Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2006
 
 

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

06/04/2006
Compartir: 

Acuerdo Multilateral M-171 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) sobre el transporte a granel en vehículos cubiertos de materias sólidas de las clases 6.1 y 8 del grupo de embalaje III, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006 (BOE de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016153

ACUERDO MULTILATERAL M-171 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) SOBRE EL TRANSPORTE A GRANEL EN VEHÍCULOS CUBIERTOS DE MATERIAS SÓLIDAS DE LAS CLASES 6.1 Y 8 DEL GRUPO DE EMBALAJE III, HECHO EN MADRID EL 27 DE ENERO DE 2006.

Número de orden M-171

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 171

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR sobre el transporte a granel en vehículos cubiertos de materias sólidas de las clases 6.1 y 8, del grupo de embalaje III

(1) Como excepción a las disposiciones del párrafo 7.3.1.1 b) del Anexo A del ADR, las materias sólidas de las clases 6.1 y 8, grupo de embalaje III, afectadas por la disposición especial VV9b en la columna (17) de la Tabla A del capítulo 3.2, se pueden transportar a granel en las condiciones previstas por la disposición especial VV9a de la sección 7.3.3.

(2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relativas al transporte de estas materias.

(3) Además de las indicaciones dispuestas en el ADR, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente:

“Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M171).”

(4) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 31 de diciembre de 2006, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, hasta esa fecha.

Madrid, 27 de enero de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

Bélgica.

España.

Francia.

Noruega.

República Checa.

Suecia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana