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MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

18/04/2006
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Resolución de 4 de abril 2006, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se establece el calendario y el procedimiento para la inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, para el curso 2006/2007 (DOGV de 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016373

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, PARA EL CURSO 2006/2007.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2005 (DOGV de 5 de mayo), de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior y, en virtud de la facultad que se me otorga en la disposición final primera de la mencionada orden, resuelvo:

Primero. Proceso de matriculación ordinaria

1. Presentación de la solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado superior

El plazo para solicitar la admisión, para el curso académico 2006/2007, será:

Del 22 de mayo al 2 de junio, ambos inclusive.

El alumnado que presente la solicitud de admisión por acceso directo, según modelo que figura como anexo I a la Orden de 26 de abril de 2005 (DOGV de 5 de mayo), deberá aportar, hasta el día 26 de junio de 2006 incluido, las certificaciones académicas de los estudios acreditados para dicho acceso, así como la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de preferencia establecidos en el punto quinto.4 de la Orden de 26 de abril de 2005 (DOGV de 5 de mayo).

El alumnado que presente, la solicitud de admisión por acceso mediante prueba, según modelo que figura como anexo I a la Orden de 26 de abril de 2005 (DOGV de 5 de mayo), deberá aportar, hasta el día 3 de julio de 2006 incluido, la certificación académica de superación de la misma con la calificación obtenida, así como la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de preferencia.

El alumnado que presente la solicitud de admisión por el acceso mediante prueba y posteriormente obtenga la titulación académica que le permita el acceso directo, deberá aportar obligatoriamente, hasta el día 26 de junio de 2006 incluido, las certificaciones académicas de los estudios acreditados para dicho acceso directo, para, en el caso de haber realizado y superado la correspondiente prueba de acceso, hacer efectiva la renuncia al acceso por prueba según se establece en el punto 6 de la Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (DOGV del 27 de febrero).

2. Asignación de plazas

Para la admisión del alumnado, para el curso académico 2006/2007, se actuará según el calendario y procedimiento siguientes:

Si el total de solicitudes de acceso directo y por prueba superada es igual o inferior al de plazas ofertadas, se hará pública la lista provisional de admitidos en el propio centro. Dicha lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del centro el día 7 de julio de 2006.

El día 14 de julio de 2006 se hará pública la lista definitiva de admitidos en cada uno de los grupos de reserva, una vez estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales.

En ningún caso los centros docentes procederán a acumular las plazas de acceso directo y las plazas de acceso por prueba para completar grupos cuando existan vacantes en alguno de los dos porcentajes de reserva (80% y 20% respectivamente), ya que esta función corresponde a las comisiones de coordinación.

De haber más solicitudes por acceso directo y por acceso mediante prueba que plazas ofertadas en los respectivos porcentajes de reserva, se elaborarán dos listados, uno por cada grupo, ordenados según los criterios de prioridad y valoración establecidos en la Orden de 26 de abril de 2005, antes mencionada.

El alumnado que en las relaciones anteriores no figuren como admitidos, constituirán las listas de no admitidos, ordenadas según la puntuación obtenida y tendrá, a todos los efectos, la consideración de lista de espera.

3. Formalización de matrícula

Para proceder a la matriculación, para el curso 2006/2007, se actuará de la siguiente manera:

De acuerdo con los grupos autorizados en cada centro, el alumnado admitido en cada uno de los grupos de reserva (acceso directo y acceso por prueba), formalizará su matrícula del 20 al 27 de julio de 2006, ambos incluidos.

Las vacantes producidas por el alumnado que, estando admitido, no formalice la matrícula del 20 al 27 de julio de 2006, serán cubiertas por el alumnado en lista de espera, que se matriculará el día 28 de julio de 2006.

El alumnado del primer curso, de los ciclos formativos de grado superior del propio centro, no sujeto al proceso de admisión, que en la evaluación de la convocatoria ordinaria de junio esté, en condiciones académicas de promoción al segundo curso o en condiciones académicas y por decisión del equipo educativo de no-promoción al segundo curso, también formalizará su matrícula del 20 al 27 de julio de 2006.

El alumnado del segundo curso, de los ciclos formativos de grado superior del propio centro, no sujeto al proceso de admisión, que en la evaluación de la convocatoria extraordinaria de junio no haya superado módulos de dicho curso cuya suma de horas totales sea mayor de 240 horas, también formalizará su matrícula del 20 al 27 de julio.

Los centros enviarán antes del 31 de julio de 2006, a las correspondientes direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte las dos listas del alumnado matriculado, ordenadas según los criterios indicados en el apartado quinto de la mencionada Orden de 26 de abril de 2005.

En el mismo plazo y con los mismos criterios, serán enviadas a las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte correspondientes, las relaciones de solicitudes que no hayan obtenido plaza para que las comisiones de coordinación procedan a adjudicar, antes del mes de septiembre de 2006, las plazas que puedan quedar disponibles de las opciones solicitadas.

Segundo. Proceso de matriculación extraordinaria

Para poder solicitar la admisión a las plazas que hayan quedado vacantes tras el proceso de matriculación ordinaria, los interesados podrán solicitar su admisión, en los centros donde existan tales vacantes, según el siguiente calendario:

Presentación de solicitudes: del 1 al 8 de septiembre 2006 (ambos incluidos).

Lista provisional de admitidos: el 11 de septiembre de 2006.

Reclamaciones a la lista provisional: hasta el 15 de septiembre de 2006.

Resolución de reclamaciones y publicación lista definitiva de admitidos: El 18 de septiembre de 2006

Formalización de matrícula: hasta el 20 de septiembre de 2006 incluido.

El alumnado de los ciclos formativos de grado superior del propio centro, no sujeto al proceso de admisión, que esté afectado por la convocatoria extraordinaria de septiembre, formalizará su matrícula hasta el 20 de septiembre de 2006 incluido.

Los centros remitirán a las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte, hasta el día 25 de septiembre de 2006, las listas de admitidos y las listas de espera, separadas por grupos de reserva (acceso directo y acceso por prueba).

Las comisiones de coordinación, una vez finalizados los procesos de admisión, ordinario y extraordinario, y adjudicadas las plazas de acuerdo con las opciones elegidas por los candidatos, sumarán las vacantes existentes en los dos grupos de reserva (por acumulación de las plazas reservadas al acceso directo y al acceso por prueba) y procederán a ofertar al alumnado que aún no haya obtenido plaza la relación de centros docentes y ciclos formativos que dispongan de vacantes para que, si lo desean, puedan matricularse.

Disposiciones finales

Primera

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74. 3.c) de la Ley de Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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