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  • EDICIÓN DE 05/04/2006
 
 

INTERVENCIÓN DELEGADA EN LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN

05/04/2006
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Decreto 29/2006, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración (BOCAM de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016121

DECRETO 29/2006, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTERVENCIÓN DELEGADA EN LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN.

La configuración y establecimiento de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid responde a la organización de la misma resultante del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, modificado por el Decreto 5/2006, de 19 de enero, se crea la Consejería de Inmigración a la que se le atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, competencias que hasta entonces estaban atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Entre las razones que aconsejan la creación de una Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, “la función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico...”. Dicha función interventora, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid, se ejercerá en la modalidad de intervención crítica o fiscalización, formal y material, estando sujeta a la misma, como parte integrante de la Administración de la Comunidad, la Consejería de Inmigración.

Por otra parte, la creación de la mencionada Intervención Delegada resulta necesaria puesto que, dada su proximidad al gestor, se facilita el cumplimiento de los plazos establecidos en la emisión de los informes, siendo posible una ágil subsanación de la documentación y la realización de un control de las diferentes áreas de gestión de una forma eficaz, teniendo en cuenta el importe de los recursos presupuestarios gestionados por la citada Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.1 del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de marzo de 2006,

DISPONE

Artículo único

Establecimiento de la Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración

Se establece la Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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