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  • EDICIÓN DE 11/04/2006
 
 

ASESORAMIENTO E INSPECCIÓN DE MÉDICOS

11/04/2006
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Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se determinan las funciones de asesoramiento e inspección de los médicos destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016264

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO E INSPECCIÓN DE LOS MÉDICOS DESTINADOS EN LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

Por Orden de 10 de mayo de 1989 se determinaron las funciones de asesoramiento e inspección de los médicos destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La experiencia conseguida en aplicación de la citada orden aconseja su modificación, para otorgar a esta inspección médica una especial responsabilidad en la gestión de las licencias por enfermedad, capacitándolos para dar altas y bajas a los funcionarios docentes no incluidos en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social y creando una comisión de inspectores médicos, constituida por los médicos destinados en las delegaciones provinciales de las cuatro provincias, que informarán sobre todos aquellos expedientes en los que se considere necesaria una opinión o decisión colegiada.

Asimismo, parece oportuno que estos inspectores médicos tengan atribuidas competencias para la elaboración de estadística sobre las enfermedades de los funcionarios docentes y puedan realizar propuestas concretas sobre el reconocimiento de enfermedades profesionales, así como sobre las medidas de prevención que en materia de salud laboral su experiencia les indique conveniente.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Primero.

1. Serán competencia de los inspectores médicos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en relación con los funcionarios y personal que depende de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, entre otras, las siguientes:

a) Informar todas las solicitudes de licencias por enfermedad común o profesional, accidente, sea o no de servicio, y maternidad, así como promover a su revisión o confirmación, o la correspondiente alta, en su caso.

b) Hacer el seguimiento de todos los procesos de curación existentes, realizando a los efectos las comprobaciones o visitas que estimen oportunas bien en centros asistenciales o en el propio domicilio de los interesados, o bien citarlos para efectuar las prácticas de los correspondientes reconocimientos médicos o entrevistas que se estimen necesarias. Las funcionarias o funcionarios tendrán obligación de acudir a las citaciones que se les notifiquen por la Inspección Médica.

c) Requerir nuevos criterios facultativos, exploraciones o revisiones que a su juicio fuesen procedentes.

d) Solicitar a la interesada o interesado los informes, resultados de distintas pruebas, exploraciones y la práctica de otras nuevas que estime que permitan un mejor conocimiento del actual proceso de curación.

e) Excepcionalmente, otorgar altas y bajas médicas, de oficio, del personal docente y no docente incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, previo informe, en su caso, de la Comisión de Inspectores Médicos de la comunidad autónoma, en el modelo oficial de Muface, informando a la Junta de Personal.

f) Proponer al delegado provincial la iniciación del expediente de jubilación forzosa por incapacidad permanente en aquellos supuestos que consideren procedentes y, en todo caso, al llegar el funcionario al 18º mes de licencia por enfermedad, informando a la Junta de Personal.

g) Emitir informe en aquellos expedientes de jubilación por incapacidad permanente en la que exista discrepancia entre los informes médicos existentes en el expediente y el dictamen de la unidad de valoración de incapacidad.

h) Emitir informe sobre la procedencia o no de concesión de comisión de servicios por razones de salud.

i) Realizar propuesta de concesión de comisión de servicios o, de ser el caso, emitir informe sobre la procedencia de la concesión de la misma, en los supuestos a los que hace referencia la disposición adicional primera del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

j) Realizar las estadísticas de las enfermedades de los funcionarios docentes de la provincia y proponer, en su caso, el reconocimiento de enfermedades profesionales.

k) Proponer, en su caso, aquellas medidas de salud laboral que consideren convenientes.

l) Informar las iniciativas de evaluación del estado de salud física, psíquica o sensorial tanto del personal docente como no docente de los centros de enseñanza, en todos los expedientes promovidos de conformidad con lo establecido en la Ley de sanidad escolar.

m) Emitir, en su caso, cualquier informe sanitario solicitado por la delegación provincial, o por la propia consellería.

n) Colaborar y, en su caso, asesorar a los delegados de prevención en los temas de salud laboral.

2. Será competencia, asimismo, de los inspectores médicos proponer la intervención da Inspección Médica que dependen de la Consellería de Sanidad, en los casos en los que se considere necesario, especialmente en los supuestos de presunción de fraude en la baja médica del personal docente y no docente incluido en el ámbito de aplicación del régimen general de la Seguridad Social.

Segundo.-Con el fin de facilitar la labor de estos facultativos, se dará traslado por el órgano competente, en el plazo de cinco días, de los partes de baja por enfermedad, maternidad, accidente y otros, que se cursen por los funcionarios y personal que depende de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como también de las resoluciones de iniciación de expediente o solicitud de jubilación por incapacidad física o psíquica o bien por disminución apreciable de sus facultades, que tengan que tramitarse por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero.-Cuando la enfermedad o accidente del funcionario o personal que depende de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria motive su traslado fuera de su domicilio habitual, habrá de comunicarlo a la delegación provincial respectiva al cursar el correspondiente parte de baja, consignándose el centro hospitalario o el nuevo domicilio al que se traslada.

Cuarto.-Se crea la Comisión Autonómica de inspección médica educativa, constituida por todos los inspectores médicos destinados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Quinto.-Corresponde a la comisión autonómica emitir dictamen en aquellos supuestos en los que se considere conveniente una opinión colegiada, a petición de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o de una de sus delegaciones provinciales.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1989 por la que se determinan las funciones de asesoramiento e inspección de los médicos destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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