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ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

11/04/2006
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Orden EDC/162/2006, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a grupos de alumnado que cursan enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países, y se convocan las ayudas para el año 2006 (DOGC de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016266

ORDEN EDC/162/2006, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A GRUPOS DE ALUMNADO QUE CURSAN ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS O INSTITUCIONES DE OTROS PAÍSES, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2006.

En el marco del conjunto de relaciones escuela-empresa se realizan muchos proyectos de estancias o intercambios de alumnado de formación profesional entre varios países para realizar experiencias de prácticas en empresas o instituciones.

En la mayoría de los casos, estas experiencias no se pueden realizar por las dificultades económicas del alumnado para sufragar los costes de los desplazamientos y de la estancia.

El Departamento de Educación, con la finalidad de facilitar al alumnado el conocimiento de la realidad de otros países y de favorecer la realización de las experiencias mencionadas, considera oportuno conceder ayudas a grupos de alumnos de centros de educación secundaria postobligatoria que organicen estancias o intercambios para la realización de prácticas en empresas de países extranjeros.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, para la concesión de ayudas a grupos de alumnos que cursen enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países durante el año 2006.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al año 2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta convocatoria.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 872.448,00 euros, de los cuales 850.000,00 euros irán a cargo de la posición presupuestaria D/480130300/4250, y 22.448,00 euros a cargo de la posición presupuestaria D7480130300/4250 del fondo 051 y del órgano gestor EN05, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Las ayudas citadas cubrirán hasta un máximo del 80% de los gastos derivados de la realización de las estancias o intercambios.

Artículo 4

El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Las estancias o intercambios se han de realizar en las condiciones que se detallan en las bases generales, durante el año 2006.

Artículo 6

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la ayuda, y de la aplicación de los fondos percibidos para esta finalidad, se hará de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras, durante los 30 días siguientes a la finalización de la estancia o intercambio y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2006.

Artículo 7

Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para la resolución de esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objetivo y finalidad

El objetivo de estas ayudas es que el alumnado de enseñanza secundaria postobligatoria realice prácticas en empresas o instituciones ubicadas en otros países, con la finalidad de que conozca su realidad sociolaboral y pueda practicar el idioma del país de acogida y también que gane experiencias en su especialización.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas citadas los grupos de alumnos de centros públicos y privados de Cataluña matriculados en ciclos formativos y bachillerato, que quieran realizar prácticas en empresas o instituciones y que tengan conocimientos a nivel de conversación de inglés o del idioma del país que se visitará. El conocimiento del idioma se acreditará mediante las evaluaciones realizadas por los profesores de lengua extranjera de los alumnos que formen el grupo.

2.2 También pueden solicitar las ayudas citadas aquellos grupos de alumnos de centros docentes que formen parte de un programa o proyecto europeo subvencionado por la Unión Europea, de características similares al objeto de esta Orden, que organice intercambios y que se acoja a las mismas condiciones establecidas en estas bases.

.3 Condiciones de las estancias o intercambios.

3.1 Las estancias o intercambios deben organizarse entre grupos de alumnos de los centros solicitantes y centros extranjeros, que ofrezcan formación en niveles equivalentes, empresa o instituciones.

3.2 Los centros docentes receptores deben comprometerse a posibilitar la acogida de los alumnos y a facilitar las empresas para la realización de las prácticas.

3.3 Las estancias de los alumnos tendrán una duración mínima de 15 días.

3.4 Se prevé la posibilidad de estancias o intercambios individuales, siempre que las características del centro o de la zona lo justifiquen y que, en cualquier caso, formen parte de un proyecto pedagógico supervisado y presentado por el centro donde estén matriculados dichos alumnos.

3.5 Para la realización de las estancias o intercambios debe elaborarse un proyecto pedagógico, a desarrollar de acuerdo con el centro extranjero, relacionado con la programación y la especialidad que cursen los alumnos.

3.6 La coordinación del proyecto se certificará a efectos de innovación educativa por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado.

3.7 En ningún caso la realización de las prácticas comportará relación laboral o administrativa.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes, suscritas por el director o por la directora del centro, deben dirigirse al director general de Formación Profesional y Educación Permanente y se han de presentar en el Departamento de Educación, Subdirección General de Programas y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (Via Augusta, 202, 1B, 08021 Barcelona), directamente, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Los centros docentes tienen que presentar una solicitud por cada proyecto.

.5 Datos de la solicitud y documentación adjunta

En el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta Orden deberán constar todas las informaciones descritas. Además, se adjuntará necesariamente la documentación siguiente:

5.1 Proyecto pedagógico con los objetivos de la estancia o intercambio y la programación de las actividades que realizarán en el que se especifiquen, como mínimo, los puntos siguientes:

a) Breve referencia a la oferta educativa y al PEC (Proyecto Educativo del Centro) del centro que solicita la ayuda y a las características sociales y económicas de su entorno.

b) Tratamiento de las lenguas en el centro y en concreto por lo que se refiere a los alumnos objeto de estancia o intercambio.

c) Objetivos y contenido específicos de la estancia en el extranjero dentro del programa general del curso, así como los resultados que se esperan obtener.

d) Programa pedagógico para la preparación de los alumnos de Cataluña para participar en la estancia o intercambio, en el que se especifiquen las actividades encaminadas a acercarlos a la realidad del país a visitar.

e) Calendario de las actividades a desarrollar en el país de acogida.

f) Métodos de seguimiento y evaluación previstos de la estancia formativa y las actividades en empresas del alumnado catalán en el extranjero donde consten qué mecanismos y documentos se han utilizado (cuaderno de seguimiento de prácticas en el extranjero, convenios, documentos Europass, etc.)

g) Descripción del centro extranjero de acogida.

h) En el caso de que haya reciprocidad e intercambio de alumnado con el centro socio, programa de la estancia de los estudiantes extranjeros en Cataluña indicando tanto las empresas donde realizarán las prácticas como los sistemas para realizar el seguimiento, así como los sistemas de información de alumnado extranjero sobre el área geográfica donde estará ubicado, los lugares donde se realizarán las prácticas, las propuestas de actividades, visitas, recepción, etc.

5.2 Escrito donde conste:

a) Criterios de selección del alumnado.

b) Elaboración de los materiales de información.

c) Clases de refuerzo de la lengua extranjera (programación).

d) Horario de las actividades de preparación lingüística y cultural.

5.3 Escrito del director o de la directora del centro en el que se acepte el compromiso de realizar las actividades que comporta la estancia o intercambio.

5.4 Compromiso formal de aceptación de las actividades que comporta el acogimiento de los jóvenes y la organización del programa a desarrollar, firmado por el director o por la directora de la entidad, centro docente o empresa extranjera.

5.5 Nombre y apellidos, DNI, pasaporte, o NIE de los profesores acompañantes y especialidad o materia que imparten.

5.6 Presupuesto de la estancia o intercambio, que debe incluir:

a) Gastos de viaje del alumnado.

b) Gastos de viaje del profesorado acompañante.

c) Gastos de alojamiento y manutención.

d) Gastos para las actividades a desarrollar en el país de acogida y que estén relacionadas con lo que se ha descrito en el proyecto pedagógico.

e) Plan de financiación de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y actividades a desarrollar en el país de acogida.

5.7 En el supuesto de que el grupo de alumnos forme parte de un programa o proyecto europeo, se debe especificar el importe de la subvención recibida de la Unión Europea.

5.8 Certificado del secretario o de la secretaria del centro conforme el proyecto de estancia o intercambio ha sido autorizado por el Consejo Escolar del centro.

.6 Valoración de las solicitudes

Los proyectos presentados serán evaluados por una comisión de selección nombrada por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, el subdirector general de Planificación y Organización de la Formación Profesional, el subdirector general de la Inspección de la Educación, la jefa de Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional, la jefa de Servicio de Gestión Económica Administrativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y un asesor técnico docente.

Se tendrá en cuenta en la concesión de las ayudas:

a) La calidad del proyecto pedagógico, en función de su adecuación a las necesidades de formación del alumnado y de las posibilidades del centro.

b) Que se realicen en dos turnos, es decir, con reciprocidad y en régimen de intercambio.

c) Que el modelo de alojamiento escogido sea el familiar.

d) Que se utilicen los documentos Europass.

e) El entorno socioeconómico del centro.

f) Que para la realización del viaje se utilicen los medios de transporte económicamente más rentables.

g) Que la estancia o intercambio se realice en centros docentes situados en regiones europeas que hayan firmado acuerdos de cooperación con la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución de la convocatoria

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses antes mencionado.

.8 Notificación y publicación de las ayudas

La resolución de concesión de las ayudas se notificará a las personas interesadas y se publicará en el DOGC, con indicación de si agota o no la vía administrativa, así como de los posibles recursos, de los órganos ante los que se puede interponer y de los plazos para interponerlos.

.9 Documentación justificativa

Los centros, en relación con los proyectos seleccionados, una vez recibida la notificación, deberán presentar a la Subdirección General de Programas y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de 15 días, la siguiente documentación:

a) Calendario definitivo de realización del intercambio.

b) Relación nominal, con nombre y apellidos, DNI/NIE y especialidad, del alumnado de Cataluña participante.

c) Datos bancarios del centro, con indicación del NIF, banco, oficina, código y número de la cuenta corriente.

d) Nombre y razón social de las empresas extranjeras donde el alumnado de Cataluña hará sus prácticas o compromiso formal del centro extranjero asociado de facilitar los citados datos antes del intercambio.

e) En el caso de reciprocidad, relación definitiva, con nombre y razón social, de las empresas de Cataluña donde los estudiantes extranjeros harán sus prácticas.

f) Autorización del padre, madre o tutor/a, en el caso del alumnado menor de edad.

g) Documento acreditativo de la subscripción de una póliza de accidentes que cubra el viaje y la estancia del grupo en el extranjero.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria comportará la exclusión del centro de la participación en el proyecto.

Una vez recibida la documentación exigida, el Departamento de Educación procederá a entregar a los centros beneficiarios un anticipo del 85% de la cantidad concedida para la realización de la estancia o intercambio.

.10 Justificación de las ayudas y pago definitivo

Una vez finalizada la estancia o el intercambio, el centro docente deberá enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la documentación justificativa siguiente:

a) Una certificación del director o de la directora del centro, aprobatoria de las cuentas, donde se hará constar la cantidad total concedida, la correcta aplicación de los fondos a la finalidad subvencionada y que el importe total de la cantidad recibida y los gastos realizados, ha sido debidamente contabilizados en el presupuesto del centro.

Será preciso justificarlo mediante la presentación de facturas o recibos, originales, que acrediten el pago de todos los gastos incluidos en el presupuesto presentado conforme a la base 5. Se adjuntará una relación detallada y por conceptos de las facturas y/o recibos presentados.

b) Una memoria (máximo 25 páginas) de las prácticas y actividades realizadas.

Una vez justificada la subvención concedida, el Departamento de Educación pagará a los centros el 15% restante.

.11 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, así como la presentación de la justificación fuera de plazo, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del importe concedido o en su caso al reintegro de las cantidades no justificadas con los correspondientes intereses de demora o a las sanciones que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Omitido.

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