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INFORMATIZACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA

10/04/2006
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Orden de 6 de abril de 2006 por la que se convocan subvenciones para la informatización de la Ventanilla Única en las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 8 de abril de 2006). Texto completo.

§1016231

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA INFORMATIZACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA EN LAS ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA.

La Consejería de Presidencia inició durante el año 2001 un “Programa de implantación de Ventanilla Única en las Entidades Locales de Extremadura”, con la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas a la información.

El Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el día 26 de febrero de 2004, establece en el eje I “Atención al Ciudadano” entre los distintos programas de actuación el referido a la “Extensión de la Ventanilla Única”, con el objetivo de seguir apostando por una actividad de incentivo que subvencione a las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco, para dotarlas de la infraestructura informática necesaria que permita mantener un registro de documentos común y susceptible de ser intercomunicado electrónicamente, así como que facilite el acceso a través de Internet a las bases de datos de información de la Administración autonómica.

Mediante sucesivas Órdenes de la Consejería de Presidencia, se ha dotado a 334 Entidades Locales de equipos informáticos, acceso a Internet y programa común de registro, que permiten el desarrollo de este programa.

La actual convocatoria se realiza con la intención de dotar de estas herramientas al mayor número posible de Entidades Locales que deseen colaborar en la prestación de este servicio a los ciudadanos.

Igual que en años anteriores, la presente Orden de convocatoria de subvenciones, además de mantener la prioridad de acceso a la subvención de las Entidades Locales con menos medios y población, permite la incorporación a este programa de aquellas otras Entidades Locales que por su mayor volumen de población no lo puedan conseguir pero, sin embargo, deseen participar y estén dispuestas a aportar los medios necesarios.

Por otro lado, el Decreto 125/2005, de 25 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, acomete un auténtico proceso de racionalización y normalización en el seno de la Administración que incide de forma específica en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, lo que ha sido causa de la inclusión en esta Orden de preceptos que facilitan a las Entidades Locales solicitantes sus actuaciones en el procedimiento de obtención de la subvención.

En concordancia con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Coordinación e Inspección, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Subvenciones y de la base segunda del Anexo VIII del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la informatización de las oficinas de Ventanilla Única en los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios, con la finalidad, primera, de unificar los registros con todos los de la Junta de Extremadura con el fin de intercomunicarlos, y segunda, de facilitar a los ciudadanos el acceso a la Administración.

Artículo 2. Bases reguladoras de la concesión.

A la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, le es de aplicación el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, publicado en el D.O.E. n.º 43, de 16 de abril de 2005.

Artículo 3. Modalidades y contenido de la subvención.

1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

a) Modalidad A: Es la modalidad general de subvención que incluye toda la dotación necesaria para llevar a cabo el objetivo de este programa por parte de la Entidad Local que resulte beneficiaria.

b) Modalidad B: Es la modalidad específica para aquellas Entidades Locales que no habiendo conseguido acceder a la modalidad A (por no haberlo solicitado o no haber sido beneficiaria), desean colaborar en este programa y están dispuestas a aportar los medios restantes necesarios para la ejecución del mismo.

2. La subvención consistirá en la cesión en propiedad de equipos informáticos y aplicativos, destinados a la finalidad indicada en el artículo 1, que se detallan a continuación para cada una de las modalidades de subvención establecidas:

1. Modalidad A:

a) Un ordenador de última generación.

b) Impresora de validación de documentos.

c) Programa común de registro de acuerdo con las especificaciones SICRES, en todas las Entidades Locales que no dispongan de él.

d) Un acceso a Internet y correo electrónico.

e) Puesta en marcha y servicio de los ordenadores e impresoras.

f) Curso de formación para personal de la oficina de Ventanilla Única.

2. Modalidad B:

a) Un programa común de registro de acuerdo con las especificaciones SICRES.

b) Una impresora de validación de documentos.

c) Un acceso a Internet y correo electrónico.

d) Puesta en marcha de impresora e implantación de aplicativos.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos del superproyecto 200011049003, Sociedad de la Información 2.7, C.P.

200111040004 Ventanilla Única e Información Administrativa y, concretamente, a la aplicación presupuestaria, 11.04.126A.760 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, que cuenta con un importe inicial de 200.000 euros (doscientos mil €), sin perjuicio del posible incremento que pudiera efectuarse en atención al número de solicitudes presentadas y a las disponibilidades presupuestarias existentes.

De la cantidad total consignada se destinarán ciento ochenta y un mil euros (181.000 €) para atender la modalidad “A” de subvención, indicada en el apartado 1.a) del artículo anterior; y diecinueve mil euros (19.000 €) para atender la modalidad “B”, indicada en el apartado 1.b) del artículo anterior.

Si no existieran solicitudes suficientes de la modalidad B, la cantidad sobrante pasará a incrementar el montante destinado a la modalidad A.

Este proyecto es cofinanciado con el Fondo Estructural F.E.D.E.R., dentro del Marco comunitario de Apoyo 2000-2006, con instrumentalización en el Programa Operativo de dicho Fondo en la Medida 2.7 Sociedad de la Información, en cuya descripción se determina: “sistemas de interconexión de registros y comunicaciones electrónicas entre los distintos centros de atención administrativa, unidades de gestión de ventanilla única, así como en general, todas las unidades que guardan relación con la información al ciudadano”.

Artículo 5. Solicitantes. Requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan sido subvencionadas en las convocatorias anteriores de la Consejería de Presidencia para este mismo fin.

2. Para poder participar en esta convocatoria de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias deberán haber publicado en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, el Protocolo de Adhesión al Convenio Marco de 10 de julio de 1997, suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registro en las Administraciones Públicas.

3. Para poder acceder a cualquiera de las dos modalidades de subvención, la Entidad Local ha de disponer de una línea de comunicación de acceso a Internet, ya sea exclusiva o compartida con otras funciones.

4. Para poder acceder a la modalidad B de subvención, la Entidad Local ha de disponer de un ordenador con procesador Pentium IV o superior para uso exclusivo del registro de documentos.

5. Las condiciones exigidas en los puntos anteriores habrán de cumplirse y acreditarse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, conforme con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 6 de esta Orden.

6. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden y que también se encuentran disponibles a través de Internet en el apartado de Ventanilla Única del portal Web del SIA (http://sia.juntaex.es/indiceinterior.asp?opcion=9) Los solicitantes podrán optar por autorizar al órgano gestor del expediente para la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, cumplimentando el apartado que se habilita al efecto en el modelo normalizado de solicitud.

Las Entidades Locales podrán optar por solicitar únicamente una modalidad de subvención marcando con un aspa la casilla correspondiente o bien por solicitar ambas modalidades marcando las dos casillas. Si se marcan las dos casillas se incluirá la solicitud en las correspondientes a la modalidad A y, en caso de no corresponderle este tipo de subvención, pasará a formar parte de las solicitudes de la modalidad B, que implica, en caso de ser adjudicatario, la disponibilidad por parte de la Entidad Local de los medios indicados en el apartado 4 del artículo anterior.

Las solicitudes serán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Presidencia (Paseo de Roma, s/n.), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualesquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La solicitud habrá de acompañarse necesariamente de un Certificado expedido por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, donde se indiquen con claridad los siguientes datos:

a) Número de habitantes de la Entidad Local, solamente cuando se solicite la modalidad A de subvención.

b) Número de documentos registrados de entrada en las oficinas de registro de la Entidad Local y dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Administración General del Estado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta Orden.

c) La disponibilidad de una línea de comunicación para acceso a Internet, indicando si es exclusiva o compartida.

d) La disponibilidad de un ordenador con procesador Pentium IV o superior, para uso exclusivo del registro de documentos, cuando se solicite la modalidad B de subvención.

e) No haber recibido la Entidad Local otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dispuestos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) No estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, certificado que podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

4. No obstante lo establecido en el punto anterior, la presentación del certificado indicado podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante de la subvención, que acredite los extremos indicados en el mismo.

Artículo 7. Subsanación de errores.

1. Si se observara algún defecto en la formulación de la solicitud, en los documentos que se acompañen, o en los datos que éstos hayan de reflejar, por la Dirección General de Coordinación e Inspección se requerirá a la Entidad Local solicitante para que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación que en su caso se efectúe, subsane la falta o acompañe la documentación que se requiera.

2. En el caso de que en la solicitud formulada no se hiciera constar ninguna de las modalidades de subvención a las que se opta, y no fuere subsanada tal omisión en plazo, se entenderá que la Entidad Local solicitante opta únicamente a la modalidad “A” de subvención.

3. La no subsanación en plazo de los datos comprendidos en las letras a) y b) del artículo anterior, supondrá la no valoración de los mismos conforme con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

4. De no subsanarse en plazo la aportación del certificado a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, o de los datos referidos en las letras c) y d) del mismo precepto, se tendrá a la Entidad Local interesada por desistida en su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que carece de las condiciones exigidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de esta Orden.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios en cada una de las modalidades:

MODALIDAD “A”:

1º) Número de habitantes de la Entidad Local, teniendo prioridad las Entidades Locales de menor población sobre las de mayor, de acuerdo con la siguiente valoración:

– Para los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores:

Tabla omitida.

– Para las Mancomunidades de Municipios:

Tabla omitida.

2º) Grado de utilización de la Ventanilla Única, determinado por el número de documentos registrados de entrada en la Entidad Local y dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la del Estado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta Orden, de acuerdo con la siguiente baremación:

Tabla omitida.

3) Disponer de una línea telefónica para Internet, teniendo prioridad los que dispongan de ella en exclusiva sobre los que la compartan con otras funciones. La valoración será la siguiente:

Tabla omitida.

MODALIDAD “B”:

1º) Grado de utilización de la Ventanilla Única, determinado por el número de documentos registrados de entrada en la Entidad Local y dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la del Estado, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta Orden de acuerdo con la siguiente baremación:

Tabla omitida.

2º) Disponer de una línea telefónica para Internet, teniendo prioridad los que dispongan de ella en exclusiva sobre los que la compartan con otras funciones. La valoración será la siguiente:

Tabla omitida.

2. Para la selección de las Entidades Locales beneficiarias de cualquiera de las modalidades contempladas en esta Orden se seguirá el siguiente criterio:

La cantidad global destinada para cada modalidad en el artículo 4 de esta Orden, se dividirá por el coste individual de los equipos informáticos y aplicativos objeto de subvención para cada modalidad, lo que determinará el número de Entidades Locales que pueden ser subvencionadas en cada una de ellas, realizándose la selección por el orden de puntuación obtenida por cada solicitud aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de este artículo; selección, en la que además se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de igualdad de puntuación, serán preferentes las solicitudes que tenga fecha de entrada en el registro de documentos anterior sobre las posteriores.

b) Cuando de la valoración de las solicitudes presentadas se pudiera dar un desequilibrio territorial y a los efectos de una mayor equidad, en ningún caso se adjudicará más de un 60% del crédito total a una sola provincia, siempre que existan solicitudes suficientes de la otra que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Coordinación e Inspección.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Selección y Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

– El titular de la Jefatura de Servicio de Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia.

Vocales:

– El titular de la Jefatura de Servicio de Informática de la Consejería de Presidencia.

– Un representante de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

– Un representante de cada una de las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres.

Secretario:

– El Jefe de Sección de Información Administrativa de la Consejería de Presidencia.

Artículo 10. Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán aportar con anterioridad a la propuesta de resolución, en un plazo máximo de 10 días, a partir de la notificación realizada al efecto, los siguientes documentos.

a) Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, siempre que el interesado no haya emitido autorización expresa al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.

b) El certificado expedido por órgano competente que se indica en el punto 3 del artículo 6 de esta Orden, en el caso de que se haya optado por presentar acompañando a la solicitud únicamente la declaración responsable mencionada en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 11. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio Administrativo de las solicitudes formuladas.

2. La Comisión de Selección y Seguimiento, a la vista de todo lo actuado, y en orden a la mayor puntuación obtenida por cada una de las Entidades Locales solicitantes, así como al límite fijado en función del crédito disponible, formulará la relación de las Entidades Locales para las que se propone la concesión de subvención en cada una de las modalidades convocadas y la elevará a la Dirección General de Coordinación e Inspección para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

3. Por el titular de la Consejería de Presidencia se dictará resolución en un plazo máximo de veinte días a contar desde la elevación de la propuesta de la Dirección General de Coordinación e Inspección, incluyendo la relación de beneficiarios y la modalidad de subvención concedida, con base en la adecuación de las solicitudes presentadas a los objetivos generales de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de valoración y selección señalados en el artículo 8 de esta Orden.

La no inclusión como beneficiario en la Resolución de concesión equivaldrá a la denegación expresa de la subvención, a los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad.

4. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el referido Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución puede consultarse a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implicará el compromiso de éstos a:

a) Dar publicidad de la Ventanilla Única mediante un panel anunciador, que les será facilitado por la Consejería de Presidencia, debiendo exponerse de forma obligatoria en lugar visible en las propias dependencias.

b) Ubicar los equipos, aplicativos informáticos y acceso a Internet en la oficina de registro de Ventanilla Única.

c) El mantenimiento, en su caso, de los equipos una vez finalizada la garantía de los mismos.

d) Sufragar el coste de comunicación de equipos e Internet (cableado, teléfono).

e) Disponer de correo electrónico.

f) Utilizar el programa de registro que se implanta.

g) Facilitar al ciudadano la información que sobre la Junta de Extremadura se expone en Internet a través del portal del Sistema de Información Administrativa.

h) Facilitar a la Consejería de Presidencia la comprobación del uso del material subvencionado mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, así como los documentos necesarios para ello.

Artículo 13. Plazo de entrega e instalación.

En el plazo de dos meses, desde la publicación de la resolución referida en el apartado 3 del artículo 11, se implantará en las Entidades Locales adjudicatarias los equipos y aplicativos referenciados en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden, de cuya cesión en propiedad se firmará la correspondiente acta de recepción.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos dispuestos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Revocación de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden y en cuantas normas sean de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo, criterios de proporcionalidad en su determinación.

Disposición adicional Única. La colaboración de las Diputaciones provinciales en el proyecto de intercomunicación de registros, se ajustará a lo dispuesto en la Base Quinta del Anexo VIII del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Coordinación e Inspección para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexo

Omitido.

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