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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

11/04/2006
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Resolución PRE/935/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007 (DOGC de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016267

RESOLUCIÓN PRE/935/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES, PARA EL PERIODO 2006-2007.

Considerando las competencias que en materia de elaboración y promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Visto que la Comisión de Gobierno de Economía, en fecha 20 de diciembre de 2005, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a la convocatoria que se publicará de acuerdo con las bases aprobadas por esta Resolución;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres, y, en concreto, el artículo 92.3 en concordancia con el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Publicar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo _silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas a personas físicas para la realización de trabajos de investigación relacionados con los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de las Mujeres, para el periodo 2006-2007.

Los trabajos motivo de subvención deberán versar sobre los ámbitos temáticos siguientes:

a) Tiempo y trabajos:

a.1) Reorganización de los tiempos y de los trabajos.

a.2) Desarrollo sostenible y vida cotidiana.

a.3) Diagnosis de ámbito local sobre las mujeres y su entorno y propuestas de actuación.

a.4) Incorporación de la perspectiva de género a la planificación territorial, movilidad, vivienda y medio ambiente.

a.5) Formación y nuevas calificaciones profesionales de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado: discriminación horizontal y vertical, propuestas de intervención.

a.6) Diagnosis sobre la situación de las mujeres y su entorno en el mundo rural.

b) Mujeres en situación de riesgo de exclusión social:

b.1) Estudios sobre colectivos de mujeres con especificidades propias.

b.2) Pobreza femenina: análisis, prevención e intervención.

b.3) Discriminación en la interpretación y aplicación del derecho.

c) Agentes culturales y socializadores:

c.1) Aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura.

c.2) Asociacionismo femenino y transformación social.

c.3) Coeducación: análisis y herramientas de aplicación.

c.4) La perspectiva de género en los medios de comunicación: funciones y herramientas.

d) Violencias contra las mujeres:

Análisis, prevención y modelos de intervención.

e) Presupuestos de género. Implementación.

f) Herramientas de implementación de políticas de mujeres en las administraciones locales.

.2 Personas destinatarias

Las personas físicas que programen trabajos que son objeto de esta Resolución.

Las personas destinatarias deberán cumplir los requisitos generales que establecen estas bases.

.3 Periodo

Los trabajos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante los años 2006 y 2007.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdona/subvencions.htm, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (plaza Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona), y en las siguientes oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: carrer Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: paseo Lluís Companys, 1, entresuelo, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: carrer Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona.

Tortosa: carrer Moncada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

4.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 4.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (plaza Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Solicitud.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona o de las personas solicitantes.

3. Declaración responsable conforme la persona solicitante no está incluida en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación.

5. Dos copias del proyecto (de un máximo de 500 palabras).

6. El plan y el calendario de trabajo.

7. Perfil académico de la persona o de las personas que realizarán las actuaciones.

8. Presupuesto detallado por conceptos y anualidades, indicando las fuentes de financiación previstas. En todo caso se deberá especificar el presupuesto en concordancia con el calendario de ejecución previsto para cada una de las dos anualidades, la del 2006 y la del 2007.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

.5 Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la convocatoria pública.

.6 Tramitación y resolución

El procedimiento es el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base 7, y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que enviará al órgano instructor, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Además de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, por lo que hace referencia a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria pública. Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Las notificaciones se llevarán a cabo de forma individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán valoradas, a efectos de priorizar la concesión de la beca y de determinar el importe concedido, por los criterios siguientes:

a) Presentación de propuestas de actuación.

b) Posibilidad de poner en práctica las propuestas o los resultados de las actividades que se presentan.

c) Importancia de las medidas que se pueden aplicar, atendiendo a la amplitud de la población afectada o a la intensidad de la acción en poblaciones específicas.

d) Nivel de innovación.

e) Descubrimiento y presentación contrastada de situaciones o de hechos en los que es conveniente intervenir.

f) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales.

g) Relevancia de los estudios en relación con la posición de las mujeres en todos los ámbitos del conocimiento académico, del mundo de los trabajos o de la organización social.

.8 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se hará dentro del plazo de diez días hábiles a contar de del día siguiente de la notificación de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona beneficiaria.

La concesión de subvención para la realización de trabajos de investigación comportará la cesión gratuita y no exclusiva al Instituto Catalán de las Mujeres de los derechos de explotación de la obra, por el plazo de 5 años y para el ámbito territorial universal a los efectos de su posible publicación o comunicación pública por parte del Instituto Catalán de las Mujeres, en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996.

Cualquier otra edición total o parcial del trabajo de investigación se deberá comunicar previamente a este organismo. En caso de que el Instituto Catalán de las Mujeres considere de interés la edición del trabajo de investigación, se formalizará el contrato correspondiente.

El Instituto Catalán de las Mujeres, si así lo estima oportuno, podrá reproducir, hacer una difusión y comunicación pública del trabajo de investigación o docencia y/o de su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación.

.9 Justificación

La persona beneficiaria deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2006, como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la beca y de la aplicación dada a los fondos recibidos con cargo al presupuesto del año 2006, los resultados del trabajo de investigación efectuado durante esta primera anualidad, de conformidad con el calendario de trabajo presentado con la solicitud de la beca, junto con un informe detallado de las actuaciones pendientes de realizar.

La persona beneficiaria deberá presentar antes del 20 de noviembre de 2007, como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la beca y de la aplicación dada a los fondos recibidos con cargo al presupuesto del año 2007, dos copias en soporte papel y dos copias en soporte informático del trabajo de investigación subvencionado.

En el caso de que dentro de los años 2006 y 2007 se haga la publicación del trabajo de investigación, se deberán entregar cinco ejemplares al Instituto Catalán de las Mujeres.

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual se deberán elaborar en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

.10 Pago

El abono de la ayuda concedida se efectuará de manera fraccionada, en dos pagos, previa presentación en cada caso de la correspondiente documentación justificativa en los términos previstos en la base 9.

.11 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar el trabajo que fundamenta la concesión de la beca y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la beca, de conformidad con lo que establece la base 9 de este anexo, en el plazo que se fije.

Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la beca otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres, cuando se conozca, y en todo caso antes del cumplimiento del último trámite de justificación a que se refiere la base 9, la obtención de otras subvenciones o de otros recursos para la misma finalidad o la alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención. En estos supuestos el Instituto Catalán de las Mujeres podrá revisar y modificar la concesión de la subvención.

Hacer constar, en la difusión del trabajo de investigación que ha sido subvencionado, la expresión “Con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña”.

.12 Causas de revocación

Las becas concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial si concurre cualquiera de las causas establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo aquello que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal o los contradigan; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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