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DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

11/04/2006
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Decreto 21/2006, de 7 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos (BOR de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016256

DECRETO 21/2006, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

El presente Decreto se aprueba en ejercicio de la potestad de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8 uno.1 y 26.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

El Decreto 2/1998, de 9 de enero, de Organización y Funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja, dotó a dicha unidad, fundamental en la organización administrativa, de una reglamentación acorde a las importantes funciones que le fueron atribuidas por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La modificación de la estructura organizativa del Gobierno de La Rioja producida en 1999 dio lugar, como en la casi totalidad de las Comunidades Autónomas, a la creación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, adscrita a la entonces llamada Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, confiriéndosele específicamente la función de asesoramiento en Derecho, la representación y defensa ante los Tribunales y Juzgados de cualquier orden, grado y jurisdicción, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Públicos y Empresas Públicas. El Decreto 36/2002, de 5 de julio, de organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, tuvo por objeto adecuar la Dirección General a esa nueva estructura organizativa, introduciendo también aquellas modificaciones que el funcionamiento y la practica diaria habían hecho aconsejables.

El presente Decreto tiene como finalidad acomodar la norma reglamentaria reguladora de los Servicios Jurídicos a diversas normas legales dictadas con posterioridad al Decreto 36/2002, de 5 de julio, en concreto, a la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Como hizo el precedente Decreto 36/2002, de 5 de julio, el que ahora se aprueba regula con carácter global todo lo referente a la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y profundiza en la desconcentración de la función consultiva a los órganos directivos de las distintas Consejerías, en aras de la consecución de los principios de inmediación y especialización, manteniendo la función contenciosa en el Servicio Jurídico General, como corolario de la actuación procesal. Dicha desconcentración gradual, sin embargo, no puede hacerse sin profundizar en la realización efectiva de los principios de unidad de dirección y coordinación en que ha de basarse, tanto el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como la representación y defensa en juicio de la misma.

El Decreto se estructura en cinco capítulos, bajo las rúbricas respectivas de “Estructura y Funciones”, “Función Consultiva”, “Función Contenciosa”, “Otras Funciones” y “Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos”. Cuenta asimismo con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I define con carácter general las funciones de la Dirección General, estructurándola en un Servicio Jurídico General y en unos Servicios Jurídicos en las distintas Consejerías, todos ellos con rango de servicio. Igualmente se determinan las funciones y facultades del Director General de los Servicios Jurídicos y del Letrado Mayor. Por otra parte, en aras de una mejor coordinación, se rescata en este capitulo la denominada Junta de Letrados, que ya se reguló en el Decreto 2/1998, de 9 de enero.

En los capítulos II y III se regulan las funciones consultivas y contenciosas de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. El Decreto concibe la Dirección General como un centro directivo que presta una asistencia jurídica integral que abarca, en lo contencioso, la representación y defensa de la Administración autonómica ante cualquier Tribunal o Juzgado nacional, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas y ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera; y en lo consultivo, el asesoramiento en Derecho a la Administración autonómica en todas las esferas de la actuación administrativa, incluyendo, en los términos previstos en su articulado, los entes integrantes del sector publico de la Comunidad Autónoma.

El capítulo IV regula otras funciones de la Dirección General, tales como las de asistencia a Mesas de Contratación, Juntas, Comisiones y demás órganos colegiados, bastanteo de documentos y legitimación de firmas.

El capítulo V establece, finalmente, algunas normas básicas relativas a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I. Estructura, organización y funciones

Artículo 1. Principios generales.

1. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio ante cualquier órgano y jurisdicción, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, en los términos previstos en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el presente Decreto.

2. Para que la Dirección General de los Servicios Jurídicos asuma la asistencia jurídica de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes integrantes del sector publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se requerirá acuerdo previo del Gobierno de La Rioja a petición de los titulares de dichos organismos, entes o personas jurídico-privadas.

La asistencia jurídica prevista en este apartado anterior se formalizará en el correspondiente convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la entidad respectiva, en el que se determinará, en su caso, la compensación económica que deba abonarse a la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes unidades, todas ellas con rango de servicio:

- Servicio Jurídico General.

- Servicios Jurídicos en las Consejerías.

2. Asimismo, para asegurar la necesaria coordinación de la actuación de los Letrados del Servicio Jurídico General y de los Servicios Jurídicos en las Consejerías se crea la Junta de Letrados.

Artículo 3. Director General de los Servicios Jurídicos.

1. El Director General de los Servicios Jurídicos ostenta la superior dirección, coordinación e inspección técnica de todos los Servicios Jurídicos, así como las restantes funciones previstas en el presente Decreto.

2. Corresponden al Director General de los Servicios Jurídicos el desempeño de las siguientes funciones y facultades:

a) Aquellas que con carácter general le vienen atribuidas por la legislación vigente en cuanto titular del centro directivo.

b) La dirección, coordinación e inspección técnica de todos los Servicios Jurídicos, ostentando al efecto las siguientes facultades:

i. Dictar las instrucciones y ordenes de servicio que sean necesarias para impulsar y dirigir la actividad de los Servicios Jurídicos, así como las circulares que tengan por objeto recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o reglamentarias o establecer su interpretación, en materias en las que ostente competencia la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

ii. Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el presente Reglamento.

iii. Resolver las consultas que se eleven por los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos en materias propias de su función.

c) El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Administración autonómica que le vengan atribuidas expresamente por el ordenamiento jurídico o que, por propia iniciativa, acuerde asumir.

d) Elevar mociones y propuestas al Consejero competente en materia de asistencia jurídica en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación de los Servicios Jurídicos y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad Autónoma.

3. El Director General de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero con competencias en materia de asistencia jurídica, entre Licenciados en Derecho de reconocida competencia como juristas. Durante el ejercicio de su mandato, estará habilitado para ejercer funciones de Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque no disfrutara de esa condición con anterioridad a su nombramiento.

Artículo 4. Letrado Mayor.

El Letrado Mayor, que ostentará la jefatura del Servicio Jurídico General, asiste al Director General de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

En todo caso, y sin perjuicio de la superior dirección del Director General de los Servicios Jurídicos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La colaboración con el Director General de los Servicios Jurídicos en la coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) El régimen interno del Servicio Jurídico General y la distribución y seguimiento de los asuntos judiciales entre los Letrados de la misma.

c) La gestión de los servicios de registro interior, archivo, biblioteca y documentación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) La estadística interna de los asuntos relativos a la competencia de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) La elaboración del borrador de memoria anual.

Artículo 5. Funciones del Servicio Jurídico General.

Corresponden al Servicio Jurídico General, a través de los Letrados adscritos al mismo, las siguientes funciones:

1. En materia consultiva:

a) El asesoramiento en Derecho al Gobierno de la Rioja, en cuantas consultas se formulen a través de su Presidente.

Cuando razones de especial trascendencia así lo requieran, los titulares de las distintas Consejerías podrán recabar el informe del Servicio Jurídico General aún en asuntos propios de su Consejería. La solicitud se realizará al Director General de los Servicios Jurídicos, quien determinará motivadamente si concurren o no las razones alegadas y, en su caso, el Letrado que deberá emitir el informe solicitado.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley, así como los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que hayan de aprobarse a propuesta de varias Consejerías.

c) Informar los estatutos de organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que hayan de ser resueltos por el Consejo de Gobierno, y los asuntos en los que pudiera existir discrepancias entre distintas Consejerías o sus organismos dependientes.

e) Intervenir en asuntos precontenciosos de la Comisión Europea y en asuntos relacionados con la intervención del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

2. En materia contenciosa:

a) La representación y defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos, y en su caso de los demás entes integrantes de su sector público:

i. Ante los Tribunales y Juzgados nacionales de cualquier orden, grado y jurisdicción.

ii. Ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Cuentas, conforme a las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de dichos Tribunales.

iii. Ante los órganos jurisdiccionales en el ámbito de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera.

b) La representación y defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos y en su caso de los demás entes integrantes de su sector público, en los procedimientos arbitrales, previa autorización del Consejo de Gobierno a instancia del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica, una vez emitido informe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración General, organismos públicos y en su caso otros entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

d) El seguimiento de cuantos asuntos fueran encomendados por el Consejo de Gobierno a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 6. Servicios Jurídicos en las Consejerías

1. En cada Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja existirá un Servicio Jurídico, que se integrará orgánica y funcionalmente en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá, a través del Letrado o Letrados adscritos, el ejercicio de las funciones consultivas en el ámbito de la respectiva Consejería.

2. Corresponde al Director General de los Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus funciones de organización del personal, la asignación de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de las Consejerías.

Artículo 7. Letrados de los Servicios Jurídicos en las Consejerías.

Los Letrados de los Servicios Jurídicos en las Consejerías dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, sometiéndose la actuación jurídica de los mismos a las instrucciones y ordenes de servicio que al efecto dicte el Director General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 8. Funciones de los Servicios Jurídicos en las Consejerías.

1. Corresponden a los Servicios Jurídicos en las Consejerías, a través del Letrado o Letrados adscritos a las mismas, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a los órganos y unidades adscritas a la Consejería, cuando sean requeridos para ello por el Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales, Subdirectores Generales u otros altos cargos de la misma.

b) El asesoramiento jurídico de los organismos públicos, y, en su caso, de las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y cualesquiera otros entes integrantes del sector público, dependientes de su Consejería.

c) Informar en Derecho las propuestas de disposiciones administrativas de carácter general de su Consejería o que hayan de aprobarse a propuesta de la misma.

d) Informar los convenios que hayan de aprobarse a propuesta de su Consejería, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, los expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, la terminación convencional de expedientes administrativos y la ejecución de las resoluciones judiciales.

e) Informar los expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones del Consejo de Gobierno para ejercitar acciones judiciales.

f) Informar cuantas cuestiones se planteen por la Consejería sobre contratación administrativa y relaciones jurídicas de Derecho privado.

g) Informar los expedientes sobre declaración de lesividad de actos de la Administración autonómica con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

h) Informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos de cada Consejería, cuando aquéllos lo estimen conveniente, motivadamente, por razón de la especial dificultad o trascendencia jurídica del asunto de que se trate.

i) Asistir, cuando así lo disponga el Director General de los Servicios Jurídicos a mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados.

j) El seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal, y autonómico en las materias propias de cada Consejería; preparar las compilaciones de disposiciones vigentes, y proponer al Director General de los Servicios Jurídicos las refundiciones o revisiones que consideren oportunas.

k) Gestionar los servicios de registro interior, archivo, biblioteca y documentación propios y realizar la estadística particular del Servicio.

l) Informar en Derecho en cualquier otro caso previsto normativamente o por disposición del Director General de los Servicios Jurídicos.

2. Los Letrados de los Servicios Jurídicos en las Consejerías realizarán funciones de representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y del personal a su servicio, cuando lo estime preciso el Director General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 9. Junta de Letrados

1. La Junta de Letrados estará constituida por el Director General de los Servicios Jurídicos que la presidirá, el Letrado Mayor que actuará como Secretario, y los Letrados del Servicio Jurídico General y de los Servicios Jurídicos en las Consejerías.

2. La Junta de Letrados tendrá el carácter de grupo de trabajo, sin que le sea de aplicación el régimen jurídico propio de los órganos colegiados previsto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Deber de colaboración.

1. Los órganos, autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica prestarán la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para la mejor defensa y asesoramiento de la Administración. A tal efecto, deberán remitir de forma urgente e inmediata cuantos documentos e informes sean solicitados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

2. La negativa, falta de respuesta o tardanza en facilitar dicha colaboración, que impida o dificulte el adecuado asesoramiento o defensa de la Administración autonómica será puesta en conocimiento, por el Director General de los Servicios Jurídicos, al titular de la Consejería afectada o, en su caso, al máximo órgano rector del organismo publico, a fin de exigir, si procediese, la responsabilidad a que haya dado lugar la actuación dolosa o negligente por negativa, omisión o demora.

Capítulo II. Función consultiva

Artículo 11. Principios generales.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos asume las funciones consultivas o de asesoramiento jurídico superior al Gobierno de La Rioja, a su Presidente, a la Administración General de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos, y en su caso, a los demás entes integrantes de su sector publico, despachando al efecto las consultas e informes que le sean solicitados, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Consultivo de La Rioja.

2. El Director General de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí la emisión de informes jurídicos solicitados a los Servicios Jurídicos en las Consejerías cuando así lo considere conveniente.

Artículo 12. Ejercicio de la función consultiva

1. La función consultiva se ejercerá a través de informes escritos y no vinculantes, salvo los casos en que la norma aplicable les atribuya otro carácter, con sujeción a los principios de constancia oficial y legalidad, excluyéndose de tal función cualquier valoración de oportunidad no fundada en criterios jurídicos.

2. Podrán solicitar informe a la Dirección General de los Servicios Jurídicos además de los órganos señalados en los artículos 5.1.a) y 8.1.a), los máximos órganos rectores de los organismos públicos, y en su caso, de las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y cualesquiera otros entes integrantes del sector publico.

3. La petición de informe contendrá el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita, citando la norma que exija preceptivamente su emisión o fundamentando, en otro caso, la conveniencia de reclamarlo.

A la petición de informe se acompañará el expediente administrativo o, en su defecto, los antecedentes de hecho y documentos que permitan la mayor comprensión del asunto que deba ser informado. En todo caso, será preceptivo adjuntar un informe del titular del servicio encargado de la tramitación del expediente, en el que se deberá expresar el punto de vista del órgano administrativo sobre la cuestión que se somete a informe.

Los informes de carácter preceptivo deberán solicitarse una vez instruidos los expedientes y cumplido, en su caso, el trámite de audiencia a los interesados, si éste fuera exigible.

4. La Dirección General de los Servicios Jurídicos rechazará y devolverá al órgano de procedencia aquellas peticiones de informe que no se ajusten a lo señalado en los apartados anteriores, indicando los trámites o requisitos omitidos y que deban cumplimentarse.

5. Los informes serán emitidos en el plazo de diez días hábiles. Se exceptúan aquellos supuestos en que por razón de la urgencia, debidamente motivada por el solicitante del informe, de la complejidad del asunto a informar o del volumen de expedientes pendientes, el Director General de los Servicios Jurídicos acuerde reducir o ampliar dicho plazo.

El plazo de emisión se suspenderá cuando se oficie por el Letrado la solicitud de ampliación de la documentación necesaria para la emisión del informe, reanudándose, una vez recibida la documentación, el cómputo del plazo establecido normativamente para la emisión del informe, que se entenderá, en todo caso, ampliado en cinco días hábiles más.

6. Los informes serán razonados en Derecho y con cita de las disposiciones aplicables. No serán válidos aquellos informes en los que no figure la fecha de emisión, el sello de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, la firma y el nombre del Letrado que lo suscribe.

7. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante. Se conservarán en un archivo, documental o informático, existiendo uno particular en cada Servicio Jurídico en las Consejerías y otro de carácter general en la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Se establecerán mecanismos que permitan la constancia del número asignado al asunto, órgano solicitante, fecha de recepción de la solicitud, materia objeto de consulta, fecha de emisión del informe y Letrado que lo suscribe.

8. Todas las actuaciones consultivas realizadas por los Letrados de los Servicios Jurídicos en las Consejerías deberán ser remitidas mensualmente por el Letrado informante, en copia autorizada, al Letrado Mayor del Servicio Jurídico General.

Capítulo III. Función contenciosa.

Artículo 13. Principios generales.

En los términos del artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 69.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a los Letrados integrados en la Dirección General de los Servicios Jurídicos las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos y, en su caso, de los demás entes integrantes de su sector publico, en todo tipo de procesos judiciales y en sus diferentes instancias.

Artículo 14. Ejercicio de la función contenciosa.

1. Las funciones de representación y defensa a que se refiere el artículo anterior se ejercerán por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, por medio de su titular y de los Letrados adscritos a la misma.

2. La representación y defensa en juicio desarrollada por los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos tendrá carácter institucional y no personal, y, por ello, podrán intervenir diferentes Letrados en un mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto de apoderamiento.

Artículo 15. Defensa de autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica.

1. Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos, y, en su caso, de otros entes integrantes del sector público, contra los que se inicie un procedimiento judicial en razón de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que se hayan sujetado a las disposiciones legales vigentes en la materia de que se trate o hayan actuado en cumplimiento de orden de la autoridad competente y no exista colisión de intereses con la Administración autonómica, podrán ser representados y defendidos por un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, aunque aquellos hubieran cesado en sus funciones al tiempo de iniciarse la tramitación del proceso respectivo

Se requerirá autorización del Director General de los Servicios Jurídicos, previo informe del Letrado Mayor, debiendo mediar, en todo caso, una propuesta motivada del Secretario General Técnico de la Consejería de la que dependa el interesado expresiva de las razones que justifiquen la prestación de asistencia letrada.

2. En caso de urgencia por detención o prisión, los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos podrán asistir a las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica, si éstos lo pidieren y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior.

3. Excepcionalmente, y bajo las mismas condiciones previstas en el apartado 1, los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos, y, en su caso, de otros entes integrantes del sector público, que inicien un procedimiento judicial en razón a actos u omisiones relacionados con el ejercicio de sus cargos.

Se requerirá autorización del Director General de los Servicios Jurídicos, previo informe del Letrado Mayor, debiendo mediar también una propuesta motivada del Secretario General Técnico de la Consejería de la que dependa el interesado expresiva de las razones que justifiquen la prestación de asistencia letrada. Si el Director General estimara pertinente la asistencia solicitada y las necesidades de la Dirección General hicieran imposible designar un Letrado adscrito a esta última, se podrá encomendar la representación y defensa de la autoridad, funcionario o trabajador interesado, a un abogado ajeno a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en la forma prevista en el artículo 16.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del personal afectado a designar defensor o a que, en su caso, se le asigne de oficio.

5. La asistencia letrada que se regula en el presente artículo podrá ser también dispensada mediante la contratación de pólizas de seguro que cubran tales riesgos, así como, en su caso, la prestación de las correspondientes fianzas y abono de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar.

6. En los supuestos en que la representación y defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean asumidos por Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, éstos ostentarán los mismos derechos, deberes y prerrogativas que cuando actúen en Juzgados y Tribunales en defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Defensa por abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Representación a cargo de Procuradores de los Tribunales.

1. El Consejo de Gobierno, en supuestos excepcionales y motivadamente, podrá encomendar la defensa legal a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de la obligación del Servicio Jurídico General de realizar el seguimiento de los mismos.

2. La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá corresponder, asimismo, a Procuradores de los Tribunales, a cuyo favor se hayan otorgado poderes por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 17. Especialidades procesales

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las mismas especialidades o prerrogativas que la Administración General del Estado.

2. En sus actuaciones procesales, los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos lucirán placa, con el formato aprobado por Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica, y que se adaptará a lo previsto en la normativa vigente respecto a la Identidad Gráfica Corporativa.

Artículo 18. Ejercicio de acciones

1. El ejercicio de las acciones judiciales o la interposición de recursos y demandas en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá acuerdo previo del Consejo de Gobierno.

En caso de urgencia o necesidad, el Consejero competente por razón de la materia o el que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica, podrá autorizar provisionalmente el ejercicio de las mismas, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno para su ratificación, si procede.

2. A los efectos de interponer las oportunas acciones judiciales, la Consejería competente por razón de la materia, a través de su titular, dirigirá comunicación motivada a la Dirección General de los Servicios Jurídicos acompañando los documentos necesarios para la correcta comprensión de la cuestión litigiosa y las pretensiones de la Administración. El Servicio Jurídico en la Consejería remitirá el informe previsto en el artículo 8.1.e).

Recibido todo lo anterior, la Dirección General de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de la facultad de reclamar la ampliación de datos o documentos que estime necesarios, elevará un informe-propuesta al Consejo de Gobierno, a través del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno se comunicarán a la Dirección General de los Servicios Jurídicos por conducto del Consejero competente en materia de asistencia jurídica.

3. En caso de urgencia o necesidad, el Consejero competente por razón de la materia o el que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica, remitirá la oportuna autorización a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, procediendo esta de inmediato a ejercitar la acción o a interponer el recurso o demanda correspondientes.

No obstante, si la Dirección General estimara no procedente la actuación interesada, lo comunicara sin dilación al Consejero que la hubiera instado, debiendo éste ratificar o dejar sin efecto la autorización a la mayor brevedad, y, en todo caso, antes de que venza el plazo establecido para realizar la oportuna actuación procesal.

4. Realizada la actuación, la Dirección General de los Servicios Jurídicos dará cuenta a la Consejería interesada.

5. En el caso de los organismos públicos, las autorizaciones a la que se refiere este artículo se otorgarán por su máximo órgano rector.

Artículo 19. Reglas de actuación

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se opondrá a todos los recursos y demandas que se deduzcan contra actos, disposiciones y, en general, contra los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante los Juzgados o Tribunales de cualquier orden, grado o jurisdicción, sin que sea precisa autorización alguna.

Recibido en la Dirección General de los Servicios Jurídicos el emplazamiento o citación para comparecer en juicio, el Director General comunicará tal circunstancia al Secretario General Técnico que corresponda por razón de la materia litigiosa, recabando de dicho órgano cuantos datos o antecedentes resulten precisos para la mejor defensa de la Comunidad Autónoma.

La solicitud cursada habrá de ser atendida a la mayor brevedad, y en cualquier caso, en el plazo que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se señalase por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

2. Cuando en el proceso civil se estimase procedente la deducción de reconvención y, a su vez, no fuese posible obtener el acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice el ejercicio de las acciones antes del transcurso de la mitad del término procesal posible previsto por la contestación, se solicitará autorización del Consejero correspondiente por razón de la materia o al competente en materia de asistencia jurídica, sin perjuicio de su posterior ratificación, si procede, por el Consejo de Gobierno. En el caso de los organismos públicos la autorización se solicitará de su máximo órgano rector.

3. Como regla general, en los procesos penales en los que a la Administración autonómica se le realice el ofrecimiento de acciones, el Letrado designado se personará e intervendrá como acusador particular, ejercitando al mismo tiempo la acción penal y civil.

Las actuaciones de los Letrados en los procesos penales se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, poniendo especial cuidado en que se aseguren por medio de fianzas y embargos todas las responsabilidades pecuniarias que deban exigirse, dirigiéndose, en su caso, contra los que subsidiariamente aparezcan como responsables.

Artículo 20. Allanamientos, transacciones y desistimientos

1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos requerirán autorización expresa del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

A los efectos de la elaboración de dicho informe, se comunicará a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la correspondiente iniciativa con expresión razonada de los términos de la transacción, desistimiento o allanamiento.

2. En el caso de los organismos públicos las autorizaciones se otorgarán por su máximo órgano rector.

3. Cuando el desistimiento no sea instado por la Administración sino por la otra parte litigante, corresponderá al Director General de los Servicios Jurídicos, a propuesta del Letrado actuante, determinar la oposición o no al mismo, atendiendo a la mejor defensa del interés de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En los procesos penales, los Letrados podrán modificar, bajo su responsabilidad, las conclusiones provisionales que hubieran formulado o retirar la acusación si en el acto del juicio resultase acreditada la exención de responsabilidades de los procesados.

Artículo 21. Interposición de recursos

1. Iniciado un proceso, los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos lo seguirán en todos sus trámites e intervendrán en todas sus instancias e incidentes, estando obligados a deducir los recursos ordinarios procedentes contra las resoluciones jurisdiccionales desfavorables para los derechos e intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No obstante, si el Letrado actuante entendiera conveniente la no interposición de un recurso ordinario, podrá solicitar, a través del Director General de los Servicios Jurídicos, mediante propuesta razonada dirigida al titular de la Consejería afectada por razón de la materia litigiosa, autorización para no presentarlo o formalizarlo, en la que deberá hacerse constar el vencimiento del plazo procesal, entendiéndose otorgada dicha autorización por el transcurso del plazo sin contestación expresa. En el caso de los organismos públicos dicha propuesta se dirigirá a su máximo órgano rector.

3. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales sólo se interpondrán cuando el Director General de los Servicios Jurídicos lo estime procedente o se inste, dentro del plazo de interposición del recurso, por el titular de la Consejería interesada o por el máximo órgano rector del organismo público.

4. Sólo cuando el Director General considere procedente la interposición de un recurso extraordinario contra una resolución judicial comunicará su decisión a la Consejería u organismo interesados.

Artículo 22. Notificaciones, emplazamientos y citaciones.

1. Todas las notificaciones, emplazamientos y citaciones de carácter judicial que deban dirigirse a la Administración autonómica se practicarán directamente en la sede oficial de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, debiendo el Letrado actuante hacer constar el domicilio respectivo de dicha sede en el primer escrito que formule en cada proceso judicial.

2. Las unidades administrativas darán cuenta a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, directamente y por el medio de comunicación más rápido, de las resoluciones judiciales que les hayan sido notificadas.

Artículo 23. Remisión y ejecución de sentencias.

1. Las sentencias, en todo caso, y aquellas resoluciones que pongan término al proceso, resuelvan cuestiones incidentales con efectos materiales, o impliquen la necesidad de actuación ejecutiva por la Consejería afectada, serán remitidas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, indicando en el oficio de remisión si la resolución es o no firme y detallando sucintamente el objeto de la remisión. En el caso de los organismos públicos dicha remisión se realizará a su máximo órgano rector, a los mismos efectos.

2. Con las especialidades previstas para cada orden jurisdiccional, el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderá a los órganos administrativos competentes por razón de la materia, debiéndose comunicar a la Dirección General de los Servicios Jurídicos las actuaciones realizadas para llevar a cabo tal cumplimiento.

3. Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías competentes en cada caso y los máximos órganos rectores de los organismos públicos cuidarán de que los servicios o dependencias a su cargo lleven a efecto sin dilación las actuaciones necesarias para dar cumplimiento en sus propios términos a las resoluciones judiciales.

4. En el supuesto de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia previsto en el artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Secretario General Técnico o máximo órgano rector del organismo publico a quien corresponda la ejecución lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en la primera mitad del plazo conferido para su ejecución, a fin de que pueda efectuarse la comunicación a la autoridad judicial dentro del plazo legal.

Artículo 24. Costas

1. Cuando la Administración resulte condenada en costas, el Letrado actuante cuidará de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando, en su caso, los honorarios que considere excesivos. Las costas se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería cuyo acto o disposición hubiera sido objeto de litigio.

2. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará por el Letrado actuante la correspondiente minuta de honorarios ajustada a las normas vigentes del Colegio de Abogados de La Rioja o del Colegio correspondiente si la actuación se hubiese realizado en Juzgados o Tribunales de otra Comunidad Autónoma, cuidando el Letrado de la satisfacción íntegra de las mismas. Igualmente, si el Letrado hubiere asumido la representación de la Administración autonómica incluirá también en su minuta los gastos de Procuraduría que se hubieran generado.

3. El Letrado actuante velará, bajo su directa responsabilidad, por la realización efectiva de cuantas cantidades deban ingresarse a favor de la Administración.

Capítulo IV. Otras funciones

Artículo 25. Asistencia a Mesas de Contratación y otros órganos colegiados

Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos asistirán a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración, en que, con arreglo a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, la cual habrá de limitarse, salvo disposición expresa en contrario, a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de los mismos.

Artículo 26. Sustitución de Letrados en Mesas de Contratación.

Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos podrán ser sustituidos en las mesas de contratación en aquellos supuestos en que, atendidas las circunstancias, no sea posible su asistencia. Dicha sustitución requerirá la autorización expresa y por escrito del Director General de los Servicios Jurídicos y deberá recaer en Licenciados en Derecho, con relación funcionarial o estatutaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías del Grupo A. El Director General podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida.

Artículo 27. Bastanteo de documentos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos es el órgano competente para bastantear los documentos justificativos de la personalidad, capacidad, representación y poderes, en general, de las personas físicas o jurídicas que comparezcan ante la Administración autonómica.

El bastanteo tendrá naturaleza de acto administrativo y deberá expresar la suficiencia jurídica del documento analizado con relación al fin concreto para el que haya sido prestado, a cuyo efecto la petición de bastanteo deberá especificar el objeto y la finalidad del mismo.

2. En el supuesto de bastanteo de documentos, y con la finalidad de acreditar el apoderamiento o representación, deberá acompañarse a la petición fotocopia compulsada o legitimada por Notario del Documento Nacional de Identidad y certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder o representación.

3. La función del bastanteo se ejercerá por los Letrados adscritos a los Servicios Jurídicos en las Consejerías.

4. La función de bastanteo contemplada en el presente artículo podrá ser desempeñada, previa autorización expresa y por escrito del Director General de los Servicios Jurídicos, por Licenciados en Derecho, con relación funcionarial o estatutaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías del Grupo A. El Director General podrá revocar, en cualquier momento, la autorización concedida.

Artículo 28. Criterios de interpretación jurídica.

1. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a través de su titular, la fijación de criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento, a los solos efectos de homogeneización de la actuación de los distintos órganos de la Administración autonómica encargados de la aplicación del Derecho.

2. El Director General de los Servicios Jurídicos podrá dictar circulares dirigidas a los órganos que desempeñen funciones de asesoramiento jurídico en las distintas Consejerías u órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos determinados en el apartado anterior.

3. Con la misma finalidad y cuando lo considere necesario, el Director General de los Servicios Jurídicos, podrá dirigirse a los titulares de los órganos que desempeñen funciones de asesoramiento jurídico en las distintas Consejerías, organismos públicos y, en su caso, demás entes del sector publico, pudiendo requerirles la remisión de cuantos antecedentes, datos o documentos estime oportunos, o examinarlos en los respectivos centros administrativos.

Artículo 29. Intervención en comisiones para el estudio y redacción de normas y para la preparación de compilaciones normativas.

El Titular de la Consejería competente en materia de asistencia jurídica, podrá autorizar, previa petición en del Titular de la Consejería en su caso interesada, la presencia de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en las comisiones que, para el estudio y redacción de normas o disposiciones de carácter general, se constituyan, así como para la preparación de compilaciones de disposiciones normativas autonómicas.

Artículo 30. Legitimación de firmas

Corresponden a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a través de sus Letrados, las funciones de legitimación de firmas de autoridades, funcionarios y demás personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban surtir efectos ante organismos internacionales.

Capítulo V. Letrados de la

Dirección General de los Servicios Jurídicos

Artículo 31. Reglas de actuación. Derechos y deberes

1. Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos actuarán en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todos los Letrados estarán sometidos en su actuación a la dirección y coordinación del Director General de los Servicios Jurídicos, que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones y ordenes de servicio que estime necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los servicios.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades, los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos tendrán la personal y directa que con arreglo a la distribución de asuntos les haya correspondido.

3. Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos tienen el deber de auxiliarse mutuamente en sus respectivas funciones cuando las necesidades lo requieran, con arreglo a las instrucciones y ordenes de servicio del Director General de los Servicios Jurídicos; así como el de sustituirse en los casos de enfermedad, ausencia o incompatibilidad. También deberán prestar los turnos de guardia que, en función de las necesidades del servicio, establezca la Dirección General

4. Los derechos y deberes funcionariales de los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos serán los previstos con carácter general en la Ley de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Todos los puestos de Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos constarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica.

Artículo 32. Habilitación para el ejercicio de las funciones del cargo.

1. Los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados, tanto en la Administración como en los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, para el ejercicio de todas las funciones y servicios propios de su cargo.

2. Por Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica se aprobará el documento de identificación profesional para los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y que se adaptará a lo previsto en la normativa vigente respecto a la Identidad Gráfica Corporativa.

En todo caso, la exhibición de dicho documento por parte de su titular acreditará, mientras permanezca adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, su condición de Letrado perteneciente a la misma.

Artículo 33. Reserva de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de Letrado Mayor y Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, tanto en el Servicio Jurídico General como en los Servicios Jurídicos en las Consejerías, se reservarán, con carácter exclusivo, a funcionarios de carrera que pertenezcan a la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas en los que se desempeñen las funciones previstas en este Decreto.

2. Sin perjuicio del nombramiento de funcionarios interinos y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo de Letrado, cuando se encuentren vacantes, podrán ser desempeñados provisionalmente, conforme a los sistemas de provisión temporal regulados en la normativa vigente que sea aplicable, por funcionarios de carrera del Grupo A de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de otras Administraciones Públicas con título de Licenciado en Derecho, previa propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos.

Disposición adicional primera. Asistencia a los máximos órganos rectores de organismos públicos y otros entes integrantes del sector público.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2, las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entes integrantes del sector público, en los que la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja sea mayoritaria o tenga el control efectivo de sus órganos de gobierno, adoptarán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, si no lo hubieran hecho con anterioridad, las medidas necesarias para que la asistencia jurídica al máximo órgano rector de la entidad corresponda a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a cuyo fin se dispondrá su presencia en los Consejos de Dirección, Consejos de Administración o Patronatos.

2. La participación de los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos prevista en el apartado anterior, se limitará, salvo disposición en contrario, a la vigilancia y cumplimiento de la legislación vigente en la adopción de acuerdos.

Disposición adicional segunda. Asistencia jurídica al Servicio Riojano de Salud.

1. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio del Servicio Riojano de Salud, corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, a través de los Letrados que tiene adscritos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, y conforme a lo establecido en la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, en los supuestos de resarcimiento de gastos por atención sanitaria prestada a no beneficiarios del sistema sanitario público, o cuando existan terceros responsables que deban hacerse cargo de la asistencia, legal o contractualmente, el Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, podrá contratar de acuerdo con la normativa vigente, los servicios de abogados que realicen todas las gestiones conducentes al cobro, sea en fase prejudicial o judicial en cuyo caso la representación y defensa en juicio del mencionado ente corresponderá a los referidos abogados, que deberán ser colegiados y estar debidamente apoderados. Dichos abogados actuarán, en todo caso, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, y su intervención será acordada previamente por el Consejo de Gobierno.

Si en el supuesto previsto en el apartado precedente se causaren costas a favor de la Administración, se presentará por el abogado actuante la correspondiente minuta de honorarios en los términos señalados en el artículo 24.2 cuidando el abogado de la satisfacción íntegra de las mismas. El importe de las costas causadas se ingresará a favor de la Administración en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente.

Disposición adicional tercera. Habilitación a funcionarios.

El titular de la Consejería competente en materia de asistencia jurídica, a propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

Disposición transitoria primera. Creación de los Servicios Jurídicos en las Consejerías.

1. La existencia en cada Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de un Servicio Jurídico estará condicionada a la previa modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

2. En tanto no estén en funcionamiento los Servicios Jurídicos en las Consejerías, las funciones atribuidas a los mismos corresponderán al Servicio Jurídico General.

Disposición transitoria segunda. Convenios de asistencia jurídica con otros entes.

Los convenios de asistencia jurídica que antes de la entrada en vigor de este Decreto se hubieran suscrito con entes en los que el Gobierno de La Rioja tenga participación y no pertenezcan al sector publico de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conservaran su vigencia hasta que, conforme a lo estipulado en los mismos, proceda su extinción.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones administrativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo expuesto en el presente Decreto.

2. En especial, queda derogado el Decreto 36/2002, de 5 de julio, de organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Disposición final primera. Desarrollo del presente Decreto.

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para aprobar las Órdenes procedentes en desarrollo de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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