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COPRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

18/04/2006
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Resolución CLT/1036/2006, de 13 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a fin de impulsar la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina y Galicia, dentro del marco del acuerdo “Raíces” (DOGC de 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016370

RESOLUCIÓN CLT/1036/2006, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FIN DE IMPULSAR LA COPRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS CON EMPRESAS PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE ARGENTINA Y GALICIA, DENTRO DEL MARCO DEL ACUERDO “RAÍCES”.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a fin de impulsar la coproducción de largometrajes cinematográficos con empresas productoras independientes de Argentina y Galicia, dentro del marco del acuerdo “Raíces”.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 150.000,00 euros, de presupuesto de la gestión catalana, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 75.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; un máximo de 100.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2007. La dotación máxima prevista puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 23 de febrero de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, realizados en régimen de coproducción con empresas productoras independientes de Argentina y Galicia, a fin de que se puedan desarrollar obras audiovisuales de calidad y se favorezca el intercambio de talento técnico y artístico entre los tres territorios.

.2 Cuantía

El importe máximo de las subvenciones es de un máximo de 50.000 euros por proyecto, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para esta convocatoria.

En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como otras entidades públicas o privadas.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

b) La participación de cada una de las empresas coproductoras no podrá ser inferior al 20% del coste total de producción. No podrán acceder a la subvención aquellos coproductores cuya participación sea financiera.

c) Los largometrajes que quieran acceder a la presente subvención no podrán tener una participación superior al 30% de coproductores que no estén establecidos en Cataluña, Galicia o Argentina, y el coproductor mayoritario tendrá que ser una empresa productora establecida en Cataluña, Galicia o Argentina.

d) La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser globalmente equilibrada respecto a su porcentaje de participación en el proyecto.

e) Se tendrá que designar un productor ejecutivo por cada uno de los tres territorios.

f) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.

.5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 17 de julio de 2006.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción por empresas establecidas en Cataluña, cada empresa coproductora que pueda optar a la presente subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados de los dossiers de documentación que se solicitan en la base siguiente.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación en el orden indicado a continuación, así como tres copias de éste, que no será necesario que incluyan la documentación legal.

Documentación legal:

1. Copia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

2. Copia compulsada del DNI del firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

3. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En relación con la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales lo solicitará de oficio.

4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6. Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, e incluyendo los importes solicitados y concedidos.

7. En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos expresados a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que tienen que constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan, deben figurar, al menos, en catalán.”

8. En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Memoria técnico-artística del proyecto, que debe incluir:

9. Historial del/de la director/a.

10. Historial del director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.

11. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.

12. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:

a) El director/a de fotografía.

b) El director/a artístico/a.

c) El compositor/a de la banda sonora.

d) Los actores principales y secundarios.

13. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

14. Guión definitivo.

15. Acreditación conforme se poseen los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión, y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En el caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.

16. Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los siguientes elementos:

a) Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y de los que intervengan en colaboraciones especiales. No es necesario aportarla en el caso de los largometrajes documentales.

b) Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.

c) Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, atrezzo, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

17. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

18. Ficha resumen, según modelo del ICIC.

Memoria económico-financiera del proyecto:

19. Preacuerdo o contrato de coproducción entre las empresas productoras

20. Historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a. Cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro Mercantil de los ejercicios correspondientes a los años 2003 y 2004, y previsión para el año 2005.

21. Historial de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/a asignados.

22. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.

Se deben especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD en el largometraje, si los hubiera.

b) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.

23. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Cataluña.

24. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

25. Presupuesto según modelo del ICIC, desglosado por partidas.

26. Ficha resumen, según modelo del ICIC.

No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos 1) y 2) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación.

En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la empresa para que los aporte en el plazo de 15 días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:

1. Originalidad e interés del argumento.

2. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.

3. Tratamiento visual propuesto.

4. Historial del equipo técnico: director/a, director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora.

5. Historial del equipo artístico: actores y actrices participantes.

b) Criterios industriales del proyecto, que incluyen:

1. El historial de la productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos.

2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

3. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos mediante la identificación del público objetivo del proyecto.

4. Análisis y previsión de los ingresos en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

5. Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, así como con las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

.8 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión mixta, según se establece en el acuerdo por el que se crea el fondo específico para la producción cinematográfica dentro del programa “Raíces”. Esta comisión está integrada por dos representantes del Consorcio Audiovisual de Galicia, dos representantes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de Argentina y dos representantes del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones.

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 7 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses desde el último día de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago y justificación

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Para la tramitación del primer pago del 50% de la subvención, será necesario cumplir las siguientes obligaciones, antes del 1 de diciembre de 2006:

Haber obtenido la Resolución de aprobación de la coproducción internacional del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o del Ministerio de Cultura.

Presentar el contrato definitivo firmado con el director, si no se ha aportado junto con la solicitud.

Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se deberá especificar el centro de procedencia de los/las alumnos/as y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.

b) Un segundo pago del 30%, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Para tramitar este pago, es necesario haber iniciado el rodaje antes del 31 de marzo de 2007, y comunicar la fecha de inicio en un plazo no inferior a los 15 días previos al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Para la tramitación del tercer pago del 20%, deberán cumplirse las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2007:

Solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación por edades al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o al Ministerio de Cultura.

Acreditar, mediante auditoría oficial realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas, el coste del largometraje, así como el importe i la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la producción del largometraje, excluido el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Documentación acreditativa del cumplimento del requisito previsto en la base 4.d).

Entregar en la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En el caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la película en sus actividades de promoción.

b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el propio cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”, así como el logotipo definido para el programa Raíces.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción debe comunicarse al Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto valora la modificación que se considera aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en un plazo de 15 días des de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los demás supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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