§1016300
ORDEN INT/163/2006, DE 5 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN INT/306/2005, DE 5 DE JULIO, DE FIJACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN EN PREMIOS EN EL JUEGO DE LA PLENA O BINGO Y DE DETRACCIÓN DE LOS VALORES FACIALES QUE SE DESTINARÁN A DOTAR LOS PREMIOS DE PRIMA Y DE BINGO INTERCONECTADO.
El artículo 32 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, modificado por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero, en el que se establecen los diferentes premios del juego de la plena o bingo, dispone en su apartado 3 que los porcentajes de detracción de los valores faciales de los cartones vendidos que se destinan a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado, previstos en el apartado 2 del mismo artículo, se fijarán por orden del consejero o la consejera de Interior.
Por la Orden INT/306/2005, de 5 de julio, se fijaron los porcentajes de distribución en premios en el juego de la plena o bingo y de detracción de los valores faciales que se destinarán a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado. En el artículo 2 se establece en el 2% el porcentaje de detracción del valor facial de los cartones vendidos destinados a dotar el premio de Prima.
En el artículo 3, apartado 1, se determina que el premio de Prima será otorgado al jugador o jugadores que completen el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, en la partida inmediata posterior a aquélla en que se haya alcanzado la cuantía necesaria para el mencionado premio, entre 150 y 1.000 euros, fijada también por la sala misma.
La disposición adicional cuarta del Decreto 147/2000 mencionado, autoriza a la consejera de Interior para modificar el porcentaje de distribución de premios en el juego de la plena o bingo establecido en el artículo 32.2.
La experiencia acumulada desde la fecha de entrada en funcionamiento del premio de la Prima ha demostrado la conveniencia de establecer como límite mínimo del importe del premio de la Prima una cantidad inferior a los 150 euros actuales para que la oferta resulte operativa en todas las salas de bingo, independientemente de su categoría, aforo y cuota de mercado.
Por todo ello, consultadas las asociaciones representativas del sector, a propuesta de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, y en uso de las funciones que me atribuyen el artículo 32.2 y 3 y la disposición adicional cuarta del Decreto 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo, modificado por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 3.1 de la Orden INT/306/2005, de 5 de julio, de fijación de los porcentajes de distribución en premios en el juego de la plena o bingo y de detracción de los valores faciales que se destinarán a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado, que queda redactado en la forma siguiente:
Artículo 3
3.1 El premio de Prima será otorgado al jugador o jugadores que completen y canten el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, en la partida inmediata posterior a aquélla en que se haya alcanzado la cuantía necesaria para el mencionado premio, entre 30 y 1.000 euros, fijada también por la misma sala.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.