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INCENDIOS FORESTALES

11/04/2006
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Resolución MAH/965/2006, de 5 de abril, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas extraordinarias para la regeneración de los bosques afectados por los incendios forestales del año 2005, los afectados por la sequía del año 2005 y los dañados por las nevadas de enero de 2006, y se aprueban las bases reguladoras (código de convocatoria 04.03.06) (DOGC de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016269

RESOLUCIÓN MAH/965/2006, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REGENERACIÓN DE LOS BOSQUES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DEL AÑO 2005, LOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA DEL AÑO 2005 Y LOS DAÑADOS POR LAS NEVADAS DE ENERO DE 2006, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 04.03.06).

Considerando la gran superficie forestal arbolada que se ha visto afectada por los incendios forestales ocurridos en Cataluña durante el verano del año 2005, la afectada por la sequía el mismo año y la dañada por las nevadas de enero de 2006, es urgente la realización de los trabajos silvícolas necesarios para la restauración forestal de las fincas y los terrenos afectados.

Visto que la realización de estos trabajos silvícolas requiere un gasto importante difícilmente asumible por los propietarios de las fincas afectadas, y vista la urgencia de realización de los trabajos para prevenir incendios, alcanzar la regeneración natural o artificial, eliminar los efectos de la erosión del suelo, disminuir las posibles fuentes de enfermedades para las masas forestales no afectadas por el fuego y amortiguar los impactos negativos sobre el paisaje;

Vista la afectación superficial continua padecida por las fincas afectadas por incendios o sequía, que produce una descapitalización que hace muy difícil que los propietarios inicien la ejecución de los trabajos de regeneración necesarios sin un apoyo económico previo que les dé la posibilidad de participar en la convocatoria en igualdad de condiciones con las fincas afectadas por las nevadas.

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas extraordinarias para la regeneración de los bosques afectados por los incendios forestales del año 2005, los afectados por la sequía del año 2005 y los dañados por las nevadas de enero de 2006, y aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.2 La dotación máxima de esta convocatoria es de 4.300.000 euros, que se financian con cargo a las dotaciones y anualidades aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 7 de marzo de 2006.

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan son: MA04D/760000100/5510, MA04D/770000100/5510 y MA04D/780000100/5510. Los créditos iniciales de esta convocatoria pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales, se destinarán a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo

.1 Objeto de las ayudas y conceptos subvencionables

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto subvencionar la realización de trabajos silvícolas y de infraestructura necesarios para la prevención de incendios y para el acondicionamiento de las superficies forestales afectadas por los incendios del año 2005, por la sequía del mismo año y por las nevadas de enero del año 2006.

1.1 Son objeto de subvención para las zonas incendiadas y las que han sufrido los efectos de la sequía los trabajos silvícolas de acondicionamiento siguientes:

a) Para superficies pobladas antes de la catástrofe con árboles de diámetros de 5 a 10 cm, la tala de toda la vegetación, árboles y arbustos de más de 1,5 m de altura, respetando el grupo de árboles con posibilidad de supervivencia. Los restos generados se deberán trocear en un tamaño no superior a 1,5 m y dejarlos distribuidos sobre la tierra de una forma homogénea.

b) Para superficies pobladas antes de la catástrofe con árboles de diámetros superiores a 10 cm, la tala de toda la vegetación, árboles y arbustos de más de 1,5 m de altura, respetando el grupo de árboles con posibilidad de supervivencia. Los restos generados se deberán trocear en un tamaño no superior a 1,5 m y disponerlos sobre el terreno sin que supongan una continuidad horizontal absoluta y de forma que las estructuras resultantes no superen los 60 cm de altura y faciliten el acceso para la realización de tareas posteriores de regeneración.

c) La construcción o reparación sustancial, incluyendo también la obra civil necesaria, de caminos rurales, caminos forestales y pistas forestales, definidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regularización del acceso motorizado al medio natural. Únicamente serán subvencionables los caminos o las pistas necesarios para la ejecución de los trabajos descritos en las bases 1.1.a) y 1.1.b). No será posible, por tanto, solicitar exclusivamente actuaciones sobre caminos; es preciso solicitar también actuaciones de los apartados 1.1.a) y 1.1.b) de estas bases.

1.2 Son objeto de subvención para las zonas que han sufrido los efectos de las nevadas de enero de 2006 las actuaciones silvícolas de prevención de incendios y acondicionamiento siguientes:

a) La tala de los árboles, o partes de éstos, afectados por las nevadas y la eliminación de los restos generados en una anchura de 5 a 20 m a ambos lados de los caminos o las pistas forestales, en función de la categorización de éstas establecida en los planes de prevención o gestión existentes. La eliminación consistirá en la trituración mecánica de los restos en pista o in situ, o la quema en la época y en el lugar adecuados.

b) Fuera de las zonas descritas en el apartado a), será subvencionable la tala de los árboles afectados con extracción de los pies de diámetro superior a 10 cm, troceando los restos no aprovechables a una medida no superior a 1,5 m. La cuantificación de la superficie a efectos de subvención se realizará asimilándola a una equivalente a la que ocuparían los árboles afectados si estuviesen distribuidos de manera continua sobre el terreno.

c) La reparación sustancial de caminos rurales, caminos forestales y pistas forestales, definidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regularización del acceso motorizado al medio natural. Únicamente serán subvencionables los caminos o pistas necesarios para la ejecución de los trabajos descritos en las bases 1.2.a) y 1.2.b). No será posible, por tanto, solicitar exclusivamente actuaciones sobre caminos; es preciso solicitar también actuaciones de los apartados 1.2.a) y 1.2.b) de estas bases.

1.3 Se subvencionarán tanto las actuaciones iniciadas con posterioridad a la publicación de la convocatoria como las ejecutadas a partir de la notificación al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para iniciar los trabajos a realizar debidos a las catástrofes naturales que ampara esta Resolución.

.2 Cuantía de las ayudas

2.1 Actuaciones en terrenos afectados por los fuegos o por la sequía del año 2005.

a) Para las actuaciones realizadas según la base 1.1.a), la subvención será de un máximo de 510 euros/ha.

b) Para las actuaciones realizadas según la base 1.1.b), la subvención será de un máximo de 1.150 euros/ha.

c) Para la construcción de caminos y pistas forestales el importe de la subvención será de un máximo de 2.100 euros/km, salvo que la actuación se realice en terreno rocoso, supuesto en el que será de un máximo de 3.000 euros/km.

d) Para la reparación sustancial de pistas forestales la subvención será de un máximo de 750 euros/km.

e) En las actuaciones c) y d), cuando sea necesario realizar obra civil, la subvención complementaria máxima será de un 80% del coste de la inversión, hasta un límite de 20.000 euros.

2.2 Actuaciones en el caso de terrenos afectados por las nevadas de enero de 2006.

a) Para las actuaciones descritas en la base 1.2.a), la subvención máxima será de 620 euros/ha.

b) Para las actuaciones descritas en la base 1.2.b), la subvención máxima será de 850 euros/ha.

c) Para la reparación sustancial de pistas forestales la subvención será de un máximo de 750 euros/km.

.3 Otros gastos subvencionables

3.1 Los propietarios de terrenos beneficiarios de subvenciones de actuaciones en las zonas incendiadas o que han sufrido los efectos de la sequía podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 80% de la subvención otorgada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En este supuesto, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda asumirá durante un año el coste de los intereses de este préstamo si las actuaciones subvencionadas no superan las 75 ha, y durante dos años en el caso de que las actuaciones subvencionadas superen las 75 ha. En los dos supuestos, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda también subvencionará, si es el caso, los gastos del aval que pueda solicitar el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

3.2 Los beneficiarios que se acojan a los préstamos descritos en el apartado anterior cederán al ICCA el importe de la subvención equivalente al principal del préstamo concedido.

.4 Beneficiarios de las ayudas

4.1 Beneficiarios en el caso de zonas incendiadas o que han sufrido los efectos de la sequía del año 2005.

Podrán ser solicitantes de estas ayudas las personas titulares de terrenos que, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de forestales y hayan sido afectados por los incendios forestales ocurridos durante el año 2005 o identificados como afectados por la sequía del mismo año por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. También podrán ser solicitantes las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas, con entidad jurídica propia e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Beneficiarios en el caso de terrenos afectados por las nevadas de enero de 2006.

a) Para las actuaciones de la base 1.2.a) del presente anexo, considerado su carácter de interés general por tratarse de actuaciones de prevención de incendios, podrán ser beneficiarios los titulares de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de forestales, los entes locales y las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con entidad jurídica propia inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) Para las actuaciones de la base 1.2.b) del presente anexo podrán ser solicitantes las personas titulares de terrenos que, de acuerdo con la Ley 6/1998, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, tienen la consideración de forestales. También podrán ser solicitantes las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas, con entidad jurídica propia e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

c) Para las actuaciones de la base 1.2.c), y de acuerdo con ésta, el solicitante será el mismo que figure como solicitante de los puntos anteriores.

.5 Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes se deben formalizar en un impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que está disponible a través de Internet, en la dirección: www.gencat.net/mediamb/.

5.2 Las solicitudes se deben presentar preferentemente en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en el Centro de la Propiedad Forestal. Se pueden presentar también en los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de la solicitud de ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras. Todas las actuaciones solicitadas por un beneficiario se presentarán en una única solicitud para cada comarca, especificando las actuaciones para cada una de las fincas solicitadas.

5.4 Las solicitudes se deben presentar en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

6.1 En el caso de personas físicas:

a) Copia compulsada del DNI del solicitante.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública).

c) En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda en nombre de todos los copropietarios.

6.2 En el caso de personas jurídicas:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada del documento de constitución y de los estatutos de la entidad.

d) Copia compulsada de la capacidad del representante para solicitar la ayuda en nombre de la entidad.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (nota simple del Registro de la Propiedad o escritura pública).

f) En caso de empresas de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 trabajadores o más.

g) En caso de empresas que tienen centros laborales, declaración de que cumplen el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

6.3 En el caso de entes locales:

a) Acuerdo del órgano competente de solicitud de la ayuda.

b) Copia compulsada del CIF del ente local.

c) Copia compulsada del DNI del representante legal.

d) Acreditación suficiente de la capacidad legal del representante para solicitar la ayuda.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad (escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificado del ayuntamiento en que se haga constar que la finca está incluida en el Inventario de Bienes Inmuebles del ayuntamiento). En el caso de solicitar actuaciones sobre caminos o pistas forestales el ente local deberá acreditar, mediante certificado, su titularidad o la pertenencia a la red viaria municipal o pública y que el ayuntamiento en cuestión es el responsable de su gestión. En el supuesto de que el ente local no sea titular dominical pero asuma la actuación objeto de la ayuda, certificado emitido por el secretario del ente local que acredite que dispone de la autorización de todos los propietarios para llevar a cabo todas las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

6.4 En el caso de asociaciones de propietarios forestales:

a) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del DNI del representante.

c) Copia compulsada del documento justificativo de la capacidad del firmante para solicitar la ayuda en nombre de la entidad (copia confrontada de poderes notariales o acuerdo de la asociación).

d) Copia compulsada de los estatutos de constitución de la asociación, debidamente registrados en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

e) Certificado del representante legal de la asociación que acredite que dispone de la conformidad de todos los propietarios para llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

6.5 Documentación general para todo tipo de solicitante:

a) Memoria detallada de la localización de la finca, los daños sufridos y la actuación a realizar, junto con el presupuesto detallado de la actuación y la forma de ejecución de los trabajos (medios propios o contrato). Esta memoria irá firmada por el solicitante o representante. En el caso de entes locales, indicarán la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación.

b) Presupuesto detallado de la actuación a realizar firmado por el solicitante o representante.

c) Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde esté definida claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. En el caso de actuaciones sobre caminos se deberá presentar con la escala más conveniente para la correcta identificación del camino o caminos y de forma que permita la facilidad de manejo.

d) Para las actuaciones contempladas en las bases 1.1.a), 1.1.b) y 1.2.b), plano catastral y relación de las parcelas y subparcelas catastrales solicitadas.

e) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del perceptor (por triplicado).

f) Declaración de no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es preciso la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

h) En los casos en que la ejecución no se realice con medios propios y cuando el gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberán incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si en el mercado no hubiera un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el supuesto de que no se elija la oferta más económica también es preciso presentar una memoria explicativa que justifique la elección.

i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.6 Si algunos de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurasen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, podrá no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

6.7 De acuerdo con los artículos 71 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos requeridos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá al solicitante la enmienda de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución.

.7 Tramitación y resolución

7.1 La Dirección General del Medio Natural es la competente para tramitar las solicitudes de subvención de la presente convocatoria, mediante el Centro de la Propiedad Forestal, que actuará como entidad colaboradora, regulada en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda es el competente para resolver las solicitudes de subvención de la presente convocatoria, a propuesta de un órgano colegiado integrado por el director general del Medio Natural, el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad y el director del Centro de la Propiedad Forestal.

7.3 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que la dotación prevista no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá, en el momento del otorgamiento, a la reducción proporcional de las unidades propuestas de los expedientes que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

7.4 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud queda desestimada.

7.5 Las resoluciones se notifican individualmente a las personas interesadas. Los beneficiarios deberán retornar una copia de la notificación de resolución de otorgamiento firmada y fechada en el plazo máximo de diez días contadores a partir de la fecha de notificación, como prueba de la aceptación y conformidad de las condiciones de otorgamiento de la ayuda. El otorgamiento de la subvención queda condicionado a la aceptación por el beneficiario y no genera ningún derecho hasta que ésta se produce. En caso de no recepción de la aceptación dentro del periodo indicado, se considera que el beneficiario desiste de su petición, previa resolución.

7.6 Las resoluciones dictadas por el consejero de Medio Ambiente y Vivienda agotan la vía administrativa, y se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

En el caso de entidades locales, pueden presentar recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

.8 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de dos meses desde la fecha de la última resolución que se dicte dentro del procedimiento de concesión, exponiendo una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a los 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Justificación y tramitación del pago

9.1 Los beneficiarios deben comunicar la finalización de los trabajos subvencionados al Centro de la Propiedad Forestal rellenando el documento normalizado que se tramitará junto con la comunicación de otorgamiento en el plazo de tres meses desde su finalización y, como máximo, el 30 de septiembre de 2007.

9.2 La justificación de las actuaciones se acreditará mediante facturas originales y comprobantes de pago. Excepcionalmente los justificantes podrán consistir en declaraciones valoradas firmadas por el beneficiario, en los siguientes casos:

a) Actuaciones de los apartados a) y b) y las relativas a la reparación sustancial de caminos de la base 1.1 que se realicen, por parte de los titulares de los terrenos afectados, con medios propios.

b) Actuaciones de la base 1.2 que se realicen con medios propios por parte de los titulares de las fincas.

9.3 En el caso de los entes locales, las facturas deberán tener el sello de entrada, el visto bueno del órgano competente y el sello de contabilización en el presupuesto, como prueba de la existencia del correspondiente documento de pago. Esta justificación puede ser sustituida con una certificación del órgano competente en la que conste la realización de las actividades subvencionadas y el importe de éstas, así como la aprobación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. Por último, también se deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizados.

9.4 Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.5 El pago de las subvenciones se hará efectivo mediante el Centro de la Propiedad Forestal a partir de la presentación de los justificantes de los gastos efectuados y previa certificación, por parte de los técnicos forestales competentes, de la correcta realización de los trabajos.

9.6 Se podrán hacer pagos parciales de las subvenciones cuando se justifique la realización de los trabajos en un mínimo de 50 ha o del 50% de la superficie total para la que se ha otorgado la subvención, siempre y cuando la justificación afecte, como mínimo, a 10 ha.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

10.2 Los beneficiarios están obligados a comunicar la solicitud o la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

10.3 En el caso de las actuaciones de la base 1.1, los beneficiarios están obligados al mantenimiento del uso forestal de los terrenos subvencionados durante un periodo mínimo de diez años desde el momento de la certificación de las actuaciones.

.11 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las bases reguladoras es aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Revocaciones

Serán causas de revocación, y si procede, de obligación de devolución de los importes percibidos:

a) Los supuestos que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El incumplimiento de la base 10.3.

.13 Régimen sancionador

13.1 Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.2 Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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