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  • EDICIÓN DE 11/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2004

11/04/2006
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Decreto 63/2006, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios, así como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016257

DECRETO 63/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS UNIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 133/2004, de 27 de julio, por el que establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios así como el régimen de ayuda de las Agrupaciones de Productores Agrarios, (D.O.E. N.º 89 de 3 de agosto de 2004), establece una línea de ayuda destinadas a sufragar los costes administrativos iniciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios y/o sus Uniones reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras la experiencia adquirida, durante este tiempo, se hace necesaria una revisión del mismo para una mayor concreción y claridad de algunos aspectos y para facilitar la tramitación de los expedientes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de (reductores Agrarios así como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 8. Tramitación de la ayuda, queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria anual, y deberán dirigirse al Ilmo. Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, situada en Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

A la solicitud de ayuda, se acompañará la siguiente documentación, respecto del periodo de admisibilidad definido en el apartado 6 del artículo 3 de este Decreto:

a) Documento original o fotocopia compulsada por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, ya sea mediante poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de dicha representación.

b) Documento original o fotocopia compulsada acreditativo de la Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, actualizado.

c) Justificación documental de la constancia de los socios productores en la entidad, actualizada a fecha de solicitud, mediante copia compulsada de los libros de socios debidamente diligenciado.

d) Certificación de la entidad relativo al valor de la producción comercializada de todos y cada uno de los productos, respecto de las ventas del APA o Unión, adjuntando documentación contable justificativa de las mismas.

En el caso de las entidades de segundo o ulterior grado, también deberán presentar la certificación de todas y cada una de las entidades de base.

e) Se deberá presentar, de todos y cada uno de los socios productores, el valor de la producción comercializada de cada producto, según precio de venta a la Agrupación, indicando el número de unidades de cada producto: kilos, cabezas..., debiendo coincidir el total y subtotales en el caso de las entidades de segundo o ulterior grado con el valor de la documentación contable de la Agrupación, así como certificación expedida por el representante legal de la entidad de que todos los socios cumplen con lo dispuesto en el artículo 5 f) del presente Decreto.

f) Programa de Actuación llevado a cabo por la Agrupación firmada por el representante y en su caso memoria actualizada del mismo debiéndose especificar los medios técnicos y humanos de que dispone para la ejecución y control de dicho Programa de Actuación.

g) Certificación del representante de la entidad de no haber solicitado ni recibido otra subvención de cualquier administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en la solicitud de ayuda regulada en este Decreto, así como compromiso de no solicitarlo en el futuro salvo Resolución denegatoria de la ayuda regulada en este Decreto.

h) Certificación emitida por la Agrupación o Unión en el que se indique el porcentaje de comercialización de cada uno de los socios productores y de cada producto, ateniéndose a lo estipulado en el apartado h) del artículo 5.

i) Certificación expedida por el representante legal de la entidad comprensiva del volumen de las operaciones con terceros.

j) En relación con los gastos subvencionables, se deberá adjuntar, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Facturas originales o fotocopias compulsadas.

2. Justificación del pago de las facturas: deberán justificarse necesariamente mediante documento bancario (cheques, transferencias, pagarés, etc,) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante listados de movimientos en cuentas, documento de cargo en cuenta, etc,) en original o copia compulsada. En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura correspondiente a dicho pago.

3. Relación de todas las facturas que se justifican, por capítulos y subcapítulos, con indicación de: concepto, proveedor, fecha de la factura, número de la factura, importe sin incluir el I.V.A. e importe con el I.V.A. incluido.

4. Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Último ejercicio.

5. Copia compulsada del contrato de alquiler y del Modelo 600.

6. Copia compulsada de los contratos de trabajo, debidamente registrados en el organismo competente.

7. Copia compulsada de las nóminas.

8. Certificado de Vida Laboral actualizado, original o copia compulsada.

9. Modelo 110 y 190 compulsados.

10. TC1 y TC2 compulsados.

11. Copia compulsada de las pólizas de seguros contratadas.

12. Copia compulsada de la documentación relativa a la constitución de la entidad.

13. Certificación de los metros cuadrados de oficinas donde se desarrolla la actividad del APA.

14. Certificación de los kilómetros realizados por los vehículos destinados a la realización de los controles relacionados con el Programa de Actuación.

15. Partes de control del Programa de Actuación, debidamente firmados por el técnico de la Agrupación que efectúa el control y por el socio de la agrupación, en los que se especificará:

– Persona que lo ha efectuado.

– Día y hora.

– Identificación del socio productor.

– Ubicación de la finca o instalación.

– Explicación de las normas de producción y/o comercialización controladas.

– Descripción de la actividad realizada.

– Conclusiones que se han sacado del control.

– Sanciones, en su caso, que procede aplicar por incumplimiento de las normas.

16. Resumen y desglose de los gastos, firmados por el representante de la entidad, con indicación de las cuentas contables de la imputación del gasto.

17. Balance y cuentas de resultado del último periodo anual.

18. Se deberá acompañar certificación del representante de la entidad especificando debidamente desglosadas todas las actividades que realizan cada uno de los trabajadores de la Agrupación o Unión.

19. Justificación documental de no incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La documentación referida se presentará según el siguiente calendario de entrega:

a) Junto con la solicitud de ayuda se entregará la documentación justificativa de los gastos admisibles correspondientes a los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 7.1 de este Decreto, desde el inicio del periodo de admisibilidad del gasto, establecido en el artículo 3.6 de dicho Decreto, hasta la finalización del mes precedente al de entrada en vigor de la convocatoria anual.

b) Desde la finalización del mes precedente a la entrada en vigor de la convocatoria anual hasta el 31 de agosto, se presentarán los documentos justificativos de los gastos realizados en ese periodo, en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 de este artículo, en el plazo de 10 días naturales a partir del mes de septiembre.

c) Desde el 1 de septiembre hasta la finalización del periodo de admisibilidad del gasto, el 30 de septiembre, se presentarán los documentos justificativos de los gastos realizados en ese periodo, en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 de este artículo, en el plazo de 10 días naturales a partir del mes de octubre.”

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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