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  • EDICIÓN DE 10/04/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002

10/04/2006
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Reglamento (CE) n.º 575/2006 de la Comisión de 7 de abril de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y denominación de las comisiones técnicas científicas permanentes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Ref. Iustel §060515 Vínculo a legislación) (DOUE de 8 de abril de 2006). Texto completo.

§1016208

El Reglamento (CE) n.º 575/2006 modifica el Reglamento (CE) n.º 178/2002 para crear una comisión técnica científica adicional sobre fitosanidad.

El Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 575/2006 DE LA COMISIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE SE REFIERE AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS COMISIONES TÉCNICAS CIENTÍFICAS PERMANENTES DE LA AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,

se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y, en particular, su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La protección de la salud de las plantas es un factor esencial de la seguridad de la cadena alimentaria; de los acontecimientos recientes se deriva un número creciente de evaluaciones científicas de los riesgos fitosanitarios.

(2) Los conocimientos especializados de los que dispone actualmente la comisión técnica que, en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, es responsable de los dictámenes en materia de fitosanidad, de productos fitofarmacéuticos y de sus residuos, permite tan sólo de forma esporádica y limitada realizar evaluaciones científicas en el ámbito de la salud de las plantas. Por ello, para hacer frente a la creciente demanda de asesoramiento científico en materia de fitosanidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria solicitó oficialmente a la Comisión el establecimiento de una nueva comisión técnica permanente que reúna una amplia gama de conocimientos científicos en los diversos sectores vinculados a la salud de las plantas, a saber, la entomología, la micología, la virología, la bacteriología, la botánica, la agronomía, la cuarentena de plantas y la epidemiología de las enfermedades de las plantas.

(3) Con objeto de tener en cuenta la creación de una comisión técnica científica adicional sobre fitosanidad, debe modificarse la denominación de la “Comisión técnica de fitosanidad, productos fitosanitarios y sus residuos”.

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.º 178/2002.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 queda modificado como sigue:

1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

“c) la Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos”.

2) Se añade la letra i) siguiente:

“i) la Comisión técnica de fitosanidad”.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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