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TRANSPORTE DE DIÓXIDO DE CARBONO

06/04/2006
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Acuerdo Multilateral M-175 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo al transporte de dióxido de carbono en botellas de hasta 500 ml, hecho en Madrid el 27 de enero de 2006 (BOE de 7 de abril de 2006). Texto completo.

§1016152

ACUERDO MULTILATERAL M-175 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) RELATIVO AL TRANSPORTE DE DIÓXIDO DE CARBONO EN BOTELLAS DE HASTA 500 ML, HECHO EN MADRID EL 27 DE ENERO DE 2006.

Número de orden M-175

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 175

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de Dióxido de Carbono en botellas de hasta 500 ml

(1) Como excepción a las disposiciones del ADR, el UN 1013 Dióxido de Carbono transportado en botellas de capacidad que no exceda 0,5 litros, no está sometido a otras disposiciones de los Anexos A y B del ADR, si se cumplen las siguientes condiciones:

1.1 se aplicarán las disposiciones de construcción y ensayo de botellas;

1.2 las botellas se dispondrán en embalajes exteriores conforme a las disposiciones aplicables. Se aplicarán las “Condiciones generales de envasado” de las secciones 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7;

1.3 las botellas no se envasarán junto con otras mercancías peligrosas;

1.4 las masa bruta total de un embalaje no excederá de 30 kg;

1.5 cada envase se marcará “UN 1013” claramente y de forma durable. Esta marca se dispondrá en un área que mida al menos 100 mm x 100 mm en forma de rombo rodeado por una línea.

(2) Se llevará una copia de este acuerdo a bordo de la unidad de transporte.

(3) Este acuerdo multilateral se aplicará a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado hasta el 30 de junio de 2007, a no ser que sea revocado por uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 27 de enero de 2006.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

España.

Francia.

Noruega.

República Checa.

Suecia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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