollo rural.

Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

Artículo 176. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte.

1. Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y sostenible del suelo por los usos urbanos, infraestructurales y económicos, a fin de evitar la especulación urbanística y la configuración de áreas urbanizadas insostenibles.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos contaminante.

Artículo 177. Utilización racional de los recursos energéticos.

Los poderes públicos de Andalucía pondrán en marcha estrategias dirigidas a evitar el cambio climático. Para ello potenciarán las energías renovables y limpias, y llevarán a cabo políticas que favorezcan la utilización racional de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro.

Artículo 178. Protección de los animales.

Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.

Artículo 179. Incentivos y medidas fiscales.

1. Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título, la Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a particulares adecuados a dicha finalidad.

2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental.

TÍTULO VIII

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 180. Opinión pública libre.

1. En el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, los poderes públicos andaluces garantizan mediante lo dispuesto en este Título la información independiente, veraz y plural.

2. Los medios de comunicación son instrumento fundamental para la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía a recibir una información veraz, además de favorecer la formación de una opinión pública libre.

3. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales.

Artículo 181. Medios audiovisuales.

1. Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente con relación a la protección de la juventud y la infancia.

2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.

Artículo 182. Servicio público de radiotelevisión.

1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión.

3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.

Artículo 183. Medios de comunicación públicos.

1. Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad.

2. Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.

Artículo 184. Control parlamentario.

1. Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.

2. La elección del director o directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.

3. Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones respecto de los medios de comunicación públicos locales.

4. La actividad de control de los medios de comunicación establecida en este artículo tendrá por objeto velar por los principios de independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima gestión económica y financiera.

Artículo 185. Nuevos canales audiovisuales.

La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.

Artículo 186. Espacio radioeléctrico.

Andalucía será consultada en cualquier decisión que afecte a la planificación o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de telecomunicaciones.

Artículo 187. Consejo Audiovisual de Andalucía.

1. Una ley del Parlamento regulará el Consejo Audiovisual de Andalucía como órgano encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

2. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.

TÍTULO IX

RELACIONES EXTERNAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO I

Relaciones con el Estado

Artículo 188. Principios.

1. En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan en los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio.

2. Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma se establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de relación. En los asuntos de interés general Andalucía participará a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.

Artículo 189. Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado.

1. Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre Andalucía y el Estado a los siguientes efectos:

a) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Andalucía.

b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

c) La fijación del alcance y condiciones de la cesión de los tributos a que se refiere el artículo 155.

d) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común.

2. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reunirá al menos dos veces al año. Dicha Comisión podrá crear las subcomisiones o comités que considere convenientes y elaborará una memoria anual que trasladará al Gobierno del Estado y al Parlamento de Andalucía.

3. La calificación de interés general por la regulación estatal de cualquier obra, servicio o adquisición requerirá la participación e informe previo de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, de la Comisión Bilateral prevista en este artículo. Se podrán establecer mecanismos de gestión directa de la Comunidad Autónoma o compartida respecto a tales obras o servicios.

Artículo 190. Instrumentos de colaboración.

1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.

2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.

Artículo 191. Participación en la planificación.

1. La Comunidad Autónoma participará en la planificación de la actividad económica, tanto general como sectorial, especialmente cuando afecte a sectores estratégicos de interés para Andalucía.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma participará en la planificación de las inversiones del Estado en Andalucía.

Artículo 192. Senadores por Andalucía.

Los senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento para informar de su actividad en el Senado en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Artículo 193. Participación en las instituciones del Estado.

Andalucía participará en los órganos constitucionales y en las instituciones del Estado de acuerdo con los procedimientos que para la designación de sus miembros establezca la legislación estatal.

Artículo 194. Intervención e información en los tratados internacionales.

La Junta de Andalucía, en los términos que establezca la legislación del Estado, intervendrá en el proceso de elaboración, modificación y denuncia de tratados y convenios internacionales, así como de las negociaciones de adhesión a éstos, que afecten a materias de su específico interés.

Asimismo, será informada en tal supuesto de los proyectos y proposiciones de legislación aduanera. Una vez recibida la información, el Consejo de Gobierno emitirá en su caso su parecer.

Artículo 195. Representación de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado.

CAPÍTULO II

Relaciones con otras Comunidades Autónomas

Artículo 196. Convenios y acuerdos de cooperación.

1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma puede celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.

2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los treinta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el número siguiente de este artículo.

3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos.

Artículo 197. Convenios de carácter cultural.

El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.

Artículo 198. Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO III

Relaciones con las instituciones de la Unión Europea

Artículo 199. Participación en la voluntad del Estado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participa en la conformación de la voluntad del Estado ante las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 200. Marco de relación.

Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado.

Artículo 201. Participación en las decisiones de la Unión Europea.

Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado.

Artículo 202. Información del Gobierno central.

El Gobierno central informará a la Comunidad Autónoma sobre las iniciativas y propuestas en tramitación en la Unión Europea, así como sobre los procedimientos judiciales en los que la Comunidad Autónoma sea parte. La Comunidad Autónoma podrá dirigir al Gobierno central las observaciones y propuestas que estime convenientes.

Artículo 203. Representación en las instituciones de la Unión Europea.

1. La Comunidad Autónoma estará presente en las distintas instituciones de la Unión Europea en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las estatales y las comunitarias. Especialmente participará, en los términos que se establezcan ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión cuando se traten asuntos de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.

2. La Junta de Andalucía, de acuerdo con el Estado, podrá designar miembros en la representación permanente de España en los organismos e instituciones de la Unión Europea.

3. Andalucía propondrá la designación de representantes en el Comité de las Regiones de conformidad con las normas reguladoras de éste.

Artículo 204. Presencia de las regiones.

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea.

Artículo 205. Aplicación y ejecución de la normativa comunitaria.

Corresponde a los poderes públicos andaluces el desarrollo y ejecución del derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

Artículo 206. Delegación permanente de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía podrá establecer en la sede de las instituciones europeas oficinas o agencias permanentes destinadas, en el marco de sus competencias, a recabar información sobre las actividades de tales instituciones, así como a cumplir funciones de promoción, relación y coordinación con las mismas.

Artículo 207. Consulta al Parlamento de Andalucía.

El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho comunitario.

Artículo 208. Acciones ante el Tribunal de Justicia.

1. La Junta de Andalucía tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación comunitaria.

2. En los restantes supuestos el Consejo de Gobierno podrá instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

Artículo 209. Gestión de fondos europeos.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos provenientes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, salvo que las competencias de ejecución en la materia objeto de la financiación correspondan al Estado.

Artículo 210. Relaciones con regiones europeas.

Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las relaciones que considere convenientes, con las regiones europeas con las que comparta objetivos e intereses.

CAPÍTULO IV

Relaciones con el exterior

Artículo 211. Información sobre tratados y convenios.

1. La Junta de Andalucía será preceptivamente informada por el Estado e intervendrá en el proceso de elaboración, modificación y denuncia de tratados y convenios internacionales que afecten a materias de su específico interés. En tales supuestos será informada asimismo de los proyectos y proposiciones de legislación aduanera. Una vez recibida la información, emitirá, en su caso, su parecer.

2. Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y singularmente a Andalucía, la Comunidad Autónoma podrá solicitar formar parte de las delegaciones negociadoras.

Artículo 212. Residentes en el exterior.

La Junta de Andalucía podrá dirigirse al Gobierno de la Nación instándole a la celebración de convenios con terceros países donde residan andaluces y andaluzas para una especial asistencia a los mismos.

Artículo 213. Participación en organismos internacionales.

La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos relevantes para la Comunidad Autónoma, directamente cuando lo permita la normativa correspondiente, o en el seno de la delegación española.

Artículo 214. Relaciones culturales con otros Estados.

La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantengan particulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 215. Ejecución de tratados y convenios.

La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.

Artículo 216. Participación en foros y encuentros.

La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.

CAPÍTULO V

Cooperación al desarrollo

Artículo 217. Principio de solidaridad.

1. El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos favorecidos, promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.

3. Serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.

Artículo 218. Cooperación interregional y transfronteriza.

La Junta de Andalucía promoverá la formalización de convenios y acuerdos interregionales y transfronterizos con regiones y comunidades vecinas en el marco de lo dispuesto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la normativa europea de aplicación.

Artículo 219. Coordinación de la acción exterior.

La Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.

TÍTULO X

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 220. Iniciativa y procedimiento ordinario.

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

3. La ley orgánica que apruebe la reforma del Estatuto establecerá el plazo dentro del cual el Gobierno central deberá autorizar la convocatoria del referéndum.

Artículo 221. Procedimiento simplificado.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:

a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.

b) Consulta a las Cortes Generales.

c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.

d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

e) Si en el plazo señalado en la letra c las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a del número 1 del mencionado artículo.

Artículo 222. Retirada de la propuesta de reforma.

En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación lo previsto en el artículo 220.2.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Territorios históricos.

La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.

Disposición adicional segunda. Asignaciones complementarias.

1. Dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía, que impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos de los servicios efectivamente transferidos, los Presupuestos Generales del Estado consignarán, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de dicho nivel mínimo.

2. Los criterios, alcance y cuantía de dichas asignaciones excepcionales serán fijados para cada ejercicio por una Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

3. En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, no hayan sido abonadas las cuantías derivadas de lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, la Comisión Mixta prevista en el apartado anterior, en el plazo máximo de seis meses, procederá a su determinación, siendo liquidadas y pagadas con cargo a los Presupuestos del año siguiente.

Disposición adicional tercera. Inversión del Estado en Andalucía.

1. El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio económico territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución.

2. La garantía de dicho equilibrio supone que la inversión destinada a Andalucía sea al menos equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado.

Disposición adicional cuarta. Ceuta y Melilla.

La Comunidad Autónoma andaluza podrá establecer con las ciudades de Ceuta y Melilla relaciones de especial colaboración.

Disposición adicional quinta. Transferencia y delegación adicional de competencias.

1. Al amparo del artículo 150.2 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume, mediante transferencia o delegación, las facultades de ejecución de competencia del Estado en las siguientes materias:

a) Puertos y aeropuertos de interés general.

b) Servicio meteorológico en Andalucía.

c) Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

d) Tráfico y Seguridad Vial.

e) Museos, archivos y bibliotecas radicados en la Comunidad Autónoma.

2. El Estado deberá proveer los correspondientes medios financieros, personales y materiales, para el ejercicio de las mencionadas competencias.

3. El ejercicio de estas facultades de titularidad estatal mantendrá, al menos, el mismo nivel de eficacia que tenía antes de la transferencia, no podrá introducir desigualdades entre los individuos o grupos ni afectar a la solidaridad entre los españoles.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el Estado advertirá formalmente de ello a la Presidencia de la Junta y, si persiste la actitud, en un plazo de tres meses desde el requerimiento el Gobierno del Estado podrá suspender las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán lo procedente levantando la suspensión o revocando mediante ley orgánica el ejercicio de las facultades transferidas.

5. La modificación o derogación de esta disposición no se considerará reforma del Estatuto.

Disposición adicional sexta. Convocatoria del referéndum.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1 b de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Traspasos de competencias.

1. Al mes siguiente de la entrada en vigor de este Estatuto se designará una Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, conforme al presente Estatuto. Asimismo, determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias. Para la elaboración de las propuestas de traspaso a la Comisión Mixta podrán constituirse, como órganos de trabajo, Comisiones Sectoriales de transferencias.

2. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promulgación como real decreto.

3. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos de la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho a permanente opción.

4. La transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de bienes o derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes o derechos.

5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado.

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Queda derogada la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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