§1016278
ORDEN GAN/21/2006, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 54/2003, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA DE PERROS Y GATOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario contempla un procedimiento ON LINE de identificación animal y registro vacunal, así como un nuevo documento que unifica los de identificación, pasaporte y cartilla sanitaria.
De sus disposiciones transitorias se establece la convivencia de dos sistemas diferentes en lo referente a la documentación sanitaria de los animales: las cartillas sanitarias utilizadas en los animales identificados con anterioridad a los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la Orden GAN/2/2006 y los nuevos documentos pasaporte/cartilla sanitaria.
La Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, no contempla en su articulado lo referente a la comunicación de las vacunaciones que se vayan a efectuar en este nuevo marco normativo.
Por otra parte, el Reglamento (CE) 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CE del Consejo, contempla entre los animales de compañía que deben portar pasaporte así como cumplir unos determinados requisitos de identificación y vacunación antirrábica para sus desplazamientos a los hurones domésticos, no estando contemplada esta especie en la Orden 54/2003.
En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de adaptarla a las nuevas herramientas informáticas contempladas ya en la Orden GAN/2/2006, de 16 de enero y para contemplar en la misma una animal de compañía que aunque actualmente no esté muy extendido en nuestro territorio, es previsible su incremento, y que debe contemplarse al igual que perros y gatos como un posible reservorio significativo del virus de la rabia.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.- Se modifica el artículo 2 de la Orden, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Se declara obligatoria la vacunación contra la rabia para la totalidad del censo canino y de hurones domésticos mayores de 3 meses de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Es obligatoria la revacunación con carácter anual o antes del final del período de validez de la inmunidad conferida por la vacuna, con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación de la misma.
3. La vacunación antirrábica para los gatos tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de su aplicación obligatoria en los casos de intercambios intracomunitarios.
2.- Se añade un punto c) al punto 3 del artículo 6 de la Orden, con la siguiente redacción:
c) La cumplimentación del documento pasaporte/cartilla sanitaria, recogido en la Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, en lo referente a la vacunación antirrábica se realizará únicamente una vez que la vacunación haya sido registrada.
Tras el registro de la vacunación, el documento se cumplimentará obligatoriamente mediante la aplicación de la documentación expedida por el Registro, que deberá ser adecuadamente firmada y/o sellada por el veterinario que efectuó la vacunación.
3.- Se añade dos puntos más al artículo 7 de la Orden, con la siguiente redacción:
4. En caso de realizarse la comunicación de las vacunaciones vía on-line no será necesaria la remisión de información alguna al respecto al Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
5. La comunicación de las vacunaciones que deban hacerse constar en el documento pasaporte/cartilla sanitaria, recogido en la Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identificación y el Registro de Animales de Compañía Identificados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, cuando no se haga on-line, se realizará mediante el anexo I de la Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, quedando una copia en poder del titular y otra en poder del veterinario que efectuó la vacunación. Una vez la vacunación haya sido grabada en el Registro de Vacunaciones, se remitirá la correspondiente documentación al Veterinario Autorizado que efectuó la vacunación para su aplicación y firma en el documento pasaporte/cartilla sanitaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.