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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

06/04/2006
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Orden de 21 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y se promueve su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016160

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES ORIGINADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBLIGATORIOS Y SE PROMUEVE SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12, apartado 3.7.Î contiene entre otros objetivos la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamientos básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

Con la presente Orden se simplifica la documentación a presentar por las entidades solicitantes, posibilitando la presentación telemática de solicitudes. Así mismo, atendiendo a la naturaleza pública de los beneficiarios así como a la finalidad de la subvención de paliar situaciones de especial insuficiencia de recursos; se excluye a las entidades solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como las establecidas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Por todo lo expuesto, y como quiera que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen el marco normativo aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma; la Consejería de Gobernación, con respeto a esta normativa y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, aprueba, mediante la presente Orden las normas reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, DISPONGO:

Artículo 1. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, o de cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios públicos, vengan impuestos por normas con rango de Ley, generados en el año en curso o en el inmediatamente anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones para gastos corrientes todas las Entidades Locales de Andalucía y los Consorcios compuestos exclusivamente por Entidades Locales andaluzas.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará a solicitud de la entidad interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

2. Los requisitos que deberán cumplir las actuaciones para las que se solicita la ayuda para poder ser atendidas son los siguientes:

a) La no existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la actuación en relación con la cual se solicita la ayuda.

b) Que se deduzca de la documentación aportada la insuficiencia de los recursos de la Entidad para financiar los servicios municipales.

3. Los criterios o factores a tener en cuenta en las actuaciones en las que concurran los requisitos señalados en el apartado anterior, son los siguientes:

a) Que la actuación solicitada incida en una mejora de la calidad de vida de la población afectada por la actividad o servicio de que se trate.

b) La situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

c) Las causas determinantes de la insuficiencia económica de la Entidad y la adopción por parte de la misma de medidas correctoras para la consecución del saneamiento y equilibrio presupuestario.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 460, del Programa 8.1.A, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 5. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas a la titular de la Consejería de Gobernación, se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 1, y se presentarán hasta el día 30 de septiembre (inclusive):

- en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.

es o en la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion). Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- en los registros administrativos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para esta línea de subvención no podrán presentarse más de dos solicitudes por cada entidad.

3. Las solicitudes irán acompañadas de memoria conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 2.

4. La documentación, que se aportará en duplicado ejemplar, será original o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. Los órganos competentes podrán solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de la convocatoria.

Artículo 6. Subsanación.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, si aquélla no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falte o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, se proseguirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y, previa fiscalización de los gastos comprometidos, se elevará la preceptiva propuesta de resolución.

2. Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación de la Consejera de Gobernación, resolverán motivadamente y notificarán, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la correspondiente Delegación del Gobierno, sobre la concesión o denegación de aquellas subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, los órganos competentes podrán recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios.

4. La resolución concediendo la subvención deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Identificación del beneficiario, las actuaciones o gastos subvencionados y en su caso, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

- La forma y secuencia del pago de la ayuda.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 de esta Orden.

- Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 8. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva en la siguiente forma:

1. Cuando su objeto sean gastos ya realizados, mediante un único pago por el importe total de la misma.

2. Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el ejercicio, y siempre que el importe de la subvención supere el límite legalmente establecido (6.050 euros), mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente, salvo que, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, se acuerde, por el Consejo de Gobierno, el abono sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la ayuda.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la forma y plazos que a continuación se indica.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención se documentará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa revestirá la forma de declaración responsable en los términos del siguiente apartado de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el ejercicio corriente.

a) Si se realiza un único pago por el 100% de la cuantía de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, aportando la siguiente documentación:

Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 3 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Relación total de los gastos efectuados con cargo al importe percibido, con indicación del perceptor, de los conceptos correspondientes a los mismos, justificante de gasto e importe del mismo.

- Relación certificada de documentos justificantes de los gastos relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se habrá procedido al estampillado que así lo indique y del compromiso de conservación a disposición de la Consejería y de los demás órganos de control y fiscalización.

b) Abonado el 75% del importe de la subvención, se justificará el mismo ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. El 25% restante del importe concedido se justificará antes de transcurridos dos meses desde la finalización del citado plazo, o desde la fecha de materialización del último pago, si ésta es posterior. En ambos casos se justificará mediante la aportación de la certificación contemplada en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, por importe del 75% la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme, por lo que sólo será necesario la remisión del certificado de asiento contable y fecha del mismo correspondiente al segundo pago.

3. Cuando el objeto de la justificación sean gastos ya realizados, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, se justificará el importe total de la misma, aportando certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 3 adjunto.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Todo lo anteriormente expuesto, se entiende, sin perjuicio de que se requiera por el órgano competente cuanta documentación se estime necesaria para la justificación de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se conceda.

7. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 10. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el órgano competente para resolver y en los términos del artículo 19 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la ayuda; así como cualquier otra modificación de la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la misma.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Gobernación.

Para ello, en la resolución de concesión de la subvención se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza del proyecto, debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Adicional Única. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su disposición final primera.

Disposición Final Primera. Aplicación, ejecución y cumplimiento.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexos

Omitidos.

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