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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EHA/3798/2005

06/04/2006
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Orden EHA/1017/2006, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016155

ORDEN EHA/1017/2006, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3798/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE ESTABLECE LA DECLARACIÓN PREVIA EN LA CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO DEL ALCOHOL ETÍLICO Y SE MODIFICA LA ORDEN HAC/2696/2003, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ALERTA PREVIA EN LA CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE DETERMINADOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

La Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, dispuso que las personas que expidan los productos definidos en el artícu­lo primero deben enviar una copia del documento de acompañamiento a la Administración Tributaria, como mínimo dos horas antes de la circulación.

Para la fijación del plazo límite de presentación, se utilizaron los mismos criterios que en la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Ahora bien, así como en la circulación intracomunitaria la eficacia del sistema de alerta previa como instrumento de lucha contra el fraude requiere que el Estado miembro de destino tenga conocimiento del envío de los productos sujetos a impuestos especiales antes de la salida, para poder realizar los controles y comprobaciones que considere necesarios, por lo que la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, dispuso la presentación telemática por Internet de los datos correspondientes al documento de acompañamiento, como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación, en la circulación interna existe una identidad entre Estado miembro de expedición y de destino.

Este hecho, junto con la experiencia adquirida en la gestión del sistema de declaración previa establecido en la Orden EHA/3798/2005, ha puesto de manifiesto que para que la Agencia Tributaria pueda realizar los controles y adoptar las medidas que considere necesarias, es suficiente con tener conocimiento del envío antes de la salida de la expedición.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las personas que expidan los productos enumerados en el número 1 anterior, deberán enviar una copia del documento de acompañamiento a la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el número 2 siguiente, antes del inicio de la circulación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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