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ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

06/04/2006
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Orden EDC/148/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y se abre convocatoria pública para el curso 2005-2006 (DOGC de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016168

ORDEN EDC/148/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE NIVEL NO UNIVERSITARIO Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2005-2006.

El Departamento de Educación prevé en su Plan de formación permanente un conjunto de acciones dirigidas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, los cuales, periódicamente o al final del período lectivo anual, como en el caso de las escuelas de verano, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios.

La concesión de subvenciones a entidades como las descritas se encuentra entre las acciones que emprende el Departamento de Educación para favorecer la participación del profesorado en actividades de formación permanente. El objetivo de las subvenciones es conseguir que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos e incrementar así las oportunidades de este colectivo de recibir formación permanente.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se establecen las bases reguladoras que se hallan en el anexo de esta Orden, para otorgar subvenciones para las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades se deben realizar no más tarde del 31 de agosto de 2006.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 6

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes que organicen actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden participar en esta convocatoria asociaciones de enseñantes y organizaciones profesionales de enseñantes, entre cuyos objetivos estatutarios figure la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario. Quedan excluidas las entidades titulares de centros docentes.

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.3 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.4 Datos de la solicitud y documentación a aportar

4.1 Datos de la solicitud.

La solicitud deberá contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Zona o comarca donde se desarrollará la actividad.

Datos bancarios.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria al amparo de la cual se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

4.2 Documentación que se debe aportar.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad. Las entidades que presentaron los Estatutos a partir del año 2001, no es necesario que los vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

c) Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las cuales se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del conjunto de actividades. Cabe indicar: los gastos de docencia, los generales (materiales, organización, divulgación, infraestructura, etc) y los de desplazamiento en el caso de profesorado formador, conferenciantes y ponentes. Los gastos generales no pueden superar los gastos de docencia. También cabe indicar los ingresos: matrícula y otras ayudas.

e) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Un dosier para cada actividad, donde se indique:

El nombre de la actividad.

La descripción y los objetivos de la actividad.

En el caso de grupos de trabajo, la descripción del trabajo que se llevará a cabo, los materiales que se elaborarán, si lo hay, el producto que se espera obtener, la metodología de trabajo que se seguirá, los mecanismos de control del trabajo de cada miembro del grupo y la evaluación que se hará de la tarea desarrollada y del producto final.

La duración.

Las fechas de realización.

El lugar de la realización.

El horario.

El nivel educativo del profesorado al cual se dirige.

El número de docentes en activo que se prevén que participen.

El nombre, los apellidos y la titulación académica de los formadores, conferenciantes y ponentes.

La descripción de los métodos y mecanismos previstos para la evaluación o valoración de la actividad.

No hará falta aportar los datos especificados en el apartado h) si estos ya se han introducido en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación en el momento de librar la correspondiente solicitud. En este caso nada más se deberá adjuntar la impresión de la relación de códigos de actividades introducidas.

4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.5 Importe y cuantía de las ayudas

El importe de la subvención se establecerá de acuerdo con las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base 7, y atendiendo también a la duración de las actividades y a los tipos de actividades. Se tendrán en cuenta otras ayudas recibidas, si las hay.

5.1 Las ayudas se destinarán a las actividades que tengan al menos alguno de los objetivos siguientes:

Avanzar hacia una escuela más inclusiva.

Facilitar la innovación en la didáctica de las áreas y materias curriculares.

Impulsar el uso didáctico de las TIC en el aula.

Contribuir en la mejora personal del profesorado en general.

Contribuir en el esfuerzo de los docentes a favor de su actualización, mejora profesional y adquisición de nuevos conocimientos.

Favorecer la reflexión y la discusión sobre temáticas educativas.

Fomentar el intercambio de experiencias educativas entre docentes.

5.2 Las actividades de formación para las cuales se puede solicitar ayuda deben tener las características siguientes:

a) Ser actividades de formación de alguna de estas modalidades: cursos, seminarios, grupos de trabajo, congresos, simposios o similares. También se podrán subvencionar conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias siempre que no se lleven a cabo de manera aislada, sino que se engloben dentro de una actividad más amplia.

b) Ir dirigidas a profesorado de nivel no universitario de centros docentes de Cataluña.

c) Llevarse a cabo fuera de horario de permanencia del profesorado en el centro.

d) En los cursos y seminarios, deben participar un mínimo de 10 docentes en activo. En los grupos de trabajo, un mínimo de 5 docentes en activo.

e) Ser complementaria a la oferta programada por el Departamento de Educación en el marco del Plan de formación permanente.

.6 Reconocimiento de las actividades

Sólo se reconocerán las actividades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 1997.

.7 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los puntos siguiente:

a) Las temáticas que traten sobre la escuela inclusiva, didácticas de las áreas y materias curriculares, uso didáctico de las TIC en el aula y mejora personal y desarrollo profesional de los docentes.

b) Si la propuesta atiende a alguna necesidad formativa no cubierta por el Plan de formación permanente.

c) Si las actividades se realizan en zonas donde no hay posibilidad de más oferta formativa.

d) Se tendrán en cuenta las actividades realizadas en aquellas comarcas lejanas de los grandes núcleos urbanos en las cuales el profesorado tiene especiales dificultades de desplazamiento.

.8 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación o la persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Gestión Económica Administrativa o la persona en quien delegue.

Dos técnicos/as de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educactiva, uno/a de ellos/as actuará como secretario/a.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales deben interponerse y de los plazos para hacerlo. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

.10 Forma de pago y justificación de las subvenciones

10.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 80% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 20% restante se tramitará una vez justificada la ayuda de acuerdo a lo que establecen las bases.

10.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 10.5 de las bases.

10.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto a la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

10.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

10.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado al objeto para el que se ha concedido.

c) Relación de las actividades llevadas a cabo, y si es el caso, de las actividades anuladas.

d) Relación detallada y numerada de los gastos, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

e) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la relación anterior. Solo se aceptaran como documentos justificativos de los gastos, los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten, si así se solicita.

f) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

g) Fotocopia de cada uno de los documentos justificativos indicados en el punto e) y de las relaciones indicadas en los puntos c) y d).

h) Actas de los asistentes y de los formadores o ponentes de las actividades realizadas en que se hará constar para cada persona: nombre, apellidos, número de DNI y centro docente en el que trabaja.

i) Memoria pedagógica de las actividades objeto de la subvención, que incluya una valoración de acuerdo con la evaluación efectuada.

En el caso de actividades que formen parte de una escuela de verano, el Departamento de Educación facilitará un guión de los puntos que hay que incluir en esta memoria.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.

10.6 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuáles se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegramiento de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de las finanzas públicas de Cataluña.

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