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SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL

05/04/2006
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Resolución MAH/870/2006, de 28 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental relativas a la nueva cultura del agua y al cambio climático para el año 2006 (código de convocatoria 02.01.06) (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016136

RESOLUCIÓN MAH/870/2006, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COOPERATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL RELATIVAS A LA NUEVA CULTURA DEL AGUA Y AL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL AÑO 2006 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 02.01.06).

En el año 2002, las Naciones Unidas proclamaron el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible para el periodo 2005-2014 y designaron como organismo ejecutor a la UNESCO. Fomentar la educación y el aprendizaje en el proceso de transición hacia el desarrollo sostenible y desarrollar estrategias educativas en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal, con la implicación de todos los agentes sociales, son algunos de los principales objetivos de este Decenio.

El documento marco de la Estrategia catalana de educación ambiental (ECEA), de abril de 2003, establece que la potenciación del papel de las organizaciones no gubernamentales como impulsoras de la educación ambiental en el ámbito social es un objetivo estratégico de actuación en el sector ONG y voluntariado.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, establece las competencias y funciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, entre las cuales hay las de formular y promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación ambiental; promover a entidades y asociaciones para la protección del medio ambiente, y formular, promover y coordinar planes y programas de investigación y de formación ambientales, funciones que ejerce a través de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

El 16 de febrero de 2005 entró en vigor el Protocolo de Kyoto. Este Protocolo, adoptado en el año 1997 en la Tercera Conferencia de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, prevé que, en el periodo 2008-2012, los países firmantes deben reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en un 5,2% en relación a los niveles de 1990.

En estos momentos, el cambio climático es atribuible fundamentalmente a las emisiones de gases con efecto invernadero derivadas del transporte y de la generación de energía a partir de combustibles fósiles y, en un grado menor, a los procesos industriales, a determinadas actividades agrícolas y ganaderas y a la descomposición de los desechos.

La educación y la sensibilización ambiental son herramientas que pueden contribuir a girar esta situación, promoviendo el cambio de valores y comportamientos necesario para conseguir una movilidad sostenible y una transición gradual hacia fuentes energéticas renovables, y favoreciendo el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente.

Es por ello que el Departamento ha previsto subvencionar este año actuaciones relativas a la nueva cultura del agua y al cambio climático, entre las que se priorizarán las referidas a movilidad sostenible y energías renovables.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerada la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y de sensibilización ambiental relativas a la nueva cultura del agua y al cambio climático que se lleven a cabo durante el año 2006.

.2 Esta convocatoria se regirá de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 640.000 euros, que se distribuirán con cargo a las posiciones presupuestarias MA02D/481000100/5530, para fundaciones (250.000 euros); MA02D/482000100/5530, para otras instituciones sin fin de lucro (350.000 euros), y MA02D/470000100/5530, para cooperativas sin finalidad de lucro (40.000 euros), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas se podrán modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Objeto

Serán objeto de subvención las actuaciones relativas a la nueva cultura del agua y al cambio climático siguientes:

a) La elaboración de recursos educativos para la educación formal o no formal. En el caso de recursos para la educación formal, se debe especificar el nivel educativo al que se destina el recurso e indicar su inserción curricular.

b) La ejecución de programas de educación y sensibilización ambiental en los que se proponen varias actuaciones complementarias entre sí para conseguir un objetivo determinado.

c) La realización de actuaciones formativas e informativas (cursos, jornadas, seminarios y conferencias), excepto las de tercer ciclo de educación superior.

En el caso de que la actuación formativa o informativa comprenda varios ámbitos temáticos, sólo se subvencionará la parte referida específicamente al cambio climático y a la nueva cultura del agua.

.5 Cuantía de la subvención

Las subvenciones se pueden conceder total o parcialmente respecto de los importes solicitados. El importe máximo por actuación no puede exceder en ningún caso los 18.000 euros.

En el caso de que se subvencione un programa de educación y sensibilización ambientales, el importe máximo para todo el programa es de 40.000 euros.

.6 Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases aprobadas por la Orden de 24 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

.7 Criterios de valoración

7.1 De acuerdo con la base 2 de la Orden de 24 de marzo de 2006, la temática de la actuación debe ir referida a la nueva cultura del agua o al cambio climático.

7.2 Cada actuación para la que se solicite una subvención se valorará con un máximo de 100 puntos, conformemente a los criterios siguientes:

a) El interés y la calidad de la actuación (0-50). De las actuaciones relativas al cambio climático, se priorizarán las referentes a movilidad sostenible y energías renovables.

b) El carácter innovador de la actuación bajo el punto de vista de los contenidos y/o la metodología (0-20).

c) La continuidad de la actuación en el tiempo (0-10).

d) La experiencia en educación y sensibilización ambientales (0-10).

e) La antigüedad (0-10).

Los criterios indicados en los apartados a), b) y c) se valorarán a partir de la información que conste en la memoria descriptiva y justificativa de cada actuación a la que hace referencia el apartado 5.1.d) de las bases reguladoras.

El criterio expresado en el apartado d) se valorará a partir de la información consignada en la memoria de actuaciones a la que hace referencia el apartado 5.1.g) de las bases reguladoras.

El criterio indicado en el apartado e) hace referencia a que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto las confederaciones y federaciones acabadas de constituir, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. Este criterio se valorará de acuerdo con la fecha de constitución de la asociación, fundación o cooperativa sin ánimo de lucro que conste en sus estatutos.

Para poder valorar estos criterios, es preciso cumplimentar todos los campos de la memoria descriptiva y justificativa a la que hace referencia el apartado 5.1.d) de las bases reguladoras.

En todo aquello que no prevean las bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones generales vigentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC de la relación de las subvenciones concedidas, y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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