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ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL

05/04/2006
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Orden MAH/146/2006, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental (DOGC de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016130

ORDEN MAH/146/2006, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COOPERATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL.

La sensibilización y la educación ambiental son herramientas especialmente útiles a la hora de promover el cambio social de mentalidad que exige la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro coadyuvan a los esfuerzos que hace la Administración pública en el mismo sentido. Por esta razón, la Generalidad de Cataluña considera de interés público estas actuaciones, y, en consecuencia, contribuye a financiarlas por medio de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, dispone que corresponde a este departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que el artículo 74.f) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, atribuye a la Dirección General mencionada la función de establecer canales de intercambio de información en materia de medio ambiente entre la Administración y la sociedad civil y la de fomentar las actividades dirigidas a un mejor conocimiento del medio ambiente y su difusión;

Considerando que el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar mediante una orden del consejero o de la consejera correspondiente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, y se publican en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

.1 Destinatarias

Pueden concurrir a las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes entidades, domiciliadas en Cataluña:

a) Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

b) Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

c) Las cooperativas inscritas en el Registro Central de Cooperativas de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo.

.2 Objeto

Se subvencionarán las actuaciones relacionadas con la educación y la sensibilización ambiental.

Las actuaciones concretas que podrán optar a las subvenciones se determinarán en cada convocatoria.

.3 Ayudas para más de una actuación

Si una entidad desea solicitar ayuda para más de una actuación, es preciso que lo haga en una misma solicitud.

.4 Modelo de solicitud

4.1 Las solicitudes se deben formular según el modelo normalizado y deben dirigirse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

Se pueden presentar en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 3ª, 17002 Girona), en Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), en Lleida (ronda de Sant Martí, 2-4-6, 25006 Lleida), en Les Terres de l'Ebre (c. de Miquel Granell, 2, 1º, 43870 Amposta), y en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6ª, 08006 Barcelona), también en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 4.1, y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las presentes bases.

.5 Documentación

5.1 Las entidades solicitantes de subvenciones deben presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, registrados debidamente.

d) Un documento descriptivo de cada actuación por la que se solicite subvención, ajustado al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Este documento debe tener una extensión mínima de tres hojas y una máxima de veinte. No se valorarán las memorias de aquellas entidades que no sigan el modelo de referencia.

e) El presupuesto total de la actuación, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el anexo de las presentes bases.

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, y su cuantía.

g) Memoria de las actuaciones que se hayan llevado a cabo en el ámbito de la educación y la sensibilización ambiental durante los últimos cinco años.

h) Las entidades solicitantes que, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, publicada en el DOGC núm. 2500, de 21.10.1997, en relación al IVA, son consumidoras finales, se lo pueden deducir o están exentas, deben presentar una declaración responsable de la entidad manifestando este hecho o la certificación administrativa correspondiente. En cualquier caso las entidades deben declarar cuál es su situación.

i) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE núm. 276, pág. 40512, de 18.11.2003). El modelo normalizado se encuentra en la web del Departamento de Medio Ambiente Vivienda.

5.2 De acuerdo con lo establecido por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es preciso aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) si la entidad solicitante ya los presentó anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no se haya hecho ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, así como el número de expediente donde figuran, si se conoce. En el supuesto de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a las asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro que los presente.

5.3 Para ampliar el conocimiento sobre las entidades solicitantes que pidan subvenciones y los proyectos de actuación presentados, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria a la que figure en la solicitud.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Criterios de valoración

Los criterios de valoración se determinarán en la resolución de convocatoria.

.8 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de convocatoria.

.9 Tramitación y resolución de la convocatoria

9.1 El Servicio de Educación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

9.2 El director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad resuelve la convocatoria de acuerdo con los criterios y la disponibilidad presupuestaria previstos, a propuesta de un órgano colegiado formato por el jefe del Servicio de Educación Ambiental y por los jefes de las secciones de Campañas Educativas y de Educación Ambiental.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud se desestima.

9.4 La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias interesadas. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

9.5 Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de los 10 días siguientes al de la recepción de la notificación. Junto con la aceptación se debe presentar el impreso de transferencia bancaria, en modelo normalizado, que se puede obtener en las oficinas indicadas en la base 4.1 o en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.10 Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad dará publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento. A tal efecto, expondrá una relación en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona; y, en el caso de subvenciones con un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Plazo de ejecución de la actuación y obligaciones de las entidades beneficiarias

11.1 El plazo de ejecución de la actuación se determinará en la resolución de la convocatoria.

11.2 Todos los materiales editados, escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actuaciones subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Se debe hacer constar claramente que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Debe constar el logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) Se deben elaborar en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar o la posición preferente.

11.3 En toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como todos aquellos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen, se debe usar papel ecológico o reciclado, impreso a doble cara.

11.4 Siempre y cuando sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, totalmente o parcialmente, con materiales que dispongan del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

11.5 Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

a) Los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención. Los cambios pueden dar lugar a la minoración de la cuantía de la subvención.

b) Las ayudas que reciban de otras administraciones públicas, asociaciones o empresas privadas para las actuaciones subvencionadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si las asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro beneficiarias obtienen una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada para la misma finalidad.

.12 Justificación

12.1 Las entidades beneficiarias deben presentar, antes del 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria, y en los registros indicados en la base 4, un escrito dirigido a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado conforme las actuaciones se han llevado a cabo, se han cumplido las condiciones establecidas y se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Memoria evaluada de cada una de las actuaciones subvencionadas.

c) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales equivalentes que se editen.

d) Para cada actuación subvencionada es necesario presentar, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalentes, y una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado. Todos estos documentos deben acreditar que se han efectuado los pagos.

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, publicada en el DOGC núm. 2500, de 21.10.1997, en el caso de que se subvencione parcialmente una actuación, se debe justificar la totalidad, de manera que los documentos justificativos correspondan a cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentado junto con la solicitud.

12.2 Al efecto de lo que establece la base 12.1.d), no se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros.

b) Los gastos de adquisición de material inventariable.

c) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los paga efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

.13 Forma de pago

13.1 La tramitación del pago de la subvención se inicia a partir de la presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones, de acuerdo con lo que prevé la base 12.

13.2 De manera excepcional, la resolución de otorgamiento de la subvención puede prever anticipos de hasta el 50% del importe de las subvenciones. Para la concesión del anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía. El anticipo debe pedirse en la solicitud de subvención y se deben motivar la necesidad y la cuantía como condición para poder llevar a cabo la actuación, así como que el Servicio de Educación Ambiental la valore favorablemente. El pago del anticipo se tramita a partir de la aceptación de la subvención por la entidad solicitante beneficiaria.

.14 Control

14.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen las presentes bases. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que se les pida.

14.2 Las entidades beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la subvención concedida, y se deben someter a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en las presentes bases es el previsto en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones concordantes.

Anexo

El presupuesto total de la actuación (fuentes de financiación y gastos) debe incluir los siguientes puntos:

Logo o distintivo de la entidad.

Fecha del presupuesto.

Número de presupuesto (si procede).

El importe global para llevar a cabo la actuación, desglosado por conceptos de gasto.

La cuantía de la ayuda que se solicita.

El detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación. Si la subvención solicitada es inferior al presupuesto total de la actuación, el/la solicitante debe acreditar que tiene cubierta la financiación del resto (se debe indicar si se ha recibido alguna subvención por la misma actuación, y en caso afirmativo, indicar el concedente y la cuantía).

Firma de la persona autorizada y sello de la entidad.

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