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RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES

11/04/2006
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Orden de 6 de abril de 2006 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores, correspondiente al año 2006 (DOE de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016262

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con este propósito se publica el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero (B.O.E. n.º 61, 12 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores. Estas ayudas tienen como objetivo directo el achatarramiento de tractores obsoletos, peligrosos y contaminantes, para la adquisición de nuevos tractores dotados de nuevas tecnológicas, adquisición que repercute en una mejora de las explotaciones agrarias.

En este Real Decreto, en cuyo proceso de elaboración, han sido consultadas las Comunidades Autónomas, se fomenta, además, la utilización en común de la maquinaria y se prima la adquisición de tractores por parte de cooperativas, considerando el aprovechamiento de las economías de escala y la disminución de la dependencia energética, por la consiguiente racionalización y el correcto dimensionamiento de los equipos mecánicos en las explotaciones agrarias.

Estas ayudas son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, al prever las limitaciones y cumplir con las exigencias establecidas en él, en lo que respecta a la cualificación del beneficiario, a la viabilidad y características de la explotación agraria y al destino de la inversión.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la adquisición de nuevos tractores agrícolas correspondiente al año 2006, mediante el achatarramiento de los más antiguos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una sociedad cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra. La verificación de la titularidad de la explotación agraria se comprobará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación. A estos efectos, dicha viabilidad se determinará a partir de los datos declarados en el Registro de Explotaciones Agrarias, utilizando los módulos recogidos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 3 de junio de 2002 modificada por Orden de 4 de junio de 2004. En todo caso, será suficiente la presentación del Certificado de Explotación Prioritaria expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

d) Poseer una cualificación profesional suficiente de acuerdo con lo previsto en el Decreto 613/2001, de 8 de junio, y en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias en Extremadura.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.

g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar además que su actividad principal es la agraria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. A estos efectos, las rentas agrarias deberán suponer más del 50% de las rentas totales de la sociedad.

En todo caso los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como tener su domicilio social en Extremadura. En este sentido, podrán autorizar al Servicio Gestor para que recabe esta información de las distintas Administraciones. Si no lo hiciesen, deberán acompañar a la solicitud, los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Junta de Extremadura.

Artículo 3. Utilización en común.

Podrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, con achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de ésta, como excepción al requisito previsto en el artículo 2.f.

Artículo 4. Cuantía de la Ayuda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 178/2005, la ayuda se calculará aplicando los siguientes criterios:

La cuantía base para las personas físicas y jurídicas distintas de sociedades cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra será de 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado. Esta base se verá incrementada cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, en 20 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituye el tractor simultáneamente a su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV.

c) Por estar la explotación localizada en zona calificada como desfavorecida, en 10 euros por CV. A estos efectos, para el caso de explotaciones mixtas, con base territorial en zonas desfavorecidas y no desfavorecidas, la superficie en zona desfavorecida deberá suponer más del 50% de la superficie total de la explotación.

Para las sociedades cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado.

El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un solo tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el solicitante no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

La ayuda regulada en esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas. La cuantía máxima del conjunto de estas ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión, según el método establecido en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero es:

a) En zonas desfavorecidas, el 50 por ciento.

b) En las demás zonas, el 40 por ciento.

En el caso de agricultores jóvenes, a que se refiere el artículo 4.b, los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

El límite de la inversión subvencionable es el establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. A estos efectos las Unidades de Trabajo Agrario se calcularán a partir de los datos declarados en el Registro de Explotaciones Agrarias utilizando los módulos recogidos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 3 de junio de 2002 modificada por Orden de 4 de junio de 2004.

Artículo 6. Requisitos del tractor achatarrado y del nuevo tractor.

1. Los requisitos del tractor que se achatarra, según el artículo 7 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, son:

a) Tener más de 20 años de antigüedad, que se justificará por la fecha de su primera inscripción en el ROMA.

b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular.

c) Justificar que el tractor es utilizable para determinadas actividades agrícolas, mediante justificante del servicio agronómico competente o estar al corriente de la Inspección Técnica del Vehículo.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo deberá causar baja en el Registro de vehículos si estuviera inscrito en él.

2. Los requisitos del nuevo tractor serán los siguientes:

a) Ser de primera adquisición.

b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes recogidas en el Anexo de esta Orden, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura antes del 30 de abril de 2006. Se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación a presentar será la siguiente:

– Memoria que acredite la viabilidad económica de la explotación.

Dicha Memoria contendrá, al menos, los siguientes datos:

Ubicación de la explotación; Superficie de secano y de regadío; Producciones obtenidas; Parque de maquinaria existente; Mano de obra fija y número de jornales dados durante el último año; Ingresos y Gastos de explotación de la última campaña.

– Documentación que acredite la cualificación profesional, que podrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Título o certificado de enseñanza agraria expedido por centros oficiales.

b) Certificado de haber realizado un Curso de Incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social que justifique que ha ejercido la actividad agraria como principal por un periodo superior a cinco años. En el caso de los agricultores jóvenes, según lo definido en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, deberán comprometerse a realizar en un plazo máximo de dos años un Curso de Incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

– Factura pro forma del tractor nuevo a adquirir que tendrá que recoger el precio de tarifa, el descuento por achatarramiento, otros descuentos y el precio neto (sin I.V.A.).

En el caso de personas jurídicas distintas de cooperativas:

– Fotocopia compulsada de Estatutos de la sociedad y, en su caso, documento de acreditación de representante legal.

– Fotocopia compulsada de certificado de Agricultor a Título Principal, Explotación Prioritaria o última declaración presentada del Impuesto de Sociedades y Balance de Sumas y Saldos.

En el caso de cooperativas:

– Fotocopia compulsada de Estatutos de la sociedad y, en su caso, documento de acreditación del representante legal.

– Fotocopia compulsada de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

En todos los casos, los solicitantes deberán realizar una declaración responsable de que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Jefe de Sección de Ordenación de los Sectores Agrarios y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003 mediante la comparación de solicitudes presentadas. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, aquellas se ordenarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa: cuatro puntos.

b) Por ser agricultor joven: tres puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: dos puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida: dos puntos.

En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

Artículo 11. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano Colegiado a que se refiere el artículo 9, dictará resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 12. Justificación y procedimiento de pago.

Con anterioridad al día 1 de noviembre, los beneficiarios que hayan recibido una resolución favorable, deberán acreditar:

a) Haber dado de baja en el ROMA correspondiente el tractor achatarrado, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en él.

b) Acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del art. 6.d.

c) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987.

d) Factura de compra que deberá recoger el precio de tarifa del tractor adquirido con su equipamiento, los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que se aplique por el achatarramiento del tractor antiguo y el precio neto resultante sin I.V.A.

e) Justificante del pago del tractor adquirido.

El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden, por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Artículo 13. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 12.02.712C.770,00 Proyecto de gasto 20051202001800, y con una cuantía máxima de 257.110 €. Estos fondos procederán de distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 14. Causas de Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento de la obligación de justificación.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

– Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivos de la concesión de la subvención.

– La concurrencia de subvenciones que no cumplan las limitaciones recogidas en el artículo 6 de la presente Orden.

De conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 15. Invalidez de la resolución de concesión.

a) Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

c) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 16. Impugnación.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 enero.

También podrán interponer directamente recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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