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PARQUE NATURAL DE PENYAGOLOSA

12/04/2006
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Decreto 50/2006, de 7 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de Penyagolosa (DOGV de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016302

DECRETO 50/2006, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE PENYAGOLOSA.

El pico Penyagolosa y su entorno es un espacio natural emblemático para la Comunidad Valenciana. Con la finalidad de promover en el mismo una ordenación y gestión del territorio y los recursos naturales basada en la conservación, la mejora y el uso racional de los valores ambientales y culturales, mediante Orden de 13 de octubre de 2003, la Conselleria de Territorio y Vivienda inició el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Penyagolosa y, posteriormente, el Consell de la Generalitat ha aprobado mediante el Decreto 49/2006, de 7 de abril, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) del Macizo de Penyagolosa, afectando a una superficie de 26.491,7 hectáreas, en los términos municipales de Vistabella del Maestrazgo, Chodos, Villahermosa del Río, Castillo de Villamalefa y Lucena del Cid, de la provincia de Castellón.

La parte central del ámbito territorial del PORN, incluyendo el propio pico Penyagolosa y su entorno inmediato, cuya delimitación concreta viene definida en el anexo I, por sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

De hecho, el citado PORN del Macizo de Penyagolosa propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente en el PORN con la categoría de ordenación denominada Zona de Protección. Dicho ámbito tiene una extensión de 1.094,45 hectáreas en los términos municipales de Vistabella del Maestrazgo, Chodos y Villahermosa del Río.

Por lo tanto, está por un lado el PORN del Macizo de Penyagolosa, que afecta a 26.491'7 ha. de los términos municipales de Vistabella del Maestrazgo, Chodos, Villahermosa del Río, Castillo de Villamalefa y Lucena del Cid, de la provincia de Castellón, y, por otro, el Parque Natural de Penyagolosa, ubicado en su interior con 1.094'45 ha. en los términos municipales de Chodos, Vistabella del Maestrazgo y Villahermosa del Rio.

En virtud de la competencia exclusiva sobre espacios naturales, atribuida a la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, según el artículo 31.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se promulgó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Dicha Ley establece la figura del Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de Parque Natural, según la definición dada por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, es también especialmente adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de Penyagolosa, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de abril de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y fines

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de Penyagolosa, estableciéndose para éste un régimen especial de protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el vigente PORN del Macizo de Penyagolosa.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de Penyagolosa tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y el paisaje, promoviendo la gestión racional de los recursos naturales en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a los valores ambientales y paisajísticos, con especial atención a los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos y etnológicos y, en general, a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento humano en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar los impactos que la actividad humana ha podido ocasionar sobre los recursos naturales, paisajísticos y culturales.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de dichos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para la preservación y la gestión racional de los mismos.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar y regular el uso público del medio, el cual cuenta con una notable tradición en el Macizo de Penyagolosa, siendo objeto de atención especial la recreación ordenada en la naturaleza, el senderismo, la escalada clásica, la escalada corta, las carreras terrestres y el turismo rural en sus diversas modalidades.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos socioeconómicos en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, las Corporaciones Locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del Parque Natural de Penyagolosa es el descrito en el anexo I (delimitación textual) y en el anexo II (delimitación gráfica) del presente Decreto. Esta área incluye parte de los términos municipales de Villahermosa del Río, Vistabella del Maestrazgo y Chodos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara el Área de Amortiguación de Impactos del Parque Natural de Penyagolosa, cuyo ámbito territorial coincide con la categoría de ordenación denominada Zona de Influencia en el vigente PORN del Macizo de Penyagolosa. La regulación de usos y actividades vigente en el Área de Amortiguación de Impactos será la determinada en el citado PORN para la Zona de Influencia.

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el vigente PORN del Macizo de Penyagolosa.

Artículo 4. Régimen de gestión

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de Penyagolosa a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, por medio del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Penyagolosa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en cuanto a objetivos, fines, alcance, contenido y tramitación de dichos instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos.

2. Dicho PRUG constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural, desarrollando para ello las normas generales contenidas en este decreto y las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el vigente PORN del Macizo de Penyagolosa.

Artículo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de Penyagolosa, adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la Conselleria competente sobre medio ambiente en la gestión del Parque Natural.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, canalizando, asimismo, las iniciativas gestoras de las Administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento, de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. Presidente nato de la Junta Rectora:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

4. Presidente de la Junta Rectora:

a) El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del Presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el Presidente de la Junta Rectora.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente nato, el Presidente de la Junta Rectora tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de Penyagolosa se compone de los siguientes miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente nato de la Junta Rectora.

b) El presidente de la Junta Rectora.

c) El director-conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un representante de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

i) Un representante de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

j) Un representante de la Conselleria de Turismo.

k) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

l) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Villahermosa del Río, Vistabella del Maestrazgo y Chodos.

ll) Un representante del grupo de acción local Asociación Palancia-Mijares, designado libremente por esta entidad, por el plazo que esta última establezca.

m) Un representante del grupo de acción local Asociación para el Desarrollo Integral de Els Ports-Maestrat (PORTMADER), designado libremente por esta entidad, por el plazo que esta última establezca.

n) Un representante de la Fundación Penyagolosa, designado libremente por esta entidad, por el plazo que esta última establezca.

o) Un representante de la Asociación de Vecinos de El Carbo, designado libremente por esta entidad, por el plazo que esta última establezca.

p) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana, designado libremente por esta entidad, por el plazo que esta última establezca.

q) Un representante de la asociación Amics del Penyagolosa, elegido libremente por esta entidad, por el plazo que esta última establezca.

r) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana, elegido libremente por dicha entidad, por el plazo que esta última establezca.

s) Un representante de las asociaciones excursionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido libremente por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

t) Un representante de la Universitat Jaume I, designado por dicha entidad académica.

u) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

v) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Parque Natural, elegido por dichas sociedades de común acuerdo entre ellas.

w) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos en el Parque Natural, con carácter rotatorio bienal, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos.

x) Un representante de la Asociación Valenciana de Agricultores, elegido por esta entidad.

y) Un representante de Unió de Llauradors i Ramaders de la Comunitat Valenciana, designado por dicha entidad.

z) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, elegidos por dichas entidades.

6. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora podrán constituirse, en el seno de la misma, las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las Comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

Artículo 7. Director-conservador del Parque Natural

1. El conseller competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-Conservador del Parque Natural de Penyagolosa.

2. El director-conservador, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del PORN del Macizo de Penyagolosa y aquellas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de las instalaciones y equipamientos vinculadas a la gestión del mismo.

c) Elaborar las propuestas de presupuestos y de programas de gestión, así como la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes, a los efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque.

f) Emitir los informes que le sean requeridos por la Conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural

El Consell de la Generalitat, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de Penyagolosa será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Penyagolosa se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Delimitación del Parque Natural de Penyagolosa

La delimitación del Parque Natural de Penyagolosa se describe mediante un circuito que parte del punto de contacto entre el límite sur de la finca denominada Masía Renovell y el límite municipal entre Villahermosa del Río y Castillo de Villamalefa.

Desde dicho punto continúa, según el sentido de las agujas del reloj, sucesivamente, por los términos municipales de Villahermosa del Río y Vistabella del Maestrazgo, por los límites de las siguientes fincas:

1. Finca Masía Renovell (Villahermosa del Río), hasta el límite municipal con Vistabella del Maestrazgo.

2. Finca Masía Cambreta (Vistabella del Maestrazgo), hasta encontrar el límite del monte público de la Generalitat Sant Joan de Penyagolosa (CS1002CS1), el cual continúa hasta encontrar nuevamente el límite de la finca Masía Cambreta.

3. Finca Masía Cambreta hasta el límite municipal entre Vistabella del Maestrazgo y Chodos, el cual sigue en sentido este hasta su punto de contacto con el límite entre las parcelas 2 y 3, polígono 10, del Catastro de Rústica de Chodos.

En el término municipal de Chodos, continúa por los límites de las siguientes parcelas catastrales:

1. Límite entre las parcelas 2 y 3 (polígono 10).

2. Límite entre las parcelas 2 y 125 (polígono 10), hasta la cota 1.478,5 metros (Roca del Bou).

3. Línea recta entre la citada cota 1.478,5 metros y el límite del polígono 10 con el polígono 9, en su punto de contacto con el límite entre las parcelas 55 y 49 del polígono 9.

4. Límite este de la parcela 55 hasta su encuentro con la parcela 57 (ambas del polígono 9).

5. Límite este de la parcela 57 hasta su encuentro con el límite municipal entre Chodos y Castillo de Villamalefa, el cual continúa en sentido oeste hasta encontrar el límite municipal con Villahermosa del Río.

6. Límite municipal entre Villahermosa del Río y Castillo de Villamalefa en sentido sur, hasta encontrar el punto de inicio del circuito.

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