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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 24/2004

06/04/2006
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Decreto 27/2006, de 29 de marzo, de primera modificación del Decreto 24/2004, de 25 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias (BOPAP de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016163

DECRETO 27/2006, DE 29 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 24/2004, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, remite a la competencia de las Administraciones educativas competentes la regulación de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en los casos de insuficiencia de plazas.

En el ejercicio de la citada competencia normativa, mediante la aprobación del Decreto 24/2004, de 25 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, se ordenan los distintos criterios de admisión, otorgando mayor importancia a la proximidad domiciliaria, seguida de la existencia de hermanos en el centro.

Valorada la aplicación práctica del citado Decreto y dada la incidencia que la prevalencia del criterio del domicilio pudiera llegar a tener sobre la agrupación familiar y la conciliación de la vida familiar y laboral, se considera oportuno modificar el distinto peso específico de los criterios de admisión regulados en el mismo.

El presente Decreto se limita a modificar el actual orden de prioridad de ambos criterios, esto es, proximidad del domicilio familiar y existencia de hermanos en el centro, a fin de que este último prime en orden a la admisión de alumnos.

No se altera la puntuación asignada al criterio relativo al domicilio familiar, toda vez que se considera el eje central que ha de determinar la admisión, pero sí se matiza su aplicación indiscriminada, cediendo su carácter determinante ante aquellas situaciones en las que ya existan hermanos matriculados en el centro al que se pretende acceder. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el Decreto 24/2004, de 25 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, en los siguientes términos:

Uno.—El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“2. A efectos de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes a que se refiere el artículo 2.2. del presente Decreto, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios prioritarios:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

b) Proximidad al domicilio.

c) Renta per cápita de la unidad familiar.

d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres o hermanas y hermanos.

e) Condición legal de familia numerosa.

f) Concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno o alumna.

g) Para las enseñanzas no obligatorias, se considerará asimismo, además de los criterios anteriores, el expediente académico del alumno o alumna.”

Dos.—El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la manera que sigue:

“2. La puntuación que debe asignarse por la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro será de 8 puntos por cada uno de ellos.”

Tres.—Las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 17 quedan redactadas de la siguiente forma:

“a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio, cuando se acredite el domicilio familiar.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio, cuando se acredite el domicilio laboral.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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