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PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

12/04/2006
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Orden de 20 de marzo de 2006, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales para el año 2006 (BOJA de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016294

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Formando parte de esta política, en el ámbito universitario se ha venido desarrollando un conjunto de acciones y actuaciones en materia de subvenciones encaminadas a promover un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales.

Con estos objetivos se dictaron la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003 y la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004, por las que se regulan y convocan ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y, finalmente, la Orden de 19 de julio de 2005 que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, incorporando las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las mismas a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I, del Título III, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con el fin de seguir apoyando la formación e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y dar continuidad a la colaboración con las Universidades andaluzas, mediante la presente Orden se procede a realizar la convocatoria para el año 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden de 19 de julio de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con lo dispuesto en la referida Ley General de Subvenciones, el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales correspondientes al año 2006.

2. Las solicitudes, concesión y disfrute de las subvenciones a las Universidades públicas andaluzas previstas en la presente Orden, se regularán mediante la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales (BOJA 159, de 17 de agosto) y demás normativa general de aplicación.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo:

31O, prevención de riesgos laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Ejercicio 2006: 0.1.14.00.01.00.441.00.31O.1.

b) Ejercicio 2007: 3.1.14.00.01.00.441.00.31O.4.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 600.000 euros.

3. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones a conceder por cada modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 25% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 30.000 euros.

b) Modalidad 2: Hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros.

c) Modalidad 3: Hasta el 75% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 12.000 euros.

Tercero. Modalidades y actividades subvencionables.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto).

2. Los proyectos o actividades formativas encuadrados en la modalidad 2 consistirán en cursos de profundización sobre las materias establecidas en el Anexo VI del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Los proyectos encuadrados en la modalidad 3 deberán ajustarse a alguno de los siguientes temas:

a) Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en los sectores de la agricultura y/o construcción.

b) Radiaciones no ionizantes: Métodos de medidas de campos eléctricos y magnéticos.

c) Radiaciones ionizantes: Evaluación y factores de riesgos.

d) Metodologías y procedimientos de evaluación y prevención de riesgos biológicos o cancerígenos.

e) Indicadores biológicos de exposición a agentes químicos.

f) Estudio de los factores de riesgos ergonómicos y/o psicosociales en la siniestralidad laboral.

g) Inmigración y salud laboral.

h) Normalización y prevención de riesgos laborales.

i) Síndrome neurológico por exposición a disolventes orgánicos.

j) Enfermedades profesionales en el ámbito andaluz.

k) Prevención y medio ambiente.

l) Salud laboral y cuestiones de género.

m) Riesgos emergentes.

n) Trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales.

Cuarto. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, las actividades subvencionables se ajustarán a los siguientes:

1. El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar para cada modalidad por cada Universidad será:

a) Modalidad 1: Sin límite.

b) Modalidad 2: Sin límite.

c) Modalidad 3: 1 proyecto en cada apartado.

2. Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas dentro del año 2006 y finalizadas en los plazos máximos de ejecución que a continuación se indican:

a) Modalidades 1 y 3: 15 meses.

b) Modalidad 2: 6 meses.

3. El importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación del personal docente considerado como subvencionable, conforme a la previsión del artículo 5 de la Orden reguladora, queda establecido para la presente convocatoria en 3.000 euros.

4. La financiación de las actividades o proyectos subvencionables con recursos económicos propios ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía se ajustarán a los porcentajes mínimos que por cada modalidad se indican:

a) Modalidad 1: 75%.

b) Modalidad 2: 60%.

c) Modalidad 3: 25%.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Conforme a la previsión del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado, una por cada actividad o proyecto, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la página web de la Consejería de Empleo www.juntadeandalucia.es/empleo.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

Las Universidades públicas andaluzas para resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Orden de convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada Orden reguladora de 19 de julio de 2005 (BOJA número 159, de 17 de agosto), debiendo acreditar cada uno de los extremos allí contemplados en la forma prevista en el artículo 11 de la misma.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

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