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PROYECTOS SOCIOSANITARIOS

06/04/2006
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Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y educación para la salud durante el curso escolar 2006/2007 (DOE de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016166

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006/2007.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 6, atribuye a la competencia de los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud, con el fin de estimular hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la materia a la población. Asimismo, establece en sus artículos 40 y 41 como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

El Plan de Salud de Extremadura propugna que la Educación para la Salud ayude al individuo a tomar decisiones autónomas y responsables, sea una actividad multifacética y multidisciplinar desde la que se plantee establecer comportamientos saludables en individuos, grupos y colectividades y logre que el entorno físico, social, cultural y económico se centre en estilos de vida sanos. Para ello, se desarrollarán estrategias tendentes a estimular la incorporación de los conocimientos, actitudes y habilidades básicas en la escuela, para favorecer la promoción de la salud individual y colectiva, y a potenciar la educación para la salud en los ámbitos educativo, sanitario, comunitario y laboral.

La presente convocatoria pretende seguir impulsando la Educación para la Salud (en adelante EpS) en el ámbito comunitario, mediante el apoyo a la puesta en marcha de actuaciones innovadoras en el campo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, a desarrollar mediante el trabajo conjunto y la participación de profesionales sociosanitarios y otros agentes comunitarios, incluidos profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.

La EpS es una herramienta fundamental de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que en Atención Primaria de Salud se hace imprescindible para ofrecer una atención integral a las personas consideradas individualmente, y a la comunidad.

Con la finalidad de hacer más partícipes a los equipos de atención primaria en las actividades de EpS, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo incorpora, en su artículo 63, una modalidad de proyectos a financiar vinculados a la implicación de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria en la elaboración, colaboración y desarrollo del proyecto o programa en su zona de salud.

Estas actividades vendrán a sumarse y a complementar otras que se están llevando a cabo desde la Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud en el campo de la promoción y educación para la salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

Asimismo, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, recoge en su Título V las normas que han de regir la concesión de subvenciones para financiar proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y Educación para la Salud, fijando en sus artículos 3 y 55.2 la competencia del Consejero de Sanidad y Consumo para convocar las mismas mediante Orden.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para la realización de proyectos y programas de promoción y educación para la salud durante el Curso Escolar 2006/2007, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, y dirigidas a los siguientes beneficiarios:

– Organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONGs) y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en éstas últimas, entre otras, expresamente a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

– Agrupaciones de Profesionales Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los que al menos el 75% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente, formadas por miembros del Equipo o Equipos de Atención Primaria del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 265.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y códigos de proyectos de gasto 2004.18.03.0010 y 2005.18.03.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar financiación para los proyectos de promoción y educación para la salud a que se refiere esta Orden, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociación u Organización, según el modelo del Anexo I de la presente Orden para las modalidades A y B; en el caso de optar a la subvención por la modalidad B (varias asociaciones u ONGs), se elegirá una de ellas como coordinadora y será la que figure en el Anexo I. Para la modalidad C, las Agrupaciones que opten a la subvención deberán presentar en su lugar el Anexo IV.

b) Documento que identifique al solicitante o acredite su personalidad y la facultad con que actúan sus representantes (fotocopia del acta de la asociación u ONG donde figuren los miembros de la junta directiva actual junto con fotocopia del D.N.I.

del presidente o, en el caso de las Agrupaciones, fotocopia del D.N.I. de todos los profesionales que participen en el proyecto, especificando cual de ellos es el apoderado o representante legal de la agrupación adjuntando documento de apoderamiento suscrito por todos sus componentes en el que consten poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación).

c) Presupuesto detallado de gastos y cantidad solicitada como subvención, firmado por el representante legal de la ONG o asociación, o apoderado de la Agrupación.

d) Certificación de su representante legal que acredite que no se recibe de otra entidad ninguna subvención destinada a la realización del mismo proyecto.

e) Descripción detallada del proyecto o programa haciendo constar los siguientes datos, y en todo caso teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 64 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo:

– Análisis de la situación de salud.

– Justificación.

– Objetivos.

– Actividades y distribución temporal de las mismas.

– Metodología.

– Sistema de evaluación.

– Presupuesto estimado.

– Grado de participación de la Comunidad escolar, vecinal, asociativa, etc. y del Equipo de Atención Primaria.

– Coordinador del proyecto o programa y nombre de las asociaciones o personas físicas participantes, según modalidades.

– Grupo poblacional al que va dirigido.

– Estimación de la cobertura que se prevea alcanzar.

– Descripción de recursos personales y materiales y soportes que se utilizarán.

– Realización o no de investigación básica sobre la metodología utilizada y su efectividad.

– Realización o no de investigación básica sobre la metodología utilizada y su efectividad.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo V, suscrita por el representante de la Asociación u ONG, o en el caso de las Agrupaciones por su apoderado entendiéndose que la citada declaración alcanza a todos y cada uno de los miembros de la Agrupación.

g) Exclusivamente los solicitantes que opten a la subvención por las modalidades A o B deberán presentar:

– Certificación del acuerdo del órgano de dirección de la ONG/ Asociación en la que conste su conformidad con la realización del proyecto (Anexo II). En el caso de optar a la subvención por la modalidad B (proyectos en Red), todas las asociaciones u ONGs participantes, incluida la coordinadora, presentarán el Anexo II.

– Compromiso de participación del personal sanitario del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud del ámbito de desarrollo del proyecto, suscrito por el responsable de EpS de dicho equipo o por el coordinador del mismo o, en su defecto por un profesional sanitario con titulación universitaria de diplomado o superior, avalando, al mismo tiempo, la adecuación técnico-sanitaria del proyecto (Anexo III).

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, siempre que el interesado preste su autorización expresa en los términos de los artículos 9, 12.2 y 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final primera.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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