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ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

06/04/2006
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Orden EDU/529/2006, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad (BOCYL de 6 de abril de 2006). Texto completo.

§1016150

ORDEN EDU/529/2006, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA E INTERCULTURALIDAD.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 41 que los poderes públicos desarrollarán acciones de compensación educativa.

Por su parte, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula con este fin una serie de medidas destinadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, mas específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

El artículo 4 de este Real Decreto establece entre sus objetivos impulsar la coordinación de la Administración educativa con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

El artículo 11 contempla la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

La Consejería de Educación reconoce la trascendencia de los objetivos anteriormente expuestos y la necesidad de recurrir al concurso de las distintas instancias de la sociedad para el desarrollo de programas de carácter compensador para el alumnado de colectivos sociales y culturales desfavorecidos y minorías étnicas en desventaja de la Comunidad de Castilla y León, por lo que colabora en la financiación de los programas de este tipo que desarrollan entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellas acciones de compensación educativa e interculturalidad que estén incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

– Modalidad I: Acciones con el alumnado extranjero y de minorías que promuevan experiencias educativas de desarrollo de la educación intercultural.

– Modalidad II: Acciones dirigidas a complementar el seguimiento y prevención del absentismo escolar así como programas de compensación educativa que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan la enseñanza obligatoria.

– Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado hospitalizado, al alumnado con convalecencia prolongada en su domicilio y al alumnado procedente de familias con ocupaciones temporeras.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y que tengan entre sus fines la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad.

Artículo 3.– Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de cada subvención se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud una vez aplicados los criterios establecidos en esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima para cada subvención.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas conforme a los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4. El procedimiento será instruido por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

5. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, previo informe de la comisión de selección.

6. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día en el que termine el plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de complementariedad de la actuación con los programas de educación compensatoria de la Consejería de Educación.

b) Coordinación con los centros educativos y otros servicios educativos.

c) Grado de adecuación entre el ámbito de actuación del proyecto y las necesidades de la zona.

d) Calidad pedagógica del proyecto.

e) Originalidad y carácter innovador del proyecto.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. La subvención concedida se anticipará dentro de los límites establecidos en la normativa citada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, de la siguiente documentación debidamente registrada:

a) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas.

b) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Cuenta final de ingresos y gastos del programa subvencionado.

d) Justificación de gastos de personal: original o copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación de las nóminas y de los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

e) Original o copia compulsada en las Direcciones Provinciales de Educación de los recibos y facturas de los gastos ocasionados.

f) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

g) Informe complementario del centro educativo si ha lugar, sobre el desarrollo de la actividad.

4. Cuando en los supuestos de las letras d) y e) del apartado anterior se aporten copias compulsadas, en los documentos originales se extenderá diligencia haciendo constar la cantidad imputada a la subvención, el título del programa y la indicación de estar subvencionado por la convocatoria de la Consejería de Educación para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad.

5. La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de un informe que incluirá la valoración de cada programa desarrollado y en el que se hará constar la efectiva realización del mismo.

Artículo 7.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán incompatibles con otras otorgadas para la misma finalidad por esta u otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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