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PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE ASCENSORES

11/04/2006
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Orden de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores (BOPV de 11 de abril de 2006). Texto completo.

§1016255

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE ASCENSORES.

La administración debe servir con objetividad los intereses generales pero debe hacerlo de la manera más eficaz posible. Por ello, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como no podía ser de otro modo, tiene también entre sus objetivos el impulso de la denominada administración electrónica a través de la incorporación de los medios telemáticos a sus procedimientos y especialmente al ámbito de sus relaciones con los ciudadanos.

En efecto, el Plan “Euskadi en la Sociedad de la Información”, en su ámbito de actuación “Administración on line”, plantea entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la administración al ciudadano e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

Ello se hace aun más evidente en aquellos sectores de la actividad administrativa que demandan una administración ágil y eficaz como ocurre con los procedimientos administrativos necesarios para la puesta en marcha y modificación de las instalaciones industriales.

Respondiendo a esta necesidad mediante Orden de 3 de marzo de 2003 se reguló el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado final de obra para su legalización y por Orden de 11 de octubre de 2004, el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización.

Acreditada la efectividad de los procedimientos antes citados, se hace necesario avanzar un paso más en la utilización de dichas tecnologías en este área extendiendo la posibilidad de tramitación telemática a la puesta en servicio de ascensores, sin que ello implique la alteración del procedimiento establecido en la normativa aplicable a este tipo de actuaciones, reguladas por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1995/16/CE sobre ascensores, así como por la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación de procedimientos para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

En este sentido, resulta fundamental tener en cuenta las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa representa la presentación telemática de las solicitudes y demás documentación exigible. Ello permitirá agilizar los trámites administrativos y reducir los plazos de resolución y notificación, reduciendo las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa conlleva. Por otra parte, la presente regulación determinará que, en la medida de lo posible, el papel vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación del procedimiento de firma electrónica reconocida, tal y como se contempla y regula en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad e integridad de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

En la incorporación de medios técnicos se han tenido en cuenta las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la compatibilidad de los medios técnicos, a cuyo efecto se da publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de junio de 2005 (Resolución de 5 de mayo de 2005 de la Directora de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo) y en el de 10 de junio de 2003 (Resolución de 13 de mayo de 2003 de la Directora de Informática y Telecomunicaciones) a los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que utilizará la Administración Pública.

En la utilización de las técnicas telemáticas se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por último, el servicio de emisión de certificados corresponde, en el presente procedimiento, a Izenpe, S.A., sociedad constituida por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales como expresión de colaboración en el desarrollo de una actividad común de prestación de servicios de certificación en el ámbito público.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de la presente orden es regular la utilización de medios telemáticos para tramitar la puesta en servicio de nuevos ascensores y las reformas de los existentes, regulados por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1995/16/CE sobre ascensores, el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención así como por la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación de procedimientos para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

2.– El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Fases de la tramitación telemática.

1.– La tramitación telemática del procedimiento al que se refiere la presente orden comprende las siguientes fases:

a) Presentación telemática de la solicitud firmada electrónicamente de puesta en servicio de una instalación acompañada de la documentación técnica que se indique en el formulario de la solicitud, con expresa mención de los documentos que deban ser firmados electrónicamente.

En relación con los documentos no firmados electrónicamente y anexados al expediente, su original deberá ser conservado por la empresa en cuyo nombre se suscriba la solicitud y estar a disposición de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

b) Liquidación y pago telemático de la tasa administrativa.

c) Requerimientos emitidos por la administración así como la aportación de la documentación requerida por parte del interesado.

d) Solicitud de prórroga de plazos concedidos para la subsanación así como la resolución de concesión o denegación de la misma.

e) Apercibimiento de caducidad del procedimiento.

f) Generación del documento de puesta en servicio firmado electrónicamente por el órgano competente de la administración.

g) Notificación del documento de puesta en servicio y de cuantos actos administrativos se generen durante la tramitación del procedimiento.

2.– Los trámites referidos en los puntos anteriores se realizarán accediendo a la aplicación informática denominada “Tramitación telemática para la puesta en servicio de ascensores” ubicada en la dirección www.euskadi.net/industria.

Las características técnicas de la citada aplicación serán las aprobadas por la correspondiente resolución del órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Las condiciones de realización de la transmisión telemática a través de la citada aplicación informática se establecerán mediante la normativa de desarrollo de la presente orden.

Artículo 3.– Aspectos generales del procedimiento.

1.– La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en el artículo anterior garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos, de conformidad con lo establecido en la presente orden y en su normativa de desarrollo.

2.– En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma en los términos que establezca la normativa vigente reguladora de la materia. La firma electrónica generada de esta forma tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos previstos en los artículos 10.1, 11 y 12, la identificación del órgano actuante podrá efectuarse mediante la firma avanzada generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación con las características definidas en la normativa de desarrollo a esta orden. Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

4.– Deberá garantizarse en relación con el uso de la aplicación informática:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

5.– Lo establecido en la presente orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo las especificidades propias de la tramitación telemática.

6.– La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 4.– Archivos y custodia de documentos.

1.– Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y den soporte a los trámites a utilizar por dichas vías se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos. En particular, los documentos firmados electrónicamente se conservarán con la firma electrónica, el sellado de tiempo y la constancia de la verificación de la vigencia del certificado electrónico con el que se ha firmado.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– El acceso por los interesados a los documentos almacenados en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.– Se posibilitará el acceso al archivo por medios telemáticos en los términos definidos en el apartado anterior, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico entrando en la dirección electrónica habilitada al efecto en el Portal de Servicios de la Administración Vasca (www.euskadi.net).

5.– Los documentos almacenados en los soportes y medios antes mencionados formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 5.– Reversibilidad a papel.

1.– Cuando por razones técnicas no pudiera utilizarse la vía telemática o las comunicaciones no se hicieran correctamente, podrá aplicarse la reversibilidad del sistema al soporte papel. En todo caso se deberá garantizar la integridad y literalidad en su contenido.

2.– Como resultado del proceso de reversibilidad, la copia del documento original almacenado por medios o en soportes telemáticos tendrá la misma validez y eficacia del documento original, para lo cual se deberá expedir una copia autenticada de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La copia así producida llevará un código de identificación que permitirá su unión al correspondiente expediente.

4.– En el supuesto de que la reversibilidad se produzca en relación con los documentos, escritos o comunicaciones presentados en soporte telemático por los interesados, se procederá a la obtención de una copia compulsada haciendo constar la coincidencia exacta con el original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, antes citado.

Artículo 6.– Prioridad del soporte telemático.

En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, solo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática.

Artículo 7.– Posibilidades de tramitación.

1.– La empresa, en cuyo nombre se suscriba la declaración de conformidad CE, deberá estar autorizada por la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente en el ámbito de la instalación o reforma de los ascensores.

2.– Cuando las empresas a que hace referencia el párrafo anterior hayan obtenido el Certificado de Empresa Autorizada en otras Comunidades Autónomas, para que sus instaladores puedan tramitar telemáticamente, será necesario el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

Artículo 8.– Acceso a la tramitación telemática.

1.– A fin de generar la firma electrónica reconocida prevista en el artículo 3.2 de la presente orden, los interesados en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establezca al efecto en aplicación de esta orden.

2.– Las empresas autorizadas deberán además darse de alta en el uso de la aplicación, para lo cual presentarán el anexo a esta orden debidamente cumplimentado, designando las personas autorizadas para actuar en su nombre a los efectos dispuestos en la presente orden.

Artículo 9.– Documentación no susceptible de presentación telemática.

La documentación no susceptible de remitirse telemáticamente se cursará con arreglo a lo establecido en la normativa del procedimiento que sea de aplicación.

Artículo 10.– Liquidación y pago de la tasa administrativa.

1.– La liquidación de la tasa administrativa, que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se emitirá empleando una firma avanzada basada en un certificado electrónico reconocido o no reconocido, con las características definidas en la normativa de desarrollo a esta orden, identificando en todo caso al órgano o autoridad responsable de su emisión. Se mostrará al interesado, quien tendrá la opción de descargarlo y conservarlo en su poder.

2.– El interesado que opte por la tramitación telemática regulada en esta orden deberá, asimismo, proceder al pago telemático de la tasa, para lo cual el sistema facilitará la conexión con los servidores de las entidades de crédito que colaboran a estos efectos. Una vez que el interesado determine, de entre éstas, la entidad de su elección, el sistema transmitirá los datos identificativos de la deuda tributaria de forma que el interesado podrá ordenar su pago del que se emitirá el correspondiente justificante.

Artículo 11.– Presentación de escritos y comunicaciones.

1.– La recepción por la aplicación de los escritos y comunicaciones presentados por el solicitante tendrá los mismos efectos jurídicos que la recepción por la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– En el momento de la recepción se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, en cuya generación se empleará la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.

Artículo 12.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

El interesado podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado en la dirección electrónica correspondiente así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

3.– El intensado, previa identificación mediante el empleo del certificado electrónico reconocido, podrá acceder a las notificaciones en la dirección electrónica www.euskadi.net.

Artículo 13.– Consultas.

La aplicación informática permitirá a los solicitantes y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo consultar en todo momento el estado de tramitación de cada uno de los expedientes administrativos, así como la fecha y hora en que se han realizado las operaciones, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico reconocido.

Artículo 14.– Certificación a efectos de terceros.

La empresa autorizada podrá solicitar en la dirección electrónica indicada en el artículo 2, mediante la utilización de la firma electrónica reconocida, la expedición de certificaciones del documento de puesta en servicio y elegir el soporte en papel o electrónico de su emisión.

Artículo 15.– Registro telemático de documentos.

1.– Se crea un registro telemático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados por la presente orden, sean objeto de tramitación telemática, que garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El registro telemático permitirá la presentación de escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y el registro tendrá el mismo periodo de funcionamiento.

3.– La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático se regirá, a efecto de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por el calendario oficial de fiestas laborales aplicable a la localidad donde radique el órgano al que corresponda resolver.

4.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el registro telemático, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Artículo 16.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración, en el ámbito de esta orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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