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FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL

10/04/2006
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Orden de 14 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local; y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006 (BORM de 10 de abril de 2006). Texto completo.

§1016225

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL; Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

Básicamente, las políticas activas de empleo pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: Las que actúan por el lado de la oferta, y las que operan estimulando la demanda.

Las primeras se articulan en torno a una serie de medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad y ocupabilidad de los desempleados, el aumento de la calidad en el empleo y la mejora de las condiciones del mercado de trabajo, desarrollando también planes específicos destinados a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral. Para su ejecución, los Servicios Públicos de Empleo aplican una amplia batería de instrumentos, entre los que cabe destacar los sistemas de Orientación Profesional, los diversos Programas Experienciales y el subsistema de Formación Profesional Ocupacional.

Las políticas activas de empleo que operan por el lado de la demanda, además de aplicar medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo y a estimular directamente la contratación, promueven la cultura empresarial y el autoempleo, a la vez que desarrollan mecanismos, tanto para favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, como para incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.

Dentro de éstas últimas, cobran especial relevancia aquellas que tienen por objetivo apoyar las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo y la realización de estudios de mercado que permitan la detección de huecos productivos a efectos de impulsar la creación de empresas, conjuntamente con el desarrollo de las campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas.

Con ello se pretende crear un escenario propicio para el asentamiento de iniciativas emprendedoras y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el ámbito local para la generación de actividad productiva y, por ende, de empleo estable.

La creación de empleo a escala local exige de un conocimiento profundo, por parte de las autoridades locales, acerca de las posibilidades de desarrollo de sus zonas geográficas de actuación con el fin de identificar actividades económicas emergentes o formas de innovación de las actividades tradicionales, ofreciendo planes de viabilidad económica que permitan la instalación de empresas en esos huecos productivos, contribuyendo así a planificar el desarrollo desde unas bases sólidas, teniendo en cuenta las tendencias del mercado y los recursos ociosos e infrautilizados.

Los Servicios Públicos de Empleo, tienen como fines prioritarios la reducción del desempleo, la mejora de la cualificación y la promoción y creación de empleo.

La conjunción de todas estas acciones, en la medida en que se articulan de manera armónica, deben crear un escenario propicio para el asentamiento de iniciativas emprendedoras. La sinergia de actuaciones en el ámbito local entre la Administraciones Central, Regional y las Corporaciones Locales se concreta en diversos programas que regulan ayudas a las Corporaciones Locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tienen por objeto dotar de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones y que, además, facilite el asentamiento provisional de empresas de nueva creación (Centros de Desarrollo Local); contribuir al sostenimiento económico de las instancias de encuentro de las organizaciones locales dedicadas a la intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico (Agencias de Desarrollo Local); financiar las actuaciones de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas (Agentes de Empleo y Desarrollo Local); la financiación parcial de estudios de mercado que permitan la detección de huecos productivos a efectos de impulsar la creación de empresas y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas (Programas de Desarrollo Local); y las destinadas a las empresas de nueva creación (Empresas calificadas como I+E).

La Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo, celebrada en noviembre de 1997, fue la primera vez que un Consejo Europeo se consagró exclusivamente al problema del empleo, y en ella se aplicaron por consenso los principios previstos en el Tratado de Ámsterdam, en el que, además de la introducción de un título específico sobre “Empleo” dentro del Tratado Título VIII, supuso un esfuerzo relevante en el terreno de la coordinación de las políticas nacionales, al tiempo que se instauraba un complejo sistema de control recíproco de los respectivos Estados miembros de acuerdo a unas directrices comunes.

Cuando los trabajos de la cumbre de Luxemburgo lanzaron la Estrategia Europea de Empleo (EEE) sobre la base de las nuevas previsiones del Título de Empleo del Tratado, la aspiración era alcanzar un progreso decisivo en el plazo de cinco años. La segunda de las cuatro líneas directrices o pilares sobre los que se sustentaba la EEE estaba dedicada a “Iniciativa Empresarial:

Desarrollar el espíritu de empresa y la creación de empleo”, marcando como objetivo facilitar la puesta en marcha y la gestión de las empresas, y estableciendo como medios: a) Conceder una atención especial a una reducción sensible de los gastos generales y de las cargas administrativas de las empresas y sobre todo de las PYMES, b) Fomentar el desarrollo de las actividades independientes, c) Aprovechar las oportunidades de nuevas creaciones de empleo y d) Hacer que el sistema fiscal sea más favorable al empleo.

En la decisión del Consejo Europeo de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (2004/740/CE), se mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas para 2003 en la Decisión 2003/578/CE, en la cual se determinaba que, al perseguir los tres objetivos generales (Pleno empleo; Mejorar la calidad y la productividad del trabajo; y Reforzar la cohesión y la inclusión sociales), los Estados miembros aplicarán políticas que tengan en cuenta las orientaciones específicas que constituyen prioridades de actuación. A tal efecto, adoptarán, para cada una de las prioridades, un planteamiento de integración de la dimensión de igualdad entre hombres y mujeres.

Así, en la Directriz Específica décima, transpuesta literalmente en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004 (PNAE): “hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo” se señala que los Estados miembros deberían aplicar un planteamiento global con el objetivo de reducir las disparidades regionales por lo que respecta al empleo y al desempleo. Debería apoyarse el potencial de creación de empleo a nivel local, incluida la economía social, y debería fomentarse la colaboración entre todas las partes interesadas.

El PNAE recoge de manera destacada los compromisos de nuestro país en favor de la creación de puestos de trabajo a escala local y esboza una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño.

En primer lugar buscando la cooperación institucional entre Administraciones Públicas, y, en segundo lugar, potenciando la colaboración de éstas con la iniciativa privada, asociando proyectos, procurando financiación y haciendo posible la participación de agentes.

El Fondo Social Europeo (FSE), creado en 1961, es el principal instrumento de la política social europea, ya que constituye la principal fuente de financiación comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

Tiene como metas la prevención y lucha contra el desempleo y el desarrollo de los recursos humanos y de integración en el medio laboral, a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. De esta forma el FSE contribuye, por un lado, a facilitar la incorporación o reincorporación de las personas al mercado laboral y, por otro, a mejorar las perspectivas profesionales de las personas que ya tienen un puesto de trabajo.

El FSE otorga una ayuda financiera de la Unión Europea a gran escala a los programas que favorecen o actualizan la “empleabilidad” de los ciudadanos.

Esta tarea consiste esencialmente en dotarles de las competencias profesionales adecuadas y a desarrollar sus aptitudes, aumentando de esta forma su confianza y su capacidad de adaptación al mercado de trabajo.

A la vista del Marco Político de Referencia que encuadra la Estrategia de Desarrollo de los Recursos Humanos en nuestro país, y dada la dimensión de la política de empleo en el territorio español y, especialmente, el volumen de los recursos públicos totales utilizados para su desarrollo, el Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 definió la concentración de las actuaciones que serían cofinanciadas por el FSE, con base a los siguientes criterios objetivos: 1) Favorecer la mejora de los sistemas responsables de la ejecución de las políticas activas del mercado de trabajo; 2) El incremento de la eficacia de las actuaciones mediante una mejor definición y con concreción de los fines; 3) La promoción de las actuaciones dirigidas a los beneficiarios con más dificultades para el acceso a las mismas; y 4) El desarrollo de las medidas más eficaces para la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo. Nuestro país, en aplicación de estos criterios, seleccionó, entre toda su actuación en desarrollo de las políticas activas, las acciones que se consideraron más adecuadas para impulsar la consecución de dichos objetivos.

De esta forma, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Fomento del Empleo (POPLR-FE-OB1-FSE), aglutina un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores desempleados, facilitándoles el acceso y la integración en el mercado de trabajo.

Dichas actuaciones se enmarcan en los siguientes ejes: 42. Inserción y Reinserción Ocupacional desempleados; 43. Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad; 44. Integración Laboral personas con especiales dificultades; 50. Desarrollo Local y Urbano; y 999. Asistencia Técnica, determinando, con carácter general, y al objeto de lograr una mayor integración de la mujer en el mercado de trabajo, un objetivo de participación del 61% de mujeres en las acciones previstas.

Aplicando el principio de complementariedad en las acciones, el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 (POIRM), persigue los mismos objetivos, y sigue una idéntica formulación y estructura en cuanto a ejes y medidas que el POPLR-FE-OB1-FSE.

En lo concerniente al eje 50 “Desarrollo Local y Urbano” del POPLR-FE-OB1-FSE, cuando se habla del apoyo a las iniciativas de desarrollo local se está apelando implícitamente a la potencial creación de empleo que subyace bajo el epígrafe de los nuevos yacimientos de empleo (NYE). Las Administraciones Públicas tienen el deber de instrumentar medidas para fomentar el desarrollo local desde la perspectiva de que existen “huecos” productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo, y es, en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo. En este sentido, desde la particular visión de las políticas de recursos humanos, encuentran coherencia las medidas que la Administraciones Central y Regional mantienen vigentes en favor de las Iniciativas Locales de Empleo y la contratación por Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

En la estrategia del desarrollo local, el papel del Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) adquiere una preponderancia de primer orden. Podría situarse, hablando en términos esquemáticos, como interlocutor de dos grandes colectivos: el empresariado de una zona y los emprendedores, por un lado, y la administración pública en cualquiera de sus niveles de representación, por otro.

El AEDL tiene como función principal la de integrar el conjunto de fuerzas endógenas con las intervenciones específicas en materia de desarrollo, de tal manera que se logre un equilibrio dinámico entre el desarrollo del tejido empresarial, los recursos humanos (su cualificación profesional, su estructura como población y su cultura) y el medio natural, para un determinado ámbito geográfico.

Las medidas del Eje 50, que se describen más adelante, tienen un destinatario común pero distinta naturaleza.

Si bien es cierto que las Corporaciones Locales pueden ser un motor fundamental de la dinamización de las iniciativas emprendedoras en sus territorios y, por tanto, han de ser beneficiarias de ayudas de las Administraciones Central y Regional para cumplir ese objetivo de creación de empleo, no es menos cierto que esas ayudas tienen finalidades diferentes y así lo muestran las medidas que se han incluido en este Eje.

Todas las medidas descritas en este Eje están sustentadas en estudios permanentes de espacios territoriales que ofrecen una mayor complejidad para su conocimiento y en aquellos otros dirigidos a detectar las posibilidades de desarrollo endógeno de los pequeños núcleos de población, con el fin de evitar un desplazamiento de trabajadores de forma indiscriminada y de difícil absorción en muchos casos por el mercado de trabajo que los recibe. Se proporcionan ayudas para que las Corporaciones Locales desempeñen un papel de revulsivo para atraer inversiones y desarrollo empresarial en actividades ajenas a su competencia. En ambos casos para aprovechar las oportunidades de creación de puestos de trabajo a nivel local.

Además, estas medidas garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres pues, en lo que respecta a las actividades económicas detectadas a través de los estudios de mercado financiados en el I+E en Corporaciones Locales, gran parte de las mismas se inscriben dentro de los nuevos yacimientos de empleo, fundamentalmente en servicios de utilidad colectiva que tienen un alto índice de empleo femenino.

Por su parte, los puestos de trabajo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local son ocupados mayoritariamente por mujeres debido al propio de proceso de selección, que se lleva a cabo entre titulados universitarios superiores o medios que se encuentren inscritos como desempleados en las oficinas de empleo, donde el colectivo de mujeres es muy superior al de los hombres.

El eje 50 “Desarrollo Local y Urbano” se desarrolla a través de una única medida: Medida 50.6: “Apoyar las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo”, que comprende las siguientes actuaciones:

50.6.4. I+E en Corporaciones Locales 50.6.2. Agentes de Empleo y Desarrollo Local 50.6.3. Acuerdos de colaboración con Corporaciones Locales En relación con este eje, dos aspectos merecen ser destacados:

1. El Programa Operativo Local, 2000-2006 (POL), es una forma de intervención plurirregional destinada a promover el desarrollo rural y urbano sostenible en el contexto de la estrategia territorial europea y de las directrices españolas propuestas en diferentes documentos estratégicos.

2. Aunque no existen actuaciones específicas FSE en este eje en el POIRM 2000-2006, el desarrollo local es un principio transversal que se tiene en cuenta en el resto de actuaciones incluidas en el mismo.

Por otro lado, el Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 para las regiones objetivo 1 del Fondo Social Europeo. Área de Iniciativa Empresarial y Formación Continua (POPLR-IE-OB1-FSE), incluye en su eje 10: “Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo”, la medida 10.8: “Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo”, que incorpora como primera actuación la 10.8.1 “I+E en empresas”, estableciendo que una de las formas más eficaces de favorecer el desarrollo local es apoyar la creación de empresas, especialmente Pymes, que contribuyan a generar empleo estable en actividades económicas emergentes o en actividades tradicionales siempre que cubran necesidades de la población no satisfechas por las estructuras productivas existentes.

Con objeto de coadyuvar a las medidas cofinanciadas por el FSE anteriormente descritas y potenciar sus efectos en el fomento del empleo y el desarrollo económico de sus municipios, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece dos líneas de subvención financiadas exclusivamente con fondos propios.

Mediante la primera, denominada Centros de Desarrollo Local, se pretende facilitar la ubicación provisional durante los primeros años de existencia de empresas de nueva creación, en especial Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o Autónomos, en estos Centros, al igual que se persigue dotar a las Entidades Locales de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones de carácter local, autonómico, estatal o comunitario que estén orientadas al fomento del empleo y de la economía social.

Mediante la segunda, denominada Agencias de Desarrollo Local, se contribuye al sostenimiento económico de las mismas mediante la concesión de subvenciones para sufragar sus gastos de funcionamiento. Estas Agencias son instancias autónomas de encuentro funcional de las organizaciones locales, dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico, a través de acciones de diagnóstico, animación empresarial, formulación de proyectos de inversión, difusión tecnológica, comercialización, financiación, desarrollo de recursos humanos, así como a la canalización y gestión de información sobre actividades productivas, nuevas tecnologías y sociedad de la información, mercados emergentes, oportunidades de comercialización y nuevos yacimientos de empleo.

Globalmente consideradas, todas las estrategias y actuaciones anteriormente descritas configuran un marco en el entorno local de coparticipación pública privada para detectar posibilidades de negocio, impulsar iniciativas, atraer a emprendedores y crear pequeñas empresas y empleo de calidad. Se pretende, en definitiva, aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el ámbito local para la generación de actividad productiva.

La aplicación de las mismas es conforme con el régimen de ayudas de Estado, al no concederse ninguna ayuda en el sentido del Artículo 87.1 del Tratado CE bajo estas medidas.

El desarrollo y ejecución práctica de todas estas estrategias se materializa en los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13ª de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el SEF con la finalidad de promover el desarrollo local en el ámbito de la Región de Murcia; y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

1. Programa de Centros y Agencias de Desarrollo Local.

1.1. Subprograma de Centros de Desarrollo Local (Inversiones).

1.2. Subprograma de Agencias de Desarrollo Local (Funcionamiento).

2. Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local.

2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

2.2. Subprograma de Programas de Desarrollo Local.

3. Programa de Empresas Calificadas I+E.

El programa 1 se financia en su totalidad con fondos propios de la Administración Regional.

Los programas 2 y 3 se financian con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y con propios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que son transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su ejecución.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de los programas 2 y 3, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006, la comunicación de la Comisión Europea sobre los Fondos Estructurales y su coordinación con el Fondo de Cohesión, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 29 de septiembre de 1999, que contiene las directrices para los Programas del periodo 2000-2006 y entre ellas las relativas al FSE, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2204/ 2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

Igualmente, se han tenido en consideración el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-2006 y su reprogramación y las adaptaciones del Complemento de Programa aprobadas en el Comité de Seguimiento celebrado el día 8 de Junio de 2004, así como lo señalado en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 2004.

También se ha tenido presente el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2003-2006.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre), Dispongo Título Preliminar Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de las actividades previstas en los distintos programas que más adelante se detallan, con la finalidad de contribuir al desarrollo local; y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los tres programas siguientes:

1. Programa de Centros y Agencias de Desarrollo Local.

1.1. Subprograma de Centros de Desarrollo Local (Inversiones).

1.2. Subprograma de Agencias de Desarrollo Local (Funcionamiento).

2. Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local.

2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

2.2. Subprograma de Programas de Desarrollo Local.

3. Programa de Empresas Calificadas I+E.

3. Las actividades objeto de subvención tienen por finalidad, entre otras: dotar de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones y que, además, facilite el asentamiento provisional de empresas de nueva creación (Centros de Desarrollo Local); contribuir al sostenimiento económico de las instancias de encuentro de las organizaciones locales dedicadas a la intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico (Agencias de Desarrollo Local); financiar las actuaciones de intermediación entre el empresariado y las distintas Administraciones Públicas (Agentes de Empleo y Desarrollo Local); la financiación parcial de estudios de mercado que permitan la detección de “nichos “ o mercados emergentes, a los efectos de fomentar la actividad en los mismos e impulsar la creación de empresas y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas (Programas de Desarrollo Local); y las destinadas a las empresas de nueva creación (Empresas calificadas como I+E).

4. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), en lo que sea de aplicación por ser normativa básica.

6. En lo referente a los Programas 2 “Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local” y 3 “Empresas Calificadas I+E”, en todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación:

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, (B.O.E. 31-07-1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. (y corrección de errores a la misma, publicada en el BOE número 239, de 6 de octubre de 1999) - Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. 31-12-1999), por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

- Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (B.O.E. 22- 01-2005), por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. 01-04- 2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. La Ley 10/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, establece los respectivos créditos en la Sección 57, correspondiente al SEF, programa de gasto 322A, denominado “Fomento del Empleo”.

En la siguiente tabla se recogen, al máximo nivel de desagregación, las consignaciones presupuestarias que financian los programas contemplados en la presente Orden, con indicación de la procedencia de la financiación e indicación, en su caso, del porcentaje de financiación el FSE.

Tabla omitida.

2. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

3. Los créditos disponibles podrán alterarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en relación con el artículo 9.1 de la Ley 10/ 2005 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

Artículo 3. Condiciones de solvencia de los solicitantes No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá :

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que, para cada modalidad, figura en el Anexo II de la presente Orden, dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el Anexo I.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

4. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Fomento del Desarrollo Local perteneciente a la Subdirección General de Empleo del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo y Formación del SEF.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

6. La Comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.

7. El Director General del SEF, a propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y ss., de la LRJ-PAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

10. El procedimiento para la concesión de las prórrogas de los contratos de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados en las convocatorias de años anteriores, será el que se establece en el artículo 24 de esta Orden.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de la naturaleza de las acciones a desarrollar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden en aras de contribuir al desarrollo local, globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación (en sus propios términos, o proponiendo modificación del proyecto presentado), mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.

2. Cuando en la aceptación se proponga modificación del proyecto compatible con los términos expresados en la propuesta de concesión condicionada, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada en el plazo de treinta días naturales contados desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

3. Una vez recibida la notificación de aceptación, el SEF procederá a emitir la Resolución de Concesión correspondiente.

En el caso de que se precisara presentar proyecto modificado y adaptado, según se prevé en el punto anterior, dicha Resolución de Concesión se emitirá una vez presentado el mismo y comprobada su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste efectivo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Facultades del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.

2. El SEF, en coordinación con el titular de los Centros de Desarrollo Local previstos en el Subprograma 1.1. de esta Orden, podrá realizar en sus instalaciones actividades relativas al fomento del empleo y a la formación para el empleo, autoempleo y la economía social.

Artículo 9. Plazos de presentación de las solicitudes.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes para todos los programas contemplados en la presente Orden será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Como excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente se establecen las siguientes:

2.1.- Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a financiar las prórrogas de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local previstas en el artículo 24 de esta Orden, deberán presentarse en el plazo comprendido entre los 60 y los 30 días anteriores a la fecha de finalización del contrato para cuya prórroga se pretende obtener la subvención.

2.2.- El plazo de presentación de solicitudes para la calificación como I+E de una empresa, requisito previsto en el artículo 26.2 de esta Orden, será el comprendido entre el día siguiente al de su publicación en el BORM y el quince de noviembre del presente año.

2.3.- El plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para empresas calificadas como “I+E”, será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BORM y el treinta y uno de agosto del presente año.

Artículo 10. Plazo de inicio y ejecución de actividades.

1. Las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse a partir de que se haya dictado la correspondiente resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, y con la excepción de la modalidad de contrataciones iniciales del subprograma 2.1 “Agentes de Empleo y Desarrollo Local”, se admitirán solicitudes de acciones o proyectos que, cumpliendo los requisitos generales y los específicos que para cada modalidad se establecen, se hubieran iniciado a partir del 1 de enero del presente año. En este caso, las entidades solicitantes asumen el riesgo de que el correspondiente proyecto no sea aprobado, o se apruebe parcialmente.

3. Con carácter general, tanto las actividades correspondientes a cualquiera de los programas previstos en la presente Orden, como los gastos imputables a las mismas, deberán estar concluidos antes del 31 de diciembre del presente año, salvo que se establezcan otros plazos de ejecución distintos en las regulaciones específicas de cada modalidad.

Artículo 11. Beneficiarios Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Para el Programa 1 “Centros y Agencias de Desarrollo Local” y Programa 2 “Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local”, las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

b) Para el Programa 3 “Empresas Calificadas I+E”, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas hayan sido calificados como I+E en los términos establecidos en la Sección Primera del programa 3 de esta Orden (artículos 26 a 31).

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

c) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Trabajo y Política Social y para las acciones contempladas en el Programa 2 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y Programas de Desarrollo Local y Programa 3 de Empresas Calificadas I+E, se indicará, además, su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

Título primero Programas 1. PROGRAMA DE CENTROS Y AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL.

Artículo 13. Subprogramas, objeto y plazos.

Este programa consta de dos subprogramas:

1.1. Subprograma de Centros de Desarrollo Local, cuya finalidad es facilitar la ubicación provisional durante los primeros años de existencia de empresas de nueva creación, en especial Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o Autónomos, en estos Centros, al igual que se persigue dotar a las Entidades Locales de un espacio donde coordinar e integrar las distintas actuaciones de carácter local, autonómico, estatal o comunitario que estén orientadas al fomento del empleo y de la economía social.

Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

1.2. Subprograma de Agencias de Desarrollo Local, cuya finalidad es contribuir al sostenimiento económico de las mismas mediante la concesión de subvenciones para sufragar sus gastos de funcionamiento.

Estas Agencias son instancias autónomas de encuentro funcional de las organizaciones locales, dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico, a través de acciones de diagnóstico, animación empresarial, formulación de proyectos de inversión, difusión tecnológica, comercialización, financiación, desarrollo de recursos humanos, así como a la canalización y gestión de información sobre actividades productivas, nuevas tecnologías y sociedad de la información, mercados emergentes, oportunidades de comercialización y nuevos yacimientos de empleo.

Las acciones objeto de subvención en este subprograma deberán, en todo caso, iniciarse dentro del año en curso, y se concluirán antes del 31 de diciembre del mismo.

Artículo 14. Financiación.

Este programa se financia con cargo a los créditos presupuestarios procedentes exclusivamente de los fondos propios de la Administración Regional, que a continuación se expresan:

a) Subprograma 1.1. de Centros de Desarrollo Local.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.76802, código de proyecto 32494, por importe de un seiscientos diecinueve mil setecientos noventa y cinco euros (619.795,00 €), que serán destinados a subvencionar las actividades descritas en el artículo 16.1 de esta Orden.

b) Subprograma 1.2. de Agencias de Desarrollo Local.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46801, código de proyecto 32574, la cantidad de ciento veintiocho mil euros (128.000,00 €), que serán destinados a la subvención de las acciones previstas en el artículo 16.2 de esta Orden.

Artículo 15. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

1. Subprograma 1.1. de Centros de Desarrollo Local.

a) El grado de participación financiera, y el nivel de implicación en la dirección y ejecución del proyecto de la Entidad Local y de otras instituciones que pudieran participar en el mismo: hasta 20 puntos.

b) La incidencia social en el empleo y en el desarrollo del tejido productivo local: hasta 40 puntos.

c) La no obtención, en ejercicios anteriores, por la Entidad Local, de subvenciones para el mismo Programa:

10 puntos.

d) Grado de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de la misma naturaleza subvencionados y promovidos por la misma Entidad Local: hasta 20 puntos.

2. Subprograma 1.2. de Agencias de Desarrollo Local.

a) El número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que constituyan la plantilla de la Agencia el uno de enero del año en curso: 10 puntos/agente.

b) El incremento neto de la plantilla de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubiera producido desde el uno de enero del año en curso hasta la fecha límite de presentación de solicitudes: 20 puntos/nuevo agente.

c) Grado de cumplimiento de los objetivos en otros proyectos de la misma naturaleza subvencionados y promovidos por el mismo solicitante: hasta 40 puntos.

3. En ambos subprogramas la puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último.

Artículo 16. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Las Entidades Locales y las Agencias de Desarrollo Local beneficiarias de este programa, podrán recibir ayudas para subvencionar:

1. Subprograma 1.1. de Centros de Desarrollo Local.

a) La construcción o reforma de inmuebles destinados a Centros de Desarrollo Local, así como las instalaciones técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos.

b) El importe máximo de la subvención no podrá superar el 70 por ciento del coste total de ejecución del proyecto, excluido el importe de los terrenos, de la obra nueva a realizar en construcción e instalaciones de Centros, o de reforma de los mismos.

2. Subprograma 1.2. de Agencias de Desarrollo Local.

a) Los gastos generales de funcionamiento de las Agencias de Desarrollo Local derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para realizar su actividad, sin que puedan incluirse los salarios de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local ni otros gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza.

b) La cuantía máxima a subvencionar por este concepto será de seis mil euros (6.000,00 euros) por Entidad solicitante.

c) Para poder obtener la subvención por gastos de funcionamiento es necesario que la Entidad solicitante mantenga contratados uno o varios Agentes de Empleo y Desarrollo Local con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, o bien, que con la solicitud se presente un compromiso formal de contratación de dichos profesionales.

2. PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL.

Artículo 17. Subprogramas, objeto y plazos.

Este programa consta de dos subprogramas:

2.1. Subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, que tiene como finalidad la subvención parcial de los costes laborales de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El plazo de ejecución de este subprograma se extiende a la duración del contrato subvencionado y a las eventuales prórrogas que sobre el mismo pudieran concederse en ejercicios posteriores.

2.2. Subprograma de Programas de Desarrollo Local, que tiene como finalidad la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

Las acciones objeto de subvención en este subprograma deberán, en todo caso, iniciarse dentro del año en curso, y se concluirán antes de transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Financiación.

Este programa se financia con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se expresan:

1. Subprograma 2.1. de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46801, código de proyecto 32493, por importe de un millón doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco euros (1.256.945,00 €), que serán destinados a la subvención de los costes laborales para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

2. Subprograma 2.2. de Programas de Desarrollo Local.

Este subprograma será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46899, código de proyecto 32497, por importe de ciento setenta y ocho mil ciento setenta euros (178.170,00 €), que serán destinados a la subvención de los estudios de mercado y campañas de promoción local.

Artículo 19. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

I. Subprograma 2.1. de Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

Hasta 10 puntos.

b) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial: Hasta 10 puntos.

c) Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales: 5 puntos.

d) Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral: Hasta 5 puntos.

e) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios afectados por el Plan integral de desarrollo de las comarcas del noroeste y Río Mula 2004- 2009: 10 puntos.

f) Por no disponer, a la fecha de cierre de la convocatoria, de ningún Agente de Empleo y Desarrollo Local subvencionado por este programa: 5 puntos.

II. Subprograma 2.2. de Programas de Desarrollo Local.

a) Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales: 5 puntos.

b) El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas:

Hasta 10 puntos.

c) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios de atención preferente, según lo según definido en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas de fomento de la contratación y del autoempleo para el año 2006: 5 puntos.

III. En ambos subprogramas, la puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último.

SUBPROGRAMA 2.1. DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.

Artículo 20. Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Estos Agentes realizarán las siguientes funciones:

1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

2. Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadores de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

4. Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 21. Gastos subvencionables, cuantía y duración de la subvención.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación abonará hasta el 80 por ciento de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de veintisiete mil cuarenta y cinco euros (27.045,00 €) al año por cada contratación subvencionada.

2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por un período de un año, prorrogándose la misma por períodos anuales con un máximo de cuatro años.

3. Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local podrá ser subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación siempre que esta contratación se realice por distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada.

Artículo 22. Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Los Agentes de Empleo y lo Local se seleccionarán, previa presentación de oferta genérica, entre desempleados que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo.

2. Los criterios señalados en el apartado anterior se aplicarán de acuerdo con el procedimiento que se incluye como Anexo III de esta Orden.

Si una vez aplicado dicho procedimiento, no existiesen candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente previa comprobación por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación de la idoneidad del candidato.

3. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en el plazo máximo de tres meses desde que se notificó la correspondiente resolución de concesión.

4. Cuando por cualquier causa se produzca el cese de un Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado:

a) La Entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia al SEF en el plazo de un mes a contar desde que se produjera la baja del trabajador.

b) Dentro del plazo anteriormente citado, la Entidad beneficiaria presentará en el SEF una memoriaproyecto descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del Agente pudiera inducir.

c) Cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara un proceso de selección de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, podrá seguirse la prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección, según el procedimiento especificado en el Apartado X del Anexo III de esta Orden.

Artículo 23. Adaptación inicial de los Agentes a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

Artículo 24. Prórroga de la subvención y procedimiento.

1. Las prórrogas de los contratos de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.46801, código de proyecto 32493, por importe de un ochocientos treinta y un mil trescientos treinta y un euros (831.331,00 €) 2. Dentro del período comprendido entre 60 y 30 días antes de que finalice el contrato, las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación la prórroga de la subvención concedida por cada Agente contratado al amparo de convocatorias anteriores, acompañando a dicha solicitud informe sobre la actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local.

3. La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto que sirvió de base a la concesión de subvención de la contratación inicial.

4. Esta subvención constituye un supuesto de especial concurrencia de los referidos en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, por lo que la Sección competente en la materia, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, efectuara la propuesta de Resolución al Director General del SEF, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, como, en su caso, la cuantía de la prórroga que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación, si fueran varios.

5. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del período que media entre el inicio del contrato o prórroga anterior y la fecha de solicitud de la siguiente prórroga de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de esta Orden.

6. La justificación del gasto del período que media entre la fecha de solicitud de la siguiente prórroga y la finalización del contrato que se prorroga deberá realizarse antes de transcurridos 45 días naturales desde la fecha en que se produzca dicha finalización, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

SUBPROGRAMA 2.2. DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL.

Artículo 25. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá otorgar subvenciones para la realización de los estudios de mercado y/o las campañas de promoción de empleo local 2. Serán beneficiarias de esta subvención las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, e irá destinada a financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona. Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

3. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por ciento del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de doce mil veinte euros (12.020,00 €).

4. Las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

3. PROGRAMA DE EMPRESAS CALIFICADAS I+E.

SECCIÓN PRIMERA. CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN Artículo 26. Definición.

1. Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una Corporación Local de la Región de Murcia o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones y que cuenten, asimismo, con ayudas y subvenciones del Servicio Regional de Empleo y Formación para la consecución del objetivo señalado.

2. Corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación la calificación de un proyecto empresarial como I+E.

Artículo 27. Requisitos.

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I+E, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Que una Corporación Local de la Región de Murcia o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia preste su apoyo al proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.

2. Que contemple la contratación de trabajadores.

3. Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.

4. Que se trate de empresa de nueva creación.

5. Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

6. Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 28. Plazo y procedimiento de solicitud de calificación como I+E.

1. El plazo para presentar solicitudes de calificación como I+E será el comprendido entre el día siguiente al de publicación en el BORM de la presente Orden y el 15 de noviembre del presente año.

2. Los promotores de proyectos que pretendan su calificación como I+E, deberán solicitar dicha calificación al Servicio Regional de Empleo y Formación en el modelo que se incluye en el Anexo II de esta Orden. Al mismo se acompañará:

a) Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial y que se ponen a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.

b) Informe razonado y documentado de dicha Administración sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.

3. No obstante, y siempre que la Corporación Local no haya emitido el informe de viabilidad sobre el proyecto empresarial, los promotores de los mismos podrán solicitar la calificación como I+E al Servicio Regional de Empleo y Formación en el modelo que se incluye en el Anexo II de esta Orden, sustituyendo el informe que se determina en el apartado b) del punto 1 anterior por una Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

4. Igualmente, podrán solicitar la calificación como I+E las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad. La solicitud se presentará en idéntico plazo, términos y forma previstos en los números 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 29. Resolución sobre calificación como I+E.

El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, emitirá la resolución correspondiente en los plazos que a continuación se determinan:

a) Quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 28.2 anterior.

b) Tres meses siguientes a la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 28.3 anterior.

Artículo 30. Inscripción en el Registro del Servicio Regional de Empleo y Formación de I+E.

Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I+E se inscribirán en el Registro de I+E del Servicio Regional de Empleo y Formación en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicha calificación. En la inscripción se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del promotor del proyecto o de la empresa calificada como I+E.

b) Identificación de la Administración que lo apoya, y de las formas de dicho apoyo.

c) Definición y objeto del proyecto.

d) Domicilio social de la I+E.

e) Número previsto de puestos de trabajo a crear.

f) Vencimiento del plazo para constituirse en empresas o iniciar su actividad.

Artículo 31. Constitución e inicio de actividades de empresas I+E.

1. En los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

2. Las empresas que tengan su origen en proyectos de I+E podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales.

a) Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.

b) Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

SECCIÓN 2ª SUBVENCIONES PARA I+E Artículo 32. Objeto.

Este programa tiene como objetivo la concesión de ayudas y subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación a las empresas calificadas como I+E, con el fin de contribuir a crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de una Corporación Local o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 33. Financiación.

Este programa se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.00.322A.47599, código de proyecto 32553, por importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), que serán destinados a subvencionar las actividades descritas en el artículo 35 de esta Orden.

Artículo 34. Solicitudes y requisitos.

a) Podrán solicitar todas o algunas de las ayudas y subvenciones previstas en este programa las empresas calificadas como I+E por el Servicio Regional de Empleo y Formación en los plazos previstos en el artículo 9.4 de esta Orden.

b) Será requisito que los empresarios presenten su solicitud en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa.

Artículo 35. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

a) La creación de puestos de trabajo de carácter estable: Hasta 10 puntos.

b) La viabilidad técnica, económica y financiera:

Hasta 10 puntos.

c) Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social: Hasta 5 puntos.

d) El grado de aportación económica del promotor empresarial para la realización de los estudios y campañas:

Hasta 5 puntos.

e) Que la Corporación Local que preste su apoyo al proyecto empresarial pertenezca a uno de los municipios de atención preferente, según lo definido en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se aprueban los programas de fomento de la contratación y del autoempleo para el año 2006: 5 puntos.

Artículo 36. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación las siguientes subvenciones:

1. Subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.

a) Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de cinco mil ciento ocho euros (5.108,00 €) por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.

b) Además, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Los préstamos para ser subvencionados deberán ser aprobados previamente por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por ciento del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de doce mil veinte euros (12.020,00 €), no pudiéndose, por ello, acumularse distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima.

3. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

a) Podrá concederse a las empresas calificadas como I+E una subvención equivalente al 50 por ciento de los costes laborales totales, incluidas, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de dieciocho mil treinta euros (18.030,00 €).

b) La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Subvención por contratación indefinida.

a) Las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a una subvención de cuatro mil ochocientos ocho euros (4.808,00 €) por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.

b) Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y los 4.808,00 € que corresponden por contratación a jornada completa.

c) Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el punto 3 anterior, siendo, sin embargo, compatible con las bonificaciones de cuotas previstas en las medidas de fomento de empleo reguladas por la normativa estatal vigente, con las del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, así como con las que puedan establecer el mismo tipo de bonificaciones por contratación.

5. Las empresas calificadas como I+E, tendrán derecho a un incremento del 10 por ciento de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:

a) Protección y mantenimiento de zonas naturales.

b) Gestión de residuos.

c) Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

d) Implantación de energías alternativas.

e) Promoción del turismo rural y cultural.

f) Vigilancia y seguridad.

g) Transportes colectivos (locales).

h) Desarrollo cultural local.

i) Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

j) Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.

k) Servicios a domicilio.

l) Asistencia a jóvenes en dificultad.

Título segundo Abono y justificación de la subvención Artículo 37. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.

3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será necesario el establecimiento de garantías, en el supuesto de anticipos pendientes de justificar cuyo importe sea superior a 60.000,00 euros, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.

b) Cuando se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

c) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente al sector público en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.

d) Cuando el beneficiario sea una federación deportiva.

e) Cuando el objeto de la subvención sea una, financiar proyectos de cooperación para el desarrollo o de carácter humanitario y de emergencia, o cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios.

4. Para el Subprograma 1.1 de Centros de Desarrollo Local, simultáneamente a la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado.

5. Para el Subprograma 1.2 de Agencias de Desarrollo Local, simultáneamente a la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado. En el caso de que se consignase en la solicitud de subvención un compromiso formal de contratación de Agente/s de Empleo y Desarrollo Local, para proceder al pago de las subvenciones concedidas será requisito aportar copia de los correspondientes contratos, que deberán realizarse antes del día uno de noviembre, y presentarse antes de transcurridos treinta días naturales desde su formalización.

6. Para el Subprograma 2.1 de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se procederá al pago de la subvención una vez que la entidad beneficiaria aporte los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, que deberán realizarse antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y presentarse antes de transcurridos treinta días naturales desde su formalización.

7. Para el Subprograma 2.2. de Programas de Desarrollo Local, simultáneamente a la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado.

8. Para el Programa 3 de Subvenciones para I+E, para proceder al pago de las subvenciones concedidas, será preciso aportar, antes de transcurridos treinta días naturales desde su formalización:

a) Para las subvenciones financieras: contratos de trabajo formalizados y correspondiente alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados y póliza o certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del crédito.

La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad. En el caso de trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativo del coste del servicio recibido e informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.

c) En el supuesto de ayuda por contratación de expertos técnicos de alta cualificación: contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los mismos, e informe en el que se indiquen las funciones a realizar en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.

d) Para las subvenciones a la contratación indefinida, contratos de trabajo formalizados y correspondiente alta en Seguridad Social.

9. Para las prórrogas de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubieran subvencionado en ejercicios anteriores, el pago estará condicionado a:

a) La justificación del gasto del período que media entre el inicio del contrato o prórroga anterior y la fecha de solicitud de la siguiente prórroga de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de esta Orden.

b) Copia del acuerdo de prórroga del correspondiente contrato.

Dichos documentos deberán presentarse antes de transcurridos treinta días naturales desde la formalización de la correspondiente prórroga.

Artículo 38. Justificación. Criterios generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que se expresa en el siguiente artículo, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

6. En todo caso, el pago efectivo de los costes subvencionables deberá realizarse dentro del período de justificación.

Artículo 39. Justificación específica de las subvenciones Para acreditar el empleo de la subvención recibida, la Entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en los plazos que se indican, los documentos que a continuación se expresan, para cada modalidad de subvención:

1. PARA EL SUBPROGRAMA 1.1 DE CENTROS DE DESARROLLO LOCAL:

a) Certificaciones de obra firmadas por Técnico competente.

b) Certificado del acuerdo del Órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se aprueben las Certificaciones de obra.

c) Certificado del pago de las correspondientes Certificaciones de obra.

2. PARA EL SUBPROGRAMA 1.2 DE AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL:

a) Memoria de la evaluación general de la acción que permita apreciar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados como consecuencia de la actividad de la Agencia.

De las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

En el caso de que la Agencia de Desarrollo Local comparta instalaciones o servicios, los gastos prorrateables sólo podrán subvencionarse a condición de que se basen en costes imprescindibles para realizar la actividad y se utilicen criterios de imputación equilibrados.

c) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad realizadas se presentará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en las que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Servicio Regional de Empleo y Formación.

3. PARA EL SUBPROGRAMA 2.1 DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL:

Antes de transcurridos dos meses desde la finalización de cada período anual subvencionado:

a) Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

b) Boletines de Cotización del personal contratado abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

c) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.

4. PARA EL SUBPROGRAMA 2.2. DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL:

La justificación de las actividades, que deberán estar concluidas y pagadas, será antes de transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.

La presentación de la justificación documental por parte de los beneficiarios de la misma será dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, y será la siguiente:

a) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio.

c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los documentos o informe escrito, que acrediten la realización de las campañas en su caso.

A los doce meses de la finalización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria presentará un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.

5. PARA EL PROGRAMA 3 DE SUBVENCIONES PARA I+E:

a) A los dos meses desde la finalización del período subvencionado:

- Recibos de salarios desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

- Boletines de Cotización abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) referidos a dicho período y personal.

- Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida, por los mencionados expertos.

b) Acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

6. PARA LAS PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Idéntica documentación que la señalada en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 40. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 41. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. Asimismo, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo, y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y, en su caso, Comunitaria.

3. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Para el programa 3 de Subvenciones para I+E, los beneficiarios vienen obligados a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Disposición adicional única. Régimen supletorio En lo referente a los Programas 2 y 3, en todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo previsto en las normas que se relacionan en el artículo 1.6 de la misma, y disposiciones concordantes de aplicación.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con las bases contenidas en la misma, si resueltas las solicitudes presentadas, existieren remanentes de crédito se le habilita para que proceda, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a dictar Resolución por la que se ordene la reapertura del plazo de solicitud, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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