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PLANES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

11/04/2006
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Decreto 67/2006, de 4 de abril, por el que se regulan subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura (DOE de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016258

DECRETO 67/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN SUBVENCIONES PARA PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y ACCIONES DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación ha promovido el establecimiento de subvenciones en materia universitaria y se han regulado mediante diferentes Decretos, como el Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias; el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos de la Universidad de Extremadura.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de subvenciones de la Consejería de Educación para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2006, DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de subvenciones para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura y para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente a conceder por la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Entidad beneficiaria de la subvención.

Podrá ser entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en el presente Decreto la Universidad de Extremadura, a solicitud de los Decanos o Directores de los centros correspondientes.

Artículo 3. Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.

1. El importe de las subvenciones será el establecido por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

2. Las cuantías globales de los créditos presupuestarios que se consignarán en las respectivas Órdenes de convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas a través de Órdenes de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de los centros de la Universidad de Extremadura.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas al titular de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se consignará en documento anexo a la convocatoria un formulario de autorización expresa por parte de la Universidad de Extremadura al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Hacienda Autonómica que acredite que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar en el plazo de presentación de las solicitudes el certificado que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

3. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en el presente Decreto no será precisa la acreditación de la no concurrencia de los supuestos a que se refiere el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, o en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, o no se aporta, en su caso, el certificado a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Selección, cuyos miembros serán nombrados por el órgano titular de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias.

3. Las Comisiones de Selección se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) La formulación de un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será el titular de la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. Una vez publicada la Resolución de concesión, se efectuará el pago mediante el ingreso en cuenta corriente de la entidad beneficiaria.

2. En relación con las ayudas reguladas en el presente Decreto la Universidad de Extremadura estará exenta, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Artículo 9. Concurrencia e incompatiblidad de las ayudas.

1. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

2. En los capítulos correspondientes a cada ayuda se determinará, en su caso, el régimen de incompatibilidad que le sea de aplicación a cada una de ellas.

Artículo 10. Obligaciones.

La entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas por el presente Decreto está sometida a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán:

A) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

B) Justificar documentalmente el destino de la subvención.

C) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

D) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita u oral que realice el beneficiario, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.

E) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

F) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su autorización a la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias.

G) Acreditar los pagos y los gastos efectuados en la forma prevista en el presente Decreto.

Artículo 11. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO I SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LAS DISTINTAS TITULACIONES IMPLANTADAS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Artículo 12. Objetivo y finalidad.

1. El presente Título regula la concesión de ayudas para la realización de prácticas individualizadas que tengan reconocimiento en el expediente académico de estudios universitarios mediante créditos de prácticum o prácticas que, por su naturaleza, hayan de realizarse en una localidad distinta a aquélla en la que se encuentra el domicilio familiar y distinta también a la localidad en la que se ubica el Centro donde cursan sus estudios, por parte de los estudiantes de la Universidad de Extremadura.

2. Estas prácticas comprenderán las realizadas entre el día 1 de octubre del año anterior a aquél en el que se publica la correspondiente convocatoria y el día 30 de septiembre del mismo año de la convocatoria, siendo este periodo de tiempo referido a un curso académico.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda se determinará en razón del número de estudiantes que efectúan las prácticas, los días de prácticas de cada alumno y del número de kilómetros efectivamente realizados en el desempeño de las prácticas, sin que en ningún caso la ayuda por kilómetro recorrido supere la cantidad fijada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en concepto de indemnización por desplazamiento respecto del personal a su servicio, ni la ayuda pueda superar la cantidad de 500 euros por alumno.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la distancia desde el domicilio familiar o el centro donde estudia (la menor de las dos), hasta el lugar donde se realizan las prácticas; todo ello con el límite de un solo desplazamiento diario.

3. No se podrá percibir ayuda por el alumnado que realicen prácticas remuneradas.

Artículo 14. Documentación a presentar.

A cada una de las solicitudes suscritas por los Decanos o Directores de los centros deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Certificado del Secretario del centro del acuerdo de aprobación del programa de prácticas, donde se especifique que las prácticas para las que se solicita la ayuda están reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura, con indicación además de si estas prácticas corresponden a asignaturas obligatorias, troncales, optativas o reconocibles como de libre elección.

b) Estadillo, diferenciado por titulación y programa, de las prácticas a realizar que contenga los datos siguientes: nombre y apellidos del alumno, D.N.I. del mismo, localidad donde se encuentra el domicilio familiar, centro donde cursa sus estudios, estudios que realiza, créditos de la materia y carácter de la misma, empresa o entidad donde realiza las prácticas con expresión de la localidad, días de realización de las prácticas, carácter remunerado o no de las mismas y distancias existentes entre la localidad donde radica la empresa de las prácticas y la localidad donde se encuentra el domicilio familiar, por un lado, y desde la empresa de las prácticas y el centro donde cursa sus estudios, por otro. Se adjuntará como Anexo a la convocatoria un modelo de estadillo que contenga todos los datos mencionados más arriba, así como cualquier otra información que se considere necesaria para comprobar la realización de las prácticas.

Artículo 15. Comisión de Selección.

Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, actuando como vocales el Vicerrector de Estudiantes y la Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, el Jefe de Servicio de Régimen Universitario y la Jefa de Sección de Gestión Académica, que actuará como Secretaria.

Artículo 16. Criterios de Selección.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas por los Centros Universitarios conforme a los siguientes criterios de evaluación:

a) Importancia formativa.

b) Número de alumnos implicados y presupuesto de la actividad.

Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con las recibidas para el mismo fin por la Universidad de Extremadura de las empresas donde el alumnado realice las prácticas.

Artículo 18. Justificación de la subvención e incumplimiento parcial.

1. La Universidad de Extremadura, a través de los centros solicitantes de la ayuda, deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, en todo caso antes del día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, la siguiente documentación referida a las subvenciones concedidas en la convocatoria anual:

– Una memoria final detallando las prácticas realizadas, adjuntando los justificantes de los gastos realizados, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, y certificado de gastos por conceptos, emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuesto de la Universidad de Extremadura.

– Certificado de la empresa donde se hayan realizado las prácticas detallando el número de días en que se han llevado a cabo las mismas y si éstas han sido remuneradas o no.

2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que se deriven del transporte del alumno hasta el lugar de realización de las prácticas y viceversa, durante el periodo de prácticas a que se refiere el artículo 12.2 del presente Decreto.

3. En caso de incumplimiento parcial, el reintegro de la subvención se efectuará de manera proporcional a los gastos de transportes no efectuados.

TÍTULO II SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Artículo 19. Objetivo y finalidad.

1. El presente Título regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente cuya finalidad sea complementar la programación docente habitual de las distintas asignaturas que forman parte de las titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura. Estas actividades deberán ser cofinanciadas por la Universidad de Extremadura u otras instituciones o empresas. Estas actuaciones docentes complementarias deberán, en todo caso, estar reconocidas por las Juntas de los Centros.

2. Estas acciones comprenderán las realizadas durante el periodo establecido por la Universidad de Extremadura para el comienzo y terminación de las clases correspondientes al curso académico que empieza el año en que se efectúa la convocatoria y termina el año siguiente a la misma.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

La cuantía a recibir por cada Centro en concepto de ayuda de la Junta de Extremadura no podrá superar en ningún caso los 3.000 euros por titulación.

Artículo 21. Documentación a presentar.

A cada una de las solicitudes suscritas por los Decanos o Directores de los centros deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Certificado del Secretario del Centro de la aprobación de las actividades por la Junta del Centro para las que se solicita la ayuda, así como de la cofinanciación en la parte correspondiente a la Universidad de Extremadura u otra institución o empresa.

b) Memoria detallada de la actividad a realizar, donde se refiera:

lugar y fecha aproximada de realización, número previsto de alumnos que participarán en las actividades, asignaturas a las que complementa la actividad, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante.

c) Presupuesto del coste de la actividad desglosado por conceptos, citando la cuantía de la cofinanciación del Centro, así como otras posibles fuentes de financiación si las hubiera.

Artículo 22. Comisión de Selección.

Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, actuando como vocales el Vicerrector de Estudiantes y la Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, el Jefe de Servicio de Régimen Universitario y la Jefa de Sección de Gestión Académica, que actuará como Secretaria.

Artículo 23. Criterios de Selección.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:

a) Importancia formativa.

b) Número de alumnos implicados y presupuesto de la actividad.

c) Cofinanciación de la actividad.

d) Rotación anual de las actividades entre las distintas asignaturas.

La Orden de convocatoria establecerá el número máximo de actividades por Centro en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 24. Justificación de la subvención e incumplimiento parcial.

1. La Universidad de Extremadura, a través de los centros solicitantes de la ayuda, deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, en todo caso antes del día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria, una memoria final detallando las actividades realizadas, adjuntando los justificantes de los pagos realizados, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, y certificado de gastos por conceptos, emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuesto de la Universidad de Extremadura.

2. Se considerará gasto subvencionable aquel que indubitadamente responda a la naturaleza de la subvención y se efectúe durante el periodo determinado para realizar las acciones previstas en el presente Título. No se consideran gastos subvencionables la adquisición de bienes inventariables y gastos de dietas de estudiantes y profesores de la Universidad de Extremadura.

3. En los supuestos de incumplimiento parcial se procederá a valorar de nuevo las solicitudes, de acuerdo con los criterios de selección previstos, teniendo en cuenta los documentos justificativos aportados y procederá el reintegro en la proporción que corresponda conforme a la nueva evaluación en atención a los compromisos que no fueron realizados.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 164/2005, de 5 de junio, por el que se regulan las becas de colaboración docente para alumnos/as de la Universidad de Extremadura.

Uno. En el artículo 3.1. del Decreto 164/2005, de 5 de junio, se añade un último párrafo con el siguiente tenor literal:

“En las respectivas convocatorias se establecerá el número máximo de becas que correspondan a las actividades de apoyo de cada curso completo que desarrolle experiencias piloto de implantación de las nuevas metodologías docentes derivadas del proceso de convergencia europea”.

Dos. El párrafo tercero del artículo 4.1.b. del citado Decreto queda redactado de la siguiente forma:

“Si en las titulaciones de ciclo largo no hubiera suficiente número de estudiantes solicitantes matriculados en la titulación en cuestión para cubrir las plazas de becarios que se convocan o si el proyecto piloto corresponde al último curso de la titulación de ciclo largo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes de otras titulaciones, que cumpliendo el resto de los requisitos estén matriculados en otra titulación del mismo centro.

Asimismo, si se tratase de una titulación de sólo segundo ciclo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes que estén en posesión de cualquiera de los títulos que dan acceso a la titulación de sólo segundo ciclo”.

Tres. Queda suprimido el apartado b) del artículo 4.2 del Decreto 164/2005, de 5 de junio.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

Uno. El artículo 133.1 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La cuantía máxima de la ayuda será de 5.724 euros. Dado que el presupuesto mínimo es de 7.024 euros por cada programa, la aportación propia de la entidad beneficiaria será de 1.300 euros como mínimo”.

Dos. El artículo 141.1 del citado Decreto queda redactado de la siguiente manera:

“I. Se considerarán gastos directamente imputables y, por tanto subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal docente: en este concepto se incluirán exclusivamente como gastos:

– Sueldos u honorarios del profesor contratado.

– Gastos de la Seguridad Social imputables a la Institución o entidad contratante.

El total por estos conceptos no podrá ser inferior a la cuantía de 6.724 euros.

b) Gastos de material, equipos y otros gastos: a estos conceptos se aplicarán únicamente:

– Gastos de material didáctico fungible.

– Alquiler y transporte de equipos de apoyo a la docencia.

– Gastos de viaje del docente derivados de la asistencia a cursos o reuniones a las que previamente sean convocados por la Administración Educativa correspondiente.

– En el caso de Mancomunidades de municipios, serán imputables los gastos derivados del desplazamiento del/los profesor/es a los diferentes municipios en el que se desarrollan el/los programa/s.

El total por estos conceptos no podrá ser inferior a 300 euros”.

Disposición transitoria única.

La convocatoria que se realice durante el año 2006 de las ayudas reguladas en el Título I sólo comprenderá las prácticas que se realicen durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2006 y el 30 de septiembre del mismo año.

Durante el año 2006, respecto de las ayudas reguladas en el Título II, la convocatoria comprenderá las acciones que se lleven a cabo durante los periodos comprendidos entre el día 1 de enero de 2006 y el día 30 de mayo de 2006 y el de inicio y terminación de las clases del curso académico 2006/2007.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Título II del Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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