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  • EDICIÓN DE 12/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 100/1990

12/04/2006
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Decreto 48/2006, de 7 de abril, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 100/1990, de 25 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo (DOGV de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016301

DECRETO 48/2006, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 100/1990, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO MARÍTIMO-PESQUERO DEL MEDITERRÁNEO.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su título V la estructura de los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes públicos. Dentro de esta estructura, el capítulo VI de dicho título V regula el procedimiento de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos, así como la adquisición de la categoría de director, que regula la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley Orgánica. Los artículos 86 a 91 de la mencionada Ley Orgánica sientan las bases para la convocatoria de los procedimientos de selección y nombramiento de directores en los centros de titularidad pública.

En la actualidad, la selección y nombramiento del director del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero está regulada por el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con una orientación muy distinta a la del procedimiento establecido en la Ley Orgánica 10/2002 que, en su artículo 65, establece que las Administraciones Educativas adaptarán su regulación legal a lo establecido en dicha Ley Orgánica.

Por todo lo anterior, siendo el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Alicante un centro de formación profesional marítimo-pesquero, de grado medio y superior, así como de otras enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de abril de 2006,

DECRETO

Artículo único

1. Se modifica el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

.Artículo 31

El régimen de selección del director del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo y del resto de sus órganos unipersonales será el establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para la selección y nombramiento de directores y otros cargos del equipo directivo, de centros públicos docentes y de formación profesional, sin perjuicio de las adaptaciones a las particularidades del Instituto que sean necesarias..

2. Se deroga el artículo 14, apartados a) y b), y los artículos 32 al 38 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de lo que disponga la regulación general de adaptación a las particularidades del Instituto del régimen de selección y nombramiento del director a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, aprobado por el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, según la redacción dada por la presente disposición, los concursos de méritos para la selección del director se convocarán mediante Orden del conseller competente en materia de pesca marítima, con el establecimiento del correspondiente baremo. El director del centro será nombrado por el director general de Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller competente en materia de pesca marítima para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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