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APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

18/04/2006
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Orden de 6 de abril de 2006 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio 2006 (DOE de 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016369

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL EJERCICIO 2006.

En el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 110, de 21 de septiembre de 2004), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad comercial.

Por otra parte, mediante el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, (D.O.E. n.º 34 de 26 de marzo de 2005), se procede a la adaptación de los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este Decreto fue modificado a su vez por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, excluyéndose del régimen de concurrencia competitiva algunas de las ayudas previstas en el precitado Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, quedando el resto sometidas al procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones.

Por la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2006, las ayudas establecidas en el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, que se hallan sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2006, de las siguientes líneas y modalidades de ayudas contenidas en el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 21 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

b) Ayudas para la modernización del comercio tradicional independiente destinadas a la ejecución de proyectos integrales de modernización del establecimiento comercial (artículo 22 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

c) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 26 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

d) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la realización de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos de carácter sectorial y espacial (artículo 31 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

e) Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial para la mejora de gestión integrada (artículo 33 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

f) Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio” (artículo 35 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

g) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia (artículo 37 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

h) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial (artículo 39 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

i) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico (artículo 41 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

j) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (Disposición Adicional Primera del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

2.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las condiciones previas establecidas en el artículo 2 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, así como las de carácter específico determinadas para cada línea de ayuda.

2.2. Además, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La indicación de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, así como la justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Formalización y presentación de solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida para cada modalidad de ayuda, conforme a la lista de requerimientos del Anexo II del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

3.3. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Consejería y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, los interesados podrán otorgar, en la solicitud de subvención, autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de esta situación puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida, estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

Artículo 4. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Las solicitudes presentadas en cada una de las líneas serán valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por tres miembros: el Jefe de Servicio de Comercio Interior, que actuará como presidente y dos técnicos del Servicio de Comercio Interior, con voz y voto, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 6. Tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

6.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

6.2. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Comercio, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

6.3. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

6.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

6.5. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 7. Ejecución de las inversiones.

7.1. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

7.2. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002 de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

7.3. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la formación comercial. La declaración se cursará ante las Secciones Provinciales de Comercio Interior con una antelación no superior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad.

La declaración contendrá asimismo información sobre el lugar de impartición, el horario de celebración y la fecha previsible de finalización.

b) Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial y para la promoción de las franquicias. La declaración indicará la fecha de inicio y la programación de las actividades proyectadas.

c) Ayudas para el fomento del comercio electrónico. La declaración contendrá el plan de desarrollo del proyecto, con indicación de las fechas de inicio y de finalización, así como la dirección electrónica.

Junto a la declaración se presentará original o copia compulsada del certificado de dominio emitido por el registrador.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en la presente Orden será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 716A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial”, de los presupuestos de 2006, con las siguientes denominaciones y códigos de proyecto:

a) 19.08.761A.770.00 200419008002200, con un importe global de 901.000 euros, financiados en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

– Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 21).

– Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 22).

– Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 26).

– Ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio (artículo 36).

b) 19.08.761A.470.00 200419008002200:

– Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial (artículo 31), con un importe de 143.000 euros, financiados en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

c) 19.08.761A.770.00 200419008003200, con un importe global de 175.000 euros, cofinanciado el 75% con fondos FEDER y el 25% restante con fondos de la Comunidad Autónoma. Medida P.O.I. 1.1 “Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicio”.

– Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial (artículo 33).

– Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias (artículo 37).

– Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (Disposición Adicional Primera).

d) 19.08.761A.470.00 200419008002600 – Ayudas para la formación comercial (artículo 39), con un importe de 499.000 euros, cofinanciado el 60,87% por el Fondo Social Europeo, y el 29,13% restante con fondos de la Comunidad Autónoma. Medida P.O.I. 1.8 “Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo”.

e) 19.08.761A.770.00 200419008003600 y 19.08.761A.789.00 200419008003600 – Ayudas para el fomento del comercio electrónico (artículo 41), con un importe de 120.506 euros y 56.708 euros, respectivamente, cofinanciados al 75% con fondos FEDER y al 25% restante con fondos de la Comunidad Autónoma. Medida P.O.I. 2.7 “Sociedad de la Información”.

Artículo 9. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las Ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionadas.

Esta difusión se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, y con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las Instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Disposición adicional primera.

Condiciones específicas para la aplicación de la línea de ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio.

A los efectos de la presente Orden, la certificación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio” se efectuará por empresas y organismos auditores que se encuentren acreditados por ENAC como entidades de certificación de sistemas de calidad.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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