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DIETAS POR GASTOS DE ALOJAMIENTO

18/04/2006
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Orden de 31 de marzo de 2006, por la que se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades (BOC de 18 de abril de 2006). Texto completo.

§1016359

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE DETERMINA EL INCREMENTO DE LAS DIETAS POR GASTOS DE ALOJAMIENTO EN DETERMINADAS CIUDADES.

El importe a percibir por gastos de alojamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, es el realmente devengado y justificado, no pudiendo exceder su cuantía por comisiones de servicio realizadas en territorio nacional de 95 euros si se trata de altos cargos o de 65 euros, si ésta es realizada por personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma.

La finalidad de las dietas es satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del término municipal donde está localizado el puesto de trabajo cuando se realiza una comisión de servicio. Sin embargo, en ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla a las cuales se acude con mayor asiduidad por parte del personal al servicio de la Administración Pública Canaria en el ejercicio de las comisiones de servicio encomendadas, la cuantía asignada a los gastos de alojamiento no cubre el coste de estancia. Situación que se plantea igualmente en aquellas ciudades a las que se acude por acoger ferias nacionales o internacionales donde se encuentre representada la Comunidad Autónoma de Canarias.

El incremento de la cuantía de la dieta por gastos de alojamiento es contemplado en el citado artículo del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, para las comisiones de servicio que se desarrollen en aquellas ciudades en que atendiendo a los precios de mercado, el importe de las dietas no cubran los gastos de estancia, incremento que no podrá superar los cincuenta euros. Dicho precepto atribuye al Consejero en materia de hacienda, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, la competencia para determinar las ciudades en las cuales procede el incremento de las dietas por gastos de alojamiento y la cuantía máxima de éstas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero.- El importe a percibir por gastos de alojamiento en las ciudades que se relacionan en el anexo, será el realmente devengado y justificado, sin que su importe pueda exceder de la cuantía establecida en el anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, incrementada en cincuenta (50) euros.

Segundo.- En las ciudades que acojan ferias nacionales o internacionales donde se encuentre representada la Comunidad Autónoma de Canarias, la cuantía de la dieta por gastos de alojamiento derivados de comisiones de servicio concedidas para asistir a éstas, se incrementará en cincuenta (50) euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

MADRID

BARCELONA

SEVILLA

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