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MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD EXTERIOR

12/04/2006
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Resolución de 11 de abril de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006, por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior (BOE de 17 de abril de 2006). Texto completo.

§1016289

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE FEBRERO DE 2006, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD EXTERIOR.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 2006, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Fomento y Sanidad y Consumo, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece un plan de medidas para la mejora de los servicios de sanidad exterior.

La Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano decisor de la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebró su asamblea anual número 58 en Ginebra, entre los días 16 a 25 de mayo de 2005. Entre los acuerdos y resoluciones adoptados, destaca la aprobación el “Nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005)” que sustituye al de 1969. En línea con el reglamento original, el nuevo Reglamento Sanitario Internacional establece que su finalidad y alcance es el de “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”. Para lograr este objetivo, el reglamento prevé una serie de normas y mecanismos que deberá seguir la OMS y los distintos países, referidos a las actuaciones que deberán llevar a cabo a la hora de detectar emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir la información relevante.

Por otra parte, y en el marco de la estrategia global de la Unión Europea para afianzar la seguridad de los consumidores en los productos alimenticios, el 1 de enero de 2006 han entrado en vigor un conjunto de obligaciones en materia de higiene alimentaría derivadas del derecho comunitario. La entrada en vigor de estas obligaciones implica la necesidad de reforzar los controles sanitarios en nuestras fronteras, lo que viene también exigido por las actuaciones que, en esta materia, han de llevarse a cabo para la prevención de la extensión de la gripe aviar.

Asimismo, en el orden económico, se ha de agilizar el control sanitario de mercancías importadas a través de los puertos y aeropuertos, que evite el desvío a otros destinos de las mismas con los perjuicios que de ello se derivan.

Todo ello justifica la presentación del Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior para potenciar la actividad de los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) con el fin de mejorar los servicios prestados por la Administración General del Estado en materia de control sanitario exterior asegurando el cumplimiento de los objetivos asignados y desarrollando la capacidad de respuesta a las necesidades y demandas de las empresas cuyas mercancías son objeto de inspección sanitaria.

El Plan establece medidas de carácter organizativo y de mejora de la coordinación, así como medidas para el desarrollo de nuevas actividades relacionadas con los procedimientos de inspección. Presta, además, especial atención al control del tránsito internacional de viajeros y a la mejora del servicio de vacunación internacional con el fin de atender sin esperas y con calidad las puntas de demanda que se generan con ocasión de los períodos vacacionales, así como al refuerzo de los controles de los animales de compañía y los productos de origen animal incluidos en el equipaje personal, que precisan de controles en frontera en cumplimiento de la legislación comunitaria.

El Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad Exterior se estructura a partir de una serie de medidas, que se aplicarán con carácter prioritario para el ejercicio 2006 al ámbito de los 15 PIFs que inspeccionan en torno al 90% de las mercancías importadas, bien para consumo humano o para otros fines comerciales. Estas medidas consisten, fundamentalmente, en la ampliación de horarios de estos PIFs y la consecuente adecuación de la plantilla; el aumento de su rendimiento con la correspondiente incentivación para el cumplimiento de los objetivos; la mejora de la organización mediante la modificación de su estructura; medidas para la mejora de la coordinación; la realización de las obras necesarias para cumplir con la normativa comunitaria y la adquisición de nuevo material. Estas medidas se extenderán en una segunda fase del Plan al resto de los PIF que funcionan actualmente, siguiendo como criterio de prioridad para la planificación anual el volumen del tráfico comercial y la valoración de los resultados del presente Plan que realicen los Ministerios competentes.

Por último, el Plan prevé la extensión de sus medidas al control de calidad comercial desarrollado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE), así como a la inspección llevada a cabo en el ámbito del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Fomento y Sanidad y Consumo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de febrero de 2006, aprueba el siguiente:

ACUERDO

Se aprueba el Plan de Medidas para la mejora de los servicios de Sanidad Exterior, que se incluye a continuación del presente Acuerdo.

Plan de medidas para la mejora de los servicios de sanidad exterior

Índice

1. Introducción.

2. Objeto del Plan.

3. Medidas para la mejora del servicio prestado por los PIFs. Medidas prioritarias 2006.

1.ª Establecimiento del horario de inspección de 24 horas.

2.ª Ampliación del horario de inspección.

3.ª Actividades de dirección y apoyo técnico en los servicios centrales.

4.ª Desarrollo de nuevas actividades relacionadas con procedimientos de inspección.

5.ª Adecuación de las plantillas.

6.ª Incentivación del rendimiento.

7.ª Mejora de la organización de los PIFs.

8.ª Mejora de la coordinación.

9.ª Obras de adecuación y mejora de edificios y locales de los PIFs.

10.ª Adquisición y renovación de medios técnicos e informáticos.

4. Tránsito de viajeros.

5. Evaluación de la Sanidad Exterior.

6. Extensión de las medidas a los servicios de inspección del SOIVRE.

1. Introducción.-En la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra el mes de mayo del pasado año, se aprobó el “Nuevo Reglamento Sanitario Internacional 2005” que establece parámetros de mejora en los servicios de vigilancia y control sanitario en las fronteras en los próximos años, orientados a la prevención de propagación de enfermedades tanto en el tránsito internacional de personas como de mercancías. Por otra parte el 1 de enero de 2006 han entrado en vigor un conjunto de obligaciones derivadas del derecho comunitario en materia de higiene alimentaria que implican la necesidad de reforzar los controles sanitarios en nuestras fronteras, lo que viene también exigido por las actuaciones que, en esta materia, han de llevarse a cabo para la prevención de la extensión de la gripe aviar.

En el orden económico, se han de agilizar las actividades de inspección sanitaria de mercancías importadas a través de los puertos y aeropuertos, que eviten el desvío a otros destinos de las mismas con los perjuicios que de ello se derivan.

Todo ello justifica el establecimiento de las medidas recogidas en el presente Plan para potenciar la actividad de los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) con el fin de mejorar los servicios prestados por la Administración General del Estado en materia de control sanitario exterior. Para cumplir este objetivo e incrementar su capacidad de respuesta en la atención de las necesidades y demandas de las empresas cuyas mercancías son objeto de inspección sanitaria, es prioritario actuar durante el año 2006 en el ámbito de los 15 PIFs que inspeccionan el 90% de las importaciones, así como adoptar las medidas necesarias para que puedan asegurar las tareas de atención e inspección mediante la ampliación de sus horarios y la mejora de la coordinación de los servicios.

Por otra parte, se considera imprescindible contemplar en el Plan medidas para mejorar la atención y control del tránsito internacional de viajeros y el servicio prestado por los centros de vacunación internacional a fin de dar respuesta sin esperas y con calidad a las puntas de demanda que se generan con ocasión de los períodos vacacionales, así como para reforzar los controles de los animales de compañía y los productos de origen animal incluidos en el equipaje personal, que precisan de controles en frontera en cumplimiento de la legislación comunitaria.

2. Objeto del plan.-El objeto de este Plan es mejorar la calidad de los servicios prestados por los Puestos de Inspección Fronteriza y reforzar los controles sanitarios en las fronteras, así como la atención del tránsito internacional de viajeros y la mejora de los servicios de vacunación internacional prestados por la Administración General del Estado.

Con esta finalidad, el Plan establece medidas sobre organización, coordinación, personal, horarios, edificios e instalaciones y dotaciones de medios técnicos e informáticos para los Puestos de Inspección Fronteriza, así como actuaciones en materia de control de tránsito de viajeros y Centros de Vacunación Internacional.

Por lo que respecta a los PIFs, el Plan se aplicará, en el año 2006, a los 15 que inspeccionan en torno al 90% de las mercancías importadas bien para consumo humano bien para otros fines comerciales. Estos son Algeciras Puerto, Alicante Puerto, Barcelona Aeropuerto, Barcelona Puerto, Bilbao Aeropuerto, Bilbao Puerto, Cartagena Puerto, Huelva Puerto, Las Palmas Aeropuerto, Las Palmas Puerto, Madrid Aeropuerto, Santa Cruz de Tenerife Puerto, Valencia Puerto, Vigo Puerto y Vitoria Aeropuerto. Estas medidas podrán aplicarse, en su caso, al resto de los puestos en años sucesivos, en función del volumen de tráfico existente en cada uno de ellos y de las disponibilidades presupuestarias.

En lo que se refiere al tránsito de viajeros, además de mecanismos para asegurar el control en caso necesario, el Plan establece medidas para asegurar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación Internacional, contemplando la posibilidad de realizar, a petición de las Comunidades Autónomas, encomiendas de gestión para complementar o mejorar el servicio prestado a la ciudadanía.

3. Medidas que se adoptan para la mejora del servicio prestado por los PIFs.-Medidas prioritarias 2006.

1.ª Establecimiento del horario de inspección de 24 horas, todos los días del año, en los PIFs de:

Alicante Puerto, Algeciras Puerto, Barcelona Aeropuerto, Bilbao Puerto, Cartagena Puerto, Madrid Aeropuerto, Vigo Puerto y Vitoria Aeropuerto.

2.ª Ampliación del horario de inspección de 14:00 a 20:00 horas en los PIFs de:

Barcelona Puerto, Las Palmas Aeropuerto, Las Palmas Puerto, Santa Cruz de Tenerife Puerto y Valencia Puerto.

En estos Puestos se podrán establecer servicios especiales de inspección con preaviso para los sábados.

3.ª Actividades de dirección y apoyo técnico en los servicios centrales: Una vez llevada a cabo la ampliación de horarios prevista, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, habilitarán en sus servicios centrales los medios necesarios para dar apoyo a las actividades de inspección que se realicen en los PIFs.

4.ª Desarrollo de nuevas actividades relacionadas con procedimientos de inspección: Como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2006 de normativa comunitaria en materia de higiene y control de productos alimenticios y, en particular, el Reglamento (CE) 882/2004, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un Plan de Calidad sobre los Controles Oficiales con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo se reforzará el control de animales de compañía y de los productos de origen animal incluidos en los equipajes personales, controles que hasta la fecha están siendo realizados por el Resguardo Fiscal de Aduanas siguiendo instrucciones del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

5.ª Adecuación de las plantillas: Para asegurar la capacidad de respuesta en el nuevo horario establecido y la calidad del servicio de los PIFs se adecuarán las plantillas de inspección de sanidad animal, vegetal y de salud pública, y de sanidad animal encargada de la realización, entre otras funciones, de controles de animales de compañía y equipajes personales.

6.ª Incentivación del rendimiento: Con la finalidad de incentivar el rendimiento del personal destinado en los servicios de inspección en los PIFs, el número de expedientes de inspección tramitados, su grado de dificultad y el tiempo dedicado, deberán ser considerados por los responsables de los diferentes programas de gasto como parte de las circunstancias objetivas a que se refieren las normas reguladoras del complemento de productividad, para determinar los criterios de distribución del importe disponible para atender el mismo.

En la misma línea, también se considerará como una de dichas circunstancias objetivas la realización de actividades fuera del horario de trabajo y durante los fines de semana y festivos por el personal asignado a estas funciones, tanto en los PIFs como en los servicios centrales correspondientes.

7.ª Mejora de la organización de los PIFs: Para mejorar la organización y la coordinación de los servicios y unificar los criterios de atención a los agentes económicos existirá un Jefe del Puesto de Inspección Fronteriza, así como un Coordinador del Servicio de Inspección del área de Sanidad, que hasta el momento actual sólo existía para el área de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los Ministerios competentes realizarán un estudio de la actual estructura de los servicios de inspección y de control de viajeros internacionales, con el fin de asegurar la eficacia y calidad de las diferentes unidades. Este estudio contemplará las nuevas actuaciones, las cargas de trabajo, así como las repercusiones de las medidas que se adopten en aplicación del presente Plan en el número y características de los puestos de trabajo de las unidades afectadas.

8.ª Mejora de la coordinación entre los Ministerios competentes y los organismos Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y Puertos del Estado.

a) Para la correcta coordinación de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio, las instrucciones sobre la organización de los PIFs serán emitidas conjuntamente por el Ministerio de Administraciones Públicas, responsable orgánico de los mismos, y los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura Pesca y Alimentación, según proceda.

b) Las instrucciones de contenido técnico y, en particular, las que respondan al establecimiento de medidas de control ante una emergencia sanitaria, serán cursadas por el Ministerio competente al Director del Área correspondiente, que las trasladará al Jefe del PIF.

c) Los Ministerios de Administraciones Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Fomento y Sanidad y Consumo acordarán un protocolo de actuación de los PIFs, AENA y Puertos del Estado que incorpore medidas tendentes a mejorar la coordinación entre los mismos.

d) Los organismos gestores del dominio público donde se ubican los PIFs, AENA y Autoridades Portuarias, harán constar, a través del protocolo adecuado, su compromiso de cubrir los gastos relativos a la adecuación, mejora y mantenimiento de las dependencias y locales necesarios. En aquellos casos en que la instalación se comparta por distintos servicios, los organismos gestores del dominio público asumirán también los costes de los suministros corrientes y comunicaciones telemáticas.

9.ª Obras de adecuación y mejora de los edificios y locales de los PIF: Con el fin de adecuar y mejorar las instalaciones conforme a la normativa comunitaria, se acometerán obras de alta prioridad en los PIFs de Algeciras Puerto, Alicante Puerto, Barcelona Puerto, Bilbao Puerto, Huelva Puerto, Las Palmas Puerto, Santa Cruz de Tenerife Puerto y Valencia Puerto. Esta medida será financiada por cada una de las autoridades portuarias afectadas.

10.ª Adquisición y renovación de medios técnicos e informáticos: Para facilitar la función inspectora y asegurar la calidad de la toma de muestras, y su conservación y tratamiento, se realizarán las adquisiciones del siguiente material: frigoríficos para la conservación de muestras, instrumental y material necesario para la toma de muestras, fotocopiadoras, equipos microondas, básculas de precisión, sierras radiales, ordenadores, impresoras y equipos de fax.

Teniendo en cuenta que las determinaciones analíticas a efectuar en el despacho de mercancías es una condición necesaria en un alto porcentaje de las partidas importadas y que tales ensayos han de ser realizados en laboratorios acreditados, se adoptarán las medidas precisas para agilizar al máximo la realización de estas determinaciones que puedan cubrir, asimismo, las medidas propuestas. Para ello se estudiarán fórmulas que satisfagan las necesidades operativas de los servicios de inspección, mediante el establecimiento de un sistema rápido de envío o remisión de las muestras a los laboratorios competentes para la realización de las pruebas analíticas o bien externalizar dichas prácticas o dotar de los laboratorios acreditados suficientes para poder dar cumplimiento a la demanda.

Asimismo se desarrollarán actuaciones para mejorar la conectividad, aplicaciones, medios y servicios informáticos y técnicos necesarios para el funcionamiento de los sistemas telemáticos que se emplean para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional y se realizará un estudio para el establecimiento de una conexión informática de los servicios de inspección con las autoridades portuarias y aduaneras, con el fin de desarrollar un sistema integrado.

4. Tránsito de viajeros.-De acuerdo con la normativa existente y teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el reglamento sanitario internacional 2005, el Ministerio de Sanidad y Consumo evaluará las necesidades en recursos humanos y medios materiales para poder responder adecuadamente a las exigencias establecidas en aquellas normas, y las trasladará a los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas a su aprobación.

Sin perjuicio de las mejoras de la gestión directa por la Administración General del Estado de los Centros de Vacunación existentes, las Comunidades Autónomas que así lo soliciten podrán asumir mediante encomienda de gestión funciones para completar y mejorar el servicio.

En caso de necesidad, la Administración General del Estado, directamente o en colaboración con otras Administraciones y organizaciones establecerá controles de tránsito de viajeros.

5. Evaluación de la sanidad exterior.-Una vez llevado a cabo el Plan 2006, los Ministerios competentes encargarán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios una evaluación sobre la calidad de los servicios prestados por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad exterior.

6. Extensión de las medidas a los servicios de inspección del SOIVRE.-A los efectos de prestar un mejor servicio a los operadores comerciales y hacer más operativas las medidas contempladas para los PIF y para los puertos y aeropuertos en que éstos se integran, los servicios de inspección de fronteras relacionados con el comercio exterior, SOIVRE y CITES, procurarán adecuar sus horarios a las previsiones contempladas en este Plan, adoptando el resto de medidas previstas en este Acuerdo de conformidad con los criterios establecidos por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

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