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PREMIO ANUAL “TESIS DOCTORALES”

04/04/2006
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Resolución TRI/833/2006, de 27 de marzo, por la que se convoca el premio anual “Tesis Doctorales” del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y se aprueban las bases que deben regir su concesión (DOGC de 4 de abril de 2006). Texto completo.

§1016104

RESOLUCIÓN TRI/833/2006, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO ANUAL “TESIS DOCTORALES” DEL CONSEJO DE TRABAJO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE CATALUÑA, Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR SU CONCESIÓN.

El artículo 2, apartado 4.g), de la Ley 7/2005, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, establece entre las funciones del CTESC la de promover iniciativas relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de las materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales.

Considerando lo que establece el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad;

Considerando el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece los órganos competentes para la concesión de las subvenciones;

Considerando lo que dispone el artículo 10 de la Ley del CTESC, que enumera las funciones del presidente;

Considerando la Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, en la reunión de fecha 6 de marzo de 2006, determinó el contenido de estas bases, las cuales fueron aprobadas por el Pleno del Consejo el día 13 de marzo de 2006;

Visto el informe de la secretaria ejecutiva del CTESC, en el que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida CT.01.480.0001 del presupuesto del CTESC para el 2006,

Resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras del premio “Tesis Doctorales” del CTESC para el 2006 con el siguiente contenido:

.1 Podrán ser presentadas aquellas tesis doctorales elaboradas para la obtención del grado de doctor/a que hayan recibido la calificación de Cum Laude en las diferentes universidades catalanas durante los años 2005 o 2006.

.2 Las tesis doctorales se podrán presentar en los dos idiomas oficiales de Cataluña. También se admitirán aquellas tesis elaboradas en otro idioma, siempre que estén acompañadas de la correspondiente traducción a cualquiera de los dos idiomas referenciados.

.3 La tesis doctorales deberán estar relacionadas con las materias competencia del CTESC: economía, mundo laboral, seguridad y salud, políticas sociales y medio ambiente.

.4 Se valorarán especialmente aquellos trabajos que aporten elementos innovadores en las materias tratadas de cara al futuro.

.5 El premio está dotado con la cantidad de 8.000 euros para la tesis ganadora y un accésit de 4.000 euros.

.6 Las tesis premiadas deberán ser originales y serán publicadas en lengua catalana por el CTESC. A estos efectos, el Consejo podrá solicitar al autor/a que adapte su extensión a la de las publicaciones habituales del CTESC, y todos los derechos de edición serán del Consejo.

.7 El CTESC, si lo considera oportuno por razón de la temática tratada, podrá publicar alguna de las tesis que no hayan resultado premiadas, con autorización del autor.

.8 Los trabajos deberán entregarse antes del día 31 de julio del 2006 por triplicado en la sede del CTESC, calle Diputación, 284, de Barcelona, junto con el DNI del autor, el certificado académico de calificación, una síntesis de la tesis, así como el nombre del director/a y la fecha de lectura de la tesis.

.9 El jurado estará presidido por la presidenta del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña o la persona en quien delegue y un máximo de seis personas, propuestas por la Comisión Ejecutiva, cuatro de las cuales por lo menos deben ser miembros del CTESC, y la secretaria ejecutiva actuará de secretaria.

.10 El premio se puede declarar desierto si ninguno de los trabajos obtiene el mínimo de calidad requerida a juicio de la mayoría del jurado.

.11 El premio se otorgará, si procede, antes del 31 de diciembre de 2006, en un acto público.

.12 La preselección y evaluación posterior de las tesis seleccionadas corresponde al tribunal. El jurado debe levantar actas de sus deliberaciones y debe elevar su propuesta a la presidenta del CTESC para emitir resolución.

.13 El jurado es el órgano de gestión y resolución de todas las dudas y las incidencias que puedan surgir en la ejecución de la convocatoria.

.14 La resolución de concesión del premio agota la vía administrativa.

.15 La participación en este premio supone la aceptación de todas y cada una de las bases.

.16 El beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le solicite la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

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