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CONSEJOS DEPORTIVOS

10/04/2006
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Resolución PRE/925/2006, de 28 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de las subvenciones para el apoyo de la acción de los consejos deportivos de Cataluña, correspondientes al Programa E de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/542/2006, para el año 2006 (DOGC de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016236

RESOLUCIÓN PRE/925/2006, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL APOYO DE LA ACCIÓN DE LOS CONSEJOS DEPORTIVOS DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA E DE LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN PRE/542/2006, PARA EL AÑO 2006.

Vista la Resolución PRE/542/2006, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas en este Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para el apoyo de la acción de los consejos deportivos de Cataluña, correspondientes al Programa E de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/542/2006, de 27 de febrero, para el año 2006.

El objeto de esta subvención es dar apoyo a las necesidades derivadas del desarrollo del programa Juegos Deportivos Escolares de Cataluña por parte del consejo deportivo y/o del mantenimiento de su organización teniendo en cuenta las necesidades organizativas de una estructura territorializada.

Además de la documentación requerida por las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se podrá aportar una relación de personal del consejo deportivo, haciendo constar su ubicación, la dedicación (tipos de jornada), remuneración, tipos de contrato y funciones, si no consta en el impreso de solicitud.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Resolución PRE/542/2006, de 27 de febrero, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.

.3 La dotación presupuestaria máxima prevista para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 2.030.000 euros, con cargo a la partida 482.000100.4440 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2006.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.5 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas y, con el informe previo del Comité Ejecutivo sobre la propuesta inicial de concesión, elevará la propuesta de resolución formal al presidente del Consejo Catalán del Deporte que la resolverá. La propuesta de resolución tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

.6 La concesión o denegación de las subvenciones se hará por resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido el plazo de seis meses mencionado, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día después de la fecha de recepción de la notificación, o de tres meses a contar desde el día siguiente de aquella fecha en que, habiendo transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación de la resolución, sin que haya sido notificada la resolución del procedimiento, se puede entender desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

Asimismo, las resoluciones de revocación de ayudas y de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

.7 Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o de la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.

En el caso de que la desestimación del recurso de alzada se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de tres meses a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día después de la fecha en que el referido recurso se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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