Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2006
 
 

PACTO LOCAL

12/04/2006
Compartir: 

Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2006). Texto completo.

§1016283

ORDEN PAT/583/2006, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DEL PACTO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de medidas, dentro de un nuevo marco de relaciones con los poderes locales, con sus previsiones presupuestarias, que presentan distinta naturaleza y que requieren distintos trámites y procedimientos para su implantación.

Existen, de una parte, medidas y sus correspondientes recursos económicos, que tienen cabida dentro de las líneas de ayuda del Fondo de Cooperación Local que cuentan ya con un régimen específico de acuerdo con el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 53/2002, de 4 de abril, que lo regula.

Restan, sin embargo, otra serie de medidas cuya ejecución necesitará un proceso continuado en el tiempo, que exigirá trámites distintos, más complejos y, en la mayoría de los casos, precisarán la solicitud o el acuerdo con las entidades locales destinatarias de tales ayudas.

El artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los Fondos que se creen para el desarrollo de los acuerdos del Pacto Local. Estas subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.

En consecuencia, se trata de articular una norma que regule el procedimiento mediante el cual la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda ejecutar durante el periodo 2006-2011 los créditos presupuestarios previstos para el desarrollo de determinadas medidas incluidas en el Pacto Local.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1.º– Objeto.

Esta orden establece las normas reguladoras de la línea de subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, con el objeto de cumplir y ejecutar determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

Artículo 2.º– Finalidad.

1.– Las subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de dichas medidas del Pacto Local de Castilla y León cumplirán los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de la prestación de determinadas competencias de las Entidades Locales en las áreas de servicios sociales, servicios de asistencia y asesoramiento a municipios, policía local y bomberos.

b) Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.

c) Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales.

d) Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

2.– El importe presupuestario asignado se fijará en la correspondiente convocatoria y será distribuido con el fin de cumplir con los objetivos señalados conforme a la programación establecida en el Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León atendiendo, en todo caso, el interés de los proyectos presentados, el número de solicitudes formuladas y la importancia de los servicios públicos afectados.

Artículo 3.º– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales adheridas al Pacto Local y aquellas otras que, no previéndose necesaria su adhesión, sean destinatarias de alguna de las medidas que se expresan en los objetivos de esta orden.

Artículo 4.º– Órgano competente.

1.– Las subvenciones se concederán mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en los artículos siguientes. Dicha orden se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de la Dirección General de Administración Territorial, la gestión de dichas subvenciones con sujeción a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 5.º– Iniciación y tramitación.

1.– El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

La convocatoria se efectuará entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas. En caso de que la convocatoria se apruebe antes de la entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos, su importe quedará condicionado a los créditos definitivos de la correspondiente aplicación presupuestaria.

2.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud en modelo normalizado junto con la documentación requerida y en los lugares que se determinen en aquella, o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá establecer, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

3.– Cuando la convocatoria prevea que las ayudas deban de ser distribuidas entre la totalidad de las Entidades Locales afectadas por alguna medida prevista en el Pacto Local y de acuerdo con criterios, parámetros o circunstancias objetivas que se establezcan o se estén aplicando, las solicitudes serán sustituidas por una propuesta de relación de proyectos de inversiones o actividades que se pretendan realizar.

Para hacer efectivo lo anterior, la Dirección General de Administración Territorial remitirá a las Entidades Locales destinatarias una comunicación con la estimación provisional del importe de la ayuda que a cada una de ellas pudiera corresponder, a los efectos de que, dentro del plazo y en la forma que establezca la convocatoria se remita el acuerdo, resolución o certificado del órgano competente comprensiva de la citada relación de proyectos, su denominación, su importe y su financiación en la forma que se establezca en la convocatoria. De no aportarse la relación de proyectos en tiempo y forma se entenderá por no presentada la solicitud. De la concurrencia de este supuesto y su justificación se dejará debida constancia en cada expediente.

Las Diputaciones Provinciales, para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2, apartado 1 letra c de esta orden, podrán distribuir la cantidad provisional que le sea asignada o una parte de ella entre todas o algunas de las Entidades Locales que la integran, sin perjuicio de mantener la consideración de beneficiaria de la ayuda y de la posible delegación de la ejecución de la inversión.

4.– En el supuesto de inversiones en obras y servicios de Entidades Locales Menores, las solicitudes se presentarán por el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan o por la correspondiente Diputación Provincial, que tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda. Conforme lo previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento o la Diputación Provincial podrán delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.

5.– La convocatoria podrá determinar, en atención a los objetivos del artículo 2.º1 de esta Orden perseguidos por los solicitantes, los supuestos en los que la Consejería solicitará informe de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León que, de precisarse, los emitirán y elevarán a la Consejería en el plazo de diez días.

6.– La Dirección General de Administración Territorial remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería para su toma de razón, las propuestas de resolución en las que habrá de figurar el plazo para su ejecución.

Artículo 6.º– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2.– La convocatoria podrá resolverse en una o varias resoluciones hasta agotar el crédito total consignado en aquella. Las resoluciones parciales podrán dictarse incluso antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se dictará en el plazo máximo que establezca la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario de que se trate, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud o la propuesta de relación de proyectos. Igualmente podrán entender desestimada su solicitud o su propuesta, las Entidades que habiendo concurrido a la convocatoria no figuren entre los beneficiarios de las ayudas.

3.– En la concesión de las ayudas se podrá considerar un presupuesto inferior al que consta en la solicitud o relación de proyectos; en este supuesto el beneficiario al contratar el proyecto podrá optar entre mantener el presupuesto inicial o reducirlo hasta el límite del presupuesto considerado.

4.– En virtud de la naturaleza de las medidas del Pacto Local, las ayudas podrán ser concedidas hasta el cien por cien del presupuesto considerado conforme la solicitud o la relación de proyectos y, de resultar un porcentaje inferior, las ayudas que se concedan podrán ser compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad con el límite de no sobrepasar el cien por cien.

5.– Cuando el proyecto financiado tenga carácter plurianual, la concesión de la ayuda se referirá solamente a la anualidad financiada. Cuando se acredite la contratación el beneficiario certificará el importe de la anualidad correspondiente junto con el importe total del proyecto y de cada una de sus anualidades.

Artículo 7.º– Pago de la ayuda.

1.– La convocatoria determinará los gastos subvencionables, así como el plazo de la obligación de mantenimiento de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda en función de su diferente naturaleza.

2.– En las ayudas concedidas con cargo al crédito presupuestario convocado para dar cumplimiento y ejecución a determinadas medidas del Pacto Local, el expediente de gasto de cada una de ellas se aprobará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

3.– Los proyectos o actividades aprobados se ajustarán en su ejecución y financiación a la normativa reguladora del régimen local y de la contratación de las Administraciones Públicas.

La Entidad Local beneficiaria deberá presentar, en el plazo fijado en la convocatoria y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año, certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación, la resolución por la que se acuerde su ejecución o prestación directa por la propia Administración o la firma del correspondiente concierto-programa.

Una vez acreditados los extremos a que se refiere el párrafo anterior y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se concedió la subvención se efectuará el pago al beneficiario del importe concedido.

4.– La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor o se produjera baja en la contratación.

5.– Cualquier incidencia que se produzca en las ayudas concedidas será comunicada a la Intervención Delegada de la Consejería.

Artículo 8.º– Remanentes.

1.– Constituyen remanentes de la línea de subvenciones:

a) Las bajas que se produzcan por ser menor el presupuesto definitivo.

b) Las bajas que se produzcan en los precios de adjudicación de los contratos sobre los presupuestos considerados.

c) Las bajas que se produzcan por anulación de proyectos en los supuestos de cancelación de la ayuda, renuncia, cambio de finalidad u otros similares.

En los supuestos a) y b), la cuantía de los remanentes será igual a la diferencia entre la ayuda concedida y la cantidad definitiva. En el caso del apartado c), la cuantía de los remanentes es igual al importe de la ayuda concedida.

2.– Los remanentes definidos en el apartado anterior se producirán en el mismo momento en que se acrediten ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial las circunstancias enumeradas en el mismo.

3.– Los remanentes se podrán aplicar, conforme establezca la convocatoria a:

a) Proyectos o actividades presentados al amparo de la propia convocatoria anual que no hubieran resultado seleccionados.

b) Proyectos o actividades presentados al amparo de cualquier otra convocatoria anual de la línea de subvenciones que no hubieran resultado seleccionados.

c) Otros proyectos o actividades, cuando existan causas justificadas.

d) En los casos de bajas por minoración del presupuesto definitivo o en la contratación a proyectos complementarios o modificados u otras actividades que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

4.– En el caso previsto en la letra d del apartado anterior, el certificado a que se refiere el artículo 7.º3 de esta Orden deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial antes del término que se establezca en la convocatoria, en todo caso anterior al 30 de noviembre.

5.– Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, se anunciará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la puesta a disposición de cualquier interesado de los proyectos a los que se haya aplicado los remanentes.

Artículo 9.º– Justificación del gasto.

1.– Las Entidades Locales beneficiarias justificarán ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la ejecución de los proyectos de inversión o la realización de las actividades financiados con cargo a la línea de subvenciones, en el modo y plazo que se determinen en la convocatoria.

2.– Cuando con carácter excepcional y durante la ejecución del contrato se produzcan por cualquier causa bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, se podrá entender justificado el gasto de la ayuda con inversiones o actividades que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

Artículo 10.º– Publicidad.

1.– Las obras subvencionadas con cargo a esta línea con cantidades superiores a seis mil euros deberán colocar al pie de obra y en un lugar visible un cartel rígido ajustado al modelo que se determine en la resolución de la convocatoria, en el que se haga constar expresamente las fechas de comienzo y de finalización prevista, así como las Entidades que cooperen a su financiación.

Cuando la ayuda vaya destinada a la adquisición de suministros, el soporte acreditativo se deberá adherir al propio suministro.

Cuando vaya destinada a la realización de actividades, la Entidad Local, siempre que sea posible, hará referencia a la ayuda en la publicidad específica que pudiera hacer sobre aquéllas.

2.– La efectiva colocación del cartel o del soporte, en su caso, deberá acreditarse en el momento de la justificación en la forma y condiciones que establezca la resolución de la convocatoria.

Artículo 11.º– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1.– Si la entidad beneficiaria no acredita la ejecución del proyecto, no cumple las condiciones establecidas en esta orden o en la resolución de concesión, o aplica la ayuda a fines distintos de los previstos, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial revocará la ayuda concedida, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos o actividades financiadas.

Artículo 12.º– Responsabilidad.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

Disposición adicional – Régimen jurídico.

En todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable el Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local y con carácter supletorio la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria.– Convocatoria año 2006.

En el año 2006, el plazo para la publicación de la convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana